Nota: Estas preguntas frecuentes reemplazan a las preguntas frecuentes anteriores que se publicaron el 24 de marzo de 2020, después de la publicación del Aviso 2020-18 (en inglés). Estas preguntas frecuentes incorporan el alivio ampliado proporcionado por el Aviso 2020-23 que se publicó el 9 de abril de 2020. En el Aviso 2020-18, el Departamento del Tesoro y el Servicio de Impuestos Internos (IRS) anunciaron un alivio especial para la presentación de declaraciones de impuesto federales y pago autorizado bajo la sección 7508A del Código de Impuestos Internos en respuesta a la emergencia de la enfermedad del Coronavirus 2019 (COVID-19) declarada por el Presidente el 13 de marzo de 2020. El Departamento del Tesoro y el IRS proporcionaron alivio adicional en el Aviso 2020-20 (en inglés), y el Aviso 2020-23 (en inglés). A continuación, se presentan las respuestas a las preguntas más frecuentes relacionadas con el alivio proporcionado en el Aviso. Estas preguntas y respuestas se actualizarán periódicamente y están diseñadas para ser una herramienta flexible para comunicar información a los contribuyentes y profesionales de impuestos en este entorno cambiante. Las respuestas a estas preguntas proporcionan respuestas a preguntas generales y no son citables como autoridad legal. Sin embargo, el Departamento del Tesoro y el IRS continúan considerando directrices adicionales del Boletín de Impuestos Internos (IRB) acerca de estos temas incluidos en estas preguntas frecuentes. Elegibilidad Presentación y pagos de declaraciones de impuestos federales de 2019 y primer trimestre de 2020 de pagos de impuestos estimados federales Planes individuales de ahorros para la jubilación (IRAs) y planes de jubilación en el lugar de trabajo Cuentas de Ahorro de Salud (HSAs) y Cuentas de Ahorros de Salud Archer (Archer MSAs) Otras preguntas Elegibilidad P. ¿Quién es elegible para el alivio ofrecido bajo el Aviso 2020-23? R. Cualquier persona con un pago o declaración de impuestos federales (u otra presentación) con vencimiento a partir del 1ro de abril de 2020 y antes del 15 de julio de 2020, que se describe en la sección III.A del Aviso, es elegible para la reparación bajo el Aviso 2020-23. Además, cualquier persona con un acto urgente específico que deba realizarse durante el mismo período también es elegible para el alivio. Los actos urgentes específicos que se posponen hasta el 15 de julio de 2020 incluyen la presentación de una petición ante el Tribunal Fiscal de los Estados Unidos (Tribunal Fiscal), la solicitud de revisión de una decisión emitida por el Tribunal Fiscal, la presentación de un reclamo de crédito o reembolso de cualquier impuesto, entablar una demanda por crédito o reembolso de cualquier impuesto, y todos los actos enumerados en el Rev. Proc. 2018-58, 2018-50 IRB 990 PDF. El término "persona" incluye cualquier tipo de contribuyente, como un individuo, un fideicomiso, un patrimonio, una corporación o cualquier tipo de entidad comercial no incorporada. P. ¿Tengo que estar enfermo, en cuarentena o estar afectado de alguna otra manera por COVID-19 para calificar para el alivio de pago? R. No, usted no tiene que estar enfermo, o en cuarentena, o tener cualquier otro impacto de COVID-19 para calificar para el alivio. P. ¿Cuáles son los números de formulario de las declaraciones de impuestos federales específicas (y otros formularios), que vencen a partir del 1 de abril de 2020 y antes del 15 de julio de 2020, cuyas fechas límite de presentación se han pospuesto hasta el 15 de julio, según el Aviso 2020-23? R. El Aviso 2020-23 identifica los números de formulario específicos de las declaraciones y otros formularios cuyos requisitos de presentación se posponen. El Aviso también establece que el aplazamiento de la presentación de una declaración especificada en el Aviso también pospone todos los cronogramas, devoluciones y otros formularios que se presentan como anexos a esas declaraciones o que se deben presentar antes de la fecha de vencimiento de esas declaraciones, incluyendo, por ejemplo, Anexo H y Anexo SE, así como los Formularios 3520, 5471, 5472, 8621, 8858, 8865 y 8938. Los números de formulario adicionales se identifican en