Instrucciones para el Anexo H-PR - Material Introductorio Fechas Importantes Acontecimientos Futuros Qué Hay de Nuevo Cambios al Anexo H (Formulario 1040-PR) para 2023. El impuesto del Seguro Social y el impuesto del Medicare para 2022. El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados relacionados con el COVID-19 se limita a la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de octubre de 2021. Exclusión de estacionamiento calificado y beneficios de transportación. Estados con reducción en el crédito. Recordatorios Diferimiento de la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social ha expirado. Pago de la cantidad diferida de la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social. Cómo pagar la cantidad diferida de la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social. Reembolso de los gastos calificados de ida y vuelta al trabajo en bicicleta. Externalización de las obligaciones de nómina. Preparadores remunerados. ¿Quién Tiene que Presentar el Anexo H-PR? ¿Tuvo un empleado doméstico? Trabajadores que no son empleados suyos. ¿Quién Tiene que Presentar el Formulario 499R-2/W-2PR y el Formulario W-3PR? ¿Tiene un Número de Identificación del Empleador (EIN)? ¿Puede Trabajar Legalmente su Empleado en Puerto Rico? ¿Qué Ocurre con las Contribuciones al Fondo de Desempleo Estatal de Puerto Rico? Cuándo y Dónde Presentar Anexo H-PR Excepciones. Formulario 499R-2/W-2PR y Formulario W-3PR Multas. Cómo Completar el Anexo H-PR, el Formulario 499R-2/W-2PR y el Formulario W-3PR Anexo H-PR Número de Seguro Social (SSN). Número de identificación del empleador (EIN). Línea A. ¿Le pagó a algún empleado doméstico salarios en efectivo ascendentes a $2,400 o más en 2022? Excepción para los padres. Excepción para los empleados menores de 18 años de edad. Salarios en efectivo. Transportación (beneficios de transporte). Parte I. Impuestos del Seguro Social y del Medicare Requisito de los $2,400. Línea 1a. Total de salarios pagados en efectivo sujetos al impuesto del Seguro Social. Línea 1b. Salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 incluidos en la línea 1a. Línea 2a. Impuesto del Seguro Social. Línea 2b. Parte del empleador del impuesto del Seguro Social por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Línea 2c. Total del impuesto del Seguro Social. Línea 3. Total de salarios pagados en efectivo sujetos al impuesto del Medicare. Línea 4. Impuesto del Medicare. Línea 5. Total de salarios pagados en efectivo sujetos a la retención del Impuesto Adicional del Medicare. Línea 6. Retención del Impuesto Adicional del Medicare. Nota: Línea 8a. Total de impuestos del Seguro Social y del Medicare. Líneas 8b a 8f Ley de Licencia Pagada de Emergencia por Enfermedad. Hijo o hija. Límites sobre salarios de licencia por enfermedad calificados. Ley de Emergencia de Expansión de la Licencia Familiar y por Enfermedad. Tasa de pago y límite de salarios. Línea 8b. Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados. Línea 8c. Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Línea 8d. Total del impuesto del Seguro Social y del Medicare después de los créditos no reembolsables. Línea 8e. Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Línea 8f. Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Líneas 8g a 8n Línea 8g. Salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada antes del 1 de abril de 2021. Línea 8h. Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 8g. Línea 8i. Salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada antes del 1 de abril de 2021. Línea 8j. Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 8i. Línea 8k. Salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Línea 8l. Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 8k. Línea 8m. Salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Línea 8n. Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 8m. Línea 9. ¿Le pagó a todos los empleados domésticos salarios en efectivo en su totalidad ascendentes a $1,000 o más en cualquier trimestre natural de 2021 o 2022? Parte II. Impuesto Federal para el Desempleo (FUTA) Crédito por contribuciones pagadas a su estado. Líneas 10 a 12. Personas que presentan a base de año fiscal. Sección A Línea 14. Contribuciones pagadas al fondo de desempleo de Puerto Rico. Línea 15. Total de salarios pagados en efectivo sujetos al impuesto federal para el desempleo (FUTA). Línea 16. Impuesto FUTA. Sección B Crédito para el año 2022. Hoja de Trabajo 1. Crédito por Contribuciones Efectuadas Después de la Fecha de Vencimiento Línea 17. Complete todas las columnas a continuación que le correspondan. Columna (b). Nómina sujeta al impuesto. Columna (h). Contribuciones pagadas al fondo estatal de desempleo. Línea 18. Totales. Línea 19. Sume las columnas (g) y (h) de la línea 18. Línea 20. Total de salarios pagados en efectivo sujetos al impuesto federal de desempleo (FUTA). Línea 21. Multiplique la línea 20 por 6.0% (0.06). Línea 22. Multiplique la línea 20 por 5.4% (0.054). Línea 23. Anote la menor de las cantidades que aparecen en las líneas 19 o 22. Hoja de Trabajo 2. Empleadores en Estados con Reducción en el Crédito Hoja de Trabajo 3. Crédito por los Salarios de Licencia por Enfermedad y Familiar Calificados Pagados en 2022 por la Licencia Tomada después del 31 de Marzo de 2020 y antes del 1 de Abril de 2021 Hoja de Trabajo 4. Crédito por los Salarios de Licencia por Enfermedad y Familiar Calificados Pagados en 2022 por la Licencia Tomada después del 31 de Marzo de 2021 y antes del 1 de Octubre de 2021 Parte III. Total de Impuestos sobre el Empleo de Empleados Domésticos Línea 25. Anote la cantidad de la línea 8d. Línea 26. Sume la línea 16 (o la línea 24) y la línea 25. Dónde Anotar en el Formulario 1040-PR Preparadores Remunerados Para Uso Exclusivo del Preparador Remunerado. Formulario 499R-2/W-2PR y Formulario W-3PR Impuestos correspondientes al empleado pagados por el empleador. Información que También Debe Saber Multa por el Impuesto Estimado Excepción. ¿Qué Registros Debo Mantener? Reglas para Empleadores de Establecimientos Comerciales Pagos Estatales por Incapacidad Cómo se Corrige el Anexo H-PR Cómo Obtener Formularios y Publicaciones Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de Información y la Ley de Reducción de Trámites Instrucciones para el Anexo H-PR (2022) Impuestos sobre el Empleo de Empleados Domésticos Las secciones a las cuales se hace referencia abajo corresponden al Código Federal de Impuestos Internos a menos que se indique de otra manera. 2022 Instrucciones para el Anexo H-PR - Material Introductorio Fechas Importantes Para el: Usted deberá: 31 de enero de 2023 Entregarle a su empleado el Formulario 499R-2/W-2PR. 31 de enero de 2023 Enviarle al Departamento de Hacienda de Puerto Rico el Formulario 499R-2/W-2PR, junto con el Formulario 499 R-3. 31 de enero de 2023 (independientemente de si presenta en papel o electrónicamente) Enviarle a la SSA el Formulario 499R-2/W-2PR, junto con el Formulario W-3PR. Acceda al sitio web SSA.gov/employer, en inglés, para más detalles. 18 de abril de 2023 (vea Excepciones en estas instrucciones) Presentar el Anexo H-PR y pagar sus impuestos sobre el empleo de empleados domésticos con su Formulario 1040-PR de 2022. Acontecimientos Futuros Si desea obtener la información más reciente sobre todo acontecimiento relacionado con el Anexo H-PR y sus instrucciones, tal como legislación promulgada después de que éstos fueran publicados, acceda a IRS.gov/AnexoHPR. Qué Hay de Nuevo Cambios al Anexo H (Formulario 1040-PR) para 2023. Estamos descontinuando el uso de ciertos términos tributarios en español específicos de Puerto Rico en nuestros productos tributarios para lograr uniformidad y permitir un uso más amplio por parte de los contribuyentes. Para 2023, no se emitirá el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR). En su lugar, el Anexo H(sp) se emitirá para uso por los contribuyentes en los Estados Unidos y sus territorios. Para 2022, el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) ya ha incorporado los cambios en la terminología mencionados aquí. El impuesto del Seguro Social y el impuesto del Medicare para 2022. La tasa tributaria del Seguro Social sobre los salarios sujetos al impuesto, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, es 6.2% para cada uno, el empleador y el empleado, o 12.4% para ambos. Los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no están sujetos a la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social; por lo tanto, la tasa tributaria sobre estos salarios es de 6.2%. La base salarial para la retención del impuesto del Seguro Social es $147,000. La tasa tributaria del Medicare es 1.45% tanto para el empleado como para el empleador. La tasa tributaria no cambió de la cantidad para el año 2021. No hay un límite de la base salarial para el impuesto del Medicare. Los impuestos del Seguro Social y del Medicare se aplican a los salarios de los trabajadores domésticos si usted les paga $2,400 o más en salarios en efectivo en 2022. Para más información, vea Salarios en efectivo y Requisitos de los $2,400, más adelante. Para información sobre las tasas y límites salariales que aplicarán en 2023, vea la Publicación 179 (Circular PR), Guía Contributiva Federal para Empleadores Puertorriqueños, o la Publicación 926, Household Employer's Tax Guide (Guía tributaria para empleadores de empleados domésticos), en inglés. El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados relacionados con el COVID-19 se limita a la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de octubre de 2021. Generalmente, el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados promulgado conforme a la Families First Coronavirus Relief Act (FFCRA) (Ley de Familias Primero en Respuesta al Coronavirus o FFCRA, por sus siglas en inglés) enmendada y extendida por la COVID-related Tax Relief Act of 2020 (Ley de Alivio Tributario relacionado con el COVID de 2020) por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, y el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados conforme a las secciones 3131, 3132 y 3133 del Código de Impuestos Internos según promulgado conforme a la American Rescue Plan Act of 2021 (Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 o la Ley ARP, por sus siglas en inglés) por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 han vencido. Sin embargo, los empleadores que pagan salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de octubre de 2021 son elegibles para reclamar un crédito en el Anexo H-PR presentado para 2022. Para más información, vea las instrucciones para la línea 8b, la línea 8c, la línea 8e y la línea 8f, más adelante. Use la Hoja de Trabajo 3 para calcular el crédito por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Use laHoja de Trabajo 4 para calcular el crédito por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Para más información sobre el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC, en inglés. Exclusión de estacionamiento calificado y beneficios de transportación. Para 2022, la exclusión mensual para estacionamiento calificado es $280 y la exclusión mensual por transporte combinado en vehículos de desplazamiento de ida y vuelta al trabajo y pases o boletos de tránsito es $280. Estados con reducción en el crédito. Un estado que no ha reintegrado dinero que pidió prestado al gobierno federal a fin de pagar beneficios de desempleo se denomina un estado con reducción en el crédito. El Departamento del Trabajo de los EE. UU. determina cuáles son estos estados. Si un empleador paga salarios que están sujetos a las leyes de compensación por desempleo de un estado con reducción en el crédito, ese empleador tiene que pagar la obligación adicional del impuesto federal de desempleo. Puerto Rico no es un estado (territorio) con reducción en el crédito para 2022. Para 2022, hay estados con reducción en el crédito. Si ha pagado salarios que están sujetos a las leyes de compensación por desempleo de un estado con reducción en el crédito, su crédito contra la contribución federal para el desempleo será reducido en base a la tasa de reducción del crédito para ese estado. Use la Hoja de Trabajo 2 para Empleadores en Estados con Reducción en el Crédito para 2022, más adelante. Recordatorios Diferimiento de la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social ha expirado. La Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security (CARES) Act (Ley de Asistencia, Alivio y Seguridad Económica Debido al Coronavirus o CARES, por sus siglas en inglés) les permitió a los empleadores diferir la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social. La cantidad diferida de la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social estaba disponible sólo para depósitos adeudados en o después del 27 de marzo de 2020 y antes del 1 de enero de 2021, así como depósitos y pagos adeudados después del 1 de enero de 2021, que eran requeridos para los salarios pagados en o después del 27 de marzo de 2020 y antes del 1 de enero de 2021. La mitad de la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social venció el 31 de diciembre de 2021 y la parte restante vence el 31 de diciembre de 2022. Debido a que tanto el 31 de diciembre de 2021 como el 31 de diciembre de 2022 son días no laborables, los pagos hechos el próximo día laborable se considerarán hechos a su debido tiempo. Cualquier pago o depósito que efectuó antes del 31 de diciembre de 2021 se aplicó primero contra su pago que venció el 31 de diciembre de 2021 y luego se aplicó contra su pago que vence el 31 de diciembre de 2022. Para más información sobre el diferimiento de los depósitos de los impuestos de nómina, acceda a IRS.gov/ETD, en inglés. Vea Pago de la cantidad diferida de la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social y Cómo pagar la cantidad diferida de la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social, más adelante, para información sobre pagos de la cantidad diferida de la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social. Pago de la cantidad diferida de la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social. La mitad de la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social venció el 31 de diciembre de 2021 y la parte restante vence el 31 de diciembre de 2022. Debido a que tanto el 31 de diciembre de 2021 como el 31 de diciembre de 2022 son días no laborables, los pagos hechos el próximo día laborable se considerarán hechos a su debido tiempo. Cualquier pago hecho antes del 31 de diciembre de 2021 se aplicó primero contra su pago que venció el 31 de diciembre de 2021 y luego se aplicó contra su pago que vence el 31 de diciembre de 2022. Para información adicional, acceda a IRS.gov/ETD, en inglés. Cómo pagar la cantidad diferida de la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social. Puede pagar la cantidad que adeuda electrónicamente usando el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema de pago electrónico del impuesto federal o EFTPS, por sus siglas en inglés) con tarjeta de crédito o débito o con un cheque o giro. El método de pago preferido es el EFTPS. Para más información, acceda a EFTPS.gov o llame al 800-555-4477. Para comunicarse con el EFTPS utilizando los Servicios de Retransmisión de Telecomunicaciones (TRS, por sus siglas en inglés) para personas sordas, con dificultades auditivas o con impedimento del habla, marque 711 y proporciónele al asistente de los Servicios de Retransmisión de Telecomunicaciones el número 800-555-4477 indicado anteriormente o el número 800-733-4829. Para pagar la cantidad diferida usando el EFTPS, seleccione Pago cantidad adeudada en un aviso del IRS. Para pagar con tarjeta de crédito o débito, acceda a IRS.gov/PagueConTarjeta. Si paga con cheque o giro, haga el cheque o giro a la orden de “United States Treasury” (Tesoro de los EE. UU.). Anote su número de identificación del empleador (EIN, por sus siglas en inglés), “Anexo H-PR” y el año natural en el cual la cantidad fue diferida originalmente, por ejemplo, “2020”, en su cheque o giro. El pago de la cantidad diferida no se declara en el Anexo H-PR. Reembolso de los gastos calificados de ida y vuelta al trabajo en bicicleta. La Tax Cuts and Jobs Act (P.L. 115-97) (Ley de Empleos y Reducción de Impuestos (Ley Pública 115-97)) ha suspendido la exclusión del reembolso de los gastos calificados de ida y vuelta al trabajo en bicicleta del ingreso de sus empleados para todos los años que comienzan después de 2017 y antes de 2026. Externalización de las obligaciones de nómina. Usted es responsable de asegurar que las declaraciones de impuestos se presenten y que los depósitos y pagos se efectúen, aun si usted contrata los servicios de un tercero para hacerlo. Usted sigue siendo responsable aun si el tercero no cumple con la acción requerida. Antes de optar por externalizar cualquier parte de su nómina y las obligaciones relacionadas con los impuestos (es decir, retención, presentación y pago de los impuestos del Seguro Social, del Medicare y del fondo federal de desempleo (FUTA, por sus siglas en inglés)) a un tercero pagador, tal como un proveedor de servicios de nómina o agente de reportación, acceda a IRS.gov/OutsourcingPayrollDuties, en inglés, para información útil sobre este tema. Para más información sobre los diferentes tipos de arreglos de terceros pagadores, vea el apartado 16 titulado Third-Party Payer Arrangements (Arreglos de un tercero pagador) en la Publicación 15, en inglés. Preparadores remunerados. Si utiliza un preparador remunerado para completar el Anexo H-PR, éste tiene que completar y firmar la sección del preparador remunerado del Anexo H-PR, a menos que usted esté adjuntando el Anexo H-PR al Formulario 1040-PR. El preparador remunerado tiene que firmar el Anexo H-PR y facilitar la información solicitada en la sección del formulario titulada Para Uso Exclusivo del Preparador Remunerado si el preparador recibió remuneración por preparar el Anexo H-PR y no era su empleado. El preparador tiene que proveerle una copia adicional de la declaración además de la original que será presentada ante el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés). ¿Quién Tiene que Presentar el Anexo H-PR? Tendrá que presentar el Anexo H-PR si contesta “Sí” a cualesquiera de las preguntas de las líneas A y B del Anexo H-PR. ¿Tuvo un empleado doméstico? Si contrató a una persona para que le hiciera trabajo doméstico y usted podía controlar lo que el empleado tenía que hacer y cómo se hacía, entonces se considera que esa persona fue su empleado doméstico. Esto es así aun cuando le haya otorgado al empleado cierta autonomía al desempeñar su trabajo. Lo más importante es que usted haya tenido el derecho de controlar los pormenores o detalles de cómo se debía cumplir el trabajo. Ejemplo. Usted le pagó a un trabajador por cuidar a su niño y hacer trabajo doméstico ligero 4 días a la semana en la casa de usted. El trabajador seguía sus instrucciones específicas acerca de sus deberes domésticos y sobre el cuidado de su hijo. Usted le provee al trabajador el equipo doméstico y los suministros necesarios que necesita para hacer su trabajo. El trabajador es su empleado doméstico. Se define el trabajo doméstico como el trabajo hecho en su residencia o en sus alrededores. Algunos ejemplos de trabajadores que hacen trabajo doméstico son: Amas de llaves Jardineros Choferes Mayordomos Cocineros Niñeras Enfermeras privadas Nodrizas (institutrices) Guardianes (celadores) Personal de limpieza Profesionales de la salud (auxiliares) Si un trabajador es su empleado, no importa si trabaja a tiempo completo o parcial, o si lo contrató a través de una agencia o de una lista provista por una agencia o asociación. Tampoco importa si los salarios pagados se basan en trabajo realizado por hora, por día, por semana o a destajo. Si usted recibe servicios de cuidado en el hogar mediante un programa administrado por una agencia federal, estatal o del gobierno local y la persona que proporciona su cuidado es su empleado doméstico, usted puede pedirle al IRS que autorice a un agente conforme a la sección 3504 para que informe, presente y pague de parte de usted todo impuesto sobre la nómina, incluido el impuesto federal para el desempleo (FUTA, por sus siglas en inglés) por su parte. Para más información, vea el Formulario 2678, Employer/Payer Appointment of Agent (Designación del agente por parte del empleador/pagador), en inglés. Si una agencia del gobierno o un agente tercero presenta y paga los impuestos de empleo por salarios pagados al trabajador doméstico de usted por su parte, usted no necesitará presentar el Anexo H-PR para declarar esos impuestos. Trabajadores que no son empleados suyos. Los trabajadores que contrata por medio de una agencia no son sus empleados si la agencia es responsable de quién hace el trabajo y cómo se hace. Las personas que trabajan por cuenta propia tampoco se consideran empleados suyos. Un trabajador trabaja por cuenta propia si solamente el trabajador tiene el derecho de dirigir y de controlar cómo se hace el trabajo. Los trabajadores por cuenta propia, por lo general, usan sus propias herramientas y ofrecen sus servicios al público en general como empresa independiente. Ejemplo. Usted contrató a un trabajador para que le cortara la grama. El trabajador tiene su propia empresa mediante la cual ofrece servicios para cortar la grama al público en general. El trabajador contrata a sus propios ayudantes, les enseña cómo hacer el trabajo y dispone de sus propias herramientas y suministros. Ni el trabajador ni sus ayudantes son empleados domésticos suyos. Para más información, vea la Publicación 179, disponible en español, o la Publicación 926, en inglés. ¿Quién Tiene que Presentar el Formulario 499R-2/W-2PR y el Formulario W-3PR? Tendrá que presentar un Formulario 499R-2/W-2PR por cada empleado doméstico al cual durante 2022 le haya pagado en efectivo $2,400 o más en salarios sujetos a los impuestos del Seguro Social y del Medicare. Para saber si estos salarios están sujetos a estos impuestos, vea las instrucciones sobre cómo completar la línea 1a, la línea 3 y la línea 5 del Anexo H-PR, más adelante. Si los salarios no están sujetos a tales impuestos pero usted retuvo impuestos estatales sobre los mismos de un empleado doméstico, también tendrá que presentar el Formulario 499R-2/W-2PR para ese empleado. Sin embargo, si los salarios no están sujetos a los impuestos del Seguro Social y del Medicare, deje en blanco los encasillados 20, 21, 22 y 23 en el Formulario 499R-2/W-2PR, pero complete el resto del formulario según sus instrucciones. Si los salarios para 2022 son menores que $2,400 y anota la información en los encasillados 20, 21, 22 y 23, la SSA rechazará su Formulario 499R-2/W-2PR. Si se le requiere presentar uno o más Formularios 499R-2/W-2PR para 2022 por cualquier empleado doméstico, también tendrá que presentar el Formulario W-3PR. Si presenta el (los) formulario(s) por medios electrónicos usando los SSA’s Form W-2 Online services (Servicios en línea de la SSA para el Formulario W-2), la SSA genera su Formulario W-3PR automáticamente basado en su(s) Formulario(s) 499R-2/W-2PR. Para más información sobre la presentación por medios electrónicos, acceda al sitio web de la SSA, Employer W-2 Filing Instructions & Information (Información e instrucciones para el empleador sobre la presentación del Formulario W-2), en inglés, en SSA.gov/employer. También visite el sitio web SSA.gov/espanol/bso/bso-bienvenido.htm para leer sobre la presentación por medios electrónicos. ¿Tiene un Número de Identificación del Empleador (EIN)? Si tiene empleados domésticos, necesitará un número de identificación del empleador (EIN, por sus siglas en inglés) para presentar el Anexo H-PR. Si no tiene un EIN, podría solicitar uno a través de Internet visitando IRS.gov/EIN y pulsando sobre Español. También puede solicitar un EIN enviando un Formulario SS-4PR por fax o por correo al IRS. No use su número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) en lugar de su EIN. Las Instrucciones para el Formulario SS-4PR explican cómo puede obtener el EIN inmediatamente por Internet, por