Publicación 519 (2023), Guía de Impuestos Estadounidenses para Extranjeros

Úsese al preparar la declaración de 2023 Declaraciones


Publicación 519 - Material Introductorio

Acontecimientos Futuros

Para la información más reciente sobre los acontecimientos relacionados con la Publicación 519, tal como legislación promulgada después de que ésta se haya publicado, acceda a IRS.gov/Pub519SP.

Introducción

Para propósitos tributarios, un extranjero es una persona que no es ciudadano estadounidense. Los extranjeros son clasificados como extranjeros no residentes y extranjeros residentes. Esta publicación le ayudará a determinar su estado de extranjero y le proveerá la información que necesitará para presentar su declaración de impuestos estadounidenses. Los extranjeros residentes generalmente son gravados por su ingreso mundial, al igual que los ciudadanos estadounidenses. Los extranjeros no residentes sólo son gravados por sus ingresos de fuentes estadounidenses y por ciertos ingresos directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos.

Tabla A. Dónde Encontrar lo que Necesita Saber sobre los Impuestos Estadounidenses

Preguntas Frecuentes Dónde Encontrar la Respuesta
¿Soy extranjero residente o no residente? Vea el capítulo 1.
¿Puedo ser un extranjero residente y no residente en el mismo año?
Soy extranjero residente y mi cónyuge es extranjero no residente. ¿Existen reglas especiales para nosotros?
¿Está todo mi ingreso sujeto a impuestos estadounidenses?
¿Está mi beca sujeta a impuestos estadounidenses?
¿Me correspondería a mí, a mi caudal hereditario o a un caudal hereditario del que soy albacea, fideicomisario o representante algún impuesto estadounidense sobre herencias o regalos? Vea Impuesto federal de los Estados Unidos sobre herencias y regalos bajo Recordatorios.
¿Cuál es la tasa impositiva sobre mi ingreso sujeto a impuestos estadounidenses? Vea el capítulo 4.
Me mudé a los Estados Unidos este año. ¿Puedo deducir los gastos de mudanza en mi declaración de impuestos estadounidenses? Vea Deducciones en el capítulo 5.
¿Puedo reclamar a mi cónyuge y/o hijos como dependientes? Vea Dependientes en el capítulo 5.
Pago el impuesto sobre mis ingresos en mi país de origen. ¿Puedo reclamar un crédito por estos impuestos pagados en mi declaración de impuestos estadounidenses? Vea Créditos Tributarios y Pagos de Impuestos en el capítulo 5.
¿Qué formularios tengo que presentar y cuándo y dónde tengo que presentarlos? Vea el capítulo 7.
¿Cómo tengo que pagar mis impuestos sobre los ingresos estadounidenses? Vea el capítulo 8.
¿Soy elegible para algunos beneficios conforme a un tratado tributario?
¿Están los ingresos de los empleados de un gobierno extranjero y de organizaciones internacionales exentos de impuestos estadounidenses? Vea el capítulo 10.
¿Hay algo especial que tenga que hacer antes de salir de los Estados Unidos?

La información en esta publicación no es tan extensa para los extranjeros residentes como lo es para los extranjeros no residentes. Los extranjeros residentes generalmente reciben el mismo trato que los ciudadanos estadounidenses y pueden encontrar más información en otras publicaciones del IRS en IRS.gov/Forms.

La Tabla A provee una lista de preguntas y el capítulo o capítulos en esta publicación donde encontrará la discusión correspondiente.

Las respuestas a preguntas frecuentes se proporcionan en la parte final de la publicación.

Comentarios y sugerencias.

Agradecemos sus comentarios sobre esta publicación además de sugerencias para ediciones futuras.

Puede enviarnos comentarios por medio del sitio web IRS.gov/FormComments.

O nos puede escribir a la dirección siguiente:

Internal Revenue Service
Tax Forms and Publications
1111 Constitution Ave. NW, IR-6526
Washington, DC 20224

Aunque no podemos contestar individualmente a cada comentario que recibimos, sí agradecemos su opinión y tendremos en cuenta sus comentarios y sugerencias al actualizar nuestros formularios, instrucciones y publicaciones de impuestos. No envíe preguntas sobre los impuestos, declaraciones de impuestos o pagos a la dirección indicada anteriormente.

Cómo obtener respuestas a sus preguntas sobre los impuestos.

Si tiene una pregunta sobre los impuestos que no ha sido contestada con la información presentada en esta publicación o la sección titulada Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos hacia el final de esta publicación, visite el sitio web del Asistente Tributario Interactivo del IRS en IRS.gov/ITA y pulse sobre Español. Ahí podrá encontrar temas usando la función de búsqueda o pulsando sobre las categorías listadas.

Cómo obtener formularios, instrucciones y publicaciones de impuestos.

Acceda a IRS.gov/Forms para descargar formularios, instrucciones y publicaciones del año actual o de años anteriores.

Cómo pedir formularios, instrucciones y publicaciones de impuestos.

Acceda a IRS.gov/OrderForms y pulse sobre Español para hacer pedidos de formularios, instrucciones y publicaciones del año actual; llame al 800-829-3676 para hacer pedidos de formularios e instrucciones de años anteriores. El IRS tramitará su pedido de formularios y publicaciones lo antes posible. No vuelva a enviar pedidos que ya nos haya enviado. Usted puede obtener formularios y publicaciones más rápido en línea.

Qué Hay de Nuevo

Terminación de convenio de impuestos de 1979 con Hungría. El 15 de julio de 2022, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos anunció que el 8 de julio de 2022 se notificó a Hungría que los Estados Unidos pondrá fin al tratado tributario con Hungría. De acuerdo con las provisiones sobre la terminación del tratado tributario, la terminación se hizo efectiva el 8 de enero de 2023. Con respecto a los impuestos retenidos en la fuente, el tratado dejó de tener efecto el 1 de enero de 2024. Con respecto a otro impuestos, el tratado deja de tener efecto con respecto a períodos tributarios que comienzan en o después del 1 de enero de 2024.

Fideicomiso de incapacidad calificado. La cantidad de la exención por incapacidad calificada es $4,700 para 2023.

Recordatorios

Cambio de nombre en el estado civil a cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos. El estado civil para efectos de la declaración de viudo que reúne los requisitos ahora se denomina cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos. Las reglas para el estado civil no han cambiado. Las mismas reglas que aplicaban para viudo que reúne los requisitos aplican para cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos. Vea Cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos en las Instrucciones para el Formulario 1040 para detalles sobre el estado civil de cónyuge sobreviviente.

Líneas nuevas 1a a 1z en el Formulario 1040-NR. En el año 2022, la línea 1 se amplió y ahora existen nuevas líneas 1a a 1z. Algunas cantidades que en años anteriores se declaraban en el Formulario 1040-NR ahora se declaran en el Anexo 1 (Formulario 1040).

  • Las becas de estudios y becas de desarrollo profesional no declaradas en el Formulario W-2 se declaran en la línea 8r del Anexo 1 (Formulario 1040).

  • Una pensión o anualidad proveniente de un plan de compensación diferida no calificado o de un plan no gubernamental conforme a la sección 457 se declara en la línea 8t del Anexo 1 (Formulario 1040).

  • Los salarios devengados mientras estaba encarcelado se declaran en la línea 8u del Anexo 1 (Formulario 1040).

Crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes. Los cambios al crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes promulgados por la American Rescue Plan Act of 2021 (Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 o ARP, por sus siglas en inglés) no fueron extendidos. El crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes es no reembolsable. El límite de dinero sobre gastos calificados es $3,000 para una persona calificada, y $6,000 para dos o más personas calificadas. La cantidad máxima del crédito permisible es el 35% de sus gastos relacionados con el empleo. Para más información, vea las Instrucciones para el Formulario 2441 y la Publicación 503, Child and Dependent Care Expenses (Gastos del cuidado de menores y dependientes).

Rebate de recuperación económica no está disponible. Para 2020 y 2021, un extranjero podía reclamar el crédito por rebate de recuperación económica si era extranjero residente durante todo el año, era casado y eligió presentar una declaración conjunta con un ciudadano o residente estadounidense o era extranjero con doble residencia y eligió ser tratado como un residente estadounidense para todo el año. El crédito no está disponible después de 2021.

Alivio tributario por desastres calificados. Alivio tributario por desastres está disponible para contribuyentes afectados por ciertos desastres declarados como tales por una Declaración Presidencial (vea IRS.gov/DisasterTaxRelief). Los extranjeros a los que se les requiere presentar una declaración del impuesto estadounidense sobre los ingresos pueden verse afectados. Para más información, vea las Instrucciones para el Formulario 1040 o las Instrucciones para el Formulario 1040-NR.

Crédito tributario de prima de seguro médico. Tal vez sea elegible para reclamar el crédito tributario de prima de seguro médico si usted, su cónyuge o un dependiente se inscribió en un seguro de salud a través del Mercado de Seguros Médicos (Marketplace). Vea el Formulario 8962, Premium Tax Credit (PTC) (Crédito tributario de prima de seguro médico o PTC, por sus siglas en inglés), y sus instrucciones, para más información.

Pagos por adelantado del crédito tributario de prima de seguro médico. Es posible que se hayan realizado pagos por adelantado del crédito tributario de prima de seguro médico en su nombre directamente a la compañía de seguros para ayudar a pagar el seguro médico de usted, su cónyuge o su dependiente. Si se realizaron pagos por adelantado del crédito tributario de prima de seguro médico, usted tiene que presentar una declaración de impuestos para 2023 y el Formulario 8962. Si inscribió a alguien a quien no reclama como dependiente en su declaración o para más información, vea las Instrucciones para el Formulario 8962.

Formulario 1095-A. Si usted, su cónyuge o un dependiente se inscribió en un seguro médico a través del Mercado de Seguros Médicos, debió haber recibido un Formulario 1095-A. Si recibe un Formulario 1095-A, guárdelo. Le ayudará a calcular su crédito tributario de prima de seguro médico. Si no recibió un Formulario 1095-A, comuníquese con el Mercado de Seguros Médicos.

Impuesto federal estadounidense sobre herencias y regalos. Un individuo (o una persona fallecida) que es (o era) extranjero no residente no ciudadano estadounidense para propósitos del impuesto estadounidense sobre herencias y regalos aún puede tener la obligación de presentar una declaración estadounidense de impuestos sobre herencias y regalos y hacer pagos de los impuestos. La determinación de si un individuo es extranjero no residente no ciudadano para propósitos del impuesto estadounidense sobre herencias y regalos es diferente a la determinación de si un individuo es extranjero no residente para propósitos del impuesto estadounidense sobre los ingresos. Las consideraciones de impuestos sobre herencias y regalos están fuera del alcance de esta publicación, pero la información está disponible en IRS.gov para determinar si puede aplicarse alguna consideración de impuestos sobre herencias y regalos a su situación. Más información sobre las consideraciones del impuesto federal de los Estados Unidos sobre herencias para extranjeros no residentes no ciudadanos está disponible en Estate Tax for Nonresidents not Citizens of the United States (Impuestos sobre herencias para extranjeros no residentes no ciudadanos de los Estados Unidos) y en Frequently asked questions on estate taxes for nonresidents not citizens of the United States (Preguntas frecuentes sobre impuestos sobre herencias para extranjeros no residentes no ciudadanos de los Estados Unidos). Más información sobre las consideraciones del impuesto estadounidense federal sobre regalos para extranjeros no residentes no ciudadanos de los Estados Unidos está disponible en Gift tax for nonresidents not citizens of the United States (Impuesto sobre regalos para extranjeros no residentes no ciudadanos de los Estados Unidos) y Frequently Asked Questions on Gift Taxes for Nonresidents not Citizens of the United States (Preguntas frecuentes sobre impuestos sobre regalos para extranjeros no residentes no ciudadanos de los Estados Unidos).

Activos digitales. Si en 2023, participó en una transacción que involucró activos digitales, marque el recaudro “” a la pregunta en la página 1 del Formulario 1040-NR. Vea Activos digitales en las Instrucciones para el Formulario 1040 para información sobre transacciones que involucran activos digitales. No deje la pregunta sin contestar. Todos los contribuyentes tienen que contestar la pregunta, no sólo contribuyentes que participaron en transacciones que involucraron activos digitales.

Designación de un tercero. Puede marcar el recuadro “” en el área denominada “Tercero Autorizado” de su declaración para autorizar al IRS a discutir su declaración con un amigo, miembro de su familia o cualquier otra persona que usted elija. Esto le permite al IRS llamar a la persona que identificó como su designado para responder a cualquier pregunta que pueda surgir durante la tramitación de su declaración. También le permite a su designado realizar ciertas acciones, como pedir al IRS copias de avisos o transcripciones relacionadas con su declaración. Además, la autorización se puede revocar. Consulte las instrucciones de su declaración para detalles.

Cambio de dirección. Si cambia de dirección, notifíquele al IRS utilizando el Formulario 8822, Change of Address (Cambio de dirección).

Fotografías de niños desaparecidos. El IRS se enorgullece en colaborar con el National Center for Missing & Exploited Children® (NCMEC) (Centro Nacional de Búsqueda de Niños Desaparecidos y Explotados o NCMEC, por sus siglas en inglés). Las fotografías de niños desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro pueden aparecer en esta publicación en páginas que de otra manera estarían en blanco. Usted puede ayudar a que estos niños regresen a sus hogares mirando sus fotografías y llamando al número gratuito 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678) si reconoce a un niño.

1. ¿Extranjero No Residente o Extranjero Residente?

Introducción

Primero debe determinar si, para propósitos del impuesto sobre los ingresos, usted es extranjero no residente o extranjero residente.

Si usted es tanto no residente como residente en el mismo año, entonces tiene una doble residencia. Vea Extranjeros con Doble Residencia, más adelante. También vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente y algunas otras situaciones especiales discutidas más adelante en el capítulo.

Temas - Este capítulo explica:

  • Cómo determinar si usted es extranjero no residente, extranjero residente o extranjero con doble residencia; y

  • Cómo tratar un cónyuge extranjero no residente como un extranjero residente.

Artículos de interés - A usted quizás le interese ver:

Formulario (e Instrucciones)

  • 1040 Declaración de Impuestos de los Estados Unidos Sobre los Ingresos Personales

  • 1040-SR Declaración de Impuestos de los Estados Unidos para Personas de 65 Años de Edad o Más

  • 1040-NR Declaración de Impuestos sobre los Ingresos de Extranjeros No Residentes de los Estados Unidos

  • 8833 Treaty-Based Return Position Disclosure Under Section 6114 or 7701(b) (Divulgación de postura sobre la declaración basada en un tratado tributario conforme a la sección 6114 o 7701(b))

  • 8840 Closer Connection Exception Statement for Aliens (Informe de excepción de conexión más cercana para extranjeros)

  • 8843 Statement for Exempt Individuals and Individuals With a Medical Condition (Informe para individuos exentos e individuos con una condición médica)

Vea el capítulo 12 para información sobre cómo obtener estos formularios.

Extranjeros No Residentes

Si usted es extranjero (no es ciudadano estadounidense), es considerado un extranjero no residente, a menos que cumpla con uno de los dos requisitos descritos bajo Extranjeros Residentes a continuación.

Extranjeros Residentes

Usted es un extranjero residente estadounidense para propósitos tributarios si cumple con el requisito de la tarjeta verde (green card) o el requisito de presencia sustancial para el año natural 2023 (del 1 de enero al 31 de diciembre). Aunque no cumpla con ninguno de los requisitos, quizás pueda elegir ser tratado como residente de los Estados Unidos durante parte del año. Vea Elección de Primer Año bajo Extranjeros con Doble Residencia, más adelante.

Requisito de la Tarjeta Verde

Usted es residente para propósitos tributarios si es residente permanente legal de los Estados Unidos en cualquier tiempo durante el año natural 2023. (Sin embargo, vea Extranjeros con Doble Residencia, más adelante). Esto se conoce como el requisito de la “tarjeta verde”. Usted es un residente permanente legal de los Estados Unidos en cualquier momento si se le ha dado el privilegio, según las leyes de inmigración de los Estados Unidos, de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante. Generalmente tiene este estado de inmigración si el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) (o su organización predecesora) le ha emitido el Formulario I-551, U.S. Permanent Resident Card (Tarjeta de residente permanente de los EE. UU.), también conocida como una tarjeta verde. Usted continúa siendo residente permanente legal bajo este requisito, a menos que le quiten el estado o se determine administrativa o judicialmente que se abandonó.

Nota:

Aun si usted reúne los requisitos de la tarjeta verde, si reclama residencia en un país extranjero bajo la regla del empate, se le tratará como extranjero no residente para propósitos de su obligación tributaria. Vea la sección 7701(b)(6)(B).

Revocación del estado de residente.

Se considera que el estado de residente le ha sido retirado si el gobierno de los Estados Unidos le emite una orden administrativa o judicial definitiva de exclusión o deportación. Una orden judicial definitiva es una orden que usted ya no puede apelar ante un tribunal superior de jurisdicción competente.

Renuncia al estado de residente.

Una determinación administrativa o judicial de abandono de estado de residente puede ser iniciada por usted, el USCIS o un funcionario consular de los Estados Unidos.

Si usted inicia la determinación, su estado de residente es considerado como abandonado cuando usted presenta uno de los siguientes documentos junto con su tarjeta de residente permanente estadounidense (tarjeta verde o el Formulario I-551) al USCIS o a un funcionario consular de los Estados Unidos:

  • USCIS.gov/Form I-407, Record of Abandonment of Lawful Permanent Resident Status (Registro de abandono del estatus de residente permanente legal) o

  • Una carta expresando su intención de abandonar su estado de residente.

Cuando haga la presentación por correo, tiene que enviar su declaración por correo registrado, solicitando el acuse de recibo (o un equivalente extranjero), y conservar una copia y un comprobante que indique que fue enviado y recibido.

.This is an Image: caution.gifHasta que tenga un comprobante de que su carta fue recibida, usted sigue siendo residente extranjero para propósitos tributarios, incluso si el USCIS no reconociera la validez de su tarjeta verde porque ésta tiene más de 10 años o porque ha estado ausente de los Estados Unidos por un período de tiempo..

Si el USCIS o un funcionario consular de los Estados Unidos inicia esta determinación, su estado de residente se considerará abandonado cuando la orden administrativa final de abandono sea emitida. Si se le concede una apelación ante un tribunal federal de jurisdicción competente, se requiere una orden judicial final.

Conforme a las leyes de inmigración de los Estados Unidos, un residente permanente legal que está obligado a presentar una declaración de impuestos como residente y no lo hace puede ser considerado como que abandonó el estado (de residente) y podría perder su estado de residente permanente.

.This is an Image: caution.gifUn residente de larga duración (LTR, por sus siglas en inglés) que deje de ser residente permanente legal puede estar sujeto a requisitos y disposiciones tributarias especiales. Vea Impuesto de Expatriación en el capítulo 4..

Terminación de la residencia después del 3 de junio de 2004 y antes del 17 de junio de 2008.

Si usted terminó su residencia después del 3 de junio de 2004 y antes del 17 de junio de 2008, todavía se le considerará residente de los Estados Unidos para propósitos tributarios hasta que notifique al Secretario de Seguridad Nacional y presente el Formulario 8854, Initial and Expatriation Statement (Informe inicial y anual de la expatriación).

Nota:

Los requisitos para los contribuyentes expatriados antes del 17 de junio de 2008 ya no se explican en las Instrucciones para el Formulario 8854 ni en la Publicación 519. Para información sobre expatriación antes del 17 de junio de 2008, vea las Instrucciones para el Formulario 8854 y el capítulo 4 de la Publicación 519 de 2018.