Rev. Proc. 2018-58. Si la presentación de cualquier formulario identificado en Rev. Proc. 2018-58 (en inglés) PDF vence el 1 de abril de 2020 o después, y antes del 15 de julio de 2020, el Aviso pospone ese requisito de presentación hasta el 15 de julio de 2020. P. ¿Qué pasa con mi FBAR (FinCEN Formulario 114)? ¿Todavía tengo que presentarlo el 15 de abril? R. No. Desde 2017, FinCEN ha extendido automáticamente la fecha de presentación de FBAR al 15 de octubre. No se requieren solicitudes para esta extensión. Vea el anuncio de FinCEN (en inglés) PDF. P. Soy un contribuyente de año fiscal que presentó una extensión para presentar mi declaración de impuestos federales para el año tributario 2019. La fecha de vencimiento extendida es el 15 de abril de 2020. ¿Soy un "contribuyente afectado" elegible para alivio bajo el Aviso 2020-23? R. Sí. El alivio provisto en el Aviso 2020-23 se aplica a las declaraciones de impuestos federales sobre la renta y los pagos y aplazamientos hasta el 15 de julio de 2020, todas las declaraciones y pagos de la declaración de impuestos sobre la renta adeudados a partir del 1ro de abril de 2020 y antes del 15 de julio de 2020. Si su Federal La declaración del impuesto sobre la renta vence el 15 de abril de 2020, ya sea la fecha de vencimiento original o la fecha de vencimiento en la extensión, su fecha de vencimiento se pospone hasta el 15 de julio de 2020. P. ¿Se han pospuesto los plazos de presentación y pago para empresas, organizaciones exentas u otras entidades que tengan fechas de vencimiento de presentación el 15 de mayo, 15 de junio o alguna otra fecha además del 15 de abril? R. Todos los pagos y declaraciones de impuestos federales sobre la renta adeudados a partir del 1ro de abril de 2020 y antes del 15 de julio de 2020, ahora vencen el 15 de julio de 2020. P. ¿Se han pospuesto los plazos de presentación para sociedades y corporaciones S cuyas declaraciones debían presentarse el 16 de marzo de 2020? R. El aviso 2020-23 no pospone las solicitudes de devolución que vencen el 16 de marzo de 2020. Si una sociedad del año fiscal o una corporación S tiene que presentar una declaración a partir del 1ro de abril de 2020 y antes del 15 de julio de 2020, ese requisito de presentación se pospuso hasta el 15 de julio de 2020. Para obtener información sobre la ayuda adicional que puede estar disponible para las asociaciones en relación con la legislación de la Ley CARES, consulte el Rev. Proc. 2020-23 (en inglés) PDF. P. ¿Se posponen los plazos de presentación y pago de fideicomisos y propiedades extranjeras que presentan los Formularios 1040-NR? R. Sí. Los formularios 1040-NR y los pagos de impuestos federales sobre la renta adeudados para fideicomisos y propiedades extranjeras a partir del 1ro de abril de 2020 y antes del 15 de julio de 2020, ahora vencen el 15 de julio de 2020. P. ¿Se aplica el alivio proporcionado en el Aviso 2020-23 a los depósitos o pagos de impuestos sobre la nómina? R. No. El Aviso 2020-23 no menciona los depósitos o pagos de impuestos sobre la nómina, pero el Aviso 2020-23 proporciona alivio de aplazamiento por presentar un reclamo de crédito o reembolso y presentar una demanda sobre un reclamo de crédito o reembolso por cualquier impuesto, incluidos los impuestos de nómina. Para obtener información sobre alivio adicional que puede estar disponible para los empleadores en relación con la Ley de respuesta al coronavirus de Familias Primero y la legislación de la Ley CARES, incluido el alivio que permite a los empleadores retrasar el depósito de ciertos impuestos laborales, visite IRS.gov/coronavirus. P. ¿Se aplica el alivio provisto en el Aviso 2020-23 a los impuestos especiales? R. El Aviso 2020-23 pospone ciertos impuestos especiales únicamente. Específicamente, el Aviso pospone hasta el 15 de julio de 2020, cualquier pago de impuestos especiales sobre los ingresos por inversiones y las declaraciones de devolución en el Formulario 990-PF, y los pagos de impuestos especiales y las declaraciones de devolución en el Formulario 4720, con vencimiento a partir del 1ro de abril de 2020 o antes de julio 15 de 2020. P. ¿Se aplica el alivio provisto en el Aviso 2020-23 a los impuestos sobre