IR-2020-191SP, 24 de agosto de 2020 WASHINGTON — Víctimas de los incendios en California que comenzaron el 14 de agosto ahora tienen hasta el 15 de diciembre de 2020 para presentar declaraciones de impuestos individuales y de negocios y para hacer pagos tributarios, según anunció hoy el Servicio de Impuestos Internos (IRS). El IRS está ofreciendo el alivio a cualquier área designada por la Agencia Federal del Manejo de Emergencias (FEMA) como área calificada para asistencia individual. Esto incluye los condados Lake, Monterey, Napa, San Mateo, Santa Cruz, Solano, Sonoma y Yolo en el estado California, pero todo contribuyente que se encuentre en localidades que se agreguen más tarde a la lista de áreas de desastre, automáticamente recibirá el mismo alivio de presentación y pago tributario. La lista actual de localidades elegibles permanecerá disponible en la página de alivio por desastres en IRS.gov. El alivio tributario pospone varias fechas límite de presentación de impuestos y pagos tributarios que habrían estado en efecto a partir del 14 de agosto de 2020. Como resultado, personas y negocios afectados tendrán hasta el 15 de diciembre de 2020 para presentar sus declaraciones de impuestos y pagar cualquier impuesto adeudado que originalmente se tenía que hacer dentro de este periodo. Esto significa que aquellas personas que tenían una extensión válida para presentar la declaración de impuestos de 2019 hasta el 15 de octubre ahora tendrán hasta el 15 de diciembre para hacerlo. Sin embargo, el IRS destaca que, por motivo de que los pagos tributarios relacionados a estas declaraciones del 2019 se tendrían que haber pagado para el 15 de julio de 2020, esos pagos no se consideran elegibles para el alivio. La fecha límite del 15 de diciembre de 2020 también aplica a los pagos estimados de impuestos que se hacen cada trimestre y que se deben el 15 de septiembre de 2020, y los formularios trimestrales de nómina y declaraciones de impuestos de artículos por uso y consumo que normalmente se entregarían el 31 de octubre de 2020. También aplica a organizaciones exentas de impuestos que operan en año calendario y que tenían una extensión valida cuya fecha vence el 15 de noviembre de 2020. Los negocios con extensiones también reciben el tiempo adicional, incluso, corporaciones que operan en año calendario, entre otros, y cuyas extensiones para los formularios del 2019 se vencen el 15 de octubre de 2020. Adicionalmente, multas a depositos tributarios de nómina y de artículos por uso y consumo que se deben pagar despues del 14 de agosto y antes del 31 de agosto serán reducidas, siempre y cuando los depositos se hagan para el 31 de agosto de 2020. La página de alivio tributario por desastres del IRS ofrece detalles sobre otras declaraciones, pagos y acciones tributarias relacionadas a los desastres que califican para el tiempo adicional. El IRS automáticamente ofrece prórroga de presentación y alivio de multas a cualquier contribuyente cuyo domicilio está registrado con el IRS y ubicado en el área del desastre. Por esa razón, los contribuyentes no necesitan comunicarse con la agencia para obtener el alivio. Sin embargo, si un contribuyente afectado recibiera alguna notificación o carta del IRS por presentación o pago tardío y tiene fecha limite original o extendida para la presentación, pago o deposito tributario dentro del periodo de prórroga, entonces el contribuyente debe llamar al número en la carta para que le reduzcan o eliminen la multa. Además, el IRS trabajará con cualquier contribuyente que viva fuera del área de desastre, pero cuyos registros o archivos necesarios para cumplir con alguna fecha limite dentro del periodo de aplazamiento estén ubicados en el área afectada. Los contribuyentes que califican para el alivio que viven fuera del área del desastre deben comunicarse con el IRS llamando al 866-562-5227. Esto incluye trabajadores asistiendo con actividades de alivio por parte de una organización filantrópica o de gobierno reconocida. Aquellos individuos y negocios en un área de desastres declarada por el gobierno federal que sufrieron pérdidas relacionadas al desastre que no estaban aseguradas y/o pérdidas no reembolsables pueden optar por reclamar esas pérdidas ya sea en la declaración del año en que ocurrió la perdida (en este caso, la declaración del 2020 que se presentará el próximo año), o en la declaración del año anterior (2019). Asegúrese de escribir el número de declaración federal de FEMA– 4558 – para el estado de California en cualquier declaración donde reclame pérdidas. Vea la Publicación 547 (SP), Hechos Fortuitos,Desastres y Robos para más detalles. El alivio es parte de una respuesta federal coordinada por el daño causado por los incendios y se basa en asesoramientos de daños locales hechos por FEMA. Para más información sobre la recuperación del desastre, visite disasterassistance.gov.