Reclame el Crédito Tributario por Cuidado de Hijo y Dependiente

Aviso: Contenido Histórico


Este es un documento de archivo o histórico y puede no reflejar la ley, las políticas o los procedimientos actuales.

Consejo Tributario del IRS 2013-34SP, 15 de marzo de 2013

El Crédito Tributario por Cuidado de Hijo y Dependiente puede ayudar a compensar algunos de los costos que usted paga por el cuidado de su hijo(a), un dependiente o cónyuge. Aquí hay 10 datos que el IRS quiere que usted sepa sobre el Crédito Tributario por Cuidado de Hijo y Dependiente.

  1. Si el año pasado le pagó a alguien para cuidar a su hijo(a), dependiente o cónyuge, usted puede calificar para el Crédito Tributario por Cuidado de Hijo y Dependiente. Usted reclama el crédito cuando presente su declaración de impuestos federal.
     
  2. Usted puede reclamar el Crédito Tributario por Cuidado de Hijo y Dependiente por "personas calificadas." Una persona calificada incluye a su hijo(a) menor de 13 años. También incluye a su cónyuge o dependiente que vivió con usted durante más de la mitad del año que estaba física o mentalmente incapaz de cuidarse por sí mismo(a).
     
  3. El cuidado debe haber sido proveído para que usted - y su cónyuge, si está casado(a) y presentan una declaración conjunta - pudieran trabajar o buscar trabajo.
     
  4. Usted, y su cónyuge si es que presentan una declaración conjunta, deben haber obtenido ingresos, como ingresos de un empleo. Una regla especial se aplica para un cónyuge que es estudiante o que no es capaz de cuidarse por sí mismo(a).
     
  5. No se le paga por cuidados al cónyuge; ni a los padres de la persona calificada o alguien que puede ser su dependiente en la declaración. Tampoco se le paga a su hijo(a) que sea menor de 19 años, incluso si el niño(a) no es su dependiente.
     
  6. El valor de este crédito puede ser hasta un 35 por ciento de sus gastos calificados por cuidado, dependiendo de sus ingresos. Al calcular el monto de su crédito, usted puede reclamar hasta $3,000 de sus costos totales si tiene un individuo que califique. Si tiene dos o más individuos calificados, usted puede reclamar hasta $6,000 de sus costos.
     
  7. Se aplican reglas especiales si su empleador ofrece beneficios de cuidado de dependientes. Vea el Formulario 2441, “Child and Dependent Care Expenses” (en inglés) para ver si las reglas le aplican a usted.
     
  8. Usted debe incluir el número de Seguro Social de cada individuo que califique en su declaración de impuestos.
     
  9. También debe incluir en su declaración de impuestos el nombre, número de Seguro Social (individuales), dirección o el Número de Identificación de Empleador (empresa) en este caso la guardería.
     
  10. Para reclamar el crédito, adjunte el Formulario 2441 a su declaración de impuestos. Si usa e-file del IRS para preparar y presentar su declaración, el software lo hará por usted.

Para obtener más información, vea la Publicación 503, “Child and Dependent Care Expenses” (en inglés), o las instrucciones para el Formulario 2441. Ambos están disponibles en IRS.gov o llamando al 800-TAX-FORM (800-829-3676).

Recursos adicionales del IRS (en inglés):