sucesiones y donaciones? R Sí. El Aviso 2020-23 pospone hasta el 15 de julio de 2020, cualquier presentación y pago de declaraciones de impuestos sobre sucesiones y donaciones adeudadas a partir del 1ro de abril de 2020 y antes del 15 de julio de 2020. Para obtener información adicional sobre alivio que puede estar disponible para impuestos sobre sucesiones y donaciones Regrese las presentaciones y los pagos bajo el Aviso 2020-23, consulte la Alivio COVID-19 para Bienes y Regalos (en inglés). P. ¿El alivio proporcionado en el Aviso 2020-23 se aplica a los pagos a plazos de la sección 965(h)? R. Sí, el alivio se aplica a los pagos a plazos de la sección 965 debidos en o después del 1ro de abril de 2020 y antes del 15 de julio de 2020. Estos pagos ahora se vencen el 15 de julio de 2020. P. ¿El alivio brindado en el Aviso 2020-23 se aplica a los pagos estimados requeridos de una corporación en respecto de la sección 59A (Base Erosion and Anti-Abuse Tax, o BEAT)? R. Sí, para todos los contribuyentes cuya fecha límite de presentación de declaraciones de impuestos federales se extendió 15 de julio de 2020, la fecha de vencimiento del Formulario 8991 y el pago BEAT se extendió al 15 de julio de 2020. P. ¿El alivio proporcionado en el Aviso 2020-23 se aplica a las declaraciones de información? R. Solo la información devuelta identificada en el Aviso o en el Rev. Proc. 2018-58 (en inglés) PDF, que vence el 1 de abril de 2020 o después, y antes del 15 de julio de 2020, se ha pospuesto hasta el 15 de julio de 2020. No se ha otorgado ningún alivio para ninguna otra devolución de información. P. ¿Se ha ampliado la fecha de vencimiento para las evaluaciones de las necesidades de salud comunitarias (CHNA) y las estrategias de aplicación bajo la sección 501(r)(3)? (agregada el 15 de julio de 2020) R. Sí. El Aviso 2020-23 pospone la fecha de vencimiento de ciertas acciones urgentes enumeradas en el Procedimiento de ingresos 2018-58, la cual incluye cualquier CHNA que deba realizarse y cualquier estrategia de implementación que deba adoptarse a partir del 1 de abril de 2020 o después y antes del 15 de julio de 2020. El Aviso 2020-56 amplifica el Aviso 2020-23 para posponer hasta el 31 de diciembre de 2020, la fecha límite para cualquier CHNA que se debe realizar y cualquier estrategia de implementación que deba adoptarse a partir del 1 de abril de 2020 o después, y antes del 31 de diciembre de 2020. Los hospitales que utilizan el alivio en el Aviso 2020-56 que presentan el Formulario 990 antes del 31 de diciembre de 2020, deben indicar en la descripción de la Parte V.C. del Anexo H (Formulario 990) que son elegibles para el alivio y están dependiendo en la ayuda proporcionada en el Aviso, y por lo tanto no deben ser tratados como no cumplir con los requisitos de la sección 501(r)(3) antes del 3 de diciembre de 2020. Presentación y pagos de declaraciones de impuestos federales de 2019 y primer trimestre de 2020 de pagos de impuestos estimados federales P. No he presentado mi declaración de impuestos de 2019 con la fecha límite del 15 de abril, pero espero presentarla antes del 15 de julio. ¿Qué tengo que hacer? R. Nada, excepto presentar y pagar cualquier impuesto adeudado con su declaración en o antes del 15 de julio. No necesita presentar ningún formulario adicional ni llamar al IRS para calificar para esta prórroga automática de la declaración de impuestos federales y alivio de pago. Si espera un reembolso, se le anima a presentar su declaración tan pronto como pueda para recibirlo. La presentación electrónica con depósito directo es la manera más rápida de obtener reembolsos. Si necesita más tiempo después del 15 de julio para presentar su declaración, solicite una prórroga automática como se describe a continuación. P. ¿Qué hago si no puedo presentar mi declaración de impuestos de 2019 con fecha límite del 15 de abril para el 15 de julio de 2020? R. Si usted es un individuo, puede solicitar una prórroga automática para presentar su declaración de impuestos federales si no puede presentar antes de la fecha límite del 15 de julio. La manera más fácil y rápida de solicitar una prórroga de presentación es presentar electrónicamente el Formulario 