FS-2022-24SP, marzo de 2022 La ley requiere que las personas de los EE. UU. informen de sus cuentas financieras en el extranjero porque las instituciones financieras extranjeras pueden no estar sujetas a los mismos requisitos de presentación de información que las instituciones nacionales. Se pueden aplicar multas civiles y penales por no presentar correctamente su Informe de Cuenta Bancarias y Financieras en el Extranjero (FBAR, por sus siglas en inglés) (en inglés) cuando sea necesario. El IRS proporciona estos detalles para ayudar a los declarantes a preparar y presentar su FBAR. Quién debe informar Desde 1970, la Ley de Secreto Bancario (BSA, por sus siglas en inglés) requiere que las personas de los EE. UU. presenten un FBAR si tienen: Interés financiero en, autoridad de firma u otra autoridad sobre una o más cuentas, tales como cuentas bancarias, cuentas de corretaje y fondos mutuos en el extranjero, y El valor total de todas las cuentas financieras en el extranjero supera los $10,000 dólares en cualquier momento del año natural. Una persona de los EE. UU. es un ciudadano o residente de los Estados Unidos o cualquier entidad legal doméstica, como una sociedad colectiva, sociedad anónima, compañía de responsabilidad limitada, patrimonio o fideicomiso. Un país extranjero incluye cualquier área fuera de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, tierras indias (tal como se define en la Ley Reguladora de Juegos Indios (en inglés) y los siguientes territorios y posesiones de los EE. UU.: Samoa Americana, Guam, Islas Marianas del Norte, Puerto Rico, Territorios en fideicomiso de las Islas del Pacífico y Islas Vírgenes de los Estados Unidos. Cómo y cuándo informar Aquellos que deben informar sus cuentas en el extranjero deben presentar el FBAR electrónicamente a través del Sistema de Presentación Electrónica de la BSA (en inglés) de la Red de Cumplimiento de Delitos Financieros (FinCEN, por sus siglas en inglés). El FBAR vence el 15 de abril. Aquellos que no cumplan con la fecha de vencimiento del 15 de abril deben presentar antes del 15 de octubre, la fecha de vencimiento extendida para el FBAR. No necesitan solicitar una prórroga. Si no tienen toda su información para presentar antes de la extensión de la fecha de vencimiento, deben presentar un informe lo más completo posible para el 15 de octubre y luego enmendar el informe cuando tengan más información. Consulte el sitio web de FinCEN PDF para obtener más información. Los contribuyentes no deben presentar el FBAR con sus declaraciones de impuestos federales individuales, comerciales, fiduciarias o de patrimonio. Las personas que no pueden presentar electrónicamente su FBAR deben llamar a la Línea de Ayuda Regulatoria de la Red de Ejecución de Delitos Financieros al 800-949-2732 o enviar un correo electrónico a FRC@fincen.gov para solicitar una manera alternativa de presentación. Las personas que llaman desde fuera de los Estados Unidos pueden comunicarse con la línea de ayuda al 703-905-3975. Cuentas de propiedad conjunta. Si dos personas poseen conjuntamente una cuenta financiera extranjera, o si varias personas tienen un interés parcial en una cuenta, entonces cada persona tiene un interés financiero en esa cuenta, y cada persona debe informar el valor completo de la cuenta en un FBAR. Excepción para los cónyuges. Los cónyuges no necesitan presentar FBAR por separado si completan y firman el Formulario 114a, Registro de Autorización para Presentar FBAR Electrónicamente (en inglés) PDF, y: Todas las cuentas financieras declarables del cónyuge que no presentó son propiedad conjunta del cónyuge que presenta la declaración, y El cónyuge que presenta informa todas las cuentas de propiedad conjunta con el cónyuge que no presentó en un FBAR presentado a tiempo. De lo contrario, ambos cónyuges deben presentar un FBAR separado, y cada cónyuge debe informar el valor total de las cuentas de propiedad conjunta. El sistema de presentación electrónica no permitirá las firmas de ambos cónyuges en el mismo formulario electrónico, solo el cónyuge presenta firma en el sistema. Los contribuyentes no presentan el Formulario 114a con el FBAR; lo guardan para sus archivos. Niños. En general, un niño es responsable de presentar su propio FBAR. Si un niño no puede presentar su propio FBAR por algún motivo, como la edad, el padre o tutor del niño debe presentarlo. Si el niño no puede firmar su FBAR, un padre o tutor debe firmarlo. Cuentas no informadas en FBAR Las personas no necesitan informar cuentas financieras extranjeras mantenidas en cuentas individuales de jubilación (descritas en las Secciones 408 y 408A del Código de Impuestos Internos) y planes de jubilación calificados para impuestos (descritos en las Secciones 401(a), 403(a) o 403(b) del Código de Impuestos Internos) en el FBAR. Las instrucciones de FBAR (en inglés) PDF enumeran otras excepciones. Cómo informar el valor de las cuentas financieras extranjeras Quienes presentan el FBAR deben calcular e informar razonablemente y reportar el mayor valor de activos monetarios o no monetarios en sus cuentas durante el año calendario. Pueden confiar en sus estados periódicos de cuenta emitidos al menos trimestralmente si las declaraciones muestran razonablemente el mayor valor de la cuenta durante el