IR-2009-44SP, 22 de abril de 2009 WASHINGON — El Servicio de Impuestos Internos (IRS) recordó hoy a los contribuyentes individuales y empresariales que muchas medidas para ahorrar energía tomadas en este año podrían resultar en mayores ahorros de impuestos el próximo año. El Acta de Recuperación y Reinversión Americana (ARRA) de 2009 que fue ejecutada recientemente contenía varios beneficios tributarios nuevos o ampliados para gastos que reducen el uso de energía o para crear nuevas fuentes energéticas. El IRS exhortó a personas y negocios a explorar si serían elegibles para cualquiera de las nuevas disposiciones tributarias de energía. Más información sobre el amplio nivel de elementos energéticos está disponible en la sección especial de Recuperación de IRS.gov. Para un listado más amplio de los beneficios tributarios del ARRA relacionados a la energía, vea la hoja informativa Fact Sheet 2009-10 (en inglés). Aumentan Créditos Tributarios por Eficiencia Energética de Viviendas Los propietarios de viviendas pueden obtener créditos tributarios mayores por implementar mejoras de eficiencia energética o instalar equipos de energía alternativa. El IRS también anunció que los propietarios de viviendas que buscan estos créditos tributarios pueden confiar temporalmente en las certificaciones de fábrica existentes o en las etiquetas apropiadas de “Energy Star” al comprar productos que califiquen hasta que nuevas reglas de certificación sean anunciadas más adelante en esta primavera. “Estos créditos nuevos y ampliados incentivan a propietarios a hacer mejoras en sus viviendas que las harán más eficientes energéticamente”, dijo el Comisionado del IRS Doug Shulman. “Las personas pueden mejorar sus casas y ahorrar dinero a la larga”. El ARRA provee un crédito uniforme del 30 por ciento del costo de las mejoras calificadas hasta $1500, tales como añadir aislamiento, ventanas exteriores de eficiencia energética, y sistemas de calefacción y de aire acondicionado de eficiencia energética. La nueva ley remplaza a la combinación de la ley antigua disponible en el 2007 de un crédito de 10 por ciento para ciertas propiedades y un crédito equivalente al costo hasta un monto especificado para otras propiedades. La nueva ley también aumentó la cantidad que puede reclamarse por mejoras puestas en servicio durante 2009 y 2010 a $1500, en lugar del límite de por vida de $500 bajo la ley Antigua. Además, la nueva ley ha aumentado los estándares de eficiencia energética para el aislamiento de edificios, ventanas exteriores, puertas, y tragaluces, ciertos aires acondicionados centrales, y calefacción de agua en base a gas natural, propano o aceite, instalados después del 17 de febrero, 2009. Las directrices que el IRS emitió antes de que ARRA fuera puesto en vigencia serán modificadas en un futuro cercano para reflejar los nuevos estándares de eficiencia energética. Mientras tanto, los propietarios de viviendas pueden continuar basándose en las certificaciones de fábrica que fueron proveídas bajo las directrices antiguas y en las etiquetas de “Energy Star” para las ventanas exteriores y tragaluces para determinar si los artículos comprados antes de 1 de junio de 2009 califican para el crédito. Los fabricantes no deben continuar proveyendo certificaciones por artículos que no cumplan con los nuevos estándares. La nueva ley también elimina el tope sobre el 30 por ciento de crédito tributario por equipo de energía alternativa, tales como calentadores de agua solares, bombas de calefacción geotérmicas y pequeñas turbinas de viento, instaladas en una vivienda. El límite ha sido eliminado generalmente para estas mejoras empezando en el año tributario 2009. El IRS emitió hoy la Notificación 2009-41 PDF que explica los efectos de este cambio. Opciones de Fondos para Plantas de Poder Energético Los contribuyentes empresariales que instalan facilidades que producen electricidad del viento y algunos otros recursos renovables pueden elegir una de tres opciones para financiar el proyecto: un crédito tributario basado en la cantidad invertida, un crédito tributario basado en la energía producida o una subvención. La flexibilidad para elegir entre estas opciones fue establecida como parte del ARRA. Los contribuyentes pueden optar por reclamar el crédito tributario de inversión energética, que generalmente brinda un crédito tributario de 30 por ciento por inversiones en proyectos de energía, en lugar del crédito tributario por producción, el cual puede brindar un crédito de hasta 2.1 centavos por hora de kilovatio por electricidad producida de fuentes renovables. Los contribuyentes que están efectuando inversiones calificadas que son puestas en servicio después de 2008 y antes de 2014 (o 2013 para facilidades de viento) pueden hacer la elección irrevocable de reclamar el crédito tributario de inversión energética en lugar del crédito tributario de producción energética renovable. El IRS emitirá directrices que expliquen cómo tomar la elección. Los contribuyentes también pueden reclamar una subvención una vez que el artículo sea puesto en servicio en lugar de reclamar ya sea el crédito tributario de inversión energética o el crédito tributario de producción energética renovable. Para las facilidades de energía renovable calificadas, la subvención es 30 por ciento de la inversión en la facilidad siempre y cuando la construcción empiece en 2009 o 2010 y la propiedad sea puesta en servicio antes de 2014 (2013 para facilidades de viento). El Departamento del Tesoro emitirá directrices explicando cómo trabaja la subvención y cómo solicitarla. Los contribuyentes que eligen recibir la subvención, creada por el ARRA, no calificarán para ninguno de los dos créditos tributarios. Las ganancias de las subvenciones no se incluyen en los ingresos brutos de los contribuyentes, pero la cantidad de la subvención está sujeta a ser recuperada al deshacerse de la propiedad o si deja de calificar por alguna otra razón. Para más información sobre el crédito tributario por la producción de electricidad renovable bajo la Sección 45 vea la Notificación 2008-60 PDF y Notificación 2008-48 PDF, y para más información acerca del crédito tributario de inversión energética bajo la Sección 48 vea la Notificación 2008-68 PDF.