Preguntas frecuentes: Fondo de ayuda de emergencia para educación superior y subvenciones de ayuda financiera de emergencia bajo la Ley CARES

Aviso: Contenido Histórico


Este es un documento de archivo o histórico y puede no reflejar la ley, las políticas o los procedimientos actuales.

Las secciones 3504, 18004 y 18008 de la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica de Coronavirus (Ley CARES), promulgada el 27 de marzo de 2020, permiten a las instituciones de educación superior usar ciertos fondos asignados por el Departamento de Educación para apoyar a estudiantes e instituciones de educación superior con gastos y necesidades financieras relacionadas con la pandemia del coronavirus (COVID-19).

La sección 3504 de la Ley CARES permite a las instituciones de educación superior usar fondos adicionales de becas de oportunidad educativa suplementaria que reciben a través de la Ley de Educación Superior para otorgar becas de ayuda financiera de emergencia para apoyar a los estudiantes de posgrado y pregrado que experimentan "gastos inesperados y necesidades financieras insatisfechas" como resultado de la pandemia COVID-19.

La sección 18004 de la Ley CARES dirige al Secretario de Educación a que asigne fondos del Fondo de Ayuda para la Educación Superior a las instituciones de educación superior para apoyar directamente a los estudiantes que enfrentan necesidades urgentes relacionadas con la pandemia COVID-19, y para apoyar a las instituciones mientras enfrentan los efectos inmediatos de la pandemia COVID-19, incluidos los cierres de escuelas. Estos fondos pueden usarse (1) para sufragar los gastos de las instituciones, incluyendo la pérdida de ingresos y nómina para los empleados y (2) para "becas de ayuda financiera de emergencia a los estudiantes para gastos relacionados con la interrupción de las operaciones del campus debido a la pandemia COVID-19 (incluye gastos elegibles bajo el costo de asistencia de un estudiante, como alimentos, vivienda, materiales del curso, tecnología, atención médica y cuidado infantil)." Los beneficiarios de instituciones de educación superior deben pagar no menos del 50 por ciento de estos fondos a los estudiantes como becas de ayuda financiera de emergencia.

La sección 18008 de la Ley CARES dirige al Secretario de Educación a que asigne fondos adicionales a la Universidad Howard y a la Universidad Gallaudet para apoyar directamente a los estudiantes que enfrentan necesidades urgentes relacionadas con la pandemia COVID-19, y para apoyar a estas instituciones mientras enfrentan los efectos inmediatos de la pandemia COVID-19, incluidos los cierres de escuelas. Estos fondos pueden usarse (1) por las instituciones para ayudar a sufragar sus gastos y (2) para "becas a estudiantes para gastos directamente relacionados con" la pandemia COVID-19 y para gastos "causados por la interrupción de las operaciones universitarias" resultantes de la pandemia COVID-19.

P1: Soy un estudiante que recibió una beca de ayuda financiera de emergencia bajo las secciones 3504, 18004 o 18008 de la Ley CARES para gastos inesperados, necesidades financieras insatisfechas o gastos relacionados con la interrupción de las operaciones del campus a causa de la pandemia COVID-19. ¿Esta subvención es incluible en mis ingresos brutos?

R1: No. Las subvenciones de ayuda financiera de emergencia bajo la Ley CARES para gastos inesperados, necesidades financieras insatisfechas o gastos relacionados con la interrupción de las operaciones del campus debido a la pandemia COVID-19, tales como gastos inesperados por alimentos, vivienda, materiales del curso, tecnología, atención médica o cuidado de niños, son pagos calificados de ayuda en caso de desastre bajo la sección 139 del Código de Impuestos Internos. Esta subvención no es incluible en sus ingresos brutos.

P2: Recibí una subvención de ayuda financiera de emergencia bajo la Ley CARES y usé parte para pagar los materiales del curso que ahora se requieren para el aprendizaje en línea porque mi campus universitario está cerrado. ¿Puedo reclamar una deducción de matrícula y gastos por el costo de estos materiales, o tratar el costo de estos materiales como un gasto de educación calificado para propósitos de reclamar el Crédito de la Oportunidad Americana o el Crédito Perpetuo por Aprendizaje?

R2: No. Debido a que la subvención de ayuda financiera de emergencia no es incluible en sus ingresos brutos, usted no puede reclamar cualquier deducción o crédito por los gastos pagados con la beca, incluyendo la deducción de matrícula y gastos, el Crédito de la Oportunidad Americana o el Crédito Perpetuo por Aprendizaje. Vea la sección 139(h) del Código de Impuestos Internos.

P3: ¿Tienen las instituciones de educación superior algún requisito de presentación bajo la sección 6050S para los estudiantes que recibieron subvenciones de ayuda financiera de emergencia bajo la sección 3504, 18004 o 18008 de la Ley CARES? (agregada el 14 de diciembre de 2020)

R3: No. Las subvenciones de ayuda financiera de emergencia son pagos calificados de alivio por casos de desastre, descrita en la R1 anterior, y no se incluyen el ingreso bruto de los estudiantes. Como indica la R2, los estudiantes no pueden reclamar deducciones o créditos para estas cantidades. El informe de estas subvenciones al IRS en el Formulario 1098-T pudiera resultar en la emisión de avisos sub-reportados (Aviso CP2000) a los estudiantes y al proporcionar dichos Formularios 1098-T a los estudiantes pudiese causar confusión. Entonces, el IRS no solicitará que estas subvenciones sean reclamadas conforme con la sección 6050S del Código de Impuestos Internos en el Formulario 1098-T.