Terminación de la residencia después del 16 de junio de 2008.

Para información sobre la fecha de terminación de su residencia, vea Exresidentes de larga duración bajo Expatriación Después del 16 de Junio de 2008 en el capítulo 4.

Requisito de Presencia Sustancial

Usted es residente para propósitos tributarios si cumple con el requisito de presencia sustancial para el año natural 2023. Para cumplir con este requisito, tiene que estar físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos:

  1. 31 días en 2023 y

  2. 183 días durante el período de 3 años que incluye los años 2023, 2022 y 2021, contando:

    1. Todos los días que estuvo presente en 2023,

    2. 1/3 de los días que estuvo presente en 2022 y

    3. 1/6 de los días que estuvo presente en 2021.

Ejemplo.

Estuvo físicamente presente en los Estados Unidos durante 120 días en cada uno de los años 2023, 2022 y 2021. Para determinar si cumple con el requisito de presencia sustancial para 2023, cuente los 120 días completos de presencia en 2023, 40 días en 2022 (1/3 de 120) y 20 días en 2021 (1/6 de 120). Dado que el total para el período de 3 años es de 180 días, no se le considera residente bajo el requisito de presencia sustancial para 2023.

El término “Estados Unidos” incluye las siguientes áreas:

  • Los 50 estados y el Distrito de Columbia.

  • Las aguas territoriales de los Estados Unidos.

  • Los fondos marinos y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las aguas territoriales de los Estados Unidos y sobre las cuales los Estados Unidos tienen derechos exclusivos conforme a las leyes internacionales para explorar y explotar los recursos naturales.

El término no incluye los territorios estadounidenses, ni el espacio aéreo estadounidense.

Días de Presencia en los Estados Unidos

A usted se le trata como presente en los Estados Unidos en cualquier día que esté físicamente presente en el país en cualquier momento durante el día. Sin embargo, hay excepciones a esta regla. No cuente los siguientes días de presencia en los Estados Unidos para el requisito de presencia sustancial:

  • Días que viaja para trabajar en los Estados Unidos desde una residencia en Canadá o México si viaja con frecuencia desde Canadá o México.

  • Días que está en los Estados Unidos por menos de 24 horas cuando está en tránsito entre dos lugares fuera de los Estados Unidos.

  • Días que está en los Estados Unidos como miembro de la tripulación de un buque extranjero.

  • Días que no puede salir de los Estados Unidos debido a una afección médica que surgió mientras está en los Estados Unidos.

  • Días que está en los Estados Unidos bajo una visa otorgada por OTAN (North Atlantic Treaty Organization o NATO, por sus siglas en inglés) como miembro de una fuerza o componente civil de OTAN. Sin embargo, esta excepción no aplica a un miembro de su familia inmediata que esté presente en los Estados Unidos bajo una visa de OTAN. Un dependiente que es miembro de la familia debe contar cada día de presencia para propósitos del requisito de presencia sustancial.

  • Días que usted es un individuo exento.

A continuación se explican las reglas específicas que aplican a cada una de estas categorías.

Personas que se desplazan al trabajo diariamente (commuters) de Canadá o México.

No cuente los días en los que viaja a los Estados Unidos para trabajar de su residencia en Canadá o México si viaja con frecuencia desde Canadá o México. Se considera que viaja con frecuencia si viaja a los Estados Unidos para trabajar por más del 75% (0.75) de los días de trabajo durante su período de trabajo.

Para este propósito, “viajar con frecuencia” significa viajar al trabajo y regresar a su residencia en un período de 24 horas. “Días laborables” son los días en los que trabaja en los Estados Unidos, Canadá o México. “Período de trabajo” significa el período que comienza con el primer día del año actual en el que está físicamente presente en los Estados Unidos para trabajar y termina el último día del año en el que está físicamente presente en los Estados Unidos para trabajar. Si su trabajo requiere que usted esté presente en los Estados Unidos sólo de manera estacional o cíclica, su período de trabajo comienza el primer día de la temporada o ciclo en el que está presente en los Estados Unidos para trabajar y termina el último día de la temporada o ciclo en el que usted está presente en los Estados Unidos para trabajar. Puede tener más de un período de trabajo en un año natural, y el período de trabajo puede comenzar en un año natural y finalizar en el año natural siguiente.

Ejemplo.

María Pérez vive en México y trabaja para la Compañía ABC en su oficina en México, pero fue asignada temporalmente a la oficina de la empresa en los Estados Unidos del 1 de febrero al 1 de junio. El 2 de junio reanudó su trabajo en México. Por 69 días laborables, María viajó cada mañana desde su casa en México para trabajar en la oficina de la Compañía ABC en los Estados Unidos. Regresó a su casa en México cada una de esas noches. Trabajó durante 7 días en la oficina de su empresa en México. Para propósitos del requisito de presencia sustancial, María no cuenta los días que ha ido a trabajar a los Estados Unidos porque esos días equivalen a más del 75% (0.75) de los días de trabajo durante el período de trabajo (69 días laborables en los Estados Unidos divididos por 76 días laborables en el período de trabajo son iguales a un 90.8%).

Días en tránsito.

No cuente los días que esté en los Estados Unidos por menos de 24 horas y esté en tránsito entre dos lugares fuera de los Estados Unidos. Se considera estar en tránsito si realiza actividades que están sustancialmente relacionadas con completar el viaje a su destino extranjero. Por ejemplo, si viaja entre aeropuertos en los Estados Unidos para cambiar aviones en ruta a su destino extranjero, se considera que está en tránsito. Sin embargo, no se considera que esté en tránsito si asiste a una reunión de negocios durante su estancia en los Estados Unidos. Esto es cierto aun si la reunión se lleva a cabo en el aeropuerto.

Miembros de la tripulación.

No cuente los días que esté presente temporalmente en los Estados Unidos como miembro regular del equipo de un buque extranjero (barco o embarcación) que participa en el transporte entre los Estados Unidos y un país extranjero o un territorio de los Estados Unidos. Sin embargo, esta excepción no aplica si usted participa de otra manera en cualquier ocupación o negocio en los Estados Unidos en esos días.

Condición médica.

No cuente los días en que tenía la intención de salir, pero no pudo salir, de los Estados Unidos debido a una condición o problema médico que surgió mientras estaba en los Estados Unidos. Si usted tenía o no la intención de salir de los Estados Unidos en un día en particular se determina en base a todos los hechos y circunstancias. Por ejemplo, es posible que pueda demostrar que tenía o no la intención de irse si su propósito de visitar los Estados Unidos podía cumplirse durante un período que no fuera lo suficientemente largo como para calificarlo para la prueba de presencia sustancial. Sin embargo, si necesita un período de tiempo prolongado para cumplir el propósito de su visita y ese período lo calificaría para el requisito de presencia sustancial, no podrá establecer la intención de salir de los Estados Unidos antes del final de ese período prolongado.

En el caso de una persona a la que se juzgue mentalmente incompetente, la prueba de la intención de abandonar los Estados Unidos se puede determinar analizando el patrón de comportamiento de la persona antes de que se le juzgue mentalmente incompetente.

Si califica para excluir días de presencia debido a una condición médica, tiene que presentar un Formulario 8843 totalmente completado ante el IRS. Vea Formulario 8843, más adelante.

No puede excluir ningún día de presencia en los Estados Unidos en las siguientes circunstancias:

  • Inicialmente se le impidió salir, luego se pudo ir, pero permaneció en los Estados Unidos más allá de un período razonable para hacer arreglos para irse.

  • Regresó a los Estados Unidos para el tratamiento de una condición médica que surgió durante una estancia anterior.

  • La condición existía antes de su llegada a los Estados Unidos y estaba al tanto de la condición. No importa si necesitaba tratamiento para la enfermedad cuando entró a los Estados Unidos.

Individuo exento.

No cuente los días por los que usted es un individuo exento. El término “individuo exento” no se refiere a alguien exento de impuestos estadounidenses, sino que se refiere a cualquier persona bajo las siguientes categorías:

  • Un individuo temporalmente presente en los Estados Unidos como individuo relacionado con un gobierno extranjero bajo una visa A o G aparte de individuos que tengan visas de clase A-3 o G-5.

  • Un maestro o aprendiz temporalmente presente en los Estados Unidos bajo una visa J o Q que cumpla sustancialmente con los requisitos de la visa.

  • Un estudiante temporalmente en los Estados Unidos bajo una visa F, J, M o Q que cumpla sustancialmente con los requisitos de la visa.

  • Un atleta profesional que está temporalmente en los Estados Unidos para competir en eventos deportivos de beneficiencia.

A continuación se explican las reglas específicas para cada una de estas cuatro categorías (incluyendo cualquier regla que trate sobre el tiempo que usted será un individuo exento).

Individuos relacionados con un gobierno extranjero.

Un individuo relacionado con un gobierno extranjero es una persona (o un miembro de la familia inmediata del individuo) que está temporalmente presente en los Estados Unidos:

  • Como empleado de tiempo completo de una organización internacional,

  • Por razón de su estado diplomático o

  • Por razón de una visa (que no sea una visa que otorga residencia permanente legal) que el Secretario del Tesoro determina representa un estado diplomático o consular a tiempo completo.

Nota:

A usted se le considera estar presente temporalmente en los Estados Unidos sin importar la cantidad de tiempo que esté presente en los Estados Unidos.

Una organización internacional es cualquier organización internacional pública que el Presidente de los Estados Unidos haya designado por Orden Ejecutiva como autorizada a ejercer los privilegios, exenciones e inmunidades previstos en la Ley de Organizaciones Internacionales. Un individuo es un empleado a tiempo completo si su horario de trabajo cumple con el horario de trabajo normal de la organización a tiempo completo.

Se considera que un individuo tiene estado diplomático o consular a tiempo completo si:

  • Ha sido acreditado por un gobierno extranjero reconocido por los Estados Unidos;

  • Tiene la intención de dedicarse principalmente a actividades oficiales para ese gobierno extranjero mientras se encuentre en los Estados Unidos; y

  • El Presidente, el Secretario de Estado o un funcionario consular han reconocido que tiene derecho a ese estado.

Los miembros de la familia inmediata incluyen al cónyuge y a los hijos solteros (ya sea por sangre o adopción), pero sólo si la visa del cónyuge o de los hijos solteros se deriva y depende de la clasificación de la visa de la persona exenta. Los hijos solteros sólo se incluyen si:

  • Son menores de 21 años,

  • Residen regularmente en el hogar del individuo exento y

  • No son miembros de otra familia.

Nota:

Generalmente, si usted está presente en los Estados Unidos bajo una visa A o G, se le considera un individuo relacionado con un gobierno extranjero (con estado diplomático o consular). Ninguno de sus días cuenta para el propósito del requisito de presencia sustancial.

Excepción del personal doméstico.

Si usted está presente en los Estados Unidos bajo una visa de clase A-3 o G-5 como empleado personal, asistente o trabajador doméstico para un gobierno extranjero o un funcionario de una organización internacional, usted no es considerado como un individuo relacionado con el gobierno extranjero y tiene que contar sus días de presencia en los Estados Unidos para propósitos del requisito de presencia sustancial.

Maestros y aprendices.

Un maestro o aprendiz es un individuo, que no sea estudiante, que está temporalmente en los Estados Unidos bajo una visa J o Q y cumple sustancialmente con los requisitos de la visa. Se considera que usted cumplió sustancialmente con los requisitos de la visa si no ha participado en actividades prohibidas por las leyes de inmigración estadounidenses y podría resultar en la pérdida del estado de su visa.

También se incluyen los familiares inmediatos de maestros y aprendices exentos. Vea la definición de “miembro de la familia inmediata”, anteriormente, bajo Individuos relacionados con un gobierno extranjero.

No será un individuo exento como maestro o aprendiz en 2023 si estuvo exento como maestro, aprendiz o estudiante durante cualquier parte de 2 de los últimos 6 años naturales. Sin embargo, usted será un individuo exento si se cumplen todas las condiciones siguientes:

  • Estuvo exento como maestro, aprendiz o estudiante durante cualquier parte de 3 (o menos) de los 6 años naturales anteriores.

  • Un empleador extranjero le pagó a usted toda su compensación durante 2023.

  • Estuvo presente en los Estados Unidos como maestro o aprendiz en cualquiera de los 6 años anteriores.

  • Un empleador extranjero le pagó a usted toda su compensación durante cada uno de los 6 años anteriores en los que estuvo presente en los Estados Unidos como maestro o aprendiz.

Un empleador extranjero incluye una oficina o un establecimiento de una entidad estadounidense en un país extranjero o un territorio estadounidense.

Si califica para excluir días de presencia como maestro o aprendiz, tiene que presentar un Formulario 8843 totalmente completado ante el IRS. Vea Formulario 8843, más adelante.

Ejemplo.

Carla estuvo temporalmente en los Estados Unidos durante el año como maestra con una visa J. La compensación de Carla para el año fue pagada por un empleador extranjero. Carla fue tratada como una maestra exenta durante los 2 años, pero la compensación no fue pagada por un empleador extranjero. Carla no se considerará como individuo exento para el año actual, porque estuvo exenta como maestra por al menos 2 de los últimos 6 años.

Si la compensación de Carla por los últimos 2 años hubiera sido pagada por un empleador extranjero, Carla sería un individuo exento para el año actual.

Estudiantes.

Un estudiante es cualquier individuo que está temporalmente en los Estados Unidos bajo una visa F, J, M o Q y que cumple sustancialmente con los requisitos de su visa. Se considera que usted ha cumplido sustancialmente con los requisitos de la visa si no ha participado en actividades que están prohibidas por las leyes de inmigración estadounidenses y que podrían dar como resultado la pérdida de su estado de visa.

También se incluyen los familiares inmediatos de los estudiantes exentos. Vea la definición de “familia inmediata”, anteriormente, bajo Individuos relacionados con un gobierno extranjero.

Usted no será un individuo exento como estudiante en 2023 si ha estado exento como maestro, aprendiz o estudiante durante cualquier parte de más de 5 años naturales, a menos que cumpla con los 2 requisitos siguientes:

  • Establece que no tiene la intención de residir permanentemente en los Estados Unidos.

  • Ha cumplido sustancialmente con los requisitos de su visa.

Los hechos y circunstancias que se consideran para determinar si ha demostrado su intención de residir permanentemente en los Estados Unidos incluyen, pero no se limitan a, los siguientes:

Si califica para excluir días de presencia como estudiante, tiene que presentar un Formulario 8843 totalmente completado ante el IRS. Vea Formulario 8843, más adelante.

Atletas profesionales.

Un atleta profesional que está temporalmente en los Estados Unidos para competir en un evento deportivo caritativo es un individuo exento. Un evento deportivo caritativo es uno que cumple con las siguientes condiciones:

  • El objetivo principal es beneficiar a una organización caritativa calificada.

  • Todas las ganancias netas van a la caridad.

  • Los voluntarios realizan prácticamente todo el trabajo.

Al calcular los días de presencia en los Estados Unidos, puede excluir sólo los días en los que compitió realmente en un evento deportivo. No puede excluir los días en los que estuvo en los Estados Unidos para practicar para el evento, realizar actividades promocionales u otras actividades relacionadas con el evento o para viajar entre eventos.

Si califica para excluir días de presencia como atleta profesional, tiene que presentar un Formulario 8843 totalmente completado ante el IRS. Vea Formulario 8843 a continuación.

Formulario 8843.

Si excluye días de presencia en los Estados Unidos porque usted entra en cualquiera de las categorías a continuación, tiene que presentar un Formulario 8843 totalmente completado:

  • No pudo salir de los Estados Unidos como estaba planeado debido a una condición o problema médico.

  • Estuvo temporalmente en los Estados Unidos como maestro o aprendiz bajo una visa J o Q.

  • Estuvo temporalmente en los Estados Unidos como estudiante bajo una visa F, J, M o Q.

  • Era un atleta profesional que compitió en un evento deportivo caritativo.

Adjunte el Formulario 8843 a su declaración de impuestos de 2023. Si no se le requiere presentar una declaración, envíe el Formulario 8843 a la siguiente dirección:

Department of the Treasury
Internal Revenue Service Center
Austin, TX 73301-0215

Tiene que presentar el Formulario 8843 antes de la fecha de vencimiento para el Formulario 1040-NR. La fecha de vencimiento para presentar la declaración se explica en el capítulo 7. Si se le requiere presentar el Formulario 8843 y no lo presenta a tiempo, no puede excluir los días que estuvo presente en los Estados Unidos como atleta profesional o debido a una condición médica que surgió mientras estuvo en los Estados Unidos. Esto no aplica si usted puede demostrar mediante pruebas claras y convincentes que tomó medidas razonables para conocer los requisitos de presentación de una declaración y de los pasos importantes para cumplir con esos requisitos.

Conexión Más Cercana con un País Extranjero

Aun si cumple el requisito de presencia sustancial, puede ser tratado como extranjero no residente si usted:

  • Está presente en los Estados Unidos por menos de 183 días durante el año,

  • Mantiene un domicilio tributario en un país extranjero durante el año y

  • Tiene una conexión más cercana durante el año con un país extranjero en el que tiene un domicilio tributario que la conexión que tiene con los Estados Unidos (a menos que tenga una conexión más cercana con dos países extranjeros, explicado a continuación).

Conexión más cercana con dos países extranjeros.

Puede demostrar que tiene una conexión más cercana con dos países extranjeros (pero no más de dos) si cumple con todas las condiciones a continuación:

  • Mantuvo un domicilio tributario a partir del primer día del año en un país extranjero.

  • Cambió su domicilio tributario durante el año a un segundo país extranjero.

  • Continuó manteniendo su domicilio tributario en el segundo país extranjero el resto del año.

  • Tuvo una conexión más cercana con cada país extranjero que con los Estados Unidos durante el período en que mantuvo un domicilio tributario en ese país extranjero.

  • Está sujeto a impuestos como residente conforme a las leyes tributarias de cualquiera de los dos países extranjeros durante todo el año o sujeto a impuestos como residente en ambos países extranjeros durante el período en que mantuvo un domicilio tributario en cada país extranjero.

Domicilio tributario.

Su domicilio tributario es el área general de su lugar principal de trabajo, empleo o puesto de trabajo, independientemente del lugar donde usted mantenga su hogar familiar. Su domicilio tributario es el lugar donde trabaja permanente o indefinidamente como empleado o como trabajador por cuenta propia. Si no tiene un lugar regular o principal de trabajo debido a la naturaleza de su trabajo, entonces su domicilio tributario es el lugar donde usted vive regularmente. Si no se encuentra en ninguna de estas categorías, se considera que es un itinerante y su domicilio tributario es dondequiera que trabaje.

Para determinar si tiene una conexión más cercana con un país extranjero, su domicilio tributario también tiene que existir durante todo el año actual y tiene que estar ubicado en el mismo país extranjero con el que usted afirma tener una conexión más cercana.

País extranjero.

Para determinar si tiene una conexión más cercana con un país extranjero, el término “país extranjero” significa:

  • Cualquier territorio bajo la soberanía de las Naciones Unidas o de un gobierno que no sea el de los Estados Unidos,

  • Las aguas territoriales del país extranjero (determinadas conforme a las leyes estadounidenses),

  • Los fondos marinos y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las aguas territoriales del país extranjero y sobre las que el país extranjero tiene derechos exclusivos conforme a las leyes internacionales para explorar y explotar recursos naturales y

  • Territorios de los Estados Unidos.

Establecimiento de una conexión más cercana.

Se considerará que tiene una conexión más cercana con un país extranjero que con los Estados Unidos si usted o el IRS establece que usted ha mantenido contactos más significativos con el país extranjero que con los Estados Unidos. Para determinar si ha mantenido contactos más significativos con el país extranjero que con los Estados Unidos, los hechos y circunstancias que se deben considerar incluyen, pero no se limitan a, los siguientes:

  1. El país de residencia que usted designa en los formularios y documentos.

  2. Los tipos de formularios oficiales y documentos que presenta, tales como el Formulario W-9, Formulario W-8BEN o Formulario W-8ECI.

  3. La ubicación de:

    • Su hogar permanente;

    • Su familia;

    • Sus pertenencias personales, tales como autos, muebles, ropa y joyas;

    • Sus afiliaciones sociales, políticas, culturales, profesionales o religiosas actuales;

    • Sus actividades empresariales (que no sean las que constituyen su domicilio tributario);

    • La jurisdicción en la que usted tiene una licencia de conducir;

    • La jurisdicción en la que usted vota; y

    • Las organizaciones caritativas a las que usted contribuye.

No importa si su hogar permanente es una casa, un apartamento o una habitación amueblada. Tampoco importa si alquila o si es dueño del mismo. Sin embargo, es importante que su hogar esté disponible en todo momento, de forma continua y no sólo para estancias cortas.

Cuándo no puede tener una conexión más cercana.

No puede afirmar que tiene una conexión más cercana con un país extranjero si cualquiera de las siguientes situaciones aplica:

  • Solicitó personalmente o tomó otras medidas durante el año para cambiar su estado migratorio a residente permanente o

  • Tenía una solicitud pendiente de ajuste de estado migratorio durante el año actual.

Los pasos para cambiar su estado migratorio a residente permanente incluyen, pero no se limitan a, la presentación de los siguientes formularios:
  • Formulario I-508, Waiver of Certain Rights, Privileges, Exemptions, and Immunities (Renuncia a ciertos derechos, privilegios, exenciones e inmunidades).

  • Formulario I-485, Application to Register Permanent Residence or Adjust Status (Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus).

  • Formulario I-130, Petition for Alien Relative (Petición de familiar extranjero).

  • Formulario I-140, Immigrant Petition for Alien Workers (Petición de trabajador inmigrante extranjero).

  • Formulario ETA-9089, Application for Permanent Employment Certification (Solicitud de certificación de empleo permanente).

  • Formulario ETA-9089, Appendix A (Apéndice A).

  • Formulario DS-230, Application for Immigrant Visa and Alien Registration (Solicitud de visa de inmigrante y registro de extranjero).

Formulario 8840.

Tiene que adjuntar un Formulario 8840, Closer Connection Exception Statement for Aliens (Declaración de excepción a la conexión más cercana para extranjeros), totalmente completado a su declaración de impuestos para reclamar que tiene una conexión más cercana con un país o países extranjeros.

Si no tiene que presentar una declaración de impuestos, envíe el formulario a:

Department of the Treasury
Internal Revenue Service Center
Austin, TX 73301-0215

Tiene que presentar el Formulario 8840 para la fecha de vencimiento del Formulario 1040-NR. La fecha de vencimiento para presentar la declaración se explica más adelante en el capítulo 7.

Si no presenta el Formulario 8840 para la fecha de vencimiento, no puede reclamar una conexión más cercana con un país o países extranjeros. Esto no aplica si usted puede demostrar mediante pruebas claras y convincentes que tomó medidas razonables para conocer los requisitos de presentación de declaración y de los pasos importantes para cumplir con esos requisitos.

Efecto de Tratados Tributarios

Extranjeros con doble residencia. Las reglas explicadas aquí para determinar si usted es un residente de los Estados Unidos no anulan las definiciones de residencia según los tratados. Si usted es un contribuyente con doble residencia, aún puede reclamar beneficios conforme a un tratado tributario. Un contribuyente con doble residencia es un residente tanto de los Estados Unidos como de otro país conforme a las leyes tributarias de cada país. El tratado del impuesto sobre los ingresos entre los dos países tiene que contener una disposición que provea la resolución de reclamaciones de residencia contradictorias (regla del empate). Si es tratado como residente de un país extranjero conforme a un tratado tributario, es tratado como un extranjero no residente para determinar su impuesto sobre los ingresos estadounidenses. Para fines que no sean la determinación de sus impuestos, será tratado como un residente de los Estados Unidos. Por ejemplo, las reglas explicadas aquí no afectan los períodos de tiempo de residencia, como se explica bajo Extranjeros con Doble Residencia, más adelante.

Nota:

En ciertas circunstancias cuando un individuo es tratado como un extranjero no residente conforme a la regla de empate de un tratado tributario relevante, puede activarse el impuesto de expatriación conforme a la sección 877A. Vea Impuesto de Expatriación, más adelante.

Información a declarar.

Si es un contribuyente con doble residencia y reclama los beneficios de un tratado, tiene que presentar una declaración utilizando el Formulario 1040-NR con el Formulario 8833 adjunto y determinar su impuesto como extranjero no residente. Un contribuyente con doble residencia también puede ser elegible para obtener ayuda de la autoridad competente de los Estados Unidos. Vea el Revenue Procedure 2015-40 (Procedimiento Administrativo Tributario 2015-40) que se encuentra en la página 236 del Internal Revenue Bulletin 2015-35 (Boletín de Impuestos Internos 2015-35), disponible en IRS.gov/irb/2015-35_IRB#RP-2015-40, o su sucesor.

Vea Cómo Declarar Beneficios Reclamados Conforme a un Tratado en el capítulo 9 para más información sobre cómo declarar los beneficios de un tratado.

Ciertos estudiantes y aprendices de Barbados, Hungría y Jamaica.

Los estudiantes extranjeros no residentes de Barbados, Hungría y Jamaica, así como también los aprendices de Jamaica, pueden calificar para una elección para ser tratados como extranjeros residentes para propósitos tributarios estadounidenses conforme a tratados de impuestos estadounidenses con esos países. Vea la Publicación 901 para más información. Si califica para esta elección, la puede hacer presentando el Formulario 1040 y adjuntando una declaración escrita firmada que indique su elección a su declaración de impuestos. Las reglas sobre residentes extranjeros descritas en esta publicación le aplican a usted. Una vez hecha, la elección aplica siempre y cuando siga siendo elegible, y tiene que obtener permiso de la autoridad competente de los Estados Unidos para terminar su elección.

Nota:

A partir del 8 de enero de 2023, el tratado tributario entre los Estados Unidos y Hungría ha terminado de acuerdo con la disposición en el tratado sobre terminación. Como consecuencia, esta elección para años tributarios que empiezan el 1 de enero de 2024 ya no estará disponible para estudiantes y aprendices de Hungría. Vea Terminación de convenio de impuestos de 1979 con Hungría bajo Qué Hay de Nuevo, anteriormente.

Extranjeros con Doble Residencia

Puede ser extranjero no residente y extranjero residente durante el mismo año tributario. Esto suele ocurrir en el año en que llega o sale de los Estados Unidos. Los extranjeros que tienen doble residencia deben ver el capítulo 6 para información sobre cómo presentar una declaración para un año tributario de doble residencia.

Primer Año de Residencia

Si es residente de los Estados Unidos durante el año natural, pero no fue residente de los Estados Unidos en ningún momento durante el año natural anterior, usted es residente de los Estados Unidos sólo durante la parte del año natural que empieza en la fecha de inicio de la residencia. Usted es un extranjero no residente durante la parte del año antes de esa fecha.

Fecha de inicio de residencia bajo el requisito de presencia sustancial.

Si reúne los requisitos de presencia sustancial para un año natural, la fecha de inicio de su residencia es generalmente el primer día que usted esté presente en los Estados Unidos durante ese año natural. Sin embargo, no tiene que contar hasta 10 días de su presencia efectiva en los Estados Unidos si en esos días establece que:

  • Tenía una conexión más cercana con un país extranjero que con los Estados Unidos y

  • Su domicilio tributario estaba en ese país extranjero.

Vea Conexión Más Cercana con un País Extranjero, anteriormente.

Para determinar si puede excluir hasta 10 días, se le aplican las siguientes reglas:

  • Puede excluir días de más de un período de presencia siempre y cuando el total de días en todos los períodos no sea más de 10.

  • No puede excluir ningún día en un período de días consecutivos de presencia si no se pueden excluir todos los días en ese período.

  • Aunque puede excluir hasta 10 días de presencia para determinar la fecha de inicio de su residencia, tiene que incluir esos días cuando se determine si reúne el requisito de presencia sustancial.

Ejemplo.

Iván Ivánovich es un ciudadano de Rusia. Vino a los Estados Unidos por primera vez el 6 de enero de 2023 para asistir a una reunión de negocios y regresó a Rusia el 10 de enero de 2023. El domicilio tributario de Iván permaneció en Rusia. Iván se mudó a los Estados Unidos el 1 de marzo de 2023 y vivió aquí el resto del año. Iván puede establecer una conexión más cercana con Rusia para el período del 6 al 10 de enero de 2023. Por lo tanto, la fecha de inicio de la residencia de Iván es el 1 de marzo de 2023.

Declaración escrita requerida para excluir hasta 10 días de presencia.

Tiene que presentar una declaración escrita ante el IRS si está excluyendo hasta 10 días de presencia en los Estados Unidos a efectos de la fecha de inicio de su residencia. Tiene que firmar y fechar esta declaración escrita e incluir una declaración escrita que indique que ésta se hace bajo pena de perjurio. La declaración escrita tiene que contener la siguiente información (según corresponda):

  • Su nombre, dirección, número de identificación del contribuyente (TIN, por sus siglas en inglés) estadounidense (si lo hay) y número de su visa estadounidense (si lo hay).

  • Su número de pasaporte y el nombre del país que emitió su pasaporte.

  • El año tributario para el que aplica la declaración.

  • El primer día que estuvo presente en los Estados Unidos durante el año.

  • Las fechas de los días que está excluyendo para determinar su primer día de residencia.

  • Hechos suficientes para establecer que usted ha mantenido su domicilio tributario en un país extranjero y una conexión más cercana con ese país durante el período que usted excluye.

Adjunte la declaración escrita requerida a su declaración de impuestos. Si no se le requiere presentar una declaración de impuestos, envíe la declaración escrita a la siguiente dirección:

Department of the Treasury
Internal Revenue Service Center
Austin, TX 73301-0215

Tiene que presentar la declaración escrita en o antes de la fecha de vencimiento del Formulario 1040-NR. La fecha de vencimiento para la declaración de impuestos se explica en el capítulo 7.

Si no presenta la declaración escrita requerida como se explica anteriormente, no puede afirmar que tiene una conexión más cercana con un país o países extranjeros. Por lo tanto, su primer día de residencia será el primer día que estuvo presente en los Estados Unidos. Esto no aplica si usted puede demostrar mediante pruebas claras y convincentes que tomó medidas razonables para conocer los requisitos para presentar la declaración y pasos significativos para cumplir con esos requisitos.

Fecha de inicio de la residencia bajo el requisito de la tarjeta verde.

Si cumple el requisito de la tarjeta verde en cualquier momento durante el año natural, pero no cumple con el requisito de presencia sustancial para ese año, la fecha de inicio de su residencia es el primer día del año natural en el que está presente en los Estados Unidos como un residente permanente legal.

Si cumple con el requisito de presencia sustancial y el requisito de la tarjeta verde, la fecha de inicio de su residencia es el primer día durante el año en el que esté presente en los Estados Unidos bajo el requisito de presencia sustancial o como residente permanente legal, lo que ocurra primero.

Residencia durante el año anterior.

Si fue residente de los Estados Unidos durante cualquier parte del año natural anterior y es residente de los Estados Unidos para cualquier parte del año actual, será considerado como un residente de los Estados Unidos al principio del año actual. Esto aplica si es residente bajo el requisito de presencia sustancial o el requisito de la tarjeta verde.

Ejemplo.

Robert Bach es ciudadano de Suiza. Robert vino a los Estados Unidos como residente de los Estados Unidos por primera vez el 1 de mayo de 2022 y permaneció hasta el 5 de noviembre de 2022, cuando regresó a Suiza. Robert regresó a los Estados Unidos el 5 de marzo de 2023 como residente permanente legal y aún reside aquí. En el año natural 2023, se considera que la residencia estadounidense de Robert comienza el 1 de enero de 2023 porque calificó como residente en el año natural 2022.

Elección de Primer Año

Si no cumple con el requisito de la tarjeta verde o el requisito de presencia sustancial para 2022 o 2023 y no eligió ser tratado como residente durante parte de 2022, pero cumple con el requisito de presencia sustancial para 2024, puede elegir ser tratado como residente de los Estados Unidos durante parte de 2023. Para hacer esta elección, tiene que:

  1. Estar presente en los Estados Unidos durante al menos 31 días consecutivos en 2023 y

  2. Estar presente en los Estados Unidos durante al menos el 75% del número de días que comienzan con el primer día del período de 31 días y terminan con el último día de 2023. Para propósitos de este requisito del 75%, puede tratar hasta 5 días de ausencia de los Estados Unidos como días de presencia en los Estados Unidos.

Cuando cuente los días de presencia para las condiciones (1) y (2), anteriormente, no cuente los días que estuvo en los Estados Unidos bajo ninguna de las excepciones antes explicadas bajo Días de Presencia en los Estados Unidos.

Si hace la elección en el primer año, la fecha de inicio de su residencia para 2023 es el primer día del período de 31 días más temprano (descrito en la condición (1) anteriormente) que utiliza para calificar para la elección. A usted se le trata como residente de los Estados Unidos el resto del año. Si está presente por más de un período de 31 días y cumple con la condición (2), anteriormente, para cada uno de esos períodos, la fecha de inicio de su residencia es el primer día del primer período de 31 días. Si está presente durante más de un período de 31 días pero cumple con la condición (2), anteriormente, sólo por un período de 31 días posterior, la fecha de inicio de su residencia es el primer día del período de 31 días posterior.

Nota:

No tiene que estar casado para hacer esta elección.

Ejemplo 1.

Juan DaSilva es ciudadano de Filipinas. Juan llegó a los Estados Unidos por primera vez el 1 de noviembre de 2023 y estuvo aquí 31 días consecutivos (del 1 de noviembre al 1 de diciembre de 2023). Juan regresó a Filipinas el 1 de diciembre y regresó a los Estados Unidos el 17 de diciembre de 2023. Permaneció en los Estados Unidos el resto del año. Durante 2024, Juan es residente de los Estados Unidos bajo el requisito de presencia sustancial. Juan puede hacer la elección de primer año para 2023 porque estuvo en los Estados Unidos en 2023 por un período de 31 días consecutivos (del 1 de noviembre al 1 de diciembre) y por al menos el 75% (0.75) de los días siguientes al primer día (inclusive) del período de 31 días de Juan (el total de 46 días de presencia en los Estados Unidos dividido por 61 días en el período del 1 de noviembre al 31 de diciembre es igual a un 75.4% (0.754)). Si Juan hace la elección de primer año, la fecha de inicio de la residencia de Juan será el 1 de noviembre de 2023.

Ejemplo 2.

Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que Juan también estuvo fuera de los Estados Unidos el 24, 25, 29, 30 y 31 de diciembre. Juan puede hacer la elección de primer año para 2023, porque hasta 5 días de ausencia se consideran días de presencia para propósitos del requisito del 75%.

Declaración escrita requerida para hacer la elección de primer año para 2023.

Tiene que adjuntar una declaración escrita al Formulario 1040 o 1040-SR para hacer la elección de primer año para 2023. La declaración escrita tiene que contener su nombre y dirección y especificar lo siguiente:

  • Que está haciendo la elección de primer año para 2023.

  • Que no era residente en 2022.

  • Que es residente bajo el requisito de presencia sustancial en 2024.

  • El número de días de presencia en los Estados Unidos durante 2024.

  • La fecha o fechas de su período de 31 días de presencia y el período de presencia continua en los Estados Unidos durante 2023.

  • La fecha o fechas que estuvo fuera de los Estados Unidos durante 2023 que está tratando como días de presencia.

No puede presentar el Formulario 1040 o 1040-SR o la declaración hasta que cumpla con el requisito de presencia sustancial para 2024. Si no ha cumplido con el requisito para 2024 para el 15 de abril de 2024, puede solicitar una prórroga del plazo para presentar su Formulario 1040 o 1040-SR para 2023 hasta un período razonable después de haber cumplido con ese requisito. Para solicitar una prórroga para presentar la declaración de impuestos hasta el 15 de octubre de 2024, use el Formulario 4868. Puede presentar el formulario en papel o usar una de las opciones de presentación electrónica explicadas en las instrucciones del Formulario 4868. Debe pagar con esta prórroga la cantidad del impuesto que espera adeudar para 2023 calculado como si fuera extranjero no residente todo el año. Puede usar el Formulario 1040-NR para calcular el impuesto. Anote el impuesto en el Formulario 4868. Si no paga el impuesto adeudado, se le cobrarán intereses por cualquier impuesto no pagado antes de la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos y tal vez se le cobre una multa por pago fuera de plazo.

Una vez que haga la elección de primer año, no la podrá revocar sin la aprobación del IRS.

Si no sigue los procedimientos discutidos aquí para hacer la elección de primer año, será tratado como extranjero no residente para todo el año 2023. Sin embargo, esto no aplica si usted puede demostrar mediante pruebas claras y convincentes que tomó medidas razonables para conocer los requisitos de presentación de una declaración y de los pasos importantes para cumplir con esos requisitos.

Cómo Elegir el Estado de Extranjero Residente

Si usted es extranjero con doble residencia, puede elegir ser tratado como residente de los Estados Unidos durante todo el año si aplican todas las condiciones a continuación:

  • Usted era extranjero no residente a comienzos del año.

  • Usted es extranjero residente o ciudadano estadounidense al final del año.

  • Está casado con un ciudadano estadounidense o extranjero residente al final del año.

  • Su cónyuge se une a usted para hacer la elección.

Esto incluye situaciones en las que tanto usted como su cónyuge eran extranjeros no residentes al comienzo del año tributario y ambos son extranjeros residentes al final del año tributario.

Nota:

Si es soltero al final del año, no puede hacer esta elección.

Si elige esta opción, se le aplican las reglas a continuación:

  • Usted y su cónyuge son tratados como residentes de los Estados Unidos durante todo el año para propósitos del impuesto sobre los ingresos.

  • Los ingresos a nivel mundial de usted y su cónyuge están sujetos a impuestos.

  • Usted y su cónyuge tienen que presentar una declaración conjunta para el año de la elección.

  • Ni usted ni su cónyuge pueden hacer esta elección para un año tributario posterior, incluso si están casados, divorciados o se volvieron a casar.

  • Las instrucciones especiales y las restricciones para contribuyentes con doble residencia en el capítulo 6 no le aplican a usted.

Nota:

Una opción similar está disponible si, al final del año tributario, uno de los cónyuges es extranjero no residente y el otro cónyuge es ciudadano o residente estadounidense. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente, más adelante. Si anteriormente hizo esta elección y sigue vigente, no necesita hacer la elección explicada aquí.

Cómo hacer la elección.

Tiene que adjuntar una declaración escrita firmada por ambos cónyuges a su declaración de impuestos conjunta para el año de la elección. La elección tiene que contener la siguiente información:

  • Una declaración escrita que indique que ambos califican para hacer la elección y que eligen ser tratados como residentes de los Estados Unidos durante todo el año tributario.