año. Los declarantes calculan el mayor valor en la moneda de la cuenta. Si aún no está en dólares estadounidenses, convierten ese valor en dólares estadounidense por medio de la tasa de cambio del último día del año calendario (en inglés) de la Oficina del Servicio Fiscal del Departamento del Tesoro. Si la Oficina del Servicio Fiscal del Departamento del Tesoro no está disponible, pueden usar otra tasa de cambio válida e informar la fuente de la tasa. Por ejemplo, el valor de una cuenta ubicada en Japón puede mostrarse en los estados de cuenta en yenes japoneses. Los declarantes calculan el mayor valor de la cuenta en yenes y luego la convertirían en dólares estadounidenses. El sitio web de la Red de Cumplimiento de Delitos Financieros tiene pasos para informar el valor máximo de la cuenta (en inglés). Comparación de los requisitos del Formulario 8938 y FBAR Además de los requisitos anuales del FBAR descritos anteriormente, ciertos contribuyentes de los EE. UU. también deben presentar el Formulario 8938, Declaración de activos financieros extranjeros especificados (en inglés). Las cuentas que se informan en el Formulario 8938 a menudo también se deben informar en el FBAR. A diferencia del FBAR, los contribuyentes presentan el Formulario 8938 con sus declaraciones de impuestos federales. Dependiendo de la situación del contribuyente, es posible que deba presentar el Formulario 8938 o el FBAR o ambos, y es posible que deba informar ciertas cuentas extranjeras en ambos formularios. Los contribuyentes pueden encontrar una comparación de los requisitos del Formulario 8938 y FBAR (en inglés) en IRS.gov. Enmendar un FBAR Aquellos que necesitan corregir un FBAR presentado deben presentar un nuevo FBAR con la información corregida y marcar el nuevo FBAR como "enmendado". Pueden presentar electrónicamente el FBAR enmendado usando el Sistema de Presentación Electrónica de la BSA o comunicarse con FinCEN si no pueden presentar electrónicamente para obtener un método alternativo de presentación. Si presentan electrónicamente un FBAR enmendado, deben marcar la casilla "enmendad0" en el Formulario FinCEN 114. El campo del identificador de informe del BSA se activará, e ingresará el número de identificación (ID) de BSA del FBAR original. Si presentaron electrónicamente el FBAR original, encontrarán el número de ID de BSA en el correo electrónico de confirmación enviado por FinCEN. Si no pueden localizar el número de ID de BSA o si presentaron en papel el FBAR original, deben ingresar ceros en el campo de Identificador de informe previo de la BSA. Presentación tardía de FBAR Si una persona de los EE. UU. se entera de que debería haber presentado un FBAR en un año anterior, debe presentar electrónicamente el FBAR tardío tan pronto como sea posible. El Sistema de Presentación Electrónica de la BSA les permite ingresar el año calendario que están reportando, incluidos los años anteriores. También les ofrece una opción para explicar el motivo de la presentación tardía o mostrar si es parte de un programa de cumplimiento del IRS. Sanciones por no presentar un FBAR Aquellos que no presenten un FBAR cuando es necesario pueden estar sujetos a sanciones civiles y penales significativas. Las infracciones criminales de las reglas de FBAR pueden resultar en una multa y/o cinco años de prisión. El gobierno de los EE. UU. ajusta las multas anualmente por inflación. El IRS no penalizará a aquellos que reporten adecuadamente las cuentas financieras extranjera en un FBAR de presentación tardía y el IRS considera que tienen motivos razonables para la presentación tardía. Archivos Aquellos que deben presentar un FBAR deben mantener archivos de cuentas por lo general por cinco años a partir de la fecha de vencimiento de FBAR, incluyendo: Nombre en cada cuenta, Número de cuenta u otra designación, Nombre y dirección del banco extranjero u otra persona que mantenga la cuenta, Tipo de cuenta, y Mayor valor de cada cuenta durante el período de informe. También deben conservar copias de sus FBAR presentados. Los funcionarios o empleados que presentan un FBAR para informar el control sobre la cuenta financiera extranjera de un empleador no necesitan mantener personalmente los registros de las cuentas de sus empleadores. Ayuda de FBAR Para preguntas generales acerca de la presentación de FBAR, llame al 866-270-0733 (línea gratuita dentro de los EE. UU.) o al 313-234-6146 (línea no gratuita, para las personas que llaman fuera de los EE.UU.) de lunes a viernes, 8 a.m. a 4:30 p.m. hora del este. Para preguntas técnicas sobre el sistema de presentación electrónic0 de BSA, envíe sus preguntas por correo electrónico a bsaefilinghelp@fincen.gov o llame a la Línea de Ayuda de Presentación Electrónica de la BSA al 866-346-9478. Está abierto de lunes a viernes de 8 a.m. a 6 p.m. hora del este. Para preguntas acerca de las regulaciones de la BSA o para solicitar una exención de presentación electrónica a una en papel, comuníquese con la Línea de Ayuda Regulatoria de FinCEN al 800-949-2732 o FRC@fincen.gov. Las personas que llaman desde fuera de los Estados Unidos pueden comunicarse con la línea de ayuda al 703-905-3975. Para obtener más información, visite el sitio web de FinCEN de Informar Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras (en inglés).