4868 a través de su profesional de impuestos, software de impuestos, o del enlace de Free File en IRS.gov. Las empresas, incluidos los fideicomisos, deben presentar el Formulario 7004. Debe solicitar una prórroga automática en o antes del 15 de julio de 2020. Si usted estima correctamente su responsabilidad tributaria de 2019 con el uso de la información disponible para usted y presenta un formulario de prórroga en o antes del 15 de julio de 2020, su declaración de impuestos vence el 15 de octubre de 2020. Para evitar intereses y multas al presentar su declaración de impuestos después del 15 de julio de 2020, pague el impuesto adeudado con su solicitud de prórroga. La extensión solo le da tiempo adicional para presentar la solicitud, no le da tiempo adicional para pagar después del 15 de julio de 2020. Si no paga sus impuestos antes del 15 de julio, estará sujeto a intereses y multas desde el 16 de julio hasta la fecha de pago. Los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes con una casa tributaria en un país extranjero que necesiten una extensión deben presentar el Formulario 2350 antes del 15 de julio de 2020, si no pueden presentar su declaración de impuestos sobre la renta de 2019 antes de la fecha límite del 15 de julio. Deben pagar sus impuestos antes del 15 de julio para evitar intereses y multas. P. Ya solicité una extensión automática para presentar mi declaración de impuestos de 2019, pero todavía no he pagado mis impuestos. ¿Que necesito hacer? R. Pague sus impuestos en su totalidad antes del 15 de julio y presente su declaración de impuestos antes del 15 de octubre para evitar intereses y multas.R12. Si usted es un individuo, puede solicitar una prórroga automática para presentar su declaración de impuestos federales si no puede presentar antes de la fecha límite del 15 de julio. La manera más fácil y rápida de solicitar una prórroga de presentación es presentar electrónicamente el Formulario 4868 a través de su profesional de impuestos, software de impuestos, o del enlace de Free File en IRS.gov. Las empresas, incluidos los fideicomisos, deben presentar el Formulario 7004. P. Ya presenté mi declaración de impuestos de 2019 con fecha límite del 15 de abril y adeudo impuestos, pero aún no he pagado. ¿Qué debo hacer para evitar intereses y multas? R. Para evitar intereses y multas, pague sus impuestos en su totalidad en o antes del 15 de julio de 2020. Si presentó el Formulario 1040 o el Formulario 1040-SR, el monto del pago de impuestos se puede encontrar en la línea 23. Si presentó el Formulario 1040-NR, el monto del pago de impuestos se puede encontrar en la línea 75. Para una corporación que presenta un Formulario 1120, el monto del pago de impuestos se puede encontrar en la línea 35. Los intereses y las multas comenzarán a cobrarse después del 15 de julio por cualquier cantidad que no se pague después para esa fecha. P. Ya presenté mi declaración de impuestos de 2019 con la fecha límite del 15 de abril y programé un pago de impuestos para el 15 de abril de 2020. ¿Se reprogramará automáticamente este pago al 15 de julio de 2020? R. No. Si no canceló el pago, se realizó el 15 de abril de 2020. P. ¿Este alivio se aplica a las obligaciones tributarias estatales? R. No, este alivio se aplica sólo a los pagos de impuestos federales. Los plazos estatales de presentación y pago varían y no siempre son los mismos que los plazos federales de presentación y pago. Le instamos a que contacte sus agencias tributarias estatales para obtener esos detalles. Más información está disponible en https://www.taxadmin.org/state-tax-agencies. P. ¿Cómo y cuándo pago mis impuestos sobre la renta estimados para el primer y segundo trimestre de 2020? R. Aviso 2020-23 pospone hasta el 15 de julio de 2020, todos los pagos estimados del impuesto sobre la renta adeudados a partir del 1 de abril de 2020 y antes del 15 de julio de 2020. Como resultado, los pagos estimados del impuesto sobre la renta para el primer trimestre de 2020 vencen el 15 de abril de 2020, y Los pagos estimados del impuesto sobre la renta del segundo trimestre de 2020 que vencen el 15 de junio de 2020 se han pospuesto hasta el 15 de julio de 2020. Realice un