Consejo Tributario de Coronavirus 2022-30SP, 24 de febrero de 2022 La deducción de gastos de educador permite a los maestros y administradores elegibles a deducir de sus impuestos parte del costo de tecnología, suministros y adiestramiento. Sólo pueden reclamar esta deducción por gastos que no fueron reembolsados por su empleador, una subvención u otra fuente. Quién es un educador elegible El contribuyente debe ser un maestro, instructor, consejero, director o ayudante desde el kindergarten hasta el grado 12. Así mismo, debe trabajar al menos 900 horas por año escolar en una escuela que brinda una educación de primaria o secundaria, tal y como determina la ley estatal. Lo que hay que saber acerca de esta deducción Los educadores pueden deducir hasta $250 dólares de gastos de negocios comerciales o empresariales que no hayan sido reembolsados. Cuando los contribuyentes se preparan para presentar la declaración, deben recordar guardar los recibos después de hacer cualquier compra para respaldar el reclamo de esta deducción con sus archivos tributarios. Estos son algunos de los gastos que un educador puede deducir: Cuotas de cursos de desarrollo profesional Libros Suministros Equipos informáticos, incluidos los programas y servicios relacionados Otros equipos y materiales usados en el salón de clase Equipo de protección personal, desinfectante y otros suministros usados para la prevención de la propagación del coronavirus Gastos de artículos de protección contra el COVID-19. Estos artículos incluyen, pero no se limitan a: Mascarillas Desinfectante para uso contra COVID-19 Jabón de manos Desinfectante de manos Guantes desechables Cinta adhesiva, pintura o tiza para marcar el distanciamiento social Barreras físicas, como plexiglás transparente Purificadores de aire Otros artículos recomendados por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades para la prevención del contagio del COVID-19 Esta deducción corresponde a los gastos no reembolsados pagados o incurridos durante el ano tributario 2021. Los contribuyentes deben mantener registros, como los recibos y otros documentos que justifiquen la deducción tributaria. Los contribuyentes elegibles reclamarán la deducción en el Formulario 1040(SP), el Formulario 1040-SR(SP) o el Formulario 1040-NR(SP), adjuntando el Anexo 1, Ingreso Adicional y Ajustes al Ingreso PDF. Suscríbase a los Consejos Tributarios del IRS