Consejo Tributario del IRS 2020-68SP, 10 de junio de 2020 El cuidado de hijos menores o de adultos dependientes puede ser un gasto significante. Afortunadamente, el crédito de cuidado de hijos menores y dependientes puede proporcionar cierto alivio. Los contribuyentes que pagan los gastos de guardería pueden ser elegibles para reclamar hasta el 35 por ciento de lo que gastan; se aplican límites. Para propósitos de este crédito, el IRS explica que una persona calificada es: El dependiente de un contribuyente que tiene menos de 13 años al recibir el cuidado. El cónyuge de un contribuyente que es física o mentalmente incapaz de cuidarse a sí mismo y vivió con el contribuyente durante más de la mitad del año. Una persona que es física o mentalmente incapaz de cuidarse a sí misma y vivió con el contribuyente durante seis meses y: La persona calificada es dependiente del contribuyente o Podría haber sido dependiente del contribuyente salvo por uno de los siguientes: La persona calificada recibió ingreso bruto de $4,200 o más La persona calificadora presentó una declaración conjunta El contribuyente o cónyuge, si presentaron una declaración conjunta, podría haber sido reclamado como dependiente en la declaración de otra persona Los contribuyentes pueden usar el Asistente Tributario Interactivo (en inglés) en IRS.gov para determinar si pueden reclamar este crédito. Más información: Crédito de cuidado de hijos menores y dependientes Publicación 503, Gastos de cuidado de hijos menores y dependientes (en inglés) Suscríbase a los Consejos Tributarios del IRS