Consejo tributario de verano del IRS 2016-14SP, 3 de agosto 2016 Si en el 2016 usted pagó para ir a la universidad, podría recibir algunos créditos de ahorros en su declaración de impuestos federal, incluso si estudia fuera de los Estados Unidos. Tanto el Crédito tributario de la oportunidad americana (AOTC por sus siglas en inglés) y el Crédito perpetuo por aprendizaje (en inglés) podrían reducir la cantidad de impuestos que adeuda, pero sólo el AOTC es parcialmente reembolsable. He aquí algunos puntos que usted debe saber sobre los créditos de educación: Crédito tributario de la oportunidad americana. El AOTC, puede ser de hasta $2.500 anuales por estudiante elegible. Este crédito sólo lo puede reclamar los primeros cuatro años de la educación superior. El cuarenta por ciento del AOTC es reembolsable. Esto significa que si usted es elegible, puede obtener hasta $1,000 del crédito como un reembolso, incluso si usted no debe impuestos. Crédito perpetuo por aprendizaje. El LLC, (por sus siglas en inglés), tiene un valor de hasta $2.000 en su declaración federal de impuestos. No hay límite en el número de años que usted puede reclamar este crédito para un estudiante elegible. Gastos calificados. Usted puede usar gastos calificados (en inglés) para determinar su crédito. Esto puede incluir gastos de matrícula, cuotas, y otros gastos relacionados para un estudiante elegible para inscribirse o asistir una institución educacional elegible. Consulte IRS.gov para más información sobre las reglas que se aplican a cada crédito. Instituciones académicas elegibles. Escuelas elegibles (en inglés) son aquellas que ofrecen la educación después de la secundaria. Esto incluye la mayoría de los colegios y universidades. Escuelas de formación profesional u otras escuelas de educación superior también pueden calificar. Si no está seguro de si su escuela es elegible: Pregúntele a su escuela si es una institución académica elegible, o Vea si su escuela se encuentra en la lista (en inglés) del Departamento de Acreditación de Educación de los Estados Unidos. Formulario 1098-T. En la mayoría de casos, usted recibirá el Formulario 1098-T, Declaración de Gastos de Matricula de su institución (en inglés) para el 1ro de febrero. Este formulario reporta sus gastos calificados a usted y al IRS. Las cantidades que muestra el formulario podría ser: (1) el monto que pagó por la matrícula, y gastos relacionados calificados, (2) el monto que la universidad facturó como matrícula y gastos calificados; por consiguiente, los montos que aparecen en el formulario podrían ser diferentes a las cantidades pagadas. Recuerde, usted sólo puede reclamar un crédito de educación sobre matrícula y gastos relacionados calificados (en inglés) que usted pagó durante el mismo año tributario y no por la cantidad que la universidad facturó. Límites de ingresos. Los créditos de educación tienen límites de acuerdo a los ingresos y pueden ser reducidos o eliminados dependiendo de sus ingresos. Herramienta asistente interactiva de impuestos. Para que verifique si es elegible para reclamar los créditos de educación, use la herramienta Asistente Interactiva de Impuestos (en inglés) disponible en IRS.gov. Recursos adicionales del IRS (en inglés): Taxpayers Living Abroad Publication 54, Tax Guide for U.S. Citizens and Resident Aliens Abroad Publication 519, U.S. Tax Guide for Aliens. Publication 970, Tax Benefits for Education Videos en YouTube del IRS: Créditos Tributarios para la Educación - Español | Inglés | ASL (Obsolete) Podcasts del IRS: Créditos Tributarios para la Educación - Español | Inglés (Obsolete) Suscríbase a los Consejos tributarios del IRS