El IRS realiza varios tipos distintos de ventas de bienes. En el caso de ventas de bienes incautados que se efectúen de conformidad con las secciones 6335 y 6336 del Código de Impuestos Internos, lo siguiente es aplicable: Publicaremos un anuncio de venta futura, normalmente en los periódicos locales o en volantes para distribución al público. Le entregaremos el aviso original a usted, o se lo enviaremos por correo certificado. Después de publicar el aviso, tenemos que esperar por lo menos diez días antes de realizar la venta, a menos que los bienes sean perecederos y haya que venderlos inmediatamente. Calcularemos un precio de oferta mínima antes de la venta. Por lo general, esa oferta representa el 80% o más del valor de los bienes en venta forzada, menos cualesquiera gravámenes. Si usted no está de acuerdo con el valor justo de mercado, puede apelarlo y solicitar que el IRS o un tasador privado vuelvan a calcular el precio. También usted puede solicitar que vendamos los bienes incautados dentro de un plazo de 60 días. Para obtener información sobre cómo hacerlo, llame al representante del IRS que efectuó la incautación. Le concederemos su solicitud, a menos que sea más favorable para el gobierno quedarse con los bienes. Le enviaremos una carta informándole nuestra decisión sobre su solicitud. Después de la venta, en primer lugar, utilizaremos las ganancias para pagar los gastos del embargo y la venta. Luego, utilizaremos cualquier cantidad restante para pagar la deuda tributaria. Si las ganancias derivadas de la venta constituyen menos del valor total de la deuda tributaria y los gastos de embargo y venta, usted aun tendrá que pagar el resto de los impuestos adeudados. Si las ganancias derivadas de la venta constituyen más del valor total de la deuda tributaria y los gastos de embargo y venta, le notificaremos sobre el superávit de dinero y le informaremos cómo pedir un reembolso. No obstante, si otra entidad, como un prestamista hipotecario o titular de otro gravamen, presenta una reclamación mayor que la suya, pagaremos esa reclamación antes de reembolsarle algún dinero a usted. Temas relacionados Embargo Proceso de recaudación para contribuyentes que presentan o pagan tarde (en inglés) Pagos Publicaciones Publicación 594 (SP), El Proceso de Cobro del IRS (PDF)