Más tiempo para retener y pagar la parte correspondiente al empleado de los impuestos al Seguro Social diferido en 2020

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El Aviso 2020-65 permite que un empleador difiera la retención y el pago de la parte correspondiente al empleado de los impuestos al Seguro Social sobre ciertos salarios y remuneraciones pagadas a un empleado entre el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Según el Aviso, las cantidades diferidas generalmente, debían ser retenidas y pagadas de manera proporcional a partir del 1 de enero de 2021 y el 30 de abril de 2021. Conforme a la sección 274 de la Tax Relief Act of 2020 (Ley de Alivio Tributario relacionada con el COVID de 2020) extiende la fecha de vencimiento provista en el Aviso 2020-65 para que los empleadores retengan y paguen la parte correspondiente al empleado de los impuestos al Seguro Social hasta el período que comienza el 1 de enero de 2021 y termina el 31 de diciembre de 2021. (Dado que el 31 de diciembre de 2021 es un día feriado oficial, los pagos hechos antes del 3 de enero de 2022 se considerarán como hechos a tiempo). Los intereses, las multas y las adiciones relacionadas con los impuestos por pago fuera de plazo comenzarán a acumularse el 1 de enero de 2022, con respecto a cualquier cantidad no pagada de impuestos diferidos. El Aviso 2021-11 (en inglés) PDF, publicado en IRS.gov el 19 de enero de 2021, modifica el Aviso 2020-65 para reflejar esta fecha de vencimiento extendida.