No Ignore el Credito Tributario de Gastos por Cuidado de Dependientes

Aviso: Contenido Histórico


Este es un documento de archivo o histórico y puede no reflejar la ley, las políticas o los procedimientos actuales.

Consejo Tributario del IRS 2014-37SP, 20 de marzo de 2014

Muchas personas pagan por el cuidado de sus hijos u otros dependientes mientras trabajan. El crédito por cuidado de dependientes y crédito por niños puede ayudarle a reducir ese costo. Aquí le presentamos diez datos sobre este importante crédito tributario.

  1. Usted podría calificar para el crédito si pagó por que alguien le cuidara a su hijo, dependiente o cónyuge el año pasado. 
     
  2. El cuidado que pagó debió haber sido necesario para que usted pudiera trabajar o buscar trabajo. Esto también aplica a su cónyuge, si está casado y declaran juntos.
     
  3. El cuidado tuvo que haber sido provisto a personas calificadas. Una persona calificada es un dependiente menor de 13 años. El dependiente también pudo haber sido el cónyuge u otras personas que están física o mentalmente discapacitadas y no pueden cuidarse por si mismos. También pueden ser personas calificadas. Usted debe identificar a cada persona calificada en su declaración de impuestos. Los dependientes debieron haber vivido con usted por más de la mitad del año.
     
  4. Usted y su cónyuge si presentan conjuntamente, deben tener ingresos, tales como los salarios de un trabajo. Aplican reglas especiales al cónyuge que es un estudiante y está discapacitado.
     
  5. Los pagos por cuidado de dependiente no se pueden hacer a su cónyuge, al padre de la persona calificada o a alguien que usted reclame como dependiente en su declaración. Tampoco se le pueden hacer a su hijo menor edad de 19 años de edad, aunque éste ya no sea su dependiente.
     
  6.  El crédito puede ser de hasta un 35 por ciento de sus gastos calificados, dependiendo de su ingreso bruto ajustado. El límite es de $3.000 de su costo total para el cuidado de una persona calificada. Si paga por el cuidado de dos o más personas calificadas, puede reclamar hasta $6.000 de sus costos.
     
  7. Si su empleador ofrece beneficios de cuidado por dependientes, se aplican normas especiales. Para más información ver Formulario 2441, Child and Dependent Care Expenses (en inglés).
     
  8.  Debe incluir el número de Seguro Social de cada persona elegible para reclamar el crédito. 
     
  9. Debe incluir el nombre, dirección y número de identificación de su proveedor de cuidado para reclamar el crédito. Esto se refiere generalmente al número de Seguro Social de un individuo o el número de identificación patronal de la empresa.
     
  10.  Para reclamar el crédito, debe adjuntar el formulario 2441 a su declaración de impuestos. Si usa e-file del IRS para preparar y presentar su declaración, el software se encargará de esto por usted.

Para obtener más información sobre el Crédito Tributario de gastos por cuidado de dependientes, vea la Publicación 503, Child and Dependent Care Expenses (en inglés). Usted puede obtener estas publicaciones gratis en irs.gov o llamando al 800-829-3676.

Recursos adicionales del IRS en inglés: