Mi negocio es un dispensario de marihuana que opero en cumplimiento con las leyes de mi estado. El gobierno federal considera esto como una actividad ilegal. ¿Acaso tengo las mismas obligaciones tributarias sobre los ingresos y los impuestos sobre la nómina como cualquier otro negocio? Sí. El ingreso de cualquier fuente es tributable conforme a la sección 61(a) del Código de Impuestos Internos. El Tribunal Supremo de Estados Unidos siempre ha tenido la postura de que todo ingreso devengado de fuentes ilegales es tributable y no está exento de impuestos (James v. Estados Unidos, 366 U.S. 213, 218 (1961)). Más reciente, los tribunales federales han ratificado consistentemente las determinaciones del Servicio de Impuestos Internos que indican que los dispensarios de marihuana que estén en cumplimiento tienen ingresos tributables (por ejemplo, en los casos Olive v. Comisionado, 792 F.3d 1146 (9th Cir. 2015); Feinberg v. Comisionado, 916 F.3d 1330 (10th Cir. 2019); y Beck v. Comisionado, T.C. Memo. (2015-149). De manera similar, los negocios ilegales no están exentos de sus obligaciones con los impuestos sobre la nómina. Si no puedo pagar la cantidad que adeudo en su totalidad, ¿hay planes de pago disponibles que sí pueda yo costear? Si no puede pagar la cantidad total que adeuda, quizás podría calificar para una de las opciones disponibles para ayudar a los contribuyentes a pagar su saldo a través de un período de tiempo o una prórroga temporal del proceso de cobro hasta que su situación financiera mejore. Visite los siguientes enlaces para ver más información sobre: Planes de pago – Para cumplir con su obligación como contribuyente en plazos mensuales al solicitar un plan de pago. La mayoría de los contribuyentes calificarán para poder solicitar un plan de pago en línea. Prórroga temporal del proceso de cobro – Si no puede pagar ninguna cantidad de su deuda tributaria, puede solicitar que el IRS demore temporalmente el proceso de cobro hasta que su situación financiera mejore. ¿Qué multas o adiciones a los impuestos podría estar sujeto un participante en la industria de la marihuana si se realizan ajustes durante una revisión de los impuestos sobre los ingresos? Un participante en la industria de la marihuana está sujeto a las mismas multas y adiciones a los impuestos que cualquier otro negocio. Una lista general de multas y adiciones a impuestos que podría corresponder incluye: adiciones a impuestos conforme a la sección 6651 del Código de Impuestos Internos si una declaración se presenta tarde o si se efectúan pagos tardíos; una multa por no efectuar pagos de impuestos estimados si no se hicieron pagos suficientes de impuestos estimados; multas relacionadas con la exactitud; y, en casos de fraude, multas conforme a la sección 6663 del Código de Impuestos Internos. Vea el caso Alternative Health Care Advocates v. Comisionado, 151 T.C. 225 (2018). ¿Acaso se propondrán multas conforme a la sección 6662 del Código de Impuestos Internos si una revisión finaliza con el IRS proponiendo ajustes para un participante en la industria de la marihuana? Las multas se considerarán a base del caso particular. El Tribunal Tributario ha ratificado previamente una multa por negligencia conforme a la sección 6662 del Código de Impuestos Internos en donde un participante en la industria de la marihuana falló en mantener los libros y registros adecuados. Vea el caso Olive v. Comisionado, 139 T.C. 19 (2012), aff'd, 792 F.3d 1146 (9th Cir. 2015). Más recientemente, el Tribunal Tributario ratificó las multas conforme a la sección 6662 en donde los peticionarios no demostraron que tuvieron una causa razonable por las omisiones significativas de sus ingresos en sus declaraciones de impuestos. Vea los casos Alternative Health Care Advocates v. Comisionado, 151 T.C. 225 (2018); y Richmond Patients Group v. Comisionado, T.C. Memo. 2020-52. Yo opero un negocio que consiste en la venta de la marihuana. ¿Puedo reclamar deducciones para determinar mi ingreso tributable? La sección 280E del Código de Impuestos Internos invalida todas las deducciones o créditos por toda cantidad pagada o incurrida en llevar a cabo un negocio de venta que consiste en el tráfico ilegal de substancias controladas de categoría I o II dentro del significado de la Ley Federal de Substancias Controladas. Esto corresponde a los negocios que venden marihuana, aunque estos operen en estados que han legalizado la venta de marihuana, ya que el tráfico de marihuana continúa siendo ilegal conforme a la Ley Federal de Substancias Controladas (vea el caso Estados Unidos v. Oakland Cannabis Buyers' Co-op., 532 U.S. 483 [2001]). Por lo tanto, la sección 280E deniega todas las deducciones o créditos para un negocio que vende o de otro modo trafica la marihuana (vea el caso N. California Small Bus. Assistants Inc. v. Comisionado, 153 T.C. 65 [2019]). Sin embargo, la sección 280E no prohíbe a un participante en la industria de la marihuana de reducir sus entradas brutas por el costo de mercancías vendidas calculado apropiadamente para determinar sus ingresos brutos. El Servicio de Impuestos Internos toma la posición que los contribuyentes afectados por la sección 280E tienen que calcular el costo de mercancías vendidas conforme a la sección 471 del Código de Impuestos Internos y los reglamentos del Tesoro correspondientes. Por lo general, esto significa que los contribuyentes que venden marihuana pueden reducir sus entradas brutas por el costo de adquirir o producir la marihuana que venden, y esos costos dependerán de la naturaleza del negocio. Para más detalles, vea el Memorando del Asesor Jurídico 201504011 (en inglés) PDF (publicado el 23 de enero de 2015). Por consiguiente, un dispensario de marihuana no puede deducir, por ejemplo, los gastos de publicidad o de ventas. Sin embargo, este sí puede reducir sus entradas brutas por el costo de las mercancías vendidas, calculadas conforme a la sección 471 del Código de Impuestos Internos. ¿Qué necesito hacer sobre el recibo de pagos en efectivo mayores de $10,000 en relación con las declaraciones informativas? Las ocupaciones o negocios, incluyendo los negocios relacionados con la marihuana, tienen que cumplir con la sección 6050I del Código de Impuestos Internos y los reglamentos relacionados. Estos negocios tienen que declarar los recibos en efectivo que son mayores de $10,000 en una sola transacción o transacciones relacionadas. El (Los) negocio(s) también tiene(n) que: Establecer políticas y procedimientos que se han desarrollado razonablemente para identificar y declarar los recibos en efectivo como se requiere. Incluir en sus políticas y procedimientos el requisito de obtener y verificar cierta información de los clientes para asegurar que la información incluida en el informe sea precisa y completa. Retener copias de los formularios presentados por un período de cinco años. Dependiendo de la clase de negocio, otros requisitos legislativos podrían corresponder relacionados con el tiempo que se tienen que conservar ciertos documentos. Se puede encontrar más información en Información sobre la Publicación 1544(SP), Informe de Pagos en Efectivo en Exceso de $10,000. En 2019, luego de que se aprobara la Ley Agrícola de 2018, comencé un negocio que consiste en el cultivo y la venta de cáñamo (que contiene un máximo de 0.3% de THC) en mi estado y localidad. No vendo ningún otro cannabis ni productos de marihuana. ¿Mis gastos en este negocio están sujetos a la sección 280E del Código de Impuestos Internos? La sección 280E del Código de Impuestos Internos no corresponde a negocios como el suyo, sino a aquellos que consisten en el tráfico de substancias controladas de categoría I o II dentro del significado de la Ley de Substancias Controladas (CSA, Controlled Substances Act), donde el tráfico es ilegal conforme a las leyes federales y estatales. En la Ley Agrícola de 2018, el cáñamo se definió para estos fines como la planta Cannabis sativa L. y cualquier parte de esa planta, incluidas sus semillas y todos sus derivados, extractos, cannabinoides, isómeros, ácidos, sales y sales de isómeros, en desarrollo o no, con una concentración de delta-9-tetrahidrocanabidiol de no más del 0.3 por ciento en peso seco. Además, el cáñamo se eliminó de la CSA. Por consiguiente, a partir de la aprobación de la Ley Agrícola de 2018, el cáñamo (con un máximo de 0.3% de THC) ya no se considera una sustancia de categoría I. Vea la Reglamentación del Cannabis y Productos Derivados del Cannabis, Incluido el Cannabidiol (CBD) | FDA (en inglés). En consecuencia, su negocio de cultivo y venta de cáñamo con un máximo de 0.3% de THC no se considera como tráfico de categoría I y no está sujeto a la sección 280E del Código de Impuestos Internos. Temas relacionados Industria del cannabis Centro tributario para industrias y profesiones (en inglés)