pago único por un monto suficiente para cubrir sus pagos de impuesto estimado del primer y segundo trimestre el 15 de julio de 2020 o antes Planes individuales de ahorros para la jubilación (IRAs) y planes de jubilación en el lugar de trabajo P. ¿Este alivio me provee más tiempo para hacer una contribución a mi cuenta IRA para 2019? R. Sí. Las aportaciones se pueden hacer a su IRA, para un año en particular, en cualquier momento durante el año o hasta la fecha límite para presentar su declaración para ese año. Debido a que la fecha límite para presentar declaraciones de impuestos federales se extendió al 15 de julio, la fecha límite para hacer aportaciones a su IRA para 2019 también se extiende al 15 de julio de 2020. Para obtener más detalles acerca de aportaciones a IRA, vea la Publicación 590-A, Aportaciones a planes individuales de ahorros para la jubilación (IRA) (en inglés). P. Si debo el impuesto adicional del 10% sobre los montos incluidos en el ingreso bruto de una distribución que tomé de mi IRA o plan de jubilación en el lugar de trabajo en 2019, es la fecha de vencimiento para pagar ese impuesto adicional también extendido al 15 de julio de 2020 a cuenta de este alivio? R. Sí. Debido a que el impuesto adicional del 10% se calcula, informa y paga al mismo tiempo que el impuesto sobre la renta adeudado sobre los montos incluidos en el ingreso bruto de la distribución, la presentación de informes y el pago del impuesto adicional del 10% también se ha extendido hasta el 15 de julio, 2020 como resultado de este alivio. P. Para los empleadores con una fecha de vencimiento de la declaración de impuestos federales del 15 de abril de 2020, es el final del período de gracia según la sección 404 (a) (6) para hacer contribuciones a sus planes de jubilación calificados a partir de 2019 también el 15 de julio de 2020 como ¿Un resultado de este alivio? R. Sí. Debido a que estos empleadores son contribuyentes afectados según el Aviso 2020-18 para quienes la fecha de vencimiento para presentar declaraciones de impuestos federales sobre la renta y realizar pagos de impuestos federales sobre la renta que vencen el 15 de abril de 2020, es ahora el 15 de julio de 2020, el final del período de gracia para estos empleadores también es el 15 de julio de 2020 como resultado de este alivio. Entonces, por ejemplo, si un empleador es una corporación con una fecha de vencimiento del 15 de abril de 2020 para presentar su Formulario 1120, entonces el período de gracia según la sección 404 (a) (6) para que el empleador haga contribuciones a su jubilación en el lugar de trabajo Los planes que se tratan como realizados a partir de 2019 finalizan el 15 de julio de 2020. P. Hice una contribución en exceso a mi IRA en 2019. ¿Puedo evitar el impuesto especial del 6% si retiro el exceso (y los ingresos sobre el monto del exceso) antes del 15 de julio de 2020? R. Sí, siempre y cuando no haya (o no) deducido la contribución en exceso cuando presentó su declaración de impuestos. Además, si presenta su declaración antes del 15 de julio de 2020 y no retira el exceso antes de esa fecha, aún puede evitar el impuesto especial si retira el exceso (y los ingresos sobre el monto del exceso) antes del 15 de octubre de 2020. Vea la Publicación 590-A, Contribuciones a los acuerdos de jubilación individual (IRA) (en inglés), para más detalles. P. ¿Cuál es la fecha de vencimiento para transferir todo o parte de una compensación de préstamo de plan calificado que ocurrió en 2019 a un plan de jubilación elegible? R. Si presenta su declaración de impuestos antes del 15 de julio de 2020 (el plazo de devolución de impuestos pospuesto otorgado en el Aviso 2020-18), tendrá hasta el 15 de octubre de 2020 para transferir toda o parte de una compensación de préstamo del plan calificado a un elegible plan de retiro. El aviso 2020-18 no se extendió este 15 de octubre de 2020, fecha límite de reinversión. Cuentas de Ahorro de Salud (HSAs) y Cuentas de Ahorros de Salud Archer (Archer MSAs) P. ¿Este alivio me provee más tiempo para contribuir a mi HSA o Archer MSA para 2019? R. Sí. Las contribuciones se pueden hacer a su HSA o Archer MSA, para un año en particular, en cualquier