Créditos Ampliados del Acta de Recuperación Ayudan a Propietarios a Preparar Hogares para el Invierno, Ahorrar Energía

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IR-2010-110SP, Nov. 9, 2010

WASHINGTON — Ahora las personas pueden preparar sus hogares para el invierno y ser premiados por sus esfuerzos. Según el Servicio de Impuestos Internos (IRS), los propietarios de viviendas que están haciendo mejoras este otoño para ahorrar energía pueden reducir sus cuentas de calefacción del invierno y también reducir sus impuestos del 2010.

El Acta de Recuperación del año pasado amplió dos créditos tributarios de energía del hogar: el crédito de energía para propiedades no de negocios y el crédito de eficiencia energética en propiedades residenciales.

Crédito de Energía Para Propiedades No De Negocios

Este crédito equivale al 30 por ciento de lo que el propietario de una vivienda gasta en mejoras de eficiencia energética elegibles, hasta un crédito tributario máximo de $1500 por los años tributarios 2009 y 2010 combinados. El costo de ciertos sistemas de calefacción y aire acondicionado de alta eficiencia, calentadores de agua y hornos que queman biomasa—todos califican, junto con los costos laborales de instalar estos artículos. Además, el costo de ventanas de eficiencia energética y tragaluces, puertas de eficiencia energética, material aislante calificado y ciertos techos también califican para el crédito, aunque el costo de instalación de estos artículos no cuenta.

Gastando tan poco como $5000 antes del fin de año en mejoras de eficiencia energética elegibles, el propietario de una vivienda puede ahorrar tanto como $1500 en su declaración federal de impuestos del 2010. Debido a límites basados en la obligación tributaria, los montos gastados en mejoras de eficiencia energética elegibles en el 2009, otros créditos reclamados por un contribuyente en particular y otros factores, los ahorros tributarios efectivos variarán. Estos ahorros tributarios son en adición a cualquier ahorro de energía que pudiera resultar.

Crédito de Eficiencia Energética en Propiedades Residenciales

Los propietarios de viviendas que están pensando en opciones verdes también deben fijarse en un segundo crédito tributario diseñado para incentivar la inversión en equipos de energía alternativa. El crédito de eficiencia energética en propiedades residenciales equivale al 30 por ciento de lo que el propietario de una vivienda gasta en propiedad calificada tal como sistemas eléctricos solares, calentadores solares de agua, bombas de calefacción geotérmicas, turbinas de viento, y propiedad de células de combustible. Por lo general, los costos laborales están incluidos al calcular este crédito.  Además, con la excepción de propiedad de células de combustible, no existe un tope máximo sobre la cantidad disponible para este crédito.

No todas las mejoras de eficiencia energética son elegibles para estos créditos tributarios. Por ese motivo, los propietarios de viviendas deben fijarse en la declaración de certificación del fabricante para el crédito tributario antes de comprar o instalar cualquiera de estas mejoras. La declaración de certificación por lo general puede encontrarse en el sitio de Internet del fabricante o junto con la envoltura de empaque del producto. Normalmente, el propietario de una vivienda puede confiar en esta certificación.

El IRS advierte que la certificación del fabricante es distinta a la etiqueta de Energy Star del Departamento de Energía, y no todos los productos con la etiqueta de Energy Star califican para los créditos tributarios.

Los propietarios de viviendas elegibles pueden reclamar ambos créditos al presentar su  declaración de impuesto federal del 2010. Ya que se trata de créditos y no deducciones, éstos aumentan el reembolso de un contribuyente o reducen el impuesto adeudado. Un contribuyente elegible puede reclamar estos créditos, sin importar si detalla o no sus deducciones en el Anexo A (en inglés). Use el Formulario 5695 PDF (en inglés), Créditos de Energía Residencial, para calcular y reclamar estos créditos.