Consejo Tributario de Coronavirus 2020-53SP, 7 de mayo de 2020 Los empleadores pequeños y medianos pueden reclamar dos nuevos créditos tributarios reembolsables. El crédito de licencia por enfermedad pagada y el crédito de licencia familiar pagada están diseñados para reembolsar de inmediato y plenamente a los empleadores elegibles el costo de proporcionar licencia relacionada con COVID-19 a sus empleados. Aquí tenemos algunos puntos claves para saber acerca de estos créditos. Licencia pagada por enfermedad y familiar Por razones relacionadas con COVID-19, los empleados reciben hasta 80 horas de licencia por enfermedad pagada cuando están enfermos o cuidando a otra persona que lo esté, y hasta 10 semanas de licencia familiar pagada cuando las escuelas o el lugar de cuidado de sus hijos están cerrados, o los proveedores de cuidado infantil no están disponibles debido a COVID-19. Cobertura Los empleadores reciben un reembolso del 100 por ciento por licencias pagadas según la ley. Los costos del seguro de salud también están incluidos en el crédito. Los empleadores no están sujetos al pago de impuesto de seguro social sobre la licencia pagada y obtienen un crédito por su parte del impuesto de medicare sobre la licencia pagada. Los trabajadores por cuenta propia reciben un crédito equivalente. Fondos rápidos El reembolso será rápido y fácil. El crédito proporciona una compensación de impuestos dólar por dólar contra los impuestos de nómina del empleador. El IRS enviará cualquier reembolso adeudado tan pronto como sea posible. Para aprovechar inmediatamente los créditos de licencia pagada, las empresas deben usar fondos que de otro modo pagarían al IRS en impuestos sobre la nómina. Si esos montos no son suficientes para cubrir el costo de la licencia pagada, los empleadores pueden solicitar un anticipo de pago de los créditos del IRS presentando el Formulario 7200 (SP), Anticipo de Pago de Créditos del Empleador Debido al COVID-19. Para obtener más información acerca de estos créditos y otros alivios, visite Alivio tributario por coronavirus en IRS.gov. Suscríbase a los consejos tributarios del IRS