  • El nombre, la dirección y el TIN (número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) o número de identificación del contribuyente personal (ITIN, por sus siglas en inglés)) de cada cónyuge. (Si un cónyuge falleció, incluya el nombre y dirección de la persona que hace la elección por el cónyuge fallecido).

Usted generalmente hace esta elección cuando presenta su declaración conjunta. Sin embargo, también puede hacer esta elección presentando el Formulario 1040-X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaración enmendada del impuesto estadounidense sobre los ingresos personales). Adjunte el Formulario 1040 o 1040-SR y anote “Amended” (Enmendada) en la parte superior de la declaraci ón enmendada. Si hace la elección con la declaración enmendada, usted y su cónyuge también tienen que enmendar cualquier declaración que hayan presentado después del año para el que hicieron la elección.

En general, tiene que presentar la declaración conjunta enmendada dentro de 3 años a partir de la fecha en que presentó su declaración del impuesto estadounidense sobre los ingresos original, o dentro de 2 años a partir de la fecha en que pagó su impuesto sobre los ingresos para ese año, lo que ocurra más tarde.

Último Año de Residencia

Si usted era residente de los Estados Unidos en 2023 pero no es residente durante cualquier parte de 2024, usted deja de ser residente de los Estados Unidos en la fecha de terminación de su residencia. La fecha de terminación de la residencia es el 31 de diciembre de 2023, a menos que califique para una fecha anterior, como se explica más adelante.

Fecha anterior de la terminación de residencia.

Puede calificar para una fecha de terminación que ocurra antes del 31 de diciembre. Esta fecha es:

  1. El último día de 2023 en el que estuvo presente físicamente en los Estados Unidos, si cumple con el requisito de presencia sustancial;

  2. El primer día de 2023 en el que ya no es residente permanente legal de los Estados Unidos, si cumplió con el requisito de la tarjeta verde; o

  3. Lo que ocurra más tarde, el día indicado en el punto (1) o el día indicado en el punto (2), si cumple con ambos requisitos.

Nota:

Reclamar residencia en un país extranjero conforme a una disposición de la regla del empate de un tratado también puede causar que la fecha de terminación de la residencia sea antes del 31 de diciembre.

Sólo se puede usar esta fecha si, durante el resto de 2023, su domicilio tributario se encontraba en un país extranjero y tuvo una conexión más cercana con ese país extranjero. Vea Conexión Más Cercana con un País Extranjero, anteriormente.

.This is an Image: caution.gifUn residente de larga duración que deje de ser residente permanente legal puede estar sujeto a requisitos especiales de presentación y a disposiciones tributarias. Vea Impuesto de Expatriación en el capítulo 4. .

Terminación de su residencia.

Para información sobre la fecha de terminación de su residencia, vea Exresidentes de larga duración bajo Expatriación Después del 16 de Junio de 2008 en el capítulo 4.

Presencia de minimis (mínima).

Si es residente de los Estados Unidos debido al requisito de presencia sustancial y califica para usar la fecha anterior de la terminación de su residencia, puede excluir hasta 10 días de presencia efectiva en los Estados Unidos para determinar la fecha de terminación de su residencia. Para determinar si puede excluir hasta 10 días, se le aplican las siguientes reglas:

  • Puede excluir días de más de un período de presencia siempre y cuando el total de los días de todos los períodos no sea más de 10.

  • No puede excluir ningún día en un período de días consecutivos de presencia si no se pueden excluir todos los días de ese período.

  • Aunque puede excluir hasta 10 días de presencia para determinar la fecha de terminación de la residencia, tiene que incluir esos días para determinar si cumple con el requisito de presencia sustancial.

Ejemplo.

Lola Bovary es ciudadana de Malta. Lola vino a los Estados Unidos por primera vez el 1 de marzo de 2023 y vivió aquí hasta el 25 de agosto de 2023. El 12 de diciembre de 2023, Lola vino a los Estados Unidos de vacaciones y regresó a Malta el 16 de diciembre de 2023. Lola puede establecer una conexión más cercana con Malta para el resto de 2023 empezando cuando salga de los Estados Unidos el 25 de agosto de 2023. Lola es residente estadounidense bajo el requisito de presencia sustancial porque estuvo presente en los Estados Unidos durante 183 días (178 días durante el período del 1 de marzo al 25 de agosto, más 5 días en diciembre). Sin embargo, Lola puede excluir sus vacaciones a los Estados Unidos en diciembre cuando determine la fecha de terminación de su residencia y, por lo tanto, la fecha de terminación de su residencia es el 25 de agosto de 2023.

Residencia durante el año siguiente.

Si es residente de los Estados Unidos durante cualquier parte de 2024 y fue residente durante cualquier parte de 2023, será tratado como residente hasta finales de 2023. Esto aplica ya sea si tiene una conexión más cercana con un país extranjero que con los Estados Unidos durante 2023 y si es residente bajo el requisito de presencia sustancial o el requisito de la tarjeta verde.

Declaración escrita requerida para establecer la fecha de terminación de su residencia.

Tiene que presentar una declaración escrita ante el IRS para establecer la fecha de terminación de su residencia. Tiene que firmar y fechar este documento e incluir una declaración escrita que indique que se hace bajo pena de perjurio. La declaración escrita debe contener la siguiente información (según corresponda):

  • Su nombre, dirección, TIN estadounidense (si lo hay) y número de visa estadounidense (si lo hay).

  • Su número de pasaporte y el nombre del país que emitió su pasaporte.

  • El año tributario para el que se le aplica la declaración escrita.

  • El último día que estuvo presente en los Estados Unidos durante el año.

  • Hechos suficientes para establecer que mantuvo su domicilio tributario en, y que tiene una conexión más cercana con, un país extranjero durante el último día de presencia en los Estados Unidos durante el año o tras el abandono o revocación de su estado como residente permanente legal durante el año.

  • La fecha en que su estado como residente permanente legal fue abandonado o revocado.

  • Hechos suficientes (incluyendo copias de los documentos pertinentes) para establecer que su estado como residente permanente legal ha sido abandonado o revocado.

  • Si puede excluir días, como se discutió anteriormente bajo Presencia de minimis (mínima), incluya las fechas de los días que está excluyendo y hechos suficientes para establecer que mantuvo su domicilio tributario en, y que tiene una conexión más cercana con, un país extranjero durante el período que está excluyendo.

Adjunte la declaración escrita requerida a su declaración del impuesto sobre los ingresos. Si no se le requiere presentar una declaración de impuestos, envíe su declaración escrita para establecer la fecha de terminación de su residencia a la siguiente dirección:

Department of the Treasury
Internal Revenue Service Center
Austin, TX 73301-0215

Tiene que presentar la declaración escrita en o antes de la fecha de vencimiento para la presentación del Formulario 1040-NR. La fecha de vencimiento para presentar su declaración de impuestos se explica en el capítulo 7.

Si no presenta la declaración escrita requerida como se discutió anteriormente, no puede reclamar que tiene una conexión más cercana con un país o países extranjeros. Esto no aplica si usted puede demostrar mediante pruebas claras y convincentes que tomó medidas razonables para conocer los requisitos de presentación de una declaración y de los pasos importantes para cumplir con esos requisitos.

Cónyuge No Residente Tratado como Residente

Si, al final del año tributario, está casado y uno de los cónyuges es ciudadano estadounidense o extranjero residente y el otro cónyuge es extranjero no residente, puede elegir tratar al cónyuge no residente como residente de los Estados Unidos. Esto incluye situaciones en las que un cónyuge es extranjero no residente al comienzo del año tributario, pero es extranjero residente al final del año, y el otro cónyuge es extranjero no residente al final del año.

Si hace esta elección, usted y su cónyuge son tratados como residentes para propósitos tributarios durante todo el año tributario. Ni usted ni su cónyuge pueden reclamar bajo ningún tratado tributario no ser residentes de los Estados Unidos. Los dos están sujetos a impuestos sobre sus ingresos a nivel mundial. Tiene que presentar una declaración del impuesto sobre los ingresos conjunta para el año que elija, pero usted y su cónyuge pueden presentar declaraciones conjuntas o separadas en años posteriores.

.This is an Image: caution.gifSi presenta una declaración conjunta conforme a esta disposición, las instrucciones especiales y las restricciones para contribuyentes con doble residencia en el capítulo 6 no le aplican a usted..

Ejemplo.

Bob y Sharon Williams están casados y ambos son extranjeros no residentes a comienzos del año. En junio, Bob se convirtió en extranjero residente y permaneció como residente el resto del año. Bob y Sharon ambos eligieron ser tratados como extranjeros residentes adjuntando una declaración escrita a su declaración de impuestos conjunta. Bob y Sharon tienen que presentar una declaración conjunta para el año que elijan, pero pueden presentar una declaración conjunta o separada en años posteriores.

Cómo Hacer la Elección

Adjunte una declaración escrita, firmada por ambos cónyuges, a su declaración conjunta para el primer año tributario para el cual se le aplica la elección. Debe contener la siguiente información:

  • Una declaración escrita que indique que uno de los cónyuges era extranjero no residente y el otro cónyuge era ciudadano estadounidense o extranjero residente en el último día de su año tributario, y que usted elige ser tratado como residente de los Estados Unidos durante todo el año tributario.

  • El nombre, la dirección y el TIN de cada cónyuge. (Si uno de los cónyuges falleció, incluya el nombre y la dirección de la persona que hace la elección por el cónyuge fallecido).

Declaración enmendada.

Usted generalmente hace esta elección cuando presenta su declaración conjunta. Sin embargo, también puede hacer la elección presentando una declaración conjunta enmendada utilizando el Formulario 1040-X. Adjunte el Formulario 1040 o 1040-SR y anote “Amended” (Enmendada) en la parte superior de la declaración corregida. Si usted hace la elección con una declaración enmendada, usted y su cónyuge también tienen que enmendar cualquier declaración que hayan presentado después del año para el cual hizo la elección.

Usted generalmente tiene que presentar la declaración conjunta enmendada dentro de los 3 años siguientes a la fecha en que presentó su declaración original o a los 2 años de la fecha en que pagó su impuesto sobre los ingresos para ese año, la que sea más tarde.

Cómo Suspender la Elección

La elección de ser tratado como extranjero residente se suspende durante cualquier año tributario (después del año tributario que usted eligió) si ninguno de los cónyuges es un ciudadano estadounidense o extranjero residente en cualquier momento del año tributario. Esto significa que cada cónyuge tiene que presentar una declaración por separado como extranjero no residente para ese año si cualquiera de los dos cumple con los requisitos de presentación para extranjeros no residentes explicados en el capítulo 7.

Ejemplo.

Marcos Rivera era extranjero residente el 31 de diciembre de 2020 y estaba casado con Juanita, una extranjera no residente. Ellos eligieron tratar a Juanita como extranjera residente y presentaron declaraciones del impuesto sobre los ingresos conjuntas para los años 2020 y 2021. El 10 de enero de 2022, Marcos se convirtió en extranjero no residente. Juanita permaneció como extranjera no residente durante todo el período. Marcos y Juanita podrían haber presentado declaraciones conjuntas o separadas para 2022 porque Marcos era un extranjero residente durante parte de ese año. Sin embargo, ya que ni Marcos ni Juanita son extranjeros residentes en ningún momento durante 2023, su elección se suspende para ese año. Si alguno de los dos cumple con los requisitos de presentación para extranjeros no residentes explicados en el capítulo 7, tienen que presentar declaraciones por separado como extranjeros no residentes para 2023. Si Marcos vuelve a ser extranjero residente en 2024, su elección deja de estar suspendida.

Cómo Terminar con la Elección

Una vez hecha, la elección de ser tratado como residente se le aplica a todos los años posteriores, a menos que se suspenda (como se explicó anteriormente bajo Cómo Suspender la Elección) o que termine de una de las siguientes maneras.

Si la elección termina de una de las siguientes maneras, ninguno de los cónyuges puede hacer esta elección en ningún año tributario posterior:

  1. Revocación. Cualquiera de los cónyuges puede revocar la elección en cualquier año tributario, siempre y cuando haga la revocación para la fecha de vencimiento para presentar su declaración de impuestos para ese año tributario. El cónyuge que revoque la elección tiene que adjuntar una declaración firmada en la que declare que se está revocando la elección. La declaración tiene que incluir el nombre, la dirección y el TIN de cada cónyuge. (Si uno de los cónyuges fallece, incluya el nombre y la dirección de la persona que revoca la elección del cónyuge fallecido). La declaración también tiene que incluir una lista de todos los estados, países extranjeros y territorios que tengan leyes de bienes gananciales (o de la sociedad conyugal) en donde tenga establecido su domicilio uno de los cónyuges o en donde se encuentren bienes inmuebles de los que uno de ellos reciba ingresos. Presente la declaración escrita como se indica a continuación:

    1. Si el cónyuge que está revocando la elección tiene que presentar una declaración de impuestos, adjunte la declaración escrita a la declaración de impuestos para el primer año que la revocación aplique.

    2. Si el cónyuge que está revocando la elección no tiene que presentar una declaración de impuestos, pero sí presenta una declaración de impuestos (por ejemplo, para obtener un reembolso), adjunte la declaración escrita a la declaración de impuestos.

    3. Si el cónyuge que está revocando la elección no tiene que presentar una declaración de impuestos y no presenta una reclamación de reembolso, envíe la declaración escrita al Centro del Servicio de Impuestos Internos donde presentó la última declaración de impuestos conjunta.

  2. Muerte. La muerte de cualquiera de los cónyuges pone fin a la elección, comenzando con el primer año tributario siguiente al año de la muerte del cónyuge. Sin embargo, si el cónyuge sobreviviente es ciudadano o residente estadounidense y tiene derecho a las tasas tributarias conjuntas como cónyuge sobreviviente, la elección no terminará hasta el final del último año para el que se puedan utilizar esas tasas conjuntas. Si ambos cónyuges mueren en el mismo año tributario, la elección termina el primer día después del cierre del año tributario en que fallecieron los cónyuges.

  3. Separación legal. La separación legal conforme a un decreto de divorcio o de manutención por separación judicial termina la elección a partir del comienzo del año tributario en que la separación legal ocurra.

  4. Registros inadecuados. El IRS puede poner fin a la elección en cualquier año tributario en el que cualquiera de los cónyuges no haya conservado libros, registros y otra información adecuada necesaria para determinar la obligación del impuesto sobre los ingresos correcta, o para proveer acceso adecuado a esos registros.

Extranjeros de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico

Si usted es extranjero no residente en los Estados Unidos y residente bona fide de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico durante todo el año tributario, está sujeto a impuestos, con ciertas excepciones, según las reglas para extranjeros residentes estadounidenses. Para más información, vea Residentes Bona Fide de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico en el capítulo 5.

Si usted es extranjero no residente de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico que no califica como residente bona fide de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico durante todo el año tributario, está sujeto a impuestos estadounidenses como extranjero no residente.

Los extranjeros residentes que antes eran residentes bona fide de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico están sujetos a impuestos estadounidenses según las normas para extranjeros residentes.

2. Fuente de Ingreso

Introducción

Después de que determine su condición de extranjero, tiene que determinar la fuente de su ingreso. Este capítulo le ayudará a determinar la fuente de los diferentes tipos de ingreso que puede recibir durante el año tributario.

Temas - Este capítulo explica:

  • Reglas de origen del ingreso e

  • Ingreso de bienes gananciales (o de la sociedad conyugal).

Este capítulo también explica las reglas especiales para personas casadas que residen en un país con leyes de bienes gananciales.

Extranjeros Residentes

Los ingresos de un extranjero residente generalmente están sujetos a impuestos estadounidenses de la misma manera que los ingresos de los ciudadanos estadounidenses. Si usted es un extranjero residente, tiene que declarar todo los intereses, dividendos, sueldos u otra compensación por servicios prestados; ingresos por bienes de alquiler o regalías; y otros tipos de ingreso en su declaración de impuestos estadounidenses. Tiene que declarar estas cantidades de fuentes dentro y fuera de los Estados Unidos.

Extranjeros No Residentes

Los extranjeros no residentes son gravados sólo por su ingreso proveniente de fuentes estadounidenses y por cierto ingreso relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos (vea el capítulo 4).

Las reglas generales para determinar el ingreso de fuentes estadounidenses que aplican a la mayoría de extranjeros no residentes se muestran en la Tabla 2-1. Las discusiones a continuación cubren las reglas generales así como también las excepciones a estas reglas.

.This is an Image: taxtip.gifNo todas las clases de ingreso provenientes de fuentes estadounidenses están sujetas a impuestos. Vea el capítulo 3..

Tabla 2-1. Resumen de las Reglas de Fuentes de Ingreso para Extranjeros No Residentes

Tipo de ingreso Factor que determina la fuente
Salarios, sueldos, otra compensación Donde se prestaron los servicios
Ingreso de negocio:  
Servicios personales Donde se prestaron los servicios
Venta de inventario —adquiridos Donde se vendieron
Venta de inventario —producidos Donde se produjeron
Interés Residencia del pagador
Dividendos Si es sociedad anónima doméstica o extranjera*
Alquileres Ubicación de la propiedad
Regalías:  
Recursos naturales Ubicación de la propiedad
Patentes, derechos de autor, etcétera Donde se utiliza la propiedad
Venta de bienes inmuebles Ubicación de la propiedad
Venta de propiedad personal (bienes muebles) Domicilio tributario del vendedor (pero vea Bienes Muebles, más adelante, para excepciones)
Distribuciones de pensión atribuibles a aportaciones Donde se prestaron los servicios con los que se obtuvo la pensión
Ingresos de inversión sobre aportaciones de pensiones Ubicación del fideicomiso de pensiones
Venta de recursos naturales Asignación basada en el valor justo de mercado del producto en la terminal de exportación. Para más información, vea la sección 1.863-1(b) del Reglamento.
* Las excepciones incluyen: Parte de un dividendo pagado por una sociedad anónima extranjera es una fuente estadounidense si al menos el 25% del ingreso bruto de la sociedad anónima está directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos durante los 3 años tributarios anteriores al año en que se declararon los dividendos. Las reglas especiales aplican a los pagos equivalentes a dividendos.

Ingreso de Interés

En general, el ingreso de interés de fuentes estadounidenses incluyen los siguientes elementos:

  • Interés sobre bonos, pagarés u otras obligaciones que devengan intereses de residentes estadounidenses o sociedades anónimas domésticas.

  • Interés pagado por una sociedad colectiva doméstica o extranjera o una sociedad anónima extranjera que participa en una ocupación o negocio de los Estados Unidos en cualquier momento durante el año tributario.

  • Descuento de la emisión original (OID, por sus siglas en inglés).

  • Interés de un estado, el Districto de Columbia o el gobierno de los Estados Unidos.

El lugar o la forma de pago es irrelevante para determinar la fuente de ingreso.

Se determina la fuente de un pago de intereses sustituto realizado al cedente de un valor bursátil en una transacción de préstamo de valores bursátiles o en una transacción de venta con opción de recompra de la misma manera en que la fuente de interés sobre el valor bursátil transferido.

Excepciones.

Los ingresos por intereses de fuentes estadounidenses no incluyen los siguientes elementos:

  1. El interés pagado por un extranjero residente o una sociedad anónima doméstica sobre obligaciones emitidas antes del 10 de agosto de 2010 si, para el período de 3 años que termina con el cierre del año tributario del pagador previo al pago de interés, por lo menos el 80% (0.80) del ingreso bruto total del pagador:

    1. Proviene de fuentes fuera de los Estados Unidos y

    2. Es atribuible a la operación activa de una ocupación o negocio por un individuo o sociedad anónima en un país extranjero o un territorio de los Estados Unidos.

