Consejo Tributario del IRS 2019-151SP, 29 de octubre de 2019 La sequía puede ser difícil para los agricultores y ganaderos. Aquellos que se vieron obligados a vender ganado debido a la sequía pueden tener tiempo adicional para reemplazar el ganado. También pueden tener más tiempo para diferir el impuesto sobre cualquier ganancia de las ventas obligadas. A continuación, algunos consejos para ayudar a los agricultores a entender cómo funciona el aplazamiento y si son elegibles. La prórroga de un año otorga a los agricultores y ganaderos elegibles hasta el final del año tributario después del primer año libre de sequía para reemplazar el ganado vendido. El agricultor o ganadero debe estar en una región aplicable. Una región aplicable es un condado designado como elegible para la asistencia federal, más los condados contiguos a ese condado. El condado, parroquia, ciudad o distrito del agricultor ubicado en la región aplicable debe aparecer como que sufre condiciones excepcionales, extremas o severas de sequía por el Centro Nacional de Mitigación de Sequía (en inglés). Todos o parte de los 32 estados, además de Guam, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Puerto Rico y las Islas Mariana del Norte, están incluidos. La lista de regiones aplicables se incluye en el Aviso 2019-54 (en inglés) PDF en IRS.gov. El alivio se aplica a los agricultores que se vieron afectados por la sequía ocurrida entre el 1ro de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019. El alivio generalmente se aplica a las ganancias de capital realizadas por agricultores y ganaderos elegibles en las ventas de faenas del campo, ganadería o sementales. Las ventas de otros animales, como aquellos criados para sacrificio o reservados para fines deportivos, así como las aves de corral, no son elegibles. Para calificar, las ventas deben estar directamente relacionadas con la sequía, inundaciones u otro clima severo que cause que la región sea designada como elegible para asistencia federal. Por lo general, los agricultores deben reemplazar el ganado dentro de un período de cuatro años, en lugar del período usual de dos años. Debido a que el período normal de reemplazo de venta por sequía es de cuatro años, esta prórroga afecta inmediatamente las ventas por sequía ocurridas durante 2015. Pero debido a extensiones anteriores relacionadas con la sequía que afectan algunas de estas localidades, también se afectan los períodos de reemplazo para algunas ventas por sequía antes de 2015. Detalles que incluyen un ejemplo de cómo funciona esta disposición, se pueden encontrar en el Aviso 2006-82 (en inglés) PDF, disponible en IRS.gov. Suscríbase a los Consejos Tributarios del IRS