momento durante el año o por la fecha límite para presentar su declaración para ese año. Debido a que la fecha límite para presentar declaraciones de impuestos federales es ahora el 15 de julio de 2020, bajo este alivio, usted puede hacer contribuciones a su HSA o Archer MSA para 2019 en cualquier momento hasta el 15 de julio de 2020. Para obtener más detalles acerca de las contribuciones de HSA o Archer MSA, vea la Publicación 969, Cuentas de Ahorro de Salud y otros planes de salud beneficiado por impuestos (en inglés). P. Hice una contribución en exceso a mi HSA en 2019. ¿Puedo evitar el impuesto al consumo del 6% si retiro el monto en exceso (y los ingresos sobre el monto en exceso) antes del 15 de julio de 2020? R. Sí, siempre que no haya realizado las contribuciones a la HSA a través de una reducción de salario o un acuerdo similar con su empleador, y no haya deducido (o no) la contribución en exceso cuando presentó su declaración de impuestos. Además, si presenta su declaración antes del 15 de julio de 2020 y no retira esas contribuciones en exceso antes de esa fecha, aún puede evitar el impuesto especial si retira el exceso (y los ingresos sobre el monto en exceso) antes del 15 de octubre de 2020. Otras preguntas P. Quiero presentar una reclamación de reembolso para 2016 y la fecha límite de presentar es el 15 de abril de 2020. ¿Este alivio me da más tiempo para reclamar mi reembolso de 2016? R. Sí. El Aviso 2020-23 pospone la fecha límite para presentar ese reclamo de reembolso para 2016, del 15 de abril de 2020 al 15 de julio de 2020. P. Recibí un aviso de deficiencia del IRS. El aviso de deficiencia está fechado el 3 de marzo de 2020. Normalmente, tendría 90 días a partir de esa fecha para presentar una petición en el Tribunal Fiscal. ¿Se ha pospuesto mi tiempo para presentar una petición ante el Tribunal Fiscal? R. Sí. Según el alivio provisto en el Aviso 2020-23 (en inglés) PDF, si la fecha de vencimiento para presentar su petición ante el Tribunal Fiscal cae el 1 de abril de 2020 o después, y antes del 15 de julio de 2020, esa fecha de vencimiento se pospuso hasta el 15 de julio de 2020. Su Aviso de deficiencia con fecha del 3 de marzo de 2020, normalmente requeriría que usted presente una petición ante el Tribunal Fiscal antes del 1 de junio de 2020. Según el Aviso 2020-23, la fecha de vencimiento se pospone, no se cancela ni se suspende. Por lo tanto, su fecha de vencimiento para presentar una petición ante el Tribunal Fiscal se pospone hasta el 15 de julio de 2020. Si ha enviado su petición por correo a la corte y está sellada el 15 de julio de 2020 o antes, será oportuna. Si el matasellos de la solicitud es posterior al 15 de julio de 2020, su petición será inoportuna. Si envió por correo oportunamente su petición al tribunal y fue devuelta por el Servicio Postal de los EE. UU. O por servicios de entrega privados designados aprobados por el IRS en el Aviso 2016-30 (PDF), conserve una copia del sobre o recibo original con sello postal oportuna del servicio de entrega privado designado y reenvíe el sobre original o el recibo del servicio de entrega privado designado al tribunal con su petición reenviada. Si el sobre reenviado es matasellado o recibido por un servicio de entrega privado designado antes o el 15 de julio de 2020, su petición será oportuna. Si no retiene el comprobante de envío original o recibo del servicio de entrega privado designado y su petición de reenvío es enviada por correo postal o enviada por el servicio de entrega privado designado después del 15 de julio de 2020, el tribunal no tendrá base para determinar que su petición fue oportuna y desestimará su caso. P. ¿Cómo funciona este aviso con el caso del Tribunal Fiscal de Guralnik v. Comisionado, 146 T.C. 230 (2016), que aplicó la Regla Federal de Procedimiento Civil 6(a)(3)(A) para proporcionar tiempo adicional para la presentación de una petición cuando la oficina del secretario estaba cerrada debido a una emergencia de nieve. ¿El contribuyente obtiene el beneficio de ambos períodos? (Agregada el 27 de abril de 2020) R31. Sí, un contribuyente obtendrá el beneficio de ambos períodos. Por ejemplo, si el último día para presentar una petición