    Sin embargo, el interés será considerado como ingreso de interés de una fuente estadounidense si cualquiera de las siguientes condiciones aplica:

    1. La persona que recibe el interés está relacionada con el extranjero residente o la sociedad anónima doméstica. Vea la sección 954(d)(3) para la definición de “persona relacionada”.

    2. Los términos de la obligación se modifican significativamente después del 9 de agosto de 2010. Cualquier extensión del término de la obligación se considera una modificación significativa.

  2. El interés pagado por una sucursal extranjera de una sociedad anónima doméstica o sociedad colectiva doméstica sobre depósitos o cuentas de retiro con bancos de ahorro mutuos, bancos cooperativos, cooperativas de crédito, sociedades de construcción doméstica, préstamos y otras sociedades de ahorros registradas y supervisadas como sociedades de ahorros y préstamos o sociedades similares conforme a la ley estatal o federal si el interés pagado o acreditado puede ser deducido por la sociedad.

  3. El interés sobre depósitos con una sucursal extranjera de una sociedad anónima doméstica o sociedad colectiva doméstica, pero sólo si la sucursal está en el negocio de banca comercial.

Dividendos

En la mayoría de los casos, los ingresos de dividendos recibidos de sociedades anónimas domésticas son ingresos de fuentes estadounidenses. Los ingresos de dividendos de sociedades anónimas extranjeras suelen ser ingresos de fuentes extranjeras. Una excepción a la segunda regla se explica más adelante.

Se determina la fuente de un pago de dividendo alternativo (sustitutivo) hecho al cedente de un valor bursátil en una transacción de préstamo de valores o una transacción de venta con opción de recompra de la misma manera en que se determina la fuente de una distribución de un valor bursátil transferido.

Excepción.

Parte de los dividendos recibidos de una sociedad anónima extranjera son ingresos de fuentes estadounidenses si el 25% o más del ingreso bruto total para el período de 3 años, que termina con el cierre del año tributario anterior a la declaración de dividendos, estaba directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Si la sociedad anónima se formó menos de 3 años antes de la declaración, utilice el ingreso bruto total desde el momento en que ésta se formó. Determine la parte que es ingreso proveniente de fuentes estadounidenses multiplicando los dividendos por la siguiente fracción:

  Ingreso bruto de la sociedad anónima extranjera relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos para el período de 3 años  
  Ingreso bruto de la sociedad anónima extranjera de todas las fuentes para ese período  

Pagos equivalentes a dividendos.

Los dividendos de fuentes estadounidenses también incluyen pagos equivalentes a dividendos. Los pagos equivalentes a dividendos incluyen:

  • Dividendos sustitutivos pagados conforme a una transacción de préstamo de valores, a una transacción de venta con opción de recompra o a una transacción sustancialmente similar;

  • Un pago que hace referencia a un dividendo de una fuente estadounidense hecho conforme a un contrato de principal nocional (NPC, por sus siglas en inglés) especificado; o

  • Un pago que hace referencia a un dividendo de una fuente estadounidense hecho conforme a un instrumento vinculado a acciones (ELI, por sus siglas en inglés) especificado.

Un pago de una cantidad equivalente a un dividendo incluye cualquier cantidad bruta que haga referencia a un dividendo de una fuente estadounidense y que se use para calcular cualquier cantidad neta transferida a, o de, un contribuyente conforme a un contrato, si el contribuyente es la parte larga (long party) conforme al contrato. Como consecuencia, un contribuyente puede ser tratado como si hubiera recibido un pago equivalente a dividendos aun si el contribuyente realiza un pago neto o no se paga ninguna cantidad porque la cantidad neta es cero.

En 2023, un NPC o un ELI serán generalmente un NPC especificado o un ELI especificado, respectivamente, si el contrato es una transacción con designación delta uno. En general, delta es la relación entre el cambio en el valor justo de mercado de un NPC o de un ELI y un cambio pequeño en el valor justo de mercado del número de acciones a las que se hace referencia en el contrato. Generalmente, la cantidad de un equivalente a dividendos para un NPC especificado o un ELI especificado es la cantidad del dividendo por acción multiplicada por el número de acciones a las que se hace referencia en el contrato multiplicado por el delta del contrato. Reglas especiales aplican a contratos complejos. Vea la sección 1.871-15 del Reglamento y el Notice 2020-03 (Aviso 2020-03) para más información.

Garantía de Endeudamiento

Las cantidades recibidas directa o indirectamente, para la disposición de una garantía de endeudamiento emitida después del 27 de septiembre de 2010, son ingresos de fuentes estadounidenses si son pagadas por:

  1. Un residente que no sea sociedad anónima o una sociedad anónima estadounidense o

  2. Cualquier persona extranjera si las cantidades están directamente relacionadas con el desarrollo de una ocupación o negocio de los Estados Unidos.

Para más información, vea la sección 861(a)(9).

Servicios Personales

Se considera que todos los salarios y cualquier otra compensación por servicios prestados en los Estados Unidos provienen de fuentes estadounidenses. Las únicas excepciones a esta regla se discuten bajo Empleados de personas, organizaciones u oficinas extranjeras, más adelante, y bajo Miembros de la tripulación, anteriormente.

Si usted es un empleado y recibe compensación por trabajo o servicios personales realizados dentro y fuera de los Estados Unidos, reglas especiales aplican para determinar la fuente de la compensación. La fuente de la compensación (además de ciertas prestaciones suplementarias) se determina sobre una base de tiempo. La fuente de ciertas prestaciones suplementarias (como vivienda y educación) se determina sobre una base geográfica.

O, se le puede permitir usar una base alternativa para determinar la fuente de la compensación. Vea Base Alternativa, más adelante.

Mercadotecnia de niveles múltiples (multilevel marketing).

Ciertas compañías venden sus productos mediante un acuerdo de mercadotecnia de niveles múltiples, de modo que un distribuidor de nivel superior, que ha patrocinado a un distribuidor de nivel inferior, tiene derecho a un pago de la compañía en base a ciertas actividades del distribuidor de nivel inferior. Generalmente, dependiendo de los hechos, los pagos de compañías de mercadotecnia de niveles múltiples a distribuidores (distribuidor de nivel superior) independientes (personas que no son empleados), que se basan en las ventas o compras de personas a las que han patrocinado (distribuidores de nivel inferior), constituyen ingresos para la prestación de servicios personales en la contratación, adiestramiento y apoyo a los distribuidores de nivel inferior. La fuente de esos ingresos se basa generalmente en el lugar en que se prestaron los servicios del distribuidor de nivel superior y podría considerarse, dependiendo de los hechos, como compensación plurianual, determinándose la fuente de ingreso a lo largo del período al que se atribuye dicha compensación.

Individuos que trabajan por cuenta propia.

Si trabaja por cuenta propia, usted determina la fuente de la compensación por trabajo o servicios personales del trabajo por cuenta propia utilizando la base que más correctamente refleje la fuente adecuada de ese ingreso según los hechos y circunstancias de su caso particular. En muchos casos, los hechos y circunstancias requerirán un prorrateo según una base de tiempo, como se explica a continuación.

Base de Tiempo

Use la base de tiempo para calcular su compensación de fuentes estadounidenses (que no sean prestaciones suplementarias discutidas bajo Base Geográfica, más adelante). Haga esto multiplicando su compensación total (que no sean prestaciones suplementarias de fuentes determinadas sobre una base geográfica) por la fracción a continuación:

  Número de días que prestó servicios en los Estados Unidos durante el año  
  Número total de días que usted prestó servicios durante el año  

Puede utilizar una unidad de tiempo de menos de un día en la fracción anterior, si corresponde. El plazo de tiempo para el que se hace la compensación no tiene que ser de un año. En vez de eso, puede usar otro período de tiempo distinto, separado y continuo si puede establecer a satisfacción del IRS que este otro período es más apropiado.

Ejemplo 1.

Cristina Juárez, residente de los Países Bajos, trabajó 240 días para una compañía estadounidense durante el año tributario. Cristina recibió $80,000 en compensación. Ninguna parte de esa cantidad fue por prestaciones suplementarias. Cristina prestó servicios en los Estados Unidos por 60 días y prestó servicios en los Países Bajos por 180 días. Utilizando la base de tiempo para determinar la fuente de la compensación, $20,000 ($80,000 × 60/240) del ingreso de Cristina son de fuentes estadounidenses.

Ejemplo 2.

Roberto Solís, residente de Sudáfrica, es empleado de una sociedad anónima. El salario anual de Roberto es $100,000. Ninguna parte de esa cantidad fue por prestaciones suplementarias. Durante el primer trimestre del año, Roberto trabajó por completo dentro de los Estados Unidos. El 1 de abril, Roberto fue trasladado a Singapur el resto del año. Roberto puede establecer que el primer trimestre del año y los últimos 3 trimestres del año son dos períodos de tiempo separados, distintos y continuos. Por consecuencia, $25,000 (0.25 × $100,000) del salario anual de Roberto es atribuible al primer trimestre del año. Toda esta cantidad es ingreso de fuentes estadounidenses porque Roberto trabajó completamente dentro de los Estados Unidos durante ese trimestre. Los $75,000 restantes son atribuibles a los 3 últimos trimestres del año. Durante esos trimestres, Roberto trabajó 150 días en Singapur y 30 días en los Estados Unidos. Su prestación de servicios periódica en los Estados Unidos no dio lugar a períodos de tiempo distintos, separados y continuos. De estos $75,000, $12,500 ($75,000 × 30/180) son ingresos de fuentes estadounidenses.

Compensación plurianual.

Generalmente, la fuente de compensación plurianual se determina utilizando la base de tiempo durante el período al que se le atribuye la compensación. La compensación plurianual es una compensación que se incluye en su ingreso en 1 año tributario, pero es atribuible a un período que incluye 2 o más años tributarios.

Usted determina el período al que se atribuye la compensación en base a los hechos y circunstancias de su caso. Por ejemplo, la cantidad de compensación que está relacionada específicamente con un período de tiempo que incluye varios años naturales es atribuible a todo el período plurianual.

La cantidad de compensación tratada como proveniente de fuentes estadounidenses se calcula al multiplicar el total de la compensación plurianual por una fracción. El numerador de la fracción es el número de días (o una unidad de tiempo menor que un día, si corresponde) que trabajó o prestó servicios personales en los Estados Unidos en relación con el proyecto. El denominador de la fracción es el número total de días (o una unidad de tiempo menor que un día, si corresponde) que trabajó o prestó servicios personales en relación con el proyecto.

Base Geográfica

La fuente de la compensación en forma de las siguientes prestaciones suplementarias que recibe como empleado se determinan sobre una base geográfica:

  • Vivienda.

  • Educación.

  • Transporte local.

  • Reembolso de impuestos.

  • Paga por servicio peligroso o difícil, como se define en la sección 1.861-4(b)(2)(ii)(D)(5) del Reglamento.

  • Reembolso de gastos de mudanza.

La cantidad de prestaciones suplementarias tiene que ser razonable y tiene que justificarse mediante registros adecuados o mediante pruebas suficientes.

Lugar principal de trabajo.

La fuente de las prestaciones suplementarias mencionadas anteriormente, a excepción de un reembolso de impuestos o paga por servicio peligroso o difícil, se determina en base a su lugar principal de trabajo. Su lugar principal de trabajo suele ser el lugar donde pasa la mayor parte de su tiempo de trabajo. Ese lugar puede ser su oficina, planta, tienda, taller o cualquier otra ubicación. Si no hay un solo lugar donde pasa la mayor parte del tiempo de trabajo, su lugar principal de trabajo es el lugar en el que se centra el trabajo, tal como el lugar donde se presenta a trabajar o donde de otra manera se le requiere “basar” su trabajo.

Si tiene más de un trabajo en cualquier momento, la ubicación principal de su trabajo depende de los hechos en cada caso. Los factores más importantes a considerar son:

  • El tiempo total que pasa en cada lugar,

  • La cantidad de trabajo que hace en cada lugar y

  • Cuánto dinero gana en cada lugar.

Vivienda.

La fuente de la prestación suplementaria de vivienda se determina en base a la ubicación de su lugar principal de trabajo. Una prestación suplementaria de vivienda incluye pagos a usted o en su nombre (y los de su familia si su familia reside con usted) sólo por lo siguiente:

  • Alquiler.

  • Servicios públicos (excepto cargos telefónicos).

  • Seguro de bienes muebles y bienes inmuebles.

  • Impuestos de ocupación no deducibles conforme a la sección 164 o 216(a).

  • Honorarios no reembolsables por garantizar un arrendamiento.

  • Alquiler de muebles y accesorios.

  • Reparaciones en el hogar.

  • Estacionamiento residencial.

  • Valor justo de alquiler de la vivienda proporcionada en especie por su empleador.

Una prestación suplementaria de vivienda no incluye:

  • Intereses e impuestos deducibles (incluyendo intereses e impuestos deducibles de un inquilino-accionista en una sociedad anónima de cooperativa de vivienda);

  • El costo de comprar propiedad, incluyendo los pagos de capital de la hipoteca;

  • El costo del trabajo doméstico (empleadas domésticas, jardineros, etc.);

  • Suscripciones de televisión de pago;

  • Mejoramientos y otros gastos que aumentan el valor o prolongan apreciablemente la vida de los bienes;

  • Muebles o accesorios comprados;

  • Depreciación o amortización de bienes o mejoramientos;

  • El valor de las comidas o alojamiento que usted excluye del ingreso bruto; o

  • El valor de las comidas o alojamiento que usted deduce como gastos de mudanza.

La deducción de gastos de mudanza está disponible sólo si es miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en servicio activo y se mudó debido a un cambio permanente de su puesto de servicio.

Educación.

La fuente de la prestación suplementaria de educación para gastos de estudios de sus dependientes se determina en base a la ubicación de su lugar principal de trabajo. Una prestación suplementaria de educación incluye pagos sólo para los siguientes gastos de estudios en una escuela primaria o secundaria:

  • Matrícula, cargos escolares, tutoría académica, servicios de necesidades especiales para un estudiante con necesidades especiales, libros, suministros y otro equipo.

  • Alojamiento y comidas, y uniformes que la escuela requiere o proporciona en relación con la inscripción o la asistencia.

Transporte local.

La fuente de la prestación suplementaria de transporte local se determina en base a la ubicación de su lugar principal de trabajo. Su prestación suplementaria de transporte local es la cantidad que usted recibe como compensación por transporte local para usted o su cónyuge o sus dependientes en la ubicación de su lugar principal de trabajo. La cantidad tratada como prestación suplementaria de transporte local se limita a los gastos reales incurridos por transporte local y el valor justo de alquiler de cualquier vehículo proporcionado por el empleador utilizado predominantemente por usted, su cónyuge o sus dependientes para transporte local. Los gastos reales no incluyen el costo (incluyendo interés) de cualquier vehículo comprado por usted o en su nombre.

Reembolso de impuestos.

La fuente de la prestación suplementaria de reembolso de impuestos se determina en base a la ubicación de la jurisdicción que impuso el impuesto por el cual usted es reembolsado.

Reembolso de gastos de mudanza.

La fuente de un reembolso de gastos de mudanza generalmente se basa en la ubicación de su nuevo lugar principal de trabajo. Sin embargo, la fuente se determina en base a la ubicación de su antiguo lugar principal de trabajo si proporciona pruebas suficientes de que tal determinación de la fuente es más apropiada según los hechos y circunstancias de su caso. Las pruebas suficientes generalmente requieren un acuerdo entre usted y su empleador, o una declaración escrita de la política de la compañía, que se pone por escrito antes de la mudanza y que se realiza o establece para inducirlo a usted o a otros empleados a mudarse a otro país. La declaración escrita o el acuerdo tiene que declarar que su empleador le reembolsará los gastos de mudanza en los que usted incurre para regresar a su antiguo lugar principal de trabajo, independientemente de si sigue trabajando para su empleador después de regresar a esa ubicación. Puede contener ciertas condiciones sobre las que el derecho a ser reembolsado se determina siempre y cuando las condiciones expuestas establezcan normas que sean definitivamente verificables y que sólo puedan cumplirse antes, o mediante la conclusión, de su regreso a su antiguo lugar principal de trabajo.

Base Alternativa

Si es empleado, puede determinar la fuente de su compensación utilizando una base alternativa si establece a la satisfacción del IRS que, según los hechos y circunstancias de su caso, la base alternativa determina más adecuadamente la fuente de su compensación que la base de tiempo o la base geográfica. Si usa una base alternativa, tiene que conservar (y tener disponibles para inspección) los registros para documentar por qué la base alternativa determina más adecuadamente la fuente de su compensación. Además, si su compensación total de todas las fuentes es $250,000 o más, marque “” para ambas preguntas en la partida K del Anexo OI (Formulario 1040-NR), y adjunte una declaración escrita a su declaración de impuestos que establezca todo lo siguiente:

  1. Su nombre y número de Seguro Social (escrito en la parte superior de la declaración escrita).

  2. El ingreso específico, o el beneficio de una prestación suplementaria específico, para el que está utilizando la base alternativa.

  3. Para cada elemento del punto (2), la base alternativa de asignación de la fuente utilizada.

  4. Para cada elemento del punto (2), el cálculo que muestre cómo se calculó la asignación alternativa.

  5. Una comparación de la cantidad en dólares de la compensación estadounidense y la compensación extranjera proveniente de una fuente determinada sobre la base alternativa y la base de tiempo o la base geográfica discutida anteriormente.

Ingreso de Transporte

El ingreso de transporte es ingreso por el uso de un buque o de una aeronave, o de la prestación de servicios directamente relacionados con el uso de cualquier buque o aeronave. Esto es cierto ya sea que el buque o la aeronave sea propia, contratada o alquilada. La frase “buque o aeronave” incluye cualquier contenedor utilizado en relación con un buque o una aeronave.

Todo ingreso de transporte que comienza y termina en los Estados Unidos es tratado como derivado de fuentes estadounidenses. Si el transporte comienza o termina en los Estados Unidos, el 50% del ingreso de transporte es tratado como derivado de fuentes estadounidenses.

Para ingreso de transporte por servicios personales, el 50% del ingreso es de fuentes estadounidenses si el transporte es entre los Estados Unidos y un territorio de los Estados Unidos. Para extranjeros no residentes, esto sólo aplica a ingresos derivados de o en relación con una aeronave.

Para información sobre cómo se gravan los ingresos de transporte de fuentes estadounidenses, vea el capítulo 4.

Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas

Generalmente, la fuente de becas de estudios, becas de desarrollo profesional, subvenciones, premios y recompensas es la residencia del pagador, independientemente de quién realmente desembolsa los fondos. Sin embargo, vea Actividades realizadas fuera de los Estados Unidos, más adelante.

Por ejemplo, los pagos por desarrollo profesional o estudios en los Estados Unidos efectuados por los Estados Unidos, un residente que no sea una sociedad anónima de los Estados Unidos o una sociedad anónima doméstica son de fuentes estadounidenses. Los pagos similares de un gobierno extranjero o una sociedad anónima extranjera son pagos de fuentes extranjeras, aunque los fondos puedan ser desembolsados a través de un agente estadounidense.

Los pagos hechos por una entidad designada como una organización internacional pública conforme a la Ley de Inmunidades de las Organizaciones Internacionales son de fuentes extranjeras.

Actividades realizadas fuera de los Estados Unidos.

