Créditos Tributarios de Educación: Dos Beneficios para Ayudarle a Pagar Gastos de Educación Superior

Aviso: Contenido Histórico


Este es un documento de archivo o histórico y puede no reflejar la ley, las políticas o los procedimientos actuales.

Consejo Tributario del IRS 2015-33SP, 6 de marzo de 2015

¿Tuvo gastos universitarios en el 2014? Si los tuvo, esto puede significar ahorros en su declaración de impuesto federal. Existen dos créditos de educación que lo pueden ayudar con el costo de la educación superior. Estos créditos pueden reducir la cantidad de impuesto que deba en su declaración. He aquí información importante que usted debe saber sobre créditos tributarios de educación.

El Crédito Tributario de la Oportunidad Americana:

  • Puede que usted tenga derecho a reclamar hasta $2,500 por estudiante elegible.
  • El crédito le aplica a los primeros cuatro años en una universidad elegible o escuela vocacional.
  • El crédito reduce la cantidad de impuesto que usted debe. Si el crédito reduce su impuesto a menos de cero, usted puede recibir hasta $1,000 como reembolso.
  • Está disponible para estudiantes obteniendo un título u otra credencial reconocida.
  • El crédito aplica a estudiantes asistiendo a la universidad por lo menos medio tiempo durante un período académico que empezó el mismo año tributario.
  • Gastos que aplican a este crédito incluyen: el costo y cuota de la matrícula, libros y útiles escolares.

Crédito Perpetuo de Aprendizaje:

  • El crédito está limitado a $2,000 por declaración de impuestos, por año.
  • El crédito aplica a todos los años de educación superior. Esto incluye clases de aprendizaje o clases para mejorar sus destrezas en el trabajo.
  • El crédito está limitado a la cantidad de sus impuestos.
  • Gastos que aplican al crédito incluyen el costo de la matrícula y cuotas requeridas, libros, útiles escolares, y equipo que usted debe comprar de la escuela. 

Para ambos créditos:

  • El crédito aplica a un estudiante elegible. Estudiantes elegibles lo incluyen a usted, su cónyuge o un dependiente que usted incluye en su declaración de impuestos.
  • Usted debe presentar el Formulario 1040A o el Formulario 1040 y completar el Formulario 8863, Créditos Educativos (en inglés), para reclamar estos créditos en su declaración de impuestos.  
  • Su colegio debe darle el Formulario 1098-T, Declaración de Matrícula, mostrando los gastos durante el año. Este formulario contiene información útil que necesitará para completar el Formulario 8863. Las cantidades mostradas en las casillas 1 y 2 del formulario puede que sean diferentes a las cantidades que usted pagó. Por ejemplo, el formulario puede no incluir el costo de los libros que califican para el crédito.
  • Usted no puede reclamar ninguno de estos dos créditos si alguien lo reclama a usted como dependiente.  
  • Usted no puede reclamar ambos créditos por el mismo estudiante o por el mismo gasto, en el mismo año.  
  • Los créditos están sujetos a límites de ingresos que pueden reducir la cantidad que usted puede reclamar en su declaración.
  • Visite IRS.gov y use la herramienta del Asistente Interactivo para ver si usted es elegible para reclamar estos créditos. También visite la página de Créditos Educativos para aprender más. Si usted no puede reclamar el crédito tributario, vea otros beneficios (en inglés) que quizás pueda reclamar.

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