fue el 19 de marzo de 2020, la fecha en que el Tribunal Fiscal cerró, el contribuyente obtendrá el beneficio de Guralnik (en inglés) a partir del 19 de marzo de 2020 y el beneficio de este aviso a partir del 1 de abril de 2020 hasta el 15 de julio de 2020. Si el tribunal reabriera antes del vencimiento del período de aplazamiento de la notificación, el contribuyente obtendrá el beneficio del aplazamiento hasta el 15 de julio de 2020. Si el tribunal vuelve a abrir después del período de aplazamiento de la notificación (es decir, después 15 de julio de 2020), la fecha de vencimiento de la petición del contribuyente se extiende a la fecha de reapertura del Tribunal Fiscal en virtud de Guralnik (en inglés) y el alivio según el Aviso 2020-23 no se aplica. P. Recibí un aviso de intención de embargo y un aviso de su derecho a una audiencia del IRS. El aviso está fechado el 16 de marzo de 2020. Normalmente, tendría 30 días para solicitar una audiencia administrativa de debido proceso de cobro (CDP) con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. ¿Se ha pospuesto mi tiempo para solicitar una audiencia administrativa de CDP? R. Sí. Según el alivio provisto en el Aviso 2020-23, si la fecha de vencimiento para solicitar una audiencia administrativa de CDP cae en o después del 1ro de abril de 2020, y antes del 15 de julio de 2020, esa fecha de vencimiento se pospuso hasta el 15 de julio de 2020. Su Aviso con fecha 16 de marzo de 2020, normalmente requeriría que solicite una audiencia administrativa de CDP antes del 16 de abril de 2020. Según el Aviso 2020-23, su fecha de vencimiento para solicitar una audiencia administrativa de CDP se pospone hasta el 15 de julio de 2020. P. Tuve una audiencia administrativa con el CDP y ahora recibí el Aviso de determinación del IRS, que indica que el IRS planea proceder con el impuesto propuesto. El aviso de determinación está fechado el 16 de marzo de 2020. Normalmente, tendría 30 días para apelar la determinación del IRS presentando una petición en el Tribunal Fiscal. ¿Se ha pospuesto mi tiempo para presentar una petición de apelación de CDP en el Tribunal Fiscal? R. Sí. Según el alivio provisto en el Aviso 2020-23, si la fecha de vencimiento para presentar su petición ante el Tribunal Fiscal cae el 1 de abril de 2020 o después y antes del 15 de julio de 2020, esa fecha de vencimiento se ha pospuesto hasta el 15 de julio de 2020. Su Aviso de la determinación del IRS con fecha del 16 de marzo de 2020, normalmente requeriría que usted presente una petición ante el Tribunal Fiscal antes del 15 de abril de 2020. Según el Aviso 2020-23, su fecha de vencimiento para presentar una petición ante el Tribunal Fiscal se pospone hasta el 15 de julio de 2020. Para Para obtener más información sobre el envío oportuno de su petición ante el Tribunal Fiscal, consulte la respuesta a la pregunta 30 anterior. P. No soy elegible para un Número de Seguro Social (SSN) y me gustaría reclamar el crédito tributario por hijos (CTC) o el crédito tributario adicional por hijos (ACTC) para mi hijo calificado que tiene un SSN. Entiendo que debo tener un Número de identificación de contribuyente individual (ITIN) emitido en o antes de la fecha de vencimiento de mi declaración de impuestos de 2019 para poder reclamar estos créditos. Si solicito mi ITIN antes del 15 de julio de 2020, ¿se considerará que mi ITIN se ha emitido a tiempo para reclamar estos créditos? R. Sí. Si presenta su solicitud de ITIN con su declaración de impuestos de 2019 antes del 15 de julio de 2020, y el IRS le emite un ITIN como resultado de la solicitud, el IRS considerará que su ITIN se emitió en la fecha de vencimiento de su declaración o antes. P. Mi cónyuge y yo no somos elegibles para SSN. Nos gustaría reclamar el Crédito Fiscal de la Oportunidad Estadounidense (AOTC) por los gastos de educación calificados que pagamos por mi cónyuge en nuestra declaración de impuestos conjunta de 2019. Para reclamar el AOTC, mi cónyuge y yo debemos tener números de identificación de contribuyente (ITIN) válidos emitidos en la fecha de vencimiento de nuestra declaración o antes. Si solicitamos nuestros ITIN antes del 15 de julio de 2020, ¿se considerará que nuestros ITIN han sido emitidos a tiempo para reclamar estos créditos? R. Sí. Si presenta su solicitud de ITIN con su declaración de impuestos de 2019 antes del 15 de julio de 2020, y el IRS le emite un ITIN como resultado de la solicitud, el IRS considerará que su ITIN se emitió en la fecha de vencimiento de su declaración o antes. P. ¿Este alivio extiende el tiempo para presentar el Formulario 4466, Corporation Application for Quick Refund of Overpayment of Estimated Tax (Solicitud para un reembolso rápido de sobrepagos del impuesto estimado)? R. Sí. El Aviso 2020-23 (en inglés) PDF se pospone hasta el 15 de julio de 2020, el tiempo para presentar cualquier Formulario 4466 que vence el 1ro de abril de 2020 o después, y antes del 15 de julio de 2020. Para obtener más información sobre el Formulario 4466, consulte la explicación proporcionada en Rev. Proc. 2018-58 (en inglés) PDF. P. ¿Este alivio pospone el tiempo para presentar el Formulario 1139, Solicitud de reembolso de la Corporación? R. Si. El aviso 2020-23 se pospone hasta el 15 de julio de 2020, el tiempo para presentar cualquier Formulario 1139 que vence el 1 de abril de 2020 o después, y antes del 15 de julio de 2020. Para obtener más información sobre el Formulario 1139, consulte la explicación provista en el Rev. Proc . 2018-58 (en inglés) PDF y desarrollos recientes sobre el Formulario 1139 (en inglés). Para obtener alivio adicional para la presentación de solicitudes de ajustes tentativos de devolución con respecto a la devolución de una NOL que surgió en cualquier año contributivo que comenzó durante el año calendario 2018 y que terminó en o antes del 30 de junio de 2019, consulte el Aviso 2020-26 (en inglés) PDF. P. ¿Este alivio pospone el tiempo para presentar el Formulario 8832, Elección de Clasificación de Entidades? R. Si. El Aviso 2020-23 se pospone hasta el 15 de julio de 2020, el tiempo para presentar cualquier Formulario 8832 que vence el 1 de abril de 2020 o después, y antes del 15 de julio de 2020. En general, una elección que especifique la clasificación de una entidad elegible hecha en el Formulario 8832 no puede tomar entrará en vigencia más de 75 días antes de la fecha en que se presente la elección. Si el último día del período de 75 días después de la fecha efectiva prevista de una clasificación de entidad es el 1 de abril o después y antes del 15 de julio, se puede hacer una elección de clasificación de entidad presentada antes del 15 de julio con esa fecha efectiva prevista como se especifica en el Formulario 8832. Por ejemplo, si un contribuyente desea cambiar su clasificación de entidad a partir del 1 de febrero de 2020, normalmente tendrá hasta el 16 de abril de 2020 para presentar el Formulario 8832. Debido al alivio provisto en el Aviso 2020-23, el contribuyente tiene hasta el 15 de julio de 2020 para presentar el formulario. Para obtener más información sobre el Formulario 8832, consulte la explicación proporcionada en Rev. Proc. 2018-58. P. No pude hacer las cuotas requeridas del impuesto estimado en las cantidades requeridas durante 2019 para mi año contributivo 2019. ¿Se aplica este alivio a una multa fiscal estimada para 2019? R. No, el alivio no cambia los requisitos de impuestos estimados ni la multa impositiva estimada para 2019. El alivio de la multa puede estar disponible según las reglas normales. Consulte el Formulario 2210 (para individuos) (en inglés) o el Formulario 2220 (para corporaciones) y las instrucciones para cualquiera de los formularios para más detalles. P. ¿Extendió el Aviso 2020-23, 2020-18 I.R.B. 742 el alivio provisto en la sección 17 del Rev. Proc. 2018-58, 2018-50 I.R.B. 990, a los contribuyentes que participan en intercambios equivalentes en la sección 1031? (agregada el 12 de agosto de 2020) R. No. El Aviso 2020-23 no extendió el alivio provisto en la sección 17 de Rev. Proc. 2018-58 a los contribuyentes que participan en intercambios equivalentes en la sección 1031. Por lo tanto, los plazos de la sección 1031 abordados en los artículos 26 y 27 de la sección 6 de Rev. Proc. 2018-58 que caen a partir del 1 de abril de 2020, y antes del 15 de julio de 2020, no se extienden más allá del 15 de julio de 2020.