Las becas de estudios, las becas de desarrollo profesional, las subvenciones específicas y los premios por logros recibidos por extranjeros no residentes por actividades realizadas, o por realizar, fuera de los Estados Unidos no son ingresos de fuentes estadounidenses.

.This is an Image: caution.gifEstas reglas no aplican a cantidades pagadas como sueldo u otra compensación por servicios. Vea Servicios Personales, anteriormente, para más información sobre las reglas de fuentes que aplican. .

Pensiones y Anualidades

Si usted recibe una pensión de un fideicomiso doméstico por servicios prestados tanto dentro como fuera de los Estados Unidos, parte del pago de la pensión proviene de fuentes estadounidenses. Esa parte es la cantidad atribuible a los ingresos del plan de pensión y a las aportaciones del empleador hechas por servicios prestados en los Estados Unidos. Esto aplica ya sea si la distribución se realiza bajo un plan calificado o no calificado de bonificación de acciones, de pensión, de participación en las ganancias o de anualidad (con o sin financiación).

Si prestó servicios como empleado de los Estados Unidos, podría recibir una distribución del gobierno de los Estados Unidos bajo un plan, como el Civil Service Retirement System (Sistema de jubilación del servicio civil), que se trata como un plan de pensión calificado. Su ingreso de fuentes estadounidenses es la cantidad de la distribución que por lo demás es tributable, atribuible a su paga básica del gobierno estadounidense aparte de la paga que está exenta de impuestos por servicios prestados fuera de los Estados Unidos.

Alivio tributario por desastres.

Si se le requiere presentar una declaración de impuestos federales sobre los ingresos de los Estados Unidos, podría tener derecho a algunas reglas especiales relacionadas con desastres con respecto al uso de fondos de jubilación. Para más información, vea la Publicación 590-B, Distributions from Individual Retirement Arrangements (IRAs) (Distribuciones de los arreglos individuales de ahorro para la jubilación (Arreglos IRA)). También acceda a IRS.gov/DisasterTaxRelief.

Alivio tributario por distribuciones y reintegros por desastres calificados.

Reglas especiales prevén retiros y reintegros con beneficios tributarios de ciertos planes de jubilación (incluyendo arreglos IRA) para contribuyentes que sufrieron pérdidas económicas a causa de ciertos desastres mayores. Para información sobre cómo declarar distribuciones y reintegros por desastres calificados, vea el Formulario 8915-F, Qualified Disaster Retirement Plan Distributions and Repayments (Distribuciones y reintegros por desastres calificados de un plan de jubilación), y sus instrucciones.

Alquileres o Regalías

Sus ingresos de fuentes estadounidenses incluyen ingresos de alquiler y regalías recibidos durante el año tributario de una propiedad ubicada en los Estados Unidos o de cualquier interés en esa propiedad.

Los ingresos de fuentes estadounidenses también incluyen alquileres o regalías por el uso, o el privilegio de usar, en los Estados Unidos, bienes intangibles, tales como patentes, derechos de autor, procedimientos y fórmulas secretas, fondo de comercio, marcas registradas, franquicias y bienes similares.

Bienes Inmuebles

Los bienes inmuebles son terrenos y edificios y, en general, todo lo que se construya sobre, que crezca en o que se le adjunte a un terreno.

El ingreso bruto de fuentes en los Estados Unidos incluye ganancias, utilidades e ingresos de la venta u otra disposición de bienes inmuebles ubicados en los Estados Unidos.

Recursos naturales.

El ingreso de la venta de productos de cualquier granja, mina, pozo de petróleo o gas, otros depósitos naturales o madera con ubicación en los Estados Unidos y que se venden en un país extranjero, o con ubicación en un país extranjero y que se venden en los Estados Unidos, es parcialmente de fuentes estadounidenses. Para información sobre la determinación de esa parte, vea la sección 1.863-1(b) del Reglamento.

Bienes Muebles

Los bienes muebles son propiedades, tales como maquinaria, equipo, muebles, acciones, bonos y otros valores que no sean bienes inmuebles.

La ganancia o pérdida de la venta o intercambio de bienes muebles generalmente es de una fuente estadounidense si usted tiene un domicilio tributario en los Estados Unidos. De lo contrario, la ganancia o pérdida generalmente se considera ser de una fuente fuera de los Estados Unidos.

Domicilio tributario.

Su domicilio tributario es el área general de su lugar principal de trabajo, empleo o puesto de trabajo, independientemente del lugar donde usted mantenga su hogar familiar. Su domicilio tributario es el lugar donde trabaja permanente o indefinidamente como empleado o como trabajador por cuenta propia. Si no tiene un lugar regular o principal de negocio debido a la naturaleza de su trabajo, entonces su domicilio tributario es el lugar donde vive regularmente. Si no entra bajo ninguna de esas categorías, se considera que usted es un itinerante y su domicilio tributario es donde sea que trabaje.

Propiedad de inventario.

La propiedad de inventario son bienes muebles que son acciones en el comercio o que se mantienen principalmente para la venta a clientes en el curso ordinario de su ocupación o negocio. La fuente de ingreso de la venta de inventario que usted compró se determina en base al lugar donde se vendió la propiedad. Generalmente, esto es donde el título de la propiedad pasa al comprador. Por ejemplo, el ingreso de la venta de inventario en los Estados Unidos es de una fuente estadounidense, ya sea que lo haya comprado en los Estados Unidos o en un país extranjero.

La fuente de ingreso de la venta de propiedad de inventario que produjo en los Estados Unidos y vendió fuera de los Estados Unidos (o viceversa) se determina en base al lugar donde la propiedad se produce.

Estas reglas aplican aun si su domicilio tributario no está en los Estados Unidos.

Bienes sujetos a depreciación.

Para determinar la fuente de cualquier ganancia de la venta de bienes muebles sujetos a depreciación, primero tiene que calcular la parte de la ganancia que no sea mayor al total de los ajustes de depreciación de la propiedad. Se asigna esta parte de la ganancia a las fuentes estadounidenses en base a la proporción entre los ajustes de depreciación de los Estados Unidos y los ajustes de depreciación total. El resto de esta parte de la ganancia se considera que es de fuentes fuera de los Estados Unidos.

Para este propósito, “ajustes de depreciación de los Estados Unidos” son los ajustes de depreciación a la base de la propiedad que se permiten para calcular el ingreso tributable de fuentes estadounidenses. Sin embargo, si la propiedad se utiliza principalmente en los Estados Unidos durante el año tributario, todas las deducciones por depreciación permitidas para ese año son tratadas como ajustes de depreciación de los Estados Unidos. Pero hay algunas excepciones para ciertos transportes, comunicaciones y otros bienes usados internacionalmente.

La fuente de las ganancias de la venta de bienes sujetos a depreciación que sean mayores que el total de los ajustes de depreciación de los bienes se determina como si los bienes fueran propiedad de inventario, como se discutió anteriormente.

La fuente de una pérdida se determina de la misma manera en que se determinó para las deducciones por depreciación. Sin embargo, si los bienes fueron utilizados principalmente en los Estados Unidos, la pérdida total reduce los ingresos de fuentes estadounidenses.

La base de la propiedad normalmente significa el costo (dinero más el valor justo de mercado de otros bienes o servicios) de propiedad que adquiere. La depreciación es una cantidad deducida para recuperar el costo u otra base de un activo de una ocupación o negocio. La cantidad que puede deducir depende del costo de la propiedad, cuándo empezó a usar la propiedad, cuánto tiempo tardará en recuperar el costo y qué método de depreciación utilice. Una deducción por depreciación es cualquier deducción por depreciación o amortización o cualquier otra deducción permisible que trate un gasto de capital como un gasto deducible.

Bienes intangibles.

Los bienes intangibles incluyen patentes, derechos de autor, procedimientos y fórmulas secretas, fondo de comercio, marcas registradas, nombres comerciales u otros bienes similares. La fuente de la ganancia de la venta de bienes intangibles amortizable o depreciable, hasta las deducciones de amortización o depreciación anteriormente admisibles, se determina de la misma manera en que fue determinada para las deducciones originales. Esto es lo mismo que la regla de la fuente para la ganancia de la venta de bienes sujetos a depreciación. Vea Bienes sujetos a depreciación, anteriormente, para detalles sobre cómo aplicar esta regla.

La fuente de la ganancia en exceso de las deducciones por amortización o depreciación se determinan en base al país donde se utiliza la propiedad si el ingreso de la venta depende de la productividad, el uso o la disposición de esa propiedad. Si el ingreso no depende de la productividad, el uso o la disposición de la propiedad, la fuente de ingreso se determina según su domicilio tributario (discutido anteriormente). Si los pagos por el fondo de comercio no dependen de la productividad, el uso o la disposición de la propiedad, su fuente es el país en el que se generó el fondo de comercio.

Ventas a través de oficinas o lugares fijos de negocios.

A pesar de cualquiera de las reglas anteriores, si no tiene un domicilio tributario en los Estados Unidos, pero mantiene una oficina u otro lugar fijo de negocios en los Estados Unidos, trate el ingreso de cualquier venta de bienes muebles (incluyendo propiedad de inventario) que sea atribuible a esa oficina o lugar de negocio como ingreso de fuentes estadounidenses. Sin embargo, esta regla no aplica a ventas de propiedad de inventario para uso, disposición o consumo fuera de los Estados Unidos si su oficina u otro lugar fijo de negocios fuera de los Estados Unidos participó sustancialmente en la venta.

Si tiene un domicilio tributario en los Estados Unidos pero mantiene una oficina u otro lugar fijo de negocios fuera de los Estados Unidos, los ingresos de las ventas de bienes muebles, que no sean inventario, bienes sujetos a depreciación o intangibles, que son atribuibles a esa oficina o lugar de negocios en el extranjero podrían ser tratados como ingresos de fuentes estadounidenses. El ingreso se trata como ingreso de fuentes estadounidenses si un impuesto sobre los ingresos de menos del 10% del ingreso generado de la venta se le paga a un país extranjero. Esta regla también aplica a las pérdidas si el país extranjero hubiera gravado un impuesto sobre el ingreso de menos del 10% de haber resultado la venta en una ganancia.

Ingreso de Bienes Gananciales (o de la Sociedad Conyugal)

Si está casado y usted o su cónyuge están sujetos a las leyes de los bienes gananciales de un país extranjero, un estado de los Estados Unidos o un territorio de los Estados Unidos, por lo general, tiene que seguir esas leyes para determinar su ingreso y el de su cónyuge para propósitos tributarios estadounidenses. Pero tiene que ignorar ciertas leyes de los bienes gananciales si:

  • Tanto usted como su cónyuge son extranjeros no residentes; o

  • Uno de ustedes es extranjero no residente y el otro es ciudadano o residente de los Estados Unidos y ambos no eligen ser tratados como residentes de los Estados Unidos, como se explica bajo Cónyuge No Residente Tratado como Residente.

En estos casos, usted y su cónyuge tienen que declarar ingreso de bienes gananciales, como se explica más adelante.

Ingreso del trabajo.

El ingreso del trabajo de un cónyuge, que no sea ingreso de una ocupación o negocio, y la participación distributiva a un socio de las utilidades de una sociedad colectiva, se trata como ingreso del cónyuge cuyos servicios producen el ingreso. Ese cónyuge tiene que declararlo todo en su declaración por separado.

Ingreso de una ocupación o negocio.

El ingreso de una ocupación o negocio, que no sea la participación distributiva a un socio de las utilidades de una sociedad colectiva, se trata como ingreso del cónyuge que realiza la ocupación o negocio. Ese cónyuge tiene que declararlo todo en su declaración por separado.

Ingreso (o pérdida) de una sociedad colectiva.

La participación distributiva a un socio de los ingresos (o pérdidas) de una sociedad colectiva se trata como ingreso (o pérdida) del socio. Ese cónyuge tiene que declararlo todo en su declaración por separado.

Ingreso de bienes privativos.

El ingreso derivado de los bienes privativos de un cónyuge (y que no es ingreso del trabajo, ingreso de una ocupación o negocio o ingreso de participaciones distributivas de los ingresos (o pérdidas) de una sociedad colectiva) se trata como ingreso de ese cónyuge. Ese cónyuge tiene que declararlo todo en su declaración por separado. Use la ley de los bienes gananciales apropiada para determinar lo que son bienes privativos.

Otros ingresos de bienes gananciales.

Todos los demás ingresos de bienes gananciales conyugales se tratan conforme a las leyes que rigen los bienes gananciales correspondientes.

3. Exclusiones del Ingreso Bruto

Introducción

A los residentes y extranjeros no residentes se les permiten exclusiones del ingreso bruto si cumplen con ciertas condiciones. Una exclusión del ingreso bruto es generalmente ingreso que recibe que no se incluye en su ingreso estadounidense y no está sujeto a impuestos estadounidenses. Este capítulo cubre algunas de las exclusiones más comunes permitidas a residentes y extranjeros no residentes.

Temas - Este capítulo explica:

  • El interés no tributable,

  • Los dividendos no tributables,

  • Cierta compensación pagada por un empleador extranjero,

  • La ganancia de la venta de su vivienda y

  • Las becas de estudios y de desarrollo profesional.

Artículos de interés - A usted quizás le interese ver:

Publicación

  • 54 Tax Guide for U.S. Citizens and Resident Aliens Abroad (Guía tributaria para ciudadanos y extranjeros residentes estadounidenses en el extranjero)

  • 523 Selling Your Home (Venta de su vivienda)

Vea el capítulo 12 para información sobre cómo obtener estas publicaciones.

Extranjeros Residentes

Los extranjeros residentes tal vez puedan excluir de sus ingresos los siguientes elementos.

Ingreso Devengado en el Extranjero y Cantidad para Vivienda

Si está físicamente presente en un país o países extranjeros por lo menos 330 días completos durante cualquier período de 12 meses consecutivos, puede calificar para la exclusión de ingreso devengado en el extranjero. La exclusión es de $120,000 en 2023. Además, tal vez pueda excluir o deducir ciertas cantidades para viviendas extranjeras. También puede calificar si es residente bona fide de un país extranjero y es ciudadano o nacional de un país con el que los Estados Unidos tiene un tratado tributario. Para más información, vea la Publicación 54.

País extranjero.

Un país extranjero es cualquier territorio bajo la soberanía de un gobierno que no sea los Estados Unidos.

El término “país extranjero” incluye las aguas territoriales y espacio aéreo del país, pero no las aguas internacionales ni el espacio aéreo sobre ellas. También incluye el fondo marino y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las aguas territoriales del país sobre las que tiene derechos exclusivos conforme a las leyes internacionales para explorar y explotar los recursos naturales.

El término “país extranjero” no incluye territorios de los Estados Unidos. No incluye la región Antártica.

Extranjeros No Residentes

Los extranjeros no residentes pueden excluir de su ingreso bruto los siguientes elementos.

Ingreso de Interés

El ingreso de interés que no está directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos es excluible del ingreso si procede de:

  • Depósitos (incluyendo certificados de depósito) con personas en el negocio bancario;

  • Depósitos o cuentas de retiros en bancos de ahorro mutuos, bancos cooperativos, cooperativas de crédito, sociedades domésticas de construcción y préstamos y otras instituciones de ahorros fletadas y supervisadas como sociedades de ahorro y préstamos o asociaciones similares conforme a la ley estatal y federal (si los intereses pagados o abonados pueden ser deducidos por la sociedad); y

  • Cantidades mantenidas por una compañía de seguros conforme a un acuerdo para pagar intereses sobre ellas.

Obligaciones de los gobiernos estatales y locales.

El interés sobre las obligaciones de un estado o una subdivisión política, el Distrito de Columbia o un territorio de los Estados Unidos generalmente no se incluye en el ingreso. Sin embargo, el interés de ciertos bonos de actividad privada, bonos de arbitraje y ciertos bonos que no están en forma registrada se incluyen en el ingreso.

Interés procedente de la cartera de valores de inversión.

El interés y el OID que califica como interés procedente de la cartera de valores de inversión no están sujetos a la retención del capítulo 3 (del Código de Impuestos Internos) conforme a las secciones 1441 a 1443. Sin embargo, ese interés puede estar sujeto a retención si es un pago sobre el cual se pueden retener impuestos y no hay una excepción a la retención del capítulo 4 (del Código de Impuestos Internos) conforme a las secciones 1471 a 1474. Para más información, vea la explicación sobre el interés procedente de la cartera de valores de inversión bajo Withholding on Specific Income en la Publicación 515, Withholding of Tax on Nonresident Aliens and Foreign Entities (Retención de impuestos para extranjeros no residentes y entidades extranjeras).

Para calificar como interés procedente de la cartera de valores de inversión, el interés se tiene que pagar en obligaciones emitidas después del 18 de julio de 1984, y de otra manera estar sujeto a retención. Para obligaciones emitidas después del 18 de marzo de 2012, el interés procedente de la cartera de valores de inversión no incluye el interés pagado sobre deudas que no están en forma registrada. Antes del 19 de marzo de 2012, el interés procedente de la cartera de valores de inversión incluía el interés de ciertos bonos registrados y no registrados (al portador) si las obligaciones cumplen con los requisitos descritos a continuación.

Obligaciones registradas.

El interés procedente de la cartera de valores de inversión incluye el interés pagado sobre una obligación que está en forma registrada y por la que ha recibido documentación de que el propietario efectivo de la obligación no es una persona de los Estados Unidos.

Generalmente, una obligación está en forma registrada si:

  • La obligación está registrada tanto en lo que respecta al principal como a los intereses declarados con el emisor (o con su agente) y cualquier transferencia de la obligación se puede efectuar sólo mediante la entrega de la antigua obligación y su reemisión al nuevo titular,

  • El derecho al principal y a los intereses declarados con respecto a la obligación se puede transferir sólo a través de un sistema de entrada de libros mantenido por el emisor o su agente o

  • La obligación está registrada en cuanto al principal y a los intereses declarados con el emisor o con su agente y se puede transferir tanto mediante entrega y reemisión como mediante un sistema de entrada de libros.

Una obligación que de otra manera se consideraría registrada no se considera registrada en un momento determinado si se puede convertir en cualquier momento en el futuro en una obligación que no esté registrada. Para más información sobre si las obligaciones se consideran registradas, vea la explicación de interés procedente de la cartera de valores de inversión bajo Withholding on Specific Income en la Publicación 515.

Obligaciones no registradas.

Para obligaciones emitidas antes del 19 de marzo de 2012, el interés de una obligación que no está registrada (obligación al portador) es interés procedente de la cartera de valores de inversión si la obligación tiene como objetivo el extranjero. Una obligación al portador es dirigida al extranjero si:

  • Existen acuerdos para garantizar que la obligación se venda, o se revenda en relación con le emisión original, sólo a una persona que no sea de los Estados Unidos;

  • El interés sobre la obligación se puede pagar sólo fuera de los Estados Unidos y sus territorios; y

  • El anverso de la obligación tiene una declaración que estipula que cualquier persona de los Estados Unidos que mantenga la obligación estará sujeta a límites conforme a las leyes tributarias de los Estados Unidos.

No se requiere documentación para que el interés sobre las obligaciones al portador califique como interés procedente de la cartera de valores de inversión. Sin embargo, en algunos casos, puede que necesite documentación para propósitos de la información que se declara en los Formularios 1099 y la retención adicional del impuesto sobre intereses y ciertos dividendos.

Interés que no califica como procedente de la cartera de valores de inversión.

Los pagos a ciertas personas y los pagos de interés contingente no califican como intereses procedentes de la cartera de valores de inversión. Tiene que retener impuestos utilizando la tasa legal para dichos pagos, a menos que aplique alguna otra excepción, como una disposición de un tratado.