lo general en 4 días laborables por fax o en aproximadamente 4 semanas si lo solicita por correo. Acceda a IRS.gov/Forms, en inglés, para obtener formularios y publicaciones, incluyendo el Formulario SS-4PR. ¿Puede Trabajar Legalmente su Empleado en Puerto Rico? Es ilegal emplear a una persona si la misma no está autorizada para trabajar legalmente en Puerto Rico. Cuando contrata a un empleado doméstico para que éste trabaje para usted con regularidad, tanto usted como el empleado deberán completar parte del Formulario I-9, Employment Eligibility Verification (Verificación de elegibilidad de empleo), del United States Citizenship and Immigration Services (Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos o USCIS, por sus siglas en inglés). El Formulario I-9 está disponible en español para uso exclusivo en Puerto Rico y puede encontrarlo en el sitio web USCIS.gov/es/I-9. Tiene que verificar que el empleado sea ciudadano de los Estados Unidos de América o sea un extranjero que esté autorizado a trabajar en los Estados Unidos y, además, tiene que mantener dicho formulario en los registros de usted. Puede obtener del USCIS el formulario y el Manual para Empleadores (conocido como el documento M-274, disponible en español), visitando el sitio web del USCIS en USCIS.gov/es/central-I-9. Puede utilizar E-Verify en E-Verify.gov y pulsar sobre Español para confirmar la elegibilidad de empleo de empleados recién contratados. ¿Qué Ocurre con las Contribuciones al Fondo de Desempleo Estatal de Puerto Rico? Si tuvo un empleado doméstico en 2022, es probable que tenga que pagar contribuciones al fondo de desempleo estatal para 2022. Para saber si tiene que hacerlo, comuníquese con el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico al 787-754-5353 o acceda al sitio web Trabajo.pr.gov. Debe también averiguar si necesita pagar o retener otros impuestos estatales sobre el empleo o si debe estar cubierto por un seguro de compensación de obreros. Si desea obtener una lista completa de información que le ayudará a comunicarse con las agencias estatales para el desempleo, acceda al sitio web del Departamento del Trabajo de los EE. UU., disponible en inglés, en oui.doleta.gov/unemploy/agencies.asp. Cuándo y Dónde Presentar Anexo H-PR Si presenta el Formulario 1040-PR, Declaración del Impuesto Federal sobre el Trabajo por Cuenta Propia (Incluyendo el Crédito Adicional Tributario por Hijos para Residentes Bona Fide de Puerto Rico), de 2022, adjunte el Anexo H-PR a su declaración. Envíe el Formulario 1040-PR y el Anexo H-PR a más tardar el 18 de abril de 2023 a la dirección indicada en las Instrucciones para el Formulario 1040-PR. Excepciones. Si obtiene una prórroga para presentar su declaración de impuestos, presente su declaración junto con el Anexo H-PR a más tardar en la fecha límite de dicha prórroga. Si presenta a base de año fiscal, presente su declaración y el Anexo H-PR para la fecha de vencimiento de la misma, incluyendo prórrogas. Si presenta a base de año natural y no tuvo ningún empleado doméstico durante 2022, no tiene que presentar el Anexo H-PR para 2022. Si tiene empleados domésticos para 2022 pero no está obligado a presentar el Formulario 1040-PR para el año 2022 (por ejemplo, debido a que su ingreso total no llega al límite mínimo en dólares para tener que presentarlo), tendrá que presentar el Anexo H-PR por sí solo para el 18 de abril de 2023. Complete el Anexo H-PR e inclúyalo en el sobre con su cheque o giro. No envíe dinero en efectivo. Haga su cheque o giro a la orden de “United States Treasury” (Tesoro de los EE. UU.) por la cantidad total de sus impuestos sobre la nómina adeudados por tener empleados domésticos. Anote su nombre, dirección, SSN, número de teléfono en donde nos podamos comunicar con usted durante el día y “2022 Schedule H-PR” (Anexo H-PR de 2022) en su cheque o giro. Los empleadores de empleados domésticos que están exentos de pagar impuestos y que no tienen que presentar un declaración de impuestos pueden presentar el Anexo H-PR por sí solo; por ejemplo, una iglesia que le paga a un empleado doméstico para ocuparse del hogar de un ministro. Si no se le requiere presentar el Formulario 1040-PR y presenta el Anexo H-PR por sí solo, envíe el Anexo H-PR por correo a: Department of the Treasury Internal Revenue Service Austin, TX 73301-0215 Formulario 499R-2/W-2PR y Formulario W-3PR Presente su(s) Formulario(s) 499R-2/W-2PR y Formulario W-3PR electrónicamente. Para más información sobre la presentación electrónica, acceda al sitio web SSA.gov.employer, en inglés; también acceda al sitio web SSA.gov/espanol/bso/bso-bienvenido.htm para más información en español. Si presenta los formularios por medios electrónicos usando el SSA’s Form W-2 Online services (Servicio en línea de la SSA para el Formulario W-2), la SSA genera su Formulario W-3PR automáticamente basado en su(s) Formulario(s) 499R-2/W-2PR. Para el 31 de enero de 2023, presente electrónicamente los Formularios 499R-2/W-2PR junto con el Formulario 499 R-3, Estado de Reconciliación de Contribución sobre Ingresos Retenida, al Departamento de Hacienda. Para el 31 de enero de 2023, envíe los Formularios 499R-2/W-2PR junto con el Formulario W-3PR a la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) tanto en papel como por medios electrónicos. Cumplirá con este requisito si el formulario en papel está debidamente rotulado, si es enviado y si el matasellos ha sido impreso a más tardar el 31 de enero de 2023. Si presenta los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR electrónicamente, no envíe dichos formularios en papel a la SSA. Si presenta ante la SSA en papel, envíe todos sus Formularios 499R-2/W-2PR junto con el Formulario W-3PR a: Social Security Administration Direct Operations Center Wilkes-Barre, PA 18769-0001 Si utiliza correo certificado, el código postal que debe anotar es 18769-0002. Si utiliza un servicio de entrega privado aprobado (PDS, por sus siglas en inglés) por el IRS, utilice la siguiente dirección: Social Security Administration Direct Operations Center ATTN: W-2 Process 1150 E. Mountain Drive Wilkes-Barre, PA 18702-7997 Acceda a IRS.gov/PDS, en inglés, para el listado más reciente de proveedores aprobados por el IRS. Multas. Es posible que tenga que pagar una multa si no les entrega a sus empleados el Formulario 499R-2/W-2PR o si no presenta estos formularios ante la SSA para las fechas de vencimiento indicadas anteriormente. También podría tener que pagar una multa si no anota el SSN de su empleado en el Formulario 499R-2/W-2PR o si no provee la información correcta en dicho formulario. Cómo Completar el Anexo H-PR, el Formulario 499R-2/W-2PR y el Formulario W-3PR Anexo H-PR Si se le informó que un empleado doméstico suyo recibió pagos de un plan estatal para individuos incapacitados, vea la sección Pagos Estatales por Incapacidad, más adelante. Número de Seguro Social (SSN). Anote su SSN en el espacio provisto. Número de identificación del empleador (EIN). El EIN es un número de nueve dígitos expedido por el IRS. Los dígitos están ordenados de la siguiente manera: 00-0000000. Anote su EIN en el espacio provisto. Si no tiene un EIN, vea ¿Tiene un Número de Identificación del Empleador (EIN)?, anteriormente. Si ha solicitado un EIN pero no lo ha recibido, escriba en inglés “Applied for” (Solicitado) seguido por la fecha en que lo solicitó. No use su SSN en lugar de un EIN. Línea A. ¿Le pagó a algún empleado doméstico salarios en efectivo ascendentes a $2,400 o más en 2022? Para calcular el salario total en efectivo que pagó durante 2022 a cada empleado doméstico, no incluya las cantidades pagadas a todas las siguientes personas: Su cónyuge. Su hijo que tenía menos de 21 años de edad. Su padre o su madre. (Pero vea Excepción para los padres a continuación). Su empleado que tenía menos de 18 años de edad en cualquier momento de 2022. Si el empleado no era estudiante, vea Excepción para los empleados menores de 18 años de edad , más adelante. Excepción para los padres. Incluya los salarios en efectivo que le pagó a su padre o a su madre por trabajar en su hogar o en sus alrededores si tanto el punto (1) como el punto (2), a continuación, le corresponden: Su hijo (incluyendo un hijo adoptivo o hijastro) que vivió con usted tenía menos de 18 años de edad o padecía de una condición física o mental que requería la atención personal de un adulto por lo menos durante 4 semanas continuas del trimestre natural. Un trimestre natural es de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre. Usted estaba divorciado y no se ha vuelto a casar, era viudo o estaba casado y vivía con una persona cuya condición física o mental no le permitía cuidar de su hijo por lo menos durante 4 semanas continuas del trimestre natural en el cual los servicios fueron realizados. Excepción para los empleados menores de 18 años de edad. Incluya los salarios que pagó en efectivo a toda persona menor de 18 años de edad y que no era estudiante si éste desempeñaba servicios domésticos como su ocupación principal. Salarios en efectivo. Los salarios en efectivo incluyen los pagados con cheques, giros, etcétera. Los salarios en efectivo no incluyen el valor de comidas, alojamiento, ropa, pases o boletos de tránsito ni otros artículos proporcionados a su empleado doméstico que no sean en efectivo. Sin embargo, el efectivo que le entregue a su empleado en lugar de estos artículos se incluye en los salarios en efectivo. Los salarios que no sean en efectivo pagados a sus empleados domésticos no están sujetos a los impuestos del Seguro Social o del Medicare. No declare los salarios que no sean en efectivo en el encasillado 20 o 22 del Formulario 499R-2/W-2PR. Para más información sobre los salarios en efectivo y los que no son efectivo, vea el apartado 8 o el apartado 5 para información sobre las prestaciones suplementarias (beneficios marginales), ambos en la Publicación 179. Transportación (beneficios de transporte). Si usted le reembolsa a su empleado por estacionamiento calificado, transporte al trabajo en un vehículo de carretera o pases de transporte, es posible que pueda excluir las cantidades de reembolso en efectivo de contar como salarios pagados en efectivo sujetos al impuesto del Seguro Social y al impuesto del Medicare. Estacionamiento calificado es estacionamiento en o cerca de su hogar o en o cerca del lugar a donde su empleado se desplaza de ida y vuelta a su hogar. Esto no incluye estacionamiento en o cerca del hogar del empleado. Para 2022, usted puede darle a su empleado $280 por mes por estacionamiento calificado y beneficios de transporte, tales como $280 por mes por transporte combinado en vehículos de desplazamiento de ida y vuelta al trabajo y pases o boletos de tránsito. Vea Transportation (Commuting) Benefits (Beneficios para transportación (desplazamiento de ida y vuelta al trabajo)) en la Publicación 15-B, Employer's Tax Guide to Fringe Benefits (Guía tributaria para empleadores sobre las prestaciones suplementarias), en inglés, para más información. Todo reembolso de efectivo que sea mayor que estas cantidades se incluye como salario. Parte I. Impuestos del Seguro Social y del Medicare Los impuestos del Seguro Social y del Medicare se usan para pagar los beneficios de jubilación, de sobrevivientes, por incapacidad y médico-hospitalarios que reciben los trabajadores y sus familias. Tanto usted como su empleado pagan por partes iguales estos impuestos. Para 2022, la tasa tributaria del Seguro Social sobre los salarios sujetos al impuesto, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 es 6.2% (0.062) correspondiente tanto al empleador como al empleado, o sea, 12.4% (0.124) para ambos. Los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no están sujetos a la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social; por lo tanto, la tasa tributaria sobre estos salarios es 6.2% (0.062). El límite sobre los salarios sujetos al impuesto del Seguro Social es de $147,000. La tasa tributaria del Medicare es 1.45% (0.0145) tanto para la parte del empleado como la del empleador, la misma tasa que correspondió para el año 2021. No hay límite sobre los salarios sujetos al impuesto del Medicare. Si no le dedujo la parte del impuesto correspondiente al empleado de su salario, entonces tendrá que usted mismo pagar la parte del impuesto que le corresponde al empleado, además de la parte que le corresponde a usted del impuesto, un total de 12.4% (0.124) para el Seguro Social y un total de 2.9% (0.029) para el Medicare. Vea Formulario 499R-2/W-2PR y Formulario W-3PR, más adelante, para más información. Además de retener la cantidad de 1.45% (0.0145) para el impuesto del Medicare, usted tiene que retener una cantidad de 0.9% (0.009) para el Impuesto Adicional del Medicare por los salarios pagados a un empleado en exceso de $200,000 en un año natural. Se le requiere que comience la retención del Impuesto Adicional del Medicare en el período de pago en el que le paga a un empleado un salario de más de $200,000 y después continuar la retención en cada período de pago hasta el final del año natural. El Impuesto Adicional del Medicare sólo se le impone al empleado. No hay una parte correspondiente al empleador del Impuesto Adicional del Medicare. Todos los salarios que están sujetos al impuesto del Medicare están sujetos a la retención del Impuesto Adicional del Medicare si éstos se pagan en exceso del límite de $200,000. Para más información sobre el Impuesto Adicional del Medicare, acceda a IRS.gov/ADMTfaqs, en inglés. Requisito de los $2,400. Si le paga a un empleado doméstico salarios en efectivo ascendentes a $2,400 o más en 2022, tiene que declarar y pagar los impuestos del Seguro Social y del Medicare, incluyendo los primeros $2,400 pagados al empleado. El requisito se aplica a salarios en efectivo pagados en 2022, sin importar cuándo los salarios fueron devengados. Vea la Publicación 179 o la Publicación 926, en inglés, para más información. Línea 1a. Total de salarios pagados en efectivo sujetos al impuesto del Seguro Social. Anote el total de salarios en efectivo pagados en 2022 (vea Salarios en efectivo, anteriormente) a cada empleado doméstico que cumpla con el requisito de los $2,400, el cual se explicó anteriormente. Si en 2022 le pagó a algún empleado doméstico salarios en efectivo mayores de $147,000, incluya en la línea 1a sólo los primeros $147,000 de los salarios en efectivo de ese empleado. Los salarios de licencia por enfermedad y los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 se declaran en la línea 1b. Los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 se declaran en la línea 1a. Línea 1b. Salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 incluidos en la línea 1a. Anote la cantidad de salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, incluidos en la línea 1a. Para más información sobre los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, vea las instrucciones para la línea 8g y la línea 8i, más adelante. Línea 2a. Impuesto del Seguro Social. Multiplique la cantidad de la línea 1a por 12.4% (0.124) y anote el resultado en la línea 2a. Línea 2b. Parte del empleador del impuesto del Seguro Social por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Multiplique la cantidad de la línea 1b por 6.2% (0.062) y anote el resultado en la línea 2b. Línea 2c. Total del impuesto del Seguro Social. Reste la línea 2b de la línea 2a. Anote el resultado en la línea 2c. Línea 3. Total de salarios pagados en efectivo sujetos al impuesto del Medicare. Anote el total de salarios en efectivo (vea Salarios en efectivo, anteriormente) que se le pagó a cada empleado que reunió el requisito de los $2,400, explicado anteriormente, en 2022. No hay límite sobre la cantidad de salarios sujetos al impuesto del Medicare. Línea 4. Impuesto del Medicare. Multiplique la cantidad de la línea 3 por 2.9% (0.029) y anote el resultado en la línea 4. Línea 5. Total de salarios pagados en efectivo sujetos a la retención del Impuesto Adicional del Medicare. Anote el total de salarios pagados en efectivo (vea Salarios en efectivo, anteriormente) a cada empleado en 2022 que fue en exceso de $200,000. Línea 6. Retención del Impuesto Adicional del Medicare. Multiplique la cantidad de la línea 5 por 0.9% (0.009) y anote el resultado en la línea 6. Nota: La línea 7 no le corresponde a los empleadores en Puerto Rico. Línea 8a. Total de impuestos del Seguro Social y del Medicare. Sume las cantidades de las líneas 2c, 4 y 6. Anote el resultado en la línea 8a. Líneas 8b a 8f Si usted no está reclamando un crédito por los salarios de licencia por enfermedad y por licencia familiar calificados, anote la cantidad de la línea 8a en la línea 8d y pase a la línea 9. Los mismos salarios no pueden ser tratados como salarios de licencia por enfermedad y también como salarios de licencia familiar calificados. Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, cualesquier salarios tomados en cuenta para determinar el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados no se pueden tener en cuenta para propósitos de los créditos conforme a las secciones 45A, 45P, 45S y 51. Ley de Licencia Pagada de Emergencia por Enfermedad. Los empleadores con menos de 500 empleados y, por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, ciertos empleadores gubernamentales sin tener en cuenta el número de empleados (a excepción del gobierno federal y sus agencias e instrumentalidades, excepto las que se describen en la sección 501(c)(1)) tienen derecho a un crédito si éstos proveen licencia por enfermedad pagada a los empleados que de otra manera cumple con los requisitos de la Emergency Paid Sick Leave Act (Ley de Licencia Pagada de Emergencia por Enfermedad o EPSLA, por sus siglas en inglés). Conforme a la EPSLA, según enmendada para propósitos de la Ley ARP, los salarios se consideran salarios de licencia por enfermedad calificados si son pagados a empleados que no pueden trabajar antes del 1 de octubre de 2021 porque el empleado: Está sujeto a una orden de cuarentena o aislamiento federal, estatal o local relacionada con el COVID-19; Ha sido aconsejado por un proveedor de cuidado de salud que se ponga en cuarentena por preocupaciones relacionadas con el COVID-19; Está experimentando síntomas de COVID-19 y está solicitando un diagnóstico médico; o por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, está buscando o esperando los resultados de una prueba de diagnóstico o un diagnóstico médico de COVID-19 (y el empleado ha estado expuesto a COVID-19 o el empleador del empleado ha solicitado dicha prueba o diagnóstico), o el empleado está obteniendo inmunizaciones relacionadas con el COVID-19 o recuperándose de una lesión, discapacidad, enfermedad o condición relacionada con dicha inmunización; Está cuidando a una persona sujeta a una orden descrita en el punto (1) o quien ha sido aconsejado como se describe en el punto (2); Está cuidando a un hijo o a una hija debido a que la escuela o lugar de cuidados para ese hijo ha sido cerrado o los cuidados infantiles para ese hijo no están disponibles debido a las precauciones del COVID-19; o Está experimentando otras condiciones sustancialmente similares a las especificadas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos que, por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, incluye acompañar a una persona a obtener una inmunización relacionada con el COVID-19, o para cuidar a una persona que se está recuperando de cualquier lesión, discapacidad, enfermedad o condición relacionada con la inmunización. Hijo o hija. Generalmente, un hijo o una hija tiene que haber sido menor de 18 años de edad o incapaz de cuidarse a sí mismo debido a una discapacidad mental o física. Un hijo o una hija incluye un hijo biológico, un hijo adoptivo, un hijastro, un hijo de crianza, una persona bajo tutela legal o un hijo para quien el empleado asume el estado parental y cumple con las obligaciones de un padre. Límites sobre salarios de licencia por enfermedad calificados. La EPSLA, según enmendada para propósitos de la Ley ARP, provee diferentes limitaciones para diferentes circunstancias bajo las cuales se pagan salarios de licencia por enfermedad calificados. Para la licencia por enfermedad pagada que califica bajo los puntos (1), (2) o (3), mencionados anteriormente, la cantidad de salarios de licencia por enfermedad calificados tomada en cuenta para el crédito se determina por la tasa regular de pago del empleado, pero el salario no puede exceder $511 por cualquier día (o parte de un día) por el cual el individuo recibe paga de licencia por enfermedad. Para la licencia por enfermedad pagada que califique bajo los puntos (4), (5) o (6), mencionados anteriormente, la cantidad de los salarios de licencia por enfermedad calificados tomada en cuenta se determina a dos tercios (2/3) de la tasa regular de pago del empleado, pero el salario no puede exceder de $200 por cualquier día (o parte de un día) por el cual el individuo recibe licencia por enfermedad. La EPSLA también limita a cada individuo a un máximo de hasta 80 horas de licencia por enfermedad pagada en total por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. La Ley ARP restablece este límite a 80 horas de licencia por enfermedad pagada por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Por lo tanto, por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, la cantidad máxima de salarios pagados de licencia por enfermedad no puede exceder de $5,110 para un empleado por la licencia bajo los puntos (1), (2) o (3), y no puede exceder de $2,000 para un empleado por la licencia bajo los puntos (4), (5) o (6). Estas cantidades máximas también se restablecen y se aplican a la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Para más información sobre los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC, en inglés. Ley de Emergencia de Expansión de la Licencia Familiar y por Enfermedad. Los empleadores con menos de 500 empleados y, por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, ciertos empleadores gubernamentales sin tener en cuenta el número de empleados (a excepción del gobierno federal y sus agencias e instrumentalidades, excepto las que se describen en la sección 501(c)(1)) tienen derecho a un crédito conforme a la FFCRA, según enmendada por la Ley ARP, si éstos proveen licencia familiar pagada a los empleados que de otra manera cumple con los requisitos de la Emergency Family and Medical Leave Expansion Act (Expanded FMLA) (Ley de Emergencia de Expansión de la Licencia Familiar y por Enfermedad o FMLA Expandida, como se le conoce en inglés). Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, los salarios son salarios de licencia familiar calificados si son pagados a un empleado que ha estado empleado durante al menos 30 días naturales cuando un empleado no puede trabajar debido a la necesidad de cuidar a un hijo o a una hija menor de 18 años de edad o incapaz de cuidarse a sí mismo debido a una discapacidad mental o física porque la escuela o el lugar de cuidados para ese hijo ha sido cerrado, o el proveedor de cuidado infantil para ese hijo no está disponible, debido a una emergencia de salud pública. Vea Hijo o hija, anteriormente, para obtener más información. Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, la licencia puede ser concedida por cualquier otra razón provista conforme a la EPSLA, según enmendada por la Ley ARP. Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, los primeros 10 días por los cuales un empleado toma la licencia pueden no ser pagados. Durante este período, los empleados pueden usar otras formas de licencia pagada, como licencia por enfermedad calificada, licencia por enfermedad acumulada, licencia anual u otro tiempo libre remunerado. Después de que un empleado haya tomado licencia por 10 días, el empleador provee al empleado licencia pagada (es decir, salarios por licencia familiar calificados) por hasta 10 semanas. Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, la regla de los 10 días discutida anteriormente no aplica y la licencia pagada puede ser provista por hasta 12 semanas. Tasa de pago y límite de salarios. La tasa de pago tiene que ser al menos dos tercios (2/3) de la tasa regular de pago del empleado (según lo determinado conforme a la Fair Labor Standards Act of 1938 (Ley de Normas Justas de Trabajo de 1938) multiplicada por el número de horas que el empleado habría sido programado para trabajar. Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, el total de los salarios de licencia familiar calificados no pueden exceder de $200 por día o $10,000 en el agregado por empleado. Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, el límite se restablece y el total de los salarios calificados por la licencia no pueden exceder de $200 por día o $12,000 en el agregado por empleado. Para más información sobre los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC, en inglés. Si usted pagó salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, complete las líneas 8g a 8j antes de completar la Hoja de Trabajo 3. Si usted pagó salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, complete las líneas 8k a 8n antes de completar la Hoja de Trabajo 4. Línea 8b. Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Anote la porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 de la línea 2j del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 3. Complete la línea 8b sólo si los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia familiar calificados se pagaron en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Los negocios y las organizaciones exentas de impuestos que tienen menos de 500 empleados y los declarantes del Anexo H-PR que proveen licencia por enfermedad pagada conforme a la EPSLA, y/o proveen licencia familiar pagada conforme a la FMLA Expandida son elegibles para reclamar el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Para propósitos del crédito, los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados son salarios para propósitos del impuesto del Seguro Social y del Medicare, determinados sin tomar en cuenta las exclusiones de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22), que un empleador paga y que, por lo demás, cumplen con los requisitos de la EPSLA o la FMLA Expandida. El crédito por salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados consiste de los salarios de licencia por enfermedad calificados, los salarios de licencia familiar calificados, los gastos calificados del plan de salud asignables a esos salarios y la parte correspondiente al empleador de los impuestos del Medicare asignables a esos salarios. La porción no reembolsable del crédito se limita a la parte correspondiente al empleador de los impuestos del Seguro Social declarados en la línea 2a del Anexo H-PR. Todo crédito en exceso de la cantidad restante de la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social es reembolsable y se declara en la línea 8e del Anexo H-PR. Para más información sobre el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC, en inglés. Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados. El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados se aumenta para cubrir los gastos calificados del plan de salud que se pueden asignar apropiadamente a los salarios de licencia calificados por los cuales se permite el crédito. Estos gastos calificados del plan de salud son cantidades pagadas o incurridas por el empleador para proporcionar y mantener un plan de salud grupal, pero sólo en la medida en que tales cantidades estén excluidas de los ingresos de los empleados como cobertura bajo un plan de accidentes o plan de salud. La cantidad de gastos calificados del plan de salud generalmente incluye tanto la porción del costo pagado por el empleador como la porción del costo pagado por el empleado con las aportaciones salariales que reducen dicho salario antes de la imposición de los impuestos. Sin embargo, los gastos calificados del plan de salud no incluyen cantidades que el empleado pagó con aportaciones salariales hechas después de la imposición de los impuestos. Para más información, acceda a IRS.gov/PLC, en inglés. Usted tiene que incluir la cantidad total (tanto las porciones no reembolsables como las reembolsables) del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados en su ingreso bruto para el año tributario que incluye el último día de cualquier trimestre natural en el que un crédito es permitido. Línea 8c. Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Anote la porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados de la línea 2l del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 4. Complete la línea 8c sólo si los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia familiar calificados se pagaron en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Los negocios y organizaciones exentas de impuestos que tienen menos de 500 empleados y los declarantes del Anexo H-PR que proveen licencia por enfermedad pagada conforme a la EPSLA, según enmendada por la Ley ARP, y/o proveen licencia familiar pagada a empleados y que, por lo demás, cumplen con los requisitos conforme a la FMLA Expandida, según enmendada por la Ley ARP, son elegibles para reclamar el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. La porción no reembolsable del crédito está limitada a la parte del empleador del impuesto del Medicare. Para propósitos de este crédito, los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados son salarios para propósitos del impuesto del Seguro Social y del Medicare, determinados sin tomar en cuenta las exclusiones de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22), que un empleador paga y que, por lo demás, cumplen con los requisitos de la EPSLA o la FMLA Expandida, según promulgados conforme a la FFCRA y enmendados para propósitos de la Ley ARP. El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados consiste de: Los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia familiar calificados; Los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados; Las aportaciones a planes de pensiones de beneficio definido de negociación colectiva, sujetas a las limitaciones de los salarios de licencia calificados, asignables a los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados; Las aportaciones al programa de aprendizaje de negociación colectiva, sujetas a las limitaciones de los salarios de licencia calificados, asignables a los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados; La parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social y del Medicare asignable a los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. Para información adicional acerca de las cantidades negociadas colectivamente discutidas anteriormente, vea las secciones 3131 y 3132. Línea 8d. Total del impuesto del Seguro Social y del Medicare después de los créditos no reembolsables. Sume las líneas 8b y 8c y luego reste ese total de la línea 8a. Anote el resultado en la línea 8d. Línea 8e. Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Anote la porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados de la línea 2k del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 3. Complete la línea 8e sólo si los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia familiar calificados se pagaron en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Los negocios y las organizaciones exentas de impuestos que tienen menos de 500 empleados y los declarantes del Anexo H-PR que proveen licencia por enfermedad pagada conforme a la EPSLA y/o proveen licencia familiar pagada conforme a la FMLA Expandida son elegibles para reclamar el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados consiste de los salarios de licencia por enfermedad calificados, los salarios de licencia familiar calificados, los gastos calificados del plan de salud asignables a esos salarios y la parte correspondiente al empleador de los impuestos del Medicare asignables a esos salarios. La porción reembolsable del crédito se permite después de que la parte correspondiente al empleador de los impuestos del Seguro Social se reduzca a cero por los créditos no reembolsables que se aplican contra la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social. Línea 8f. Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Anote la porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados de la línea 2m del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 4. Complete la línea 8f sólo si los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia familiar calificados se pagaron en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Los negocios y las organizaciones exentas de impuestos con menos de 500 empleados y los declarantes del Anexo H-PR que proveen licencia por enfermedad pagada a empleados y que, por lo demás, cumple con los requisitos de la EPSLA, según enmendada por la Ley ARP, y/o proveen licencia familiar pagada a empleados y que, por lo demás, cumple con los requisitos de la FMLA Expandida, según enmendada por la Ley ARP, son elegibles para reclamar un crédito por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. La porción reembolsable del crédito se permite después de que la parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare se reduzca a cero por los créditos no reembolsables que se aplican contra la parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare. Líneas 8g a 8n Las cantidades anotadas en las líneas 8g a 8n son cantidades que usted utiliza en la Hoja de Trabajo 3 y la Hoja de Trabajo 4 al final de estas instrucciones para calcular ciertos créditos. Si usted está reclamando estos créditos, tiene que anotar las cantidades correspondientes. Complete las líneas 8g y 8h sólo si los salarios de licencia por enfermedad calificados se pagaron en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Línea 8g. Salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada antes del 1 de abril de 2021. Anote los salarios de licencia por enfermedad calificados tributables (sujetos a los impuestos del Seguro Social) que pagó en 2022 a sus empleados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Los salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no están sujetos a la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social; por lo tanto, la tasa tributaria sobre estos salarios es 6.2% (0.062). Deje de pagar el impuesto del Seguro Social sobre los salarios de un empleado y deje de declarar los salarios del empleado en la línea 1a cuando los salarios sujetos al impuesto, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados declarados en la línea 1b, alcancen $147,000 para el año. Vea las instrucciones para la línea 3, anteriormente, para la declaración del impuesto del Medicare por los salarios de licencia por enfermedad calificados, incluyendo la porción por encima de la base salarial del Seguro Social. Esta cantidad también se anota en la línea 2a del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 3. Línea 8h. Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 8g. Anote los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2b del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 3. Complete las líneas 8i y 8j sólo si los salarios de licencia familiar calificados se pagaron en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Línea 8i. Salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada antes del 1 de abril de 2021. Anote los salarios de licencia familiar calificados tributables (sujetos a los impuestos del Seguro Social) que pagó en 2022 a sus empleados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Los salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no están sujetos a la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social; por lo tanto, la tasa tributaria sobre estos salarios es 6.2% (0.062). Deje de pagar el impuesto del Seguro Social sobre los salarios de un empleado y deje de declarar los salarios del empleado en la línea 1a cuando los salarios del empleado sujetos al impuesto, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados declarados en la línea 1b, alcancen $147,000 para el año. Vea las instrucciones para la línea 3, anteriormente, para la declaración del impuesto del Medicare por los salarios de licencia familiar calificados, incluyendo la porción por encima de la base salarial del Seguro Social. Esta cantidad también se anota en la línea 2e del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 3. Línea 8j. Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 8i. Anote los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2f del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 3. Complete las líneas 8k y 8l sólo si los salarios de licencia por enfermedad calificados se pagaron en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Línea 8k. Salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Anote los salarios de licencia por enfermedad calificados que pagó en 2022 a sus empleados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, incluyendo cualquier salario de licencia por enfermedad calificado que estaba por encima de la base salarial del Seguro Social y cualquier salario de licencia por enfermedad calificado excluido de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22). Vea las instrucciones para la línea 8c, anteriormente, para más información sobre los salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2a del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 4. Línea 8l. Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 8k. Anote los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2b del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 4. Complete las líneas 8m y 8n sólo si los salarios de licencia familiar calificados se pagaron en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Línea 8m. Salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Anote los salarios de licencia familiar calificados que pagó en 2022 a sus empleados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, incluyendo cualquier salario de licencia familiar calificado que estaba por encima de la base salarial del Seguro Social y cualquier salario de licencia familiar calificado excluido de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22). Vea las instrucciones para la línea 8c, anteriormente, para más información sobre los salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2f del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 4. Línea 8n. Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 8m. Anote los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2g del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 4. Línea 9. ¿Le pagó a todos los empleados domésticos salarios en efectivo en su totalidad ascendentes a $1,000 o más en cualquier trimestre natural de 2021 o 2022? Revise los salarios en efectivo que pagó a todos sus empleados domésticos en cada trimestre natural de 2021 y 2022. Si el total de cualquier trimestre de 2021 o 2022 no es $1,000 o más, marque “No”, no siga e incluya la cantidad de la línea 8d del Anexo H-PR en la línea 4 de la Parte I del Formulario 1040-PR. Presente el Anexo H-PR junto con su declaración. Si no presenta el Formulario 1040-PR, complete la Parte IV del Anexo H-PR y luego siga las instrucciones que aparecen bajo Cuándo y Dónde Presentar, anteriormente. Si el total de cualquier trimestre de 2021 o 2022 es $1,000 o más, marque “Sí” y complete la Parte II del Anexo H-PR. Parte II. Impuesto Federal para el Desempleo (FUTA) El impuesto federal para el desempleo (FUTA, por sus siglas en inglés), junto con los sistemas de desempleo estatales, provee fondos para el pago de compensación por desempleo a los trabajadores que han perdido su empleo. La mayoría de los empleadores pagan ambos impuestos: el impuesto FUTA y el impuesto estatal para el desempleo. El impuesto FUTA aplica a los primeros $7,000 que usted le paga a cada empleado durante un año natural, después de restar los pagos exentos del impuesto FUTA. La tasa tributaria del impuesto FUTA es 6.0% (0.060) para 2022. Pero vea Crédito por contribuciones pagadas a su estado a continuación. Sólo los empleadores pagan el impuesto FUTA. No cobre ni deduzca el impuesto FUTA de los salarios que le pague a su empleado. Usted tiene que pagarlo de los fondos suyos. Crédito por contribuciones pagadas a su estado. Puede obtener un crédito de hasta un máximo de 5.4% (0.054) aplicado contra el impuesto FUTA, lo cual resulta en una tasa tributaria neta de 0.6% (0.006). Pero para hacerlo, tiene que pagar todas las contribuciones requeridas para 2022 al fondo de desempleo estatal de su estado (incluyendo el Distrito de Columbia, Puerto Rico y las Islas Vírgenes Estadounidenses) para el 18 de abril de 2023. Las personas que presentan usando el año fiscal tienen que pagar todas las contribuciones requeridas para 2022 a más tardar en la fecha de vencimiento requerida para presentar su declaración federal (sin incluir prórrogas). Los impuestos estatales para el desempleo a veces se denominan contribuciones. Las contribuciones son pagos que el estado requiere que usted, en su capacidad de empleador, haga a su fondo de desempleo para costear los pagos de la compensación por desempleo. Sin embargo, las contribuciones no incluyen: Cualquier pago deducido o deducible de la paga de su empleado; Multas, intereses o impuestos administrativos especiales; ni Contribuciones voluntarias que pagó para obtener una tasa de experiencia estatal más baja. Si efectuó pagos a un estado con reducción en el crédito, vea las instrucciones para la línea 23, más adelante. Líneas 10 a 12. Conteste las preguntas de las líneas 10 a 12 para determinar si tiene que completar la Sección A o la Sección B de la Parte II. Personas que presentan a base de año fiscal. Si pagó todas las contribuciones del desempleo estatal de 2022 para la fecha de vencimiento de su declaración (sin incluir prórrogas), marque el encasillado “Sí” en la línea 11. Marque el encasillado “No” si no pagó todas sus contribuciones estatales para la fecha de vencimiento de su declaración. Sección A Línea 14. Contribuciones pagadas al fondo de desempleo de Puerto Rico. Anote el total de las contribuciones (definidas anteriormente) que pagó a su fondo estatal para el desempleo para 2022. Si no tuvo que hacer ninguna contribución debido a que el estado le había asignado una tasa de experiencia del cero por ciento, anote en inglés “0% rate” (tasa del 0%) en la línea 14. Línea 15. Total de salarios pagados en efectivo sujetos al impuesto federal para el desempleo (FUTA). Anote el total de salarios en efectivo (vea Salarios en efectivo, anteriormente) que le pagó en 2022 a cada empleado doméstico, incluidos los empleados a los cuales les pagó menos de $1,000. Sin embargo, no incluya los salarios en efectivo pagados durante 2022 a cualquiera de las siguientes personas: Su cónyuge. Su hijo menor de 21 años de edad. Su padre o su madre. Si le pagó a un empleado doméstico más de $7,000 en 2022, incluya en la línea 15 sólo los primeros $7,000 de salarios en efectivo que le pagó a ese empleado. Línea 16. Impuesto FUTA. Multiplique los salarios de la línea 15 por 0.6% (0.006). Anote esta cantidad en la línea 16. Sección B Complete las líneas 17 a 24 sólo si marcó el encasillado “No” en la línea 10, 11 o 12. Crédito para el año 2022. Para el año 2022, el crédito que usted puede tomar por toda contribución que efectúe después del 18 de abril de 2023 al fondo estatal para el desempleo está limitado al 90% (0.90) del crédito que se le hubiese permitido si hubiese efectuado los pagos de las contribuciones a más tardar el 18 de abril de 2023. Si efectuó contribuciones al fondo estatal para el desempleo después de la fecha de vencimiento para la presentación del Formulario 1040-PR, tiene que completar la Hoja de Trabajo 1 para calcular el crédito correspondiente. Hoja de Trabajo 1. Crédito por Contribuciones Efectuadas Después de la Fecha de Vencimiento 1. Anote la cantidad de la línea 22 del Anexo H-PR 1. 2. Anote la cantidad de la línea 19 del Anexo H-PR 2. 3. Reste la línea 2 de la línea 1. Si es cero o menos, anote “-0-” 3. 4. Anote el total de las contribuciones pagadas al (a los) estado(s) después de la fecha de vencimiento para la presentación del Formulario 1040-PR 4. 5. Anote la cantidad menor entre la línea 3 o la línea 4 5. 6. Multiplique la línea 5 por 90% (0.90) 6. 7. Sume las líneas 2 y 6 7. 8. Anote la cantidad menor entre la cantidad de la línea 1 o la línea 7 8. 9. ¿Efectuó pagos a un estado con reducción en el crédito? ❑ Sí. Anote la cantidad de la línea 8 anteriormente, en la línea 1 de la Hoja de Trabajo 2. Complete esa hoja de trabajo para determinar la cantidad a anotar en la línea 23 del Anexo H-PR. ❑ No. Anote la cantidad de la línea 8 en la línea 23 del Anexo H-PR. Línea 17. Complete todas las columnas a continuación que le correspondan. Complete todas las columnas que le correspondan. De no hacerlo, no podrá obtener el crédito. Si necesita más espacio, adjunte una hoja usando el mismo formato de la línea 17. Su estado le proveerá una tasa de experiencia. Si no sabe cuál es su tasa, comuníquese con su agencia estatal para el desempleo. Tiene que completar las columnas (a), (b) y (h) aun cuando no se le haya asignado una tasa de experiencia. Si se le asignó una tasa de experiencia de 5.4% (0.054) o mayor, tendrá que completar las columnas (c) y (d). Si se le asignó una tasa de experiencia menor de 5.4% (0.054), tiene que completar todas las columnas. Si se le asignó una tasa de experiencia sólo por una parte del año o si la tasa le fue cambiada durante el año, tiene que completar una línea separada para cada período con una tasa diferente. Columna (b). Nómina sujeta al impuesto. Anote los salarios tributables sobre los cuales tiene que pagar impuestos al fondo de desempleo del estado que aparece en la columna (a). Si la tasa de experiencia es del 0%, anote la cantidad de salarios sobre la cual habría tenido que pagar impuestos si esta tasa de experiencia no hubiera sido concedida. Columna (h). Contribuciones pagadas al fondo estatal de desempleo. Anote el total de contribuciones (definidas anteriormente) que pagó al fondo estatal de desempleo correspondiente a 2022 para el 18 de abril de 2023. Los contribuyentes que presentan a base de año fiscal anotan el total de contribuciones correspondiente a 2022 que pagaron al fondo estatal de desempleo para la fecha de vencimiento de su declaración (sin incluir prórrogas). Si reclama créditos en exceso como pagos de contribuciones estatales para el fondo de desempleo, adjunte una copia de la carta que recibió de su estado. Línea 18. Totales. Sume las cantidades de las columnas (g) y (h) por separado y anote los totales en los espacios provistos. Línea 19. Sume las columnas (g) y (h) de la línea 18. Sume las cantidades indicadas de las columnas (g) y (h) de la línea 18. Anote el resultado en la línea 19. Línea 20. Total de salarios pagados en efectivo sujetos al impuesto federal de desempleo (FUTA). Anote el total de los salarios pagados en efectivo sujetos al impuesto FUTA. Vea las instrucciones para la línea 15, anteriormente, para más información. Línea 21. Multiplique la línea 20 por 6.0% (0.06). Multiplique los salarios de la línea 20 por 6.0% (0.060). Anote el resultado en la línea 21. Línea 22. Multiplique la línea 20 por 5.4% (0.054). Multiplique los salarios de la línea 20 por 5.4% (0.054). Anote el resultado en la línea 22. Línea 23. Anote la menor de las cantidades que aparecen en las líneas 19 o 22. Anote la cantidad que sea menor entre la que aparece en la línea 19 y la de la línea 22. Sin embargo, si usted pagó contribuciones para el desempleo estatal después de la fecha de vencimiento o usted se encuentra en un estado con reducción en el crédito, no anote la cantidad que sea menor entre la línea 19 y la línea 22, según se discute a continuación. Usted pagó contribuciones para el desempleo estatal fuera de plazo si usted pagó cualquier contribución al estado después de la fecha de vencimiento del Formulario 1040-PR (sin incluir prórrogas). Usted se encuentra en un estado con reducción en el crédito si es un empleador de empleados domésticos y la cantidad en la columna Tasa de Reducción en la Hoja de Trabajo 2 para su estado es mayor de cero. Si usted pagó contribuciones para el desempleo estatal después de la fecha de vencimiento, utilice la Hoja de Trabajo 1 para determinar la cantidad a anotar en la línea 23. Si usted se encuentra en un estado con reducción en el crédito, utilice la Hoja de Trabajo 2 para determinar la cantidad a anotar en la línea 23. Si pagó contribuciones para el desempleo estatal después de la fecha de vencimiento y se encuentra en un estado con reducción en el crédito, primero complete la Hoja de Trabajo 1 y luego la Hoja de Trabajo 2. Si no pagó contribuciones para el desempleo estatal después de la fecha de vencimiento ni se encuentra en un estado con reducción en el crédito, no tiene que completar la Hoja de Trabajo 1 ni la Hoja de Trabajo 2. Hoja de Trabajo 2. Empleadores en Estados con Reducción en el Crédito 1. Anote la cantidad menor entre la línea 19 o la línea 22 del Anexo H-PR. (Sin embargo, si completó la Hoja de Trabajo 1, anote la cantidad de la línea 8 de esa hoja de trabajo) 1. 2. Anote el total de los salarios sujetos al impuesto FUTA, de la línea 20 del Anexo H-PR 2. 3. Coloque una “X” en el encasillado para CADA estado en donde estuvo obligado a pagar contribuciones estatales para el desempleo este año. Si todos los estados que marca tienen una tasa de reducción en el crédito de cero, no tiene que completar esta hoja de trabajo. Para cada estado con una tasa de reducción en el crédito mayor que cero, anote los salarios sujetos al impuesto FUTA, multiplique esta cantidad por la tasa de reducción y luego anote la cantidad de reducción en el crédito. No anote los salarios sujetos al impuesto estatal para el desempleo en el encasillado Salarios Sujetos al Impuesto FUTA. Tampoco incluya en el encasillado titulado Salarios Sujetos al Impuesto FUTA los salarios que fueron excluidos del impuesto estatal para el desempleo. Si algún estado no le corresponde, déjelo en blanco. Marque Aquí (X) Estado Salarios Sujetos al Impuesto FUTA Tasa de Reducción Reducción en el Crédito Puerto Rico . × 0.000 = . Islas Vírgenes Estadounidenses . × 0.039 = . 4. Total de la reducción en el crédito. Sume las cantidades que aparecen en los encasillados Reducción en el crédito. Anote el total aquí 4. 5. Reste la línea 4 de esta Hoja de Trabajo 2 de la línea 1 de esta Hoja de Trabajo 2 y anote el resultado aquí y en la línea 23 del Anexo H-PR. Si es cero o menos, anote “-0-” 5. Hoja de Trabajo 3. Crédito por los Salarios de Licencia por Enfermedad y Familiar Calificados Pagados en 2022 por la Licencia Tomada después del 31 de Marzo de 2020 y antes del 1 de Abril de 2021 Determine cómo completará esta hoja de trabajo. Si usted pagó salarios de licencia por enfermedad y/o familiar calificados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, complete el Paso 1 y el Paso 2. Precaución: Utilice la Hoja de Trabajo 4 para calcular el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Paso 1. Determine la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social para este año 1a Anote la cantidad del impuesto del Seguro Social de la línea 2a de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) 1a _____ 1b Multiplique la línea 1a por 50% (0.50) 1b _____ 1c Anote la cantidad del impuesto del Seguro Social de la línea 2b de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) 1c _____ 1d Parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social. Reste la línea 1c de la línea 1b 1d _____ Paso 2. Calcule el crédito de licencia por enfermedad y familiar 2a Salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 8g de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) 2a _____ 2a(i) Salarios de licencia por enfermedad calificados incluidos en la línea 8g de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), pero no incluidos en la línea 1a de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) porque los salarios declarados en esa línea estaban limitados por la base salarial del Seguro Social 2a(i) _____ 2a(ii) Total de salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas 2a y 2a(i) 2a(ii) _____ 2a(iii) Salarios de licencia por enfermedad calificados excluidos de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22) 2a(iii) _____ 2b Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 8h de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) 2b _____ 2c Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare sobre los salarios de licencia por enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(ii) por 1.45% (0.0145) 2c _____ 2d Crédito por los salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas 2a(ii), 2a(iii), 2b y 2c 2d _____ 2e Salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 8i de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) 2e _____ 2e(i) Salarios de licencia familiar calificados incluidos en la línea 8i de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), pero no incluidos en la línea 1a de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) porque los salarios declarados en esa línea estaban limitados por la base salarial del Seguro Social 2e(i) _____ 2e(ii) Total de salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2e y 2e(i) 2e(ii) _____ 2e(iii) Salarios de licencia familiar calificados excluidos de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22) 2e(iii) _____ 2f Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 8j de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) 2f _____ 2g Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare sobre los salarios de licencia familiar calificados. Multiplique la línea 2e(ii) por 1.45% (0.0145) 2g _____ 2h Crédito por los salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2e(ii), 2e(iii), 2f y 2g 2h _____ 2i Crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. Sume las líneas 2d y 2h 2i _____ 2j Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Anote la cantidad menor entre la línea 1d o la línea 2i. Anote esta cantidad en línea 8b de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) 2j 2k Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Reste la línea 2j de la línea 2i y anote esta cantidad en la línea 8e de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) 2k Hoja de Trabajo 4. Crédito por los Salarios de Licencia por Enfermedad y Familiar Calificados Pagados en 2022 por la Licencia Tomada después del 31 de Marzo de 2021 y antes del 1 de Octubre de 2021 Determine cómo completará esta hoja de trabajo. Si usted pagó salarios de licencia por enfermedad y/o familiar calificados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, complete el Paso 1 y el Paso 2. Precaución: Utilice la Hoja de Trabajo 3 para calcular el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2022 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Paso 1. Determine la parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare 1a Anote la cantidad del impuesto del Medicare de la línea 4 de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) 1a _____ 1b Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare. Multiplique la línea 1a por 50% (0.50) 1b _____ Paso 2. Calcule el crédito de licencia por enfermedad y familiar 2a Salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 8k de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) 2a _____ 2a(i) Salarios de licencia por enfermedad calificados incluidos en la línea 8k de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) que no fueron incluidos como salarios en las líneas 3 y 4 de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) porque los salarios de licencia por enfermedad calificados fueron excluidos de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22) 2a(i) _____ 2a(ii) Reste la línea 2a(i) de la línea 2a 2a(ii) _____ 2a(iii) Salarios de licencia por enfermedad calificados incluidos en la línea 8k de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), pero no incluidos como salarios declarados en la línea 1a de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) porque los salarios de licencia por enfermedad calificados estaban limitados por la base salarial del Seguro Social 2a(iii) _____ 2a(iv) Reste la línea 2a(iii) de la línea 2a(ii) 2a(iv) _____ 2b Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 8l de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) 2b _____ 2b(i) Cantidades de ciertos acuerdos de negociación colectiva asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 2b(i) _____ 2c Parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social sobre los salarios de licencia por enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(iv) por 6.2% (0.062) 2c _____ 2d Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare sobre los salarios de licencia por enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(ii) por 1.45% (0.0145) 2d _____ 2e Crédito por los salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas 2a, 2b, 2b(i), 2c y 2d 2e _____ 2f Salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 8m de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) 2f _____ 2f(i) Salarios de licencia familiar calificados incluidos en la línea 8m de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) que no fueron incluidos como salarios en las líneas 3 y 4 de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) porque los salarios de licencia familiar calificados fueron excluidos de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22) 2f(i) _____ 2f(ii) Reste la línea 2f(i) de la línea 2f 2f(ii) _____ 2f(iii) Salarios de licencia familiar calificados incluidos en la línea 8m de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), pero no incluidos como salarios declarados en la línea 1a de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) porque los salarios de licencia familiar calificados estaban limitados por la base salarial del Seguro Social 2f(iii) _____ 2f(iv) Reste la línea 2f(iii) de la línea 2f(ii) 2f(iv) _____ 2g Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 8n de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) 2g _____ 2g(i) Cantidades de ciertos acuerdos de negociación colectiva asignables a los salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 2g(i) _____ 2h Parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social sobre los salarios de licencia familiar calificados. Multiplique la línea 2f(iv) por 6.2% (0.062) 2h _____ 2i Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare sobre los salarios de licencia familiar calificados. Multiplique la línea 2f(ii) por 1.45% (0.0145) 2i _____ 2j Crédito por los salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2f, 2g, 2g(i), 2h y 2i 2j _____ 2k Crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. Sume las líneas 2e y 2j 2k _____ 2l Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Anote la cantidad menor entre la línea 1b o la línea 2k. Anote esta cantidad en la línea 8c de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) 2l 2m Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Reste la línea 2l de la línea 2k y anote esta cantidad en la línea 8f de la Parte I del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) 2m Parte III. Total de Impuestos sobre el Empleo de Empleados Domésticos Línea 25. Anote la cantidad de la línea 8d. Anote la cantidad de la línea 8d. Si no hay ninguna cantidad en la línea 8d, anote “-0-”. Línea 26. Sume la línea 16 (o la línea 24) y la línea 25. Sume las cantidades de las líneas 16 y 25. Si se le requirió completar la Sección B de la Parte II, sume las cantidades de las líneas 24 y 25 y anote el total en la línea 26. Si tiene que presentar el Formulario 1040-PR, anote la cantidad de la línea 26 del Anexo H-PR en la línea 4 de la Parte I del Formulario 1040-PR. Vea la tabla Dónde Anotar en el Formulario 1040-PR. Si no tiene que presentar el Formulario 1040-PR, complete la Parte IV del Anexo H-PR y siga las instrucciones bajo Cuándo y Dónde Presentar. Dónde Anotar en el Formulario 1040-PR Si presenta el formulario... Anote la cantidad de la línea 8d del Anexo H-PR o, si aplica, la línea 26 en... Anote la cantidad, si alguna, de la línea 8e del Anexo H-PR en... Anote la cantidad, si alguna, de la línea 8f del Anexo H-PR en... 1040-PR la línea 4 de la Parte I del Formulario 1040-PR. la línea 11a de la Parte I del Formulario 1040-PR. la línea 11b de la Parte I del Formulario 1040-PR. Preparadores Remunerados Para Uso Exclusivo del Preparador Remunerado. Tiene que completar esta parte si se le pagó por preparar el Anexo H-PR y no era empleado de la entidad que presenta la declaración y no está adjuntando el Anexo H-PR al Formulario 1040-PR. Tiene que firmar en el espacio provisto y entregarle al contribuyente una copia del Anexo H-PR además del original del mismo que se presentará ante el IRS. Formulario 499R-2/W-2PR y Formulario W-3PR Si presenta el Formulario 499R-2/W-2PR, también tiene que presentar el Formulario W-3PR junto con el (los) Formulario(s) 499R-2/W-2PR ante la SSA. Le recomendamos que presente sus formularios electrónicamente. Si presenta electrónicamente usando los SSA’s Form W-2 Online services (Servicios en línea de la SSA para el Formulario W-2), la SSA genera la información del Formulario W-3PR de su presentación electrónica. Los encabezamientos de los encasillados le indican qué clase de información deberá anotar. Para más información, vea las Instrucciones para el Formulario W-3PR. Impuestos correspondientes al empleado pagados por el empleador. Usted es responsable por el pago tanto de la parte de los impuestos correspondiente a su empleado como la parte correspondiente a usted. Usted puede retener la parte correspondiente a su empleado de los salarios del empleado o pagarla de sus propios fondos. Si pagó en su totalidad la parte correspondiente al empleado de los impuestos del Seguro Social y del Medicare sin deducirlas de los salarios del empleado, los salarios se aumentan por esa misma cantidad para propósitos de la retención del impuesto sobre el ingreso. Sin embargo, los impuestos que usted pagó no se consideran en los salarios del Seguro Social y del Medicare y no se incluyen en los encasillados 20 y 22. Además, no considere los impuestos para propósitos de los salarios sujetos al impuesto FUTA. Siga los pasos (1) a (3) a continuación: Anote la cantidad total que pagó por el empleado en los encasillados 21 y 23. (No incluya la parte de estos impuestos que le corresponde a usted). Sume las cantidades de los encasillados 20, 21 y 23. (Sin embargo, si la cantidad del encasillado 22 es mayor que la cantidad del encasillado 20, sume las cantidades de los encasillados 21, 22 y 23). Incluya el resultado en el encasillado 7 del Formulario 499R-2/W-2PR. Además, incluya en el encasillado 7 todo salario tributable que no sea en efectivo que no se declare en los encasillados 20 y 22. Marque una “X” en el recuadro Doméstico del encasillado a, Clase de pagador, del Formulario W-3PR. Para más información sobre la presentación electrónica de los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR, acceda al sitio web Servicios para empresas por Internet de la SSA en SSA.gov/espanol/bso/bso-bienvenido.htm. Información que También Debe Saber Multa por el Impuesto Estimado Es posible que necesite realizar pagos de impuesto estimado para así evitar la multa por el impuesto estimado, la cual se calcula a base de los impuestos sobre el empleo por su empleado doméstico indicados en la línea 26 del Anexo H-PR. Haga el pago del impuesto estimado presentando el Formulario 1040-ES(PR), Impuestos Federales Estimados del Trabajo por Cuenta Propia y sobre el Empleo de Empleados Domésticos —Puerto Rico. Para más información, vea la Publicación 505, en inglés. Los pagos del impuesto estimado tienen que hacerse a medida que la deuda tributaria se incurra, a más tardar el 18 de abril de 2022, el 15 de junio de 2022, el 15 de septiembre de 2022 y el 17 de enero de 2023. Si usted presenta el Formulario 1040-PR para el 31 de enero de 2023 y paga en su totalidad el balance adeudado junto con el formulario, no va a tener que hacer el pago de impuesto estimado que se adeuda para el 17 de enero de 2023. Excepción. Usted no será multado por no hacer el pago del impuesto estimado si tanto el punto (1) como el (2), indicados a continuación, le corresponden para el año: Usted no tendrá impuestos federales sobre los ingresos retenidos de su salario o sueldo, pensión o cualesquier otros pagos que usted reciba. Sus impuestos federales sobre los ingresos, sin incluir el impuesto sobre el empleo de empleados domésticos, no sería lo suficiente para requerirle el pago del impuesto estimado. ¿Qué Registros Debo Mantener? Tiene que conservar copias del Anexo H-PR y los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR durante un período de 4 años después de la fecha de vencimiento para presentar el Anexo H-PR o la fecha en que se pagaron los impuestos, la que sea más tarde. Usted también tiene que mantener registros para sustentar la información que anote en los formularios que presente. Si tiene que presentar el Formulario 499R-2/W-2PR, tiene que mantener un registro con el nombre, la dirección y el SSN de cada empleado. Cada día de pago, deberá mantener un registro en el que consten las fechas y las cantidades de: Los pagos de salarios tanto en efectivo como en especie, Todo impuesto del Seguro Social retenido o que usted acordó pagar por su empleado correspondiente al empleado, Todo impuesto del Medicare retenido o que usted acordó pagar por su empleado correspondiente al empleado y Todo impuesto estatal sobre la nómina que tuvo que retener. Reglas para Empleadores de Establecimientos Comerciales No use el Anexo H-PR si optó por declarar los impuestos sobre la nómina de sus empleados domésticos junto con los de los otros empleados suyos en el Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración Federal TRIMESTRAL del Empleador; en el Formulario 943-PR, Planilla para la Declaración Anual de la Contribución Federal del Empleador de Empleados Agrícolas; o en el Formulario 944(SP), Declaración Federal ANUAL de Impuestos del Patrono o Empleador. Si decide declarar de esta manera, asegúrese de incluir los salarios de sus empleados domésticos en el Formulario 940-PR, Planilla para la Declaración Federal Anual del Patrono de la Contribución Federal para el Desempleo (FUTA). Pagos Estatales por Incapacidad Ciertos pagos del plan estatal para individuos incapacitados efectuados a empleados domésticos son tratados como salarios sujetos al impuesto del Seguro Social y al impuesto del Medicare. Si su empleado recibió pagos de un plan estatal que le retuvo la parte correspondiente al empleado del impuesto del Seguro Social y del Medicare, incluya estos pagos en las líneas 1, 3 y, si aplica, 5 del Anexo H-PR y complete el resto de la Parte I hasta la línea 6. Sume las líneas 2c, 4 y 6. A ese total réstele la cantidad de los impuestos retenidos por el estado. Anote el resultado en la línea 8a. También escriba en inglés la palabra “Disability” (Incapacidad) y anote la cantidad restada en la línea de puntos junto a la línea 8a. Vea el aviso emitido por el estado para más información. Cómo se Corrige el Anexo H-PR Si necesita corregir un Anexo H-PR que ha presentado anteriormente junto con el Formulario 1040-PR, presente un Formulario 1040-PR corregido y adjunte un Anexo H-PR corregido. En la parte superior de su Anexo H-PR corregido y también del Formulario 1040-PR, escriba en inglés la palabra “CORRECTED” (Corregido) en letra negrilla, si es posible, seguido por la fecha en que descubrió el error. Si necesita corregir un Anexo H-PR autónomo (que presentó por sí solo), presente otro Anexo H-PR autónomo con la información corregida. En la parte superior de su Anexo H-PR corregido, escriba en inglés la palabra “CORRECTED” (Corregido) en letra negrilla, si es posible, seguido por la fecha en que descubrió el error. Si adeuda impuestos, pague el saldo completo con su Formulario 1040-PR corregido o con el Anexo H-PR autónomo corregido. Si pagó impuesto en exceso en un Anexo H-PR previamente presentado, entonces, dependiendo de si usted ajusta o reclama un reembolso, tendrá que certificar que le devolvió o reembolsó al empleado la parte que le corresponde a dicho empleado de los impuestos del Seguro Social y del Medicare, o que usted ha obtenido el consentimiento de sus empleados para reclamar un reembolso de los impuestos de los empleados. Vea la Publicación 926, en inglés, para ver las instrucciones en su totalidad. Si desea ajustar los salarios de un empleado sujetos al impuesto del Seguro Social o del Medicare de un año anterior, debe presentar también el Formulario 499R-2c/W-2cPR, Corrección al Comprobante de Retención, junto con el Formulario W-3c PR, Transmisión de Comprobantes de Retención Corregidos. Cómo Obtener Formularios y Publicaciones Para obtener los formularios y publicaciones del IRS mencionados en estas instrucciones, acceda a IRS en IRS.gov/Forms, en inglés. Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de Información y la Ley de Reducción de Trámites Solicitamos la información requerida en este formulario para cumplir con las leyes que regulan la recaudación de los impuestos internos de los Estados Unidos. Usted está obligado a darnos esta información. La necesitamos para asegurarnos de que usted cumpla con dichas leyes y también para calcular y cobrar la cantidad correcta de impuestos. Si no nos da la información que le solicitamos o si nos da información falsa o fraudulenta, puede estar sujeto a multas. No está obligado a facilitar la información solicitada en un formulario sujeto a la Ley de Reducción de Trámites, a menos que el mismo muestre un número de control válido de la Office of Management and Budget (Oficina de Administración y Presupuesto u OMB, por sus siglas en inglés). Los libros o registros relativos a un formulario o sus instrucciones tendrán que ser conservados mientras su contenido pueda ser utilizado en la aplicación de toda ley tributaria federal. El Subtítulo C, Employment Taxes (Impuestos sobre la nómina) del Código de Impuestos Internos impone dichos impuestos sobre los salarios. Se usa este formulario para determinar la cantidad de impuestos que usted adeuda. La sección 6011 requiere que provea la información solicitada si le corresponde el impuesto. La sección 6109 requiere que usted incluya su número de identificación. Por regla general, las declaraciones de impuestos y toda información pertinente son confidenciales, conforme a la sección 6103. No obstante, la sección 6103 permite o requiere que el IRS divulgue o provea tal información a terceros, tal como se describe en el Código. Por ejemplo, podemos divulgar su información tributaria al Departamento de Justicia para casos de litigio civil y penal y a las ciudades, estados, el Distrito de Columbia, estados libres asociados con los Estados Unidos y territorios de los Estados Unidos a fin de ayudarlos en la aplicación de sus respectivas leyes tributarias. Podemos también divulgar esta información a otros países si los mismos tienen un tratado tributario con los EE. UU., a las agencias del gobierno federal y estatal para hacer cumplir las leyes penales federales no tributarias o a las agencias federales encargadas de hacer cumplir la ley y a agencias de inteligencia para combatir el terrorismo. Los promedios de tiempo requeridos para completar y presentar este formulario variarán dependiendo de las circunstancias individuales. Los promedios de tiempo estimado están aprobados bajo el número de control 1545-0074 de la OMB y son los siguientes: Mantener los registros, 33 min.; Aprender acerca de la ley o sobre este formulario, 6 min.; Preparar este formulario, 1 h; Copiar, organizar y enviar este formulario al IRS , 34 min. Si desea hacer algún comentario acerca de la exactitud de estos estimados de tiempo o si desea hacer alguna sugerencia que ayude a que este formulario sea más sencillo, por favor, envíenoslos. Nos puede enviar comentarios desde el sitio web IRS.gov/FormComments, en inglés. O puede enviar sus comentarios al Internal Revenue Service, Tax Forms and Publications Division, 1111 Constitution Ave. NW, IR-6526, Washington, DC 20224. No envíe el Anexo H-PR a esta dirección. En vez de eso, vea Cuándo y Dónde Presentar, anteriormente.