Consejos para los Estudiantes que Vuelven a la Escuela y los Padres que Pagan los Gastos Universitarios

Aviso: Contenido Histórico


Este es un documento de archivo o histórico y puede no reflejar la ley, las políticas o los procedimientos actuales.

Consejo Tributario de Verano del IRS 2011-18SP, 15 de agosto de 2011

Tanto si es un recién graduado en camino a la universidad por primera vez o un estudiante que regresa, pronto será hora de ir al campus — y las fechas límites para el pago para la matrícula y otros gastos no se quedan atrás. El Servicio de Impuestos Internos recuerda a los estudiantes o a los padres que pagan esos gastos de mantener los recibos y estar al tanto de algunos de los beneficios tributarios que pueden ayudar a compensar los gastos de la universidad.

Por lo general, estos beneficios aplican a usted, su cónyuge o un dependiente por quien usted reclama una exención en su declaración de impuestos.

Crédito de Oportunidad para Estadounidenses (American Opportunity Credit, en inglés). Este crédito, creado originalmente bajo el Acta de Recuperación y Reinversión Americana del 2009, se ha extendido por otros dos años - 2011 y 2012. El crédito puede ser de hasta $2,500 por estudiante elegible y está disponible para los primeros cuatro años de educación post-secundaria. El cuarenta por ciento de este crédito es reembolsable, lo que significa que usted puede recibir hasta $1,000, aunque no deba impuestos. Los gastos calificados incluyen matrícula y cuotas, libros de texto relacionados a un curso, materiales y equipo. El crédito completo está generalmente disponible para los contribuyentes elegibles cuyo ingreso bruto ajustado modificado es menos de $80,000 ($160,000 para personas casadas que presentan una declaración conjunta).

Crédito Perpetuo por Aprendizaje En 2011, es posible que pueda reclamar un Crédito Perpetuo por Aprendizaje (Lifetime Learning en inglés) de hasta $2,000 para gastos calificados de educación pagados por un estudiante matriculado en instituciones educativas elegibles. No hay límite en el número de años que usted puede reclamar el Crédito Perpetuo por Aprendizaje para un estudiante elegible, pero para reclamar el crédito, la modificación del ingreso bruto ajustado debe ser de menos de $60,000 ($120,000 para personas casadas presentando una declaración conjunta).

Deducción de Matrícula y Cuotas Esta deducción puede reducir la cantidad de su ingreso sujeto a impuestos por hasta $4,000 para el año 2011, aunque usted no detalle sus deducciones. En general, usted puede reclamar la deducción por matrícula y cuotas para gastos calificados de educación superior de un estudiante elegible si su ingreso bruto ajustado modificado es menos de $80,000 ($160,000 para personas casadas presentando una declaración conjunta).

Deducción de los Intereses de un Préstamo Estudiantil Generalmente, el interés personal que usted paga, que no sea de cierto interés hipotecario, no es deducible. Sin embargo, si su ingreso bruto ajustado modificado es menos de $75,000 ($150,000 si presenta una declaración conjunta), pudiera deducir los intereses pagados sobre un préstamo estudiantil utilizados para la educación superior durante el año. Esto puede reducir la cantidad de su ingreso sujeto a impuestos por hasta $2,500, aunque no detalle sus deducciones.

Para cada estudiante, puede elegir reclamar sólo uno de los créditos en un solo año tributario. Sin embargo, si usted paga los gastos universitarios de dos o más estudiantes en el mismo año, puede elegir tomar créditos por cada estudiante, por cada año. Usted puede reclamar el Crédito de Oportunidad para Estadounidenses para su hija estudiante de segundo año y el Crédito Perpetuo por Aprendizaje para su hijo en el cuarto año.

Usted no puede reclamar la deducción por matrícula y cuotas para el mismo estudiante en el mismo año que reclama el Crédito de Oportunidad para Estadounidenses o el Crédito Perpetuo por Aprendizaje. Usted debe elegir entre tomar el crédito o la deducción, y debe considerar que es más beneficioso para usted.

Para más información, visite el Centro de Beneficios Tributarios para Información sobre Educación (en inglés) en www.irs.gov o consulte la Publicación 970, “Tax Benefits for Education” (en inglés), que se puede descargar en www.irs.gov o llamando al 800-TAX-FORM (800 -829-3676).

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