IR-2017-164SP, 27 de septiembre de 2017 WASHINGTON – De acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos, IRS, los agricultores y ganaderos que previamente se vieron obligados a vender ganado debido a la sequía en una región pertinente ahora tienen un año adicional para reemplazar el ganado y diferir el impuesto sobre cualquier ganancia de las ventas obligadas. Una región pertinente es un condado designado como elegible para asistencia federal además de los condados contiguos. Este alivio generalmente se aplica a las ganancias de capital realizadas por los agricultores y ganaderos elegibles en las ventas de ganado mantenido para propósitos de faenas del campo, ganadería o sementales. Las ventas de otros animales, como aquellos criados para sacrificio o reservados para fines deportivos, así como las aves de corral, no son elegibles. Para calificar, las ventas deben estar directamente relacionadas con la sequía, inundaciones u otro clima severo que cause que la región sea designada como elegible para asistencia federal. En estas circunstancias, el ganado generalmente debe reemplazarse dentro de un período de cuatro años, en lugar del período usual de dos años. Además, el IRS está autorizado a extender aún más este periodo de reemplazo de continuar la sequía. La prórroga de un año, anunciada hoy, otorga a los agricultores y ganaderos elegibles hasta el final del año tributario después del primer año libre de sequía para reemplazar el ganado vendido. Detalles que incluyen un ejemplo de cómo funciona esta disposición, se pueden encontrar en el Aviso 2006-82 (en inglés) PDF, disponible en IRS.gov. El IRS provee esta prórroga a los agricultores y ganaderos ubicados en cualquier región que calificó para el período de reemplazo de cuatro años si cualquier condado, parroquia, ciudad o distrito, que se incluye en la región, aparece como que sufre condiciones excepcionales, extremas o severas de sequía por el Centro Nacional de Mitigación de la Sequía (NDMC, por sus siglas en ingles), durante cualquier período semanal comprendido entre el 1ro de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017. Se enumeran todos o partes de los 42 estados, además del Distrito de Columbia. Como resultado, los agricultores y ganaderos en estas regiones cuyo período de reemplazo de venta por sequía estaba programado para vencer al final de este año tributario, 31 de diciembre de 2017, en la mayoría de los casos, ahora tendrán hasta el final de su próximo año tributario. Debido a que el período normal de reemplazo de venta por sequía es de cuatro años, esta prórroga afecta inmediatamente las ventas por sequía ocurridas durante 2013. Pero debido a extensiones anteriores relacionadas con la sequía que afectan a algunas de estas localidades, también se afectan los períodos de reemplazo para algunas ventas por sequía antes de 2013. Se otorgarán prórrogas adicionales si persisten las condiciones de sequía. Los detalles acerca de este alivio, que incluyen una lista de condados designados por el NDMC, están en el Aviso 2017-53 (en inglés) PDF, publicado hoy en IRS.gov. Más información acerca del reporte de ventas por sequía y otros asuntos tributarios relacionados con fincas se puede encontrar en la Publicación 225, Guía de Impuestos del Agricultor (en inglés), también disponible en el sitio web del IRS.