IR-2019-161SP, 30 de septiembre de 2019 WASHINGTON — De acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos, IRS, los agricultores y ganaderos que previamente se vieron obligados a vender ganado debido a sequía, tienen un año adicional para reemplazar el ganado y diferir el impuesto sobre cualquier ganancia de las ventas obligadas. El agricultor o ganadero debe estar en una región aplicable. Este es un condado designado como elegible para la asistencia federal más los condados contiguos a ese condado. El alivio generalmente se aplica a las ganancias de capital realizadas por agricultores y ganaderos elegibles en las ventas de faenas del campo, ganadería o sementales. Las ventas de otros animales, como aquellos criados para el sacrificio o mantenidos con fines deportivos, o aves de corral, no son elegibles. Para calificar, las ventas deben estar directamente relacionadas con la sequía, inundaciones u otro clima severo que cause que se designe la región como elegible para asistencia federal. El ganado generalmente debe reemplazarse dentro de un período de cuatro años, en lugar del período usual de dos años. Además, el IRS está autorizado a extender aún más este periodo si la sequía continúa. La prórroga de un año, anunciada hoy, otorga a los agricultores y ganaderos elegibles hasta el final del año tributario después del primer año libre de sequía para reemplazar el ganado vendido. Detalles que incluyen un ejemplo de cómo funciona esta disposición, se pueden encontrar en el Aviso 2006-82 (en inglés) PDF, disponible en IRS.gov. El IRS provee esta prórroga a los agricultores y ganaderos ubicados en cualquier región que calificó para el período de reemplazo de cuatro años si cualquier condado incluido en la región aparece como que sufre condiciones excepcionales, extremas o severas de sequía durante cualquier período semanal entre el 1ro de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019. Esta determinación la realiza el Centro Nacional de Mitigación de Sequía (en inglés). Todos o parte de 32 estados, además Guam, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos y Puerto Rico y las Islas Marianas del Norte, se enumeran en el Aviso 2019-54 (en inglés) PDF. Como resultado, los agricultores y ganaderos cuyo período de reemplazo de venta por sequía estaba programado para vencer al final de este año tributario, 31 de diciembre de 2019, en la mayoría de los casos, ahora tendrán hasta el final de su próximo año tributario. Debido a que el período normal de reemplazo de venta por sequía es de cuatro años, esta prórroga afecta inmediatamente las ventas por sequía ocurridas durante 2015. Pero debido a extensiones anteriores relacionadas con la sequía que afectan algunas de estas localidades, también se afectan los períodos de reemplazo para algunas ventas por sequía antes de 2015. Más información acerca del reporte de ventas por sequía y otros asuntos tributarios relacionados con fincas se puede encontrar en la Publicación 225, Guía de Impuestos de Agricultor (en inglés), disponible en el sitio web del IRS.