Interés contingente.

El interés procedente de la cartera de valores de inversión no incluye el interés contingente. El interés contingente es uno de los siguientes:

  1. El interés que se determinada por referencia a:

    • Cualquier recibo, venta u otro flujo de caja del deudor o persona relacionada;

    • Ingresos o ganancias del deudor o persona relacionada;

    • Cualquier cambio en el valor de los bienes del deudor o una persona relacionada; o

    • Cualquier dividendo, distribución de una sociedad colectiva, o pago similar, realizado por el deudor o una persona relacionada.

    Para excepciones, vea la sección 871(h)(4)(C).

  2. Cualquier otro tipo de interés contingente identificado por el Secretario del Tesoro en el reglamento.

Personas relacionadas.

Las personas relacionadas incluyen las siguientes:

  • Miembros de una familia, incluidos sólo hermanos, medios hermanos, un cónyuge, ascendientes (padres, abuelos, etc.), y descendientes directos (hijos, nietos, etc.).

  • Cualquier persona que sea parte de un acuerdo realizado con el objetivo principal de evitar las reglas de interés contingente.

  • Ciertas sociedades anónimas, sociedades colectivas y otras entidades. Para detalles, vea Nondeductible Loss en el capítulo 2 de la Publicación 544, Sales and Other Dispositions of Assets (Ventas y otras enajenaciones de activos).

Excepción para deuda existente.

El interés contingente no incluye el interés pagado o acumulado sobre cualquier deuda con un plazo fijo emitido:

  • En o antes del 7 de abril de 1993; o

  • Después del 7 de abril de 1993, conforme a un contrato vinculante escrito vigente en esa fecha y en todo momento a partir de entonces antes de que se emitiera esa deuda.

Ingreso de Dividendos

Los siguientes ingresos de dividendos están exentos del impuesto del 30%.

Ciertos dividendos pagados por sociedades anónimas extranjeras.

No hay un impuesto del 30% sobre dividendos de fuentes estadounidenses que reciba de una sociedad anónima extranjera. Vea Excepción bajo Dividendos en el capítulo 2 para saber cómo calcular la cantidad de dividendos de fuentes estadounidenses. Esta excepción no aplica a los pagos de equivalentes a dividendos.

Ciertos dividendos relacionados con los intereses.

No hay un impuesto del 30% sobre dividendos relacionados con los intereses de fuentes dentro de los Estados Unidos que reciba de un fondo mutuo u otra sociedad inversionista reglamentada. El fondo mutuo designará por escrito cuáles dividendos son dividendos relacionados con los intereses.

Ciertos dividendos de las ganancias de capital a corto plazo.

Puede que no haya ningún impuesto del 30% sobre ciertos dividendos de las ganancias de capital a corto plazo de fuentes estadounidenses que reciba de un fondo mutuo u otra sociedad inversionista reglamentada. El fondo mutuo designará por escrito cuáles dividendos son dividendos de las ganancias de capital a corto plazo. Este alivio tributario no aplicará a usted si está presente en los Estados Unidos por 183 días o más durante su año tributario.

Servicios Prestados para un Empleador Extranjero

Si le pagó un empleador extranjero, su ingreso de fuentes estadounidenses puede estar exento de impuestos estadounidenses, pero sólo si cumple con una de las situaciones que se explican a continuación.

Empleados de personas, organizaciones u oficinas extranjeras.

Los ingresos por prestar servicios personales en los Estados Unidos como un extranjero no residente no se consideran procedentes de fuentes estadounidenses y están exentos de impuestos si usted cumple con las siguientes tres condiciones:

  1. Prestó servicios personales como un empleado de o bajo un contrato con un individuo extranjero no residente, una sociedad colectiva extranjera o una sociedad anónima extranjera que no participa en una ocupación o negocio en los Estados Unidos; o trabaja para una oficina o lugar de negocios mantenido en un país extranjero o territorio de los Estados Unidos por una sociedad anónima estadounidense, una sociedad colectiva estadounidense o un ciudadano o residente estadounidense.

  2. Presta estos servicios mientras es un extranjero no residente que está presente temporalmente en los Estados Unidos por un período o períodos de no más de un total de 90 días durante el año tributario.

  3. Su paga por estos servicios no es más de $3,000.

Si no cumple con las tres condiciones, su ingreso por la prestación de servicios personales en los Estados Unidos es ingreso de fuentes estadounidenses y está sujeto a impuestos de acuerdo a las reglas en el capítulo 4.

Si su paga por estos servicios es más de $3,000, la cantidad total es ingreso de una ocupación o negocio dentro de los Estados Unidos. Para averiguar si su paga es más de $3,000, no incluya ninguna cantidad que reciba de su empleador por anticipos o reembolsos de gastos de viajes de negocios si se le requirió dar cuentas, y así lo hizo, a su empleador de estos gastos. Si los anticipos o reembolsos son superiores a sus gastos, incluya el exceso en su paga por estos servicios.

Un “día” significa un día natural durante cualquier parte del cual usted está presente físicamente en los Estados Unidos.

Ejemplo 1.

Durante 2023, Henry Smythe, un extranjero no residente de un país sin tratado con los Estados Unidos, trabajó para una oficina en el extranjero de una sociedad colectiva estadounidense. Henry, quien utiliza el año natural como su año tributario, estuvo presente temporalmente en los Estados Unidos por 60 días durante 2023 prestando servicios personales para la oficina en el extranjero de la sociedad colectiva. Esa oficina le pagó a Henry un sueldo bruto total de $2,800 por esos servicios. Durante 2023, Henry no participó en una ocupación o negocio en los Estados Unidos. El sueldo no se considera ingreso de fuentes estadounidenses y está exento del impuesto estadounidense.

Ejemplo 2.

Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que el sueldo bruto total de Henry por los servicios prestados en los Estados Unidos durante 2023 fue $4,500. Henry recibió $2,875 en 2023 y $1,625 en 2024. Durante 2023, Henry participó en una ocupación o negocio de los Estados Unidos porque la compensación por los servicios personales de Henry en los Estados Unidos fue más de $3,000. El salario de Henry es ingreso de fuentes estadounidenses y está sujeto a impuestos estadounidenses conforme a las reglas en el capítulo 4.

Miembros de una tripulación.

La compensación por servicios prestados por un extranjero no residente en relación con la presencia temporal del individuo en los Estados Unidos como miembro normal de una tripulación de un buque extranjero (por ejemplo, un barco o una nave (embarcación)) dedicado al transporte entre los Estados Unidos y un país extranjero o territorio de los Estados Unidos no es ingreso de fuentes estadounidenses y está exento de impuestos estadounidenses. Esta exención no aplica a la compensación por servicios prestados en aeronaves extranjeras.

Estudiantes y visitantes de intercambio.

Los estudiantes y visitantes de intercambio extranjeros no residentes presentes en los Estados Unidos con una visa F, J, M o Q pueden excluir del ingreso bruto la paga recibida de un empleador extranjero.

Este grupo incluye estudiantes bona fide, académicos, aprendices, maestros, profesores, asistentes de investigación, especialistas o líderes en un campo de conocimientos o habilidades especializadas o personas de descripción similar. También incluye al cónyuge del extranjero y a sus hijos menores si vienen con el extranjero o vienen después a reunirse con el extranjero.

Un extranjero no residente presente temporalmente en los Estados Unidos con una visa J incluye a un extranjero que entre a los Estados Unidos como un visitante de intercambio conforme a la Mutual Educational and Cultural Exchange Act of 1961 (Ley de Intercambio Educativo y Cultural Mutuo de 1961).

Empleador extranjero.

Un empleador extranjero es:

  • Una persona extranjera no residente, sociedad colectiva extranjera o sociedad anónima extranjera; o

  • Una oficina o lugar de negocio mantenido en un país extranjero o en un territorio de los Estados Unidos por una sociedad anónima estadounidense, una sociedad colectiva estadounidense o un individuo que es ciudadano o residente estadounidense.

El término “empleador extranjero” no incluye un gobierno extranjero. La paga de un gobierno extranjero que está exenta de impuestos estadounidenses se explica en el capítulo 10.

Ingreso de ciertas anualidades.

No incluya en el ingreso cualquier anualidad recibida bajo un plan de anualidades calificado o de un fideicomiso calificado exento de impuestos estadounidenses si cumple con las siguientes dos condiciones:

  1. Usted recibe la anualidad sólo porque:

    1. Prestó servicios personales fuera de los Estados Unidos mientras era un extranjero no residente; o

    2. Prestó servicios personales dentro de los Estados Unidos mientras era un extranjero no residente y cumplió con las tres condiciones, descritas anteriormente, bajo Empleados de personas, organizaciones u oficinas extranjeras.

  2. En el momento en que se paga la primera cantidad como anualidad bajo el plan (o por el fideicomiso), el 90% o más de los empleados para quienes se proporcionan contribuciones o los beneficios bajo el plan de anualidades (o bajo el plan del que forma parte el fideicomiso) son ciudadanos o residentes de los Estados Unidos.

Si la anualidad cumple con la condición (1) pero no con la condición (2), anteriormente, no es necesario incluir la cantidad en el ingreso si:

  • Es residente de un país que otorga una exclusión sustancialmente igual a los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos o

  • Es residente de un país en desarrollo beneficiario conforme al Título V de la Trade Act of 1974 (Ley de Comercio de 1974).

Si no está seguro si la anualidad proviene de un plan de anualidades calificado o de un fideicomiso calificado, pregúntele a la persona que realizó el pago.

Ingreso afectado por tratados.

El ingreso de cualquier tipo que esté exento de impuestos estadounidenses conforme a un tratado en el que los Estados Unidos sea una de las partes se excluye de su ingreso bruto. Sin embargo, el ingreso sobre el que el impuesto sólo está limitado por un tratado se incluye en el ingreso bruto. Vea el capítulo 9.

Ganancias de Juego por Carreras de Perros o Caballos

Puede excluir de su ingreso bruto ganancias de apuestas legales iniciadas fuera de los Estados Unidos en una bolsa de apuestas mutuas (pari-mutuel pool) con respecto a una carrera de caballos o perros en vivo en los Estados Unidos.

Ganancia de la Venta de Su Vivienda Principal

Si vendió su vivienda principal, tal vez pueda excluir hasta $250,000 de la ganancia de la venta de su vivienda. Si está casado y presenta una declaración conjunta, tal vez pueda excluir hasta $500,000. Para información sobre los requisitos para esta exclusión, vea la Publicación 523.

.This is an Image: caution.gifEsta exclusión no aplica si está sujeto a las reglas de impuestos de expatriación discutidas en el capítulo 4..

Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional

Si usted es un aspirante a un título universitario, tal vez pueda excluir de su ingreso parte o todas las cantidades que reciba como beca calificada. Las reglas discutidas aquí aplican a tanto residentes como a extranjeros no residentes.

.This is an Image: taxtip.gifSi un extranjero no residente recibe una subvención que no procede de fuentes estadounidenses, no está sujeto a impuestos estadounidenses. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el capítulo 2 para determinar si su subvención es de fuentes estadounidenses..

Una beca de estudios o de desarrollo profesional se excluye del ingreso sólo si:

  1. Usted es un aspirante a un título universitario en una institución educativa elegible y

  2. Usa la beca de estudios o de desarrollo profesional para pagar gastos de educación calificados.

Aspirante a un título universitario.

Usted es aspirante a un título universitario si:

  1. Asiste a una escuela primaria o secundaria o está realizando un título académico en un colegio o universidad o

  2. Asiste a una institución educativa acreditada que está autorizada a proporcionar:

    1. Un programa que es aceptable para el crédito total para un título universitario o superior o

    2. Un programa de adiestramiento para preparar estudiantes para un empleo remunerado en una ocupación reconocida.

Institución educativa elegible.

Una institución educativa elegible es aquélla que mantiene una facultad y un currículo (plan de estudios) regulares y que tiene un alumnado matriculado regular que asiste al lugar donde ésta lleva a cabo sus actividades educativas.

Gastos de educación calificados.

Estos son gastos para:

  • Matrícula y cargos escolares requeridos para inscribirse o asistir a una institución educativa elegible; y

  • Gastos relacionados con los cursos, tales como cargos escolares, libros, suministros y equipo que se requieren para los cursos en la institución educativa elegible. Estos artículos tienen que ser requeridos de todos los estudiantes en su curso de instrucción.

Sin embargo, para que sean gastos de educación calificados, las condiciones de la beca de estudios o de desarrollo profesional no pueden exigir que ésta se utilice para otros propósitos, como alojamiento y comidas, ni especificar que no se puede utilizar para gastos de matrícula o los gastos relacionados con los cursos.

Gastos que no califican.

Los gastos de educación calificados no incluyen el costo de:

  • Alojamiento y comidas,

  • Viajes,

  • Investigación,

  • Ayuda de oficina o

  • Equipo y otros gastos que no se requieren para la inscripción en o asistencia a una institución educativa elegible.

Esto es cierto incluso si el cargo se tiene que pagar a la institución como condición para la inscripción o asistencia. Las cantidades de la beca de estudios o de desarrollo profesional utilizadas para pagar esos costos son tributables.

Cantidades utilizadas para pagar gastos que no califican.

La cantidad de una beca utilizada para pagar cualquier gasto que no califique es tributable, incluso si el gasto es un cargo que se tiene que pagar a la institución como condición para la inscripción o asistencia.

Pago por servicios.

No puede excluir del ingreso la parte de cualquier beca de estudios, beca de desarrollo profesional o reducción de matrícula que represente el pago por servicios de enseñanza, investigación u otros servicios pasados, presentes o futuros. Esto es cierto incluso si a todos los candidatos a un título académico se les requiere prestar los servicios como condición para recibir el título.

Ejemplo.

El 7 de enero se le notifica a María Gómez sobre una beca de estudios de $2,500 para el semestre de primavera. Como condición para recibir la beca de estudios, María tiene que servir como asistente de enseñanza a tiempo parcial. De la beca de $2,500, $1,000 representan el pago por los servicios de María. Asumiendo que María cumple con todas las demás condiciones, María no puede excluir más de $1,500 de los ingresos como beca calificada.

4. Cómo se Gravan los Ingresos de los Extranjeros

Introducción

Los extranjeros residentes y no residentes están sujetos a impuestos de diferentes maneras. Los extranjeros residentes están generalmente sujetos a impuestos de la misma manera que los ciudadanos estadounidenses. Los extranjeros no residentes están sujetos a impuestos a base de la fuente de sus ingresos y si sus ingresos están o no directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Las siguientes explicaciones le ayudarán a determinar si el ingreso que recibe durante el año tributario está directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos y cómo se grava el ingreso.

Temas - Este capítulo explica:

  • Ingreso directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos,

  • Ingreso no directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos,

  • Interrupción en el período de residencia e

  • Impuesto de expatriación.

Artículos de interés - A usted quizás le interese ver:

Publicación

  • 544 Sales and Other Dispositions of Assets (Ventas y otras enajenaciones de activos)

  • 1212 Guide to Original Issue Discount (OID) Instruments (Guía para instrumentos de deuda con descuento de la emisión original (OID, por sus siglas en inglés))

Formulario (e Instrucciones)

  • 6251 Alternative Minimum Tax—Individuals (Impuesto mínimo alternativo —Personas físicas)

  • Anexo D (Formulario 1040) Capital Gains and Losses (Ganancias y pérdidas de capital)

Vea el capítulo 12 para información sobre cómo obtener estas publicaciones y formularios.

Extranjeros Residentes

Los extranjeros residentes generalmente están sujetos a impuestos de la misma manera que los ciudadanos estadounidenses. Esto significa que su ingreso mundial está sujeto a impuestos estadounidenses y tienen que ser declarados en su declaración de impuestos de los Estados Unidos. Los ingresos de extranjeros residentes están sujetos a las tasas impositivas graduadas que les corresponden a los ciudadanos estadounidenses. Los extranjeros residentes usan la Tabla de Impuestos o la Hoja de Trabajo para el Cálculo del Impuesto en las Instrucciones para el Formulario 1040, correspondiente a los ciudadanos estadounidenses.

Extranjeros No Residentes

Los ingresos de un extranjero no residente sujetos a impuestos sobre los ingresos de los Estados Unidos se tienen que dividir en dos categorías:

  1. Ingresos directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos e

  2. Ingresos no directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos (explicado más adelante bajo Impuesto del 30%).

La diferencia entre estas dos categorías se basa en que los ingresos directamente relacionados, después de deducciones admisibles, están sujetos a impuestos conforme a tasas graduadas. Estas son las mismas tasas que se le aplican a los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos. Los ingresos no directamente relacionados están sujetos a una tasa fija del 30% (o menor conforme a un tratado).

.This is an Image: caution.gifSi usted anteriormente fue un ciudadano o extranjero residente de los EE. UU., estas reglas puede que no apliquen. Vea Impuesto de Expatriación, más adelante en este capítulo. .

Ocupación o Negocio en los Estados Unidos

Generalmente, tiene que participar en una ocupación o negocio durante el año tributario para poder considerar que los ingresos recibidos en ese año están directamente relacionados con esa ocupación o negocio. El que usted participe o no en una ocupación o negocio de los Estados Unidos depende de la naturaleza de sus actividades. Las discusiones a continuación le ayudarán a determinar si usted participa en una ocupación o negocio de los Estados Unidos.

Servicios Personales

Si presta servicios personales en los Estados Unidos en cualquier momento durante el año tributario, normalmente se considera que participa en una ocupación o negocio de los Estados Unidos.

.This is an Image: taxtip.gifCierta compensación pagada a un extranjero no residente por un empleador extranjero no se incluye en el ingreso bruto. Para más información, vea Servicios Prestados para un Empleador Extranjero en el capítulo 3. .

Otras Actividades de Ocupación o Negocio

A continuación se presentan otros ejemplos de participación en una ocupación o negocio de los Estados Unidos.

Estudiantes y aprendices.

Si usted está presente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante con una visa F, J, M o Q, y no participó en una ocupación o negocio, se considera haber participado en una ocupación o negocio de los Estados Unidos si tiene ingreso tributable por participación en una beca de estudios o de desarrollo profesional, como se describe en la sección 1441(b). La parte tributable de toda beca de estudios o de desarrollo profesional proveniente de una fuente de ingresos estadounidense se trata como directamente relacionada con una ocupación o negocio de los Estados Unidos.

Nota:

Un extranjero no residente temporalmente presente en los Estados Unidos con una visa J incluye a un individuo que es extranjero no residente admitido en los Estados Unidos como visitante de intercambio conforme a la Ley de Intercambio Educativo y Cultural Mutuo de 1961.

Operaciones de negocio.

Si usted posee y opera un negocio en los Estados Unidos vendiendo servicios, productos o mercancía, usted participa, con ciertas excepciones, en una ocupación o negocio de los Estados Unidos.

Sociedades colectivas.

Si usted es miembro de una sociedad colectiva que en cualquier momento durante el año tributario participa en una ocupación o negocio de los Estados Unidos, se le considera que participa en una ocupación o negocio de los Estados Unidos.

Beneficiario de un caudal hereditario o fideicomiso.

Si usted es el beneficiario de un caudal hereditario o fideicomiso que participa en una ocupación o negocio de los Estados Unidos, se le trata como que participa en la misma ocupación o negocio.

Negociación en acciones, valores y productos básicos.

Si su única actividad comercial estadounidense es la negociación de acciones, valores o productos básicos (incluyendo transacciones de cobertura) a través de un agente bursátil u otro agente residente de los Estados Unidos, usted no participa en una ocupación o negocio de los Estados Unidos.

Para las transacciones de acciones o valores, esto le aplica a todo extranjero no residente, incluyendo a un distribuidor o a un agente de acciones y valores.

Para las transacciones de productos básicos, esto aplica a los productos básicos que se negocian normalmente en una bolsa de productos básicos organizada y a las transacciones que se realizan normalmente en esa bolsa.

Esta discusión no aplica si tiene una oficina u otro lugar de negocios fijo estadounidense en cualquier momento durante el año tributario a través, o bajo la dirección, del cual realiza sus transacciones en acciones, valores o productos básicos.

Negociación para la cuenta propia de un extranjero no residente.

Usted no participa en una ocupación o negocio de los Estados Unidos si la única actividad comercial que lleva a cabo en los Estados Unidos es realizar negociaciones para su cuenta propia en acciones, valores o productos básicos. Esto aplica incluso si las negociaciones se realizan mientras usted está presente en los Estados Unidos o si las realiza su empleado o su corredor bursátil u otro agente.

Esto no aplica a las negociaciones por cuenta propia si usted es un distribuidor en acciones, valores o productos básicos. Sin embargo, esto no necesariamente significa que, como distribuidor, se considere que participa en una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Determine esto a base de los hechos y circunstancias de cada caso o en las reglas mencionadas anteriormente bajo Negociación en acciones, valores y productos básicos.

Ingreso Directamente Relacionado

Si usted participa en una ocupación o negocio de los Estados Unidos, todo ingreso, ganancia o pérdida para el año tributario que obtiene de fuentes estadounidenses (que no sean ciertos ingresos de inversión) se trata como ingreso directamente relacionado. Esto aplica independientemente de si hay o no alguna conexión entre los ingresos, y la ocupación o negocio que se realiza en los Estados Unidos durante el año tributario.

Los dos requisitos descritos bajo Ingreso de Inversiones, más adelante, determinan si ciertos elementos de ingresos de inversiones (tales como intereses, dividendos y regalías) se tratan como directamente relacionados con ese negocio.

En circunstancias limitadas, algunos tipos de ingresos de fuentes extranjeras pueden tratarse como directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Para una explicación sobre estas reglas, vea Ingreso Extranjero, más adelante.

Ingreso de Inversiones

El ingreso de inversiones de fuentes estadounidenses que puede o no tratarse como directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos por lo general se divide en una de las tres categorías a continuación:

  1. Ingresos fijos o determinables (interés, dividendos, alquileres, regalías, primas, anualidades, etc.).

  2. Ganancias (algunas de las cuales se consideran ganancias de capital) sobre la venta o el intercambio de los siguientes tipos de bienes:

    • Madera, carbón o mineral de hierro doméstico con un interés económico retenido.

    • Patentes, derechos de autor y bienes similares en los que recibe pagos contingentes después del 4 de octubre de 1966.

    • Patentes transferidas antes del 5 de octubre de 1966.

    • Obligaciones de OID.

  3. Ganancias (y pérdidas) de capital.

Utilice los dos requisitos descritos a continuación para determinar si un elemento de ingreso de fuente estadounidense, que fue clasificado en una de las tres categorías listadas anteriormente, y se recibió durante el año tributario, está directamente relacionado con su ocupación o negocio de los Estados Unidos. Si los requisitos indican que el ingreso está directamente relacionado, tiene que incluir ese ingreso con sus otros ingresos directamente relacionados. Si el ingreso no está directamente relacionado, inclúyalo con todos los demás ingresos explicados bajo Impuesto del 30%, más adelante en este capítulo.

Requisito de uso de activos.

Este requisito normalmente aplica a un ingreso que no se produce directamente por actividades de una ocupación o negocio. Bajo este requisito, si el ingreso proviene de activos (bienes) utilizados en, o mantenidos para uso en, la ocupación o negocio de los Estados Unidos, se considera directamente relacionado.

Un activo se usa en, o se mantiene para uso en, la ocupación o negocio de los Estados Unidos si el activo:

  • Se mantiene para el propósito principal de promover la realización de la ocupación o negocio de los Estados Unidos;

  • Se adquiere y mantiene en la actividad comercial ordinaria de la ocupación o negocio realizado en los Estados Unidos (por ejemplo, una cuenta por cobrar o pagaré por cobrar derivado de esa ocupación o negocio); o

  • De lo contrario, se mantiene para cumplir con las necesidades actuales de la ocupación o negocio de los Estados Unidos y no con sus necesidades futuras previstas.

Por lo general, las acciones de una sociedad anónima no se tratan como un activo utilizado en, o mantenido para uso en, una ocupación o negocio de los Estados Unidos.

Requisito de actividades de negocio.

Este requisito normalmente aplica cuando el ingreso, la ganancia o la pérdida proviene directamente de la conducta activa de la ocupación o negocio. Este requisito de actividades de negocio es más importante cuando:

  • Los dividendos o intereses se reciben por un distribuidor en acciones o valores,

  • Se reciben regalías en la ocupación o negocio de licencias de patentes o bienes similares o

  • Los cargos de servicio se ganan por un negocio de servicios.

Bajo este requisito, si la conducta de la ocupación o negocio estadounidense fue un factor importante en la producción de los ingresos, el ingreso se considera directamente relacionado.

Ingreso por Servicios Personales

Usted normalmente participa en una ocupación o negocio de los Estados Unidos cuando presta servicios personales en los Estados Unidos. El ingreso por servicios personales que recibe en un año tributario en el que participa en una ocupación o negocio de los Estados Unidos está directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. El ingreso recibido en un año que no sea el año en que prestó los servicios también está directamente relacionado si se hubiera recibido en el año en que usted prestó los servicios. El ingreso por servicios personales incluye salarios, sueldos, comisiones, honorarios, dietas diarias y asignaciones y bonificaciones de empleado. El ingreso se le puede pagar en forma de efectivo, servicios o bienes.

Si participa en una ocupación o negocio de los Estados Unidos sólo porque presta servicios personales en los Estados Unidos durante el año tributario, el ingreso y las ganancias de activos, y ganancias y pérdidas de la venta o intercambio de bienes de capital, generalmente no están directamente relacionados con su ocupación o negocio. Sin embargo, si hay una relación económica directa entre su tenencia del activo y su ocupación o negocio de prestar servicios personales, el ingreso, ganancia o pérdida está directamente relacionado.

Pensiones.

Si prestó servicios personales en los Estados Unidos después de 1986 y, en un año tributario posterior, recibe distribuciones de una pensión o jubilación atribuibles a estos servicios cuando era extranjero no residente, dichas distribuciones son ingresos directamente relacionados en la medida atribuible a las aportaciones. Esto es cierto si participa o no en una ocupación o negocio de los Estados Unidos en el año en que recibe las distribuciones de una pensión o jubilación.

Ingreso de Transporte

El Ingreso de Transporte (explicado en el capítulo 2) está directamente relacionado si cumple con las dos condiciones a continuación:

  1. Tenía un lugar de negocios fijo estadounidense involucrado en ganar ingresos.

  2. Por lo menos el 90% de su ingreso de transporte de fuente estadounidense es atribuible a transporte regular programado.

El concepto “lugar de negocio fijo” generalmente significa un lugar, sitio, estructura u otra instalación similar a través de la cual usted participa en una ocupación o negocio. El concepto “transporte regular programado” significa que un buque o una aeronave sigue un horario publicado con navegaciones o vuelos repetidos en períodos regulares entre los mismos puntos para los viajes o vuelos que empiezan o terminan en los Estados Unidos. Esta definición le aplica a tanto al transporte aéreo programado como al transporte aéreo fletado.

Si no cumple con las dos condiciones anteriores, el ingreso no está directamente relacionado y está sujeto a impuestos usando la tasa del 4%. Vea Impuesto de Transporte, más adelante en este capítulo.

Ganancias y Pérdidas de Negocios y Transacciones por Ventas

Todas las ganancias y pérdidas de fuentes estadounidenses que se generan del funcionamiento de un negocio en los Estados Unidos están directamente relacionadas con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Por ejemplo, las ganancias por ventas en los Estados Unidos de inventario de bienes adquiridos en este país o en un país extranjero es ingreso directamente relacionado con una ocupación o negocio. Una parte de las ganancias y pérdidas de fuentes estadounidenses de una sociedad colectiva que participa en una ocupación o negocio de los Estados Unidos también está directamente relacionada con una ocupación o negocio de los Estados Unidos.

Ganancia o Pérdida de Bienes Inmuebles

Las ganancias y pérdidas de la venta o intercambio de intereses de bienes inmuebles estadounidenses (sean o no bienes de capital) están sujetos a impuestos como si fueran una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Tiene que tratar la ganancia o pérdida como directamente relacionada con esa ocupación o negocio.

Interés en bienes inmuebles estadounidenses.

Esto es cualquier interés en bienes inmuebles ubicados en los Estados Unidos o en las Islas Vírgenes Estadounidenses o cualquier interés (que no sea como acreedor) en una sociedad anónima doméstica que sea una sociedad anónima tenedora de inversiones de bienes inmuebles estadounidenses. Los bienes inmuebles incluyen lo siguiente:

  1. Tierra y productos naturales no divididos de la tierra, tal como cultivos y madera, minas, pozos y otros depósitos naturales.

  2. Mejoras sobre la tierra, incluyendo edificios, otras estructuras permanentes y sus componentes estructurales.

  3. Bienes muebles asociados con el uso de bienes inmuebles, tal como equipo utilizado en actividades agropecuarias, mineras, forestales o de construcción, o bienes utilizados en instalaciones de alojamiento o espacio de oficinas alquilados, a menos que los bienes muebles:

    1. Fueran enajenados más de 1 año antes o después de la enajenación de los bienes inmuebles o

    2. Se vendieran por separado a personas no relacionadas con el vendedor ni con el comprador de los bienes inmuebles.

Sociedad anónima tenedora de inversiones de bienes inmuebles estadounidenses.

Una sociedad anónima es una sociedad anónima tenedora de inversiones de bienes inmuebles estadounidenses si el valor justo de mercado de los intereses en bienes inmuebles estadounidenses de la sociedad anónima son por lo menos el 50% del total del valor justo de mercado de:

  • Los intereses en bienes inmuebles estadounidenses de la sociedad anónima, más

  • Los intereses en bienes inmuebles ubicados fuera de los Estados Unidos de la sociedad anónima, más

  • Los otros bienes de la sociedad anónima que se utilizan en, o se mantienen para uso en, una ocupación o negocio.

Las acciones en cualquier sociedad anónima doméstica son tratadas como acciones en una sociedad anónima tenedora de inversiones de bienes inmuebles estadounidenses, a menos que establezca que la sociedad anónima no es una sociedad anónima tenedora de inversiones de bienes inmuebles estadounidenses.

Excepción de cotización.

Un interés en bienes inmuebles estadounidenses no incluye una clase de acciones de una sociedad anónima que son negociadas regularmente en un mercado establecido de valores, a menos que usted mantenga más del 5% del valor justo de mercado de esa clase de acciones (o más del 10% de esas acciones en el caso de un fideicomiso de inversión en bienes raíces (REIT, por sus siglas en inglés)). Un interés en una sociedad anónima extranjera que posee bienes inmuebles estadounidenses generalmente no es un interés en bienes inmuebles estadounidenses, a menos que la sociedad anónima elija ser tratada como una sociedad anónima doméstica.

Entidades de inversión calificada (QIE).

Reglas especiales aplican para entidades de inversión calificada (QIE, por sus siglas en inglés). Una QIE es todo REIT o toda sociedad inversionista reglamentada (RIC, por sus siglas en inglés) que se trata como una sociedad anónima tenedora de bienes inmuebles estadounidenses (después de aplicar ciertas reglas conforme a la sección 897(h)(4)(A)(ii)). Vea U.S. Real Property Interest (Interés en bienes inmuebles estadounidenses) en la Publicación 515 para más información.

Regla de transparencia para las QIE.

En la mayoría de los casos, cualquier distribución de una QIE a un extranjero no residente, sociedad anónima extranjera u otra QIE atribuible a la ganancia de una QIE de la venta o intercambio de un interés en bienes inmuebles estadounidenses se trata como ganancia reconocida por el extranjero no residente, sociedad anónima extranjera u otra QIE de la venta o intercambio de un interés en bienes inmuebles estadounidenses.

Ciertas excepciones aplican a la regla de transparencia para las distribuciones por las QIE. Una distribución por una QIE con respecto a acciones regularmente negociadas en un mercado establecido de valores estadounidenses no se le trata como ganancia de la venta o intercambio de un interés en bienes inmuebles estadounidenses si el accionista es dueño del 5% o menos de esas acciones (o del 10% o menos de esas acciones en el caso de un REIT) en cualquier momento durante un período de 1 año que termina en la fecha de la distribución.

Por lo general, una distribución hecha por un REIT no se trata como ganancia de la venta o intercambio de un interés en bienes inmuebles estadounidenses si el accionista es un accionista calificado (como se describe en la sección 897(k)(3)).

Una distribución que no se trata como ganancia de la venta o intercambio de un interés en bienes inmuebles estadounidenses puede ser incluida en su ingreso bruto como un dividendo regular.

Enajenación de acciones de fideicomiso de inversión en bienes raíces (REIT).

Las enajenaciones de acciones de un fideicomiso de inversión en bienes raíces (REIT) que son mantenidas directamente (o indirectamente mediante una o más sociedades colectivas) por un accionista calificado no se tratan como un interés en bienes inmuebles estadounidenses. Vea las secciones 897(k)(2) a (4) para más información.

QIE controlada domésticamente.

La venta de un interés en una QIE controlada domésticamente no es la venta de un interés en bienes inmuebles estadounidenses. La entidad es controlada domésticamente si en todo momento durante el período de prueba, menos del 50% del valor de sus acciones fue mantenido, directamente o indirectamente, por personas extranjeras. El período de prueba es el más corto entre:

  • El período de 5 años que termina en la fecha de la enajenación o

  • El período durante el cual la entidad estuvo en existencia.

Para el propósito de determinar si una QIE es controlada domésticamente, las siguientes reglas aplican:

  1. Una persona que mantiene menos del 5% de cualquier clase de acciones de una QIE, que son regularmente negociadas en un mercado establecido de valores estadounidenses en todo momento durante el período de prueba, sería tratada como una persona de los Estados Unidos, a menos que la QIE tenga conocimiento verdadero que tal persona no es una persona de los Estados Unidos.

  2. Cualesquier acciones en una QIE que son mantenidas por otra QIE serán tratadas como mantenidas por una persona extranjera si:

    1. Cualquier clase de acciones de otra QIE son negociadas regularmente en un mercado establecido de valores o

    2. Cualquier otra QIE es una RIC que emite ciertos valores redimibles.

    A pesar de lo indicado anteriormente, las acciones de la QIE serán tratadas como mantenidas por una persona de los Estados Unidos si la otra QIE es controlada domésticamente.

  3. Acciones en una QIE mantenidas por cualquier otra QIE no descrita anteriormente serán tratadas como mantenidas por una persona de los Estados Unidos en proporción a las acciones de la otra QIE que sean (o sean tratadas como) mantenidas por una persona de los Estados Unidos.

Venta ficticia.

Si enajena un interés en una QIE controlada domésticamente en una transacción de venta ficticia válida, reglas especiales le aplican. Una transacción de venta ficticia válida es una en la cual usted:

  1. Enajena un interés en una QIE controlada domésticamente durante el período de 30 días antes de la fecha del exdividendo de una distribución que hubiera tratado (de no ser por la enajenación) como ganancia de la venta o intercambio de un interés en bienes inmuebles estadounidenses; y

  2. Adquiere, o celebra un contrato u opción para adquirir, un interés sustancialmente idéntico en esa entidad durante el período de 61 días que empezó el primer día del período de 30 días.

Si esto ocurre, a usted se le trata como que tiene una ganancia de la venta o intercambio de un interés en bienes inmuebles estadounidenses a una cantidad igual que la distribución que hubiera sido tratada como tal ganancia. Esto también aplica a cualquier pago de dividendo alternativo (sustitutivo).

Una transacción no se trata como una transacción de venta ficticia válida si:

  • Recibe realmente la distribución de la QIE controlada domésticamente relacionada con el interés desechado, o adquirido, en la transacción; o

  • Se deshace de cualquier clase de acciones en una QIE que son negociadas regularmente en un mercado establecido de valores estadounidense pero sólo si no fue dueño de más del 5% de esa clase de acciones en cualquier momento durante un período de 1 año que termina en la fecha de la distribución.

Impuesto mínimo alternativo.

Puede haber un impuesto mínimo en la ganancia neta de la enajenación de los intereses en bienes inmuebles estadounidenses. Calcule esta cantidad de este impuesto, si alguno, en el Formulario 6251.

Retención de impuestos.

Si enajena un interés en bienes inmuebles estadounidenses, el comprador quizás tenga que retener impuestos. Vea la explicación bajo Impuesto Retenido sobre Ventas de Bienes Inmuebles en el capítulo 8.

Ganancia o Pérdida de Personas Extranjeras por la Venta o Intercambio de Ciertos Intereses de una Sociedad Colectiva

Si usted es un socio extranjero directo o indirecto en una sociedad colectiva estadounidense o extranjero que participa (o es tratado como que participa) en una ocupación o negocio dentro de los Estados Unidos y enajena directamente o indirectamente ese interés, entonces la ganancia o pérdida de la enajenación de ese interés en la sociedad colectiva puede afectar su obligación tributaria federal. Conforme a la sección 864(c)(8), su ganancia o pérdida de la venta, intercambio u otra enajenación de ese interés en una sociedad colectiva se trata como directamente relacionada con una ocupación o negocio de los Estados Unidos (“ganancia directamente relacionada” o “pérdida directamente relacionada”). Sin embargo, la cantidad de la ganancia o pérdida directamente relacionada se limita por la porción repartible de la que hubiera sido su ganancia o pérdida directamente relacionada si la sociedad colectiva hubiera vendido todos sus bienes al valor justo de mercado en la fecha de la enajenación.

La sección 864(c)(8) aplica a ventas, intercambios u otras enajenaciones en o después del 27 de noviembre de 2017. El 6 de noviembre de 2020, los reglamentos finales conforme a la sección 864(c)(8) fueron emitidos correspondiente a transferencias que ocurrieron en o después del 26 de diciembre de 2018. Vea la sección 1.864(c)(8)-1(j) del Reglamento.

Ingreso Extranjero

Tiene que tratar tres tipos de ingresos de fuentes extranjeras como directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos si:

  • Tiene una oficina u otro lugar de negocio fijo en los Estados Unidos al cual el ingreso se le puede atribuir,

  • Esa oficina o lugar de negocio es un factor importante en la producción de ingreso y

  • El ingreso se produce en el curso ordinario de la ocupación o negocio realizado en esa oficina u otro lugar de negocio fijo.

Una oficina u otro lugar de negocio fijo es un factor importante si aporta significativamente a, y es un elemento económico esencial en, la producción de ingreso.

Los tres tipos de ingresos de fuentes extranjeras se listan a continuación:

  1. Alquileres y regalías para el uso de, o para el privilegio de usar, bienes personales intangibles ubicados fuera de los Estados Unidos o de cualquier interés en tales bienes. Incluidos están alquieres o regalías para el uso, o el privilegio de usar, fuera de los Estados Unidos, patentes, derechos de autor, procedimientos y fórmulas secretas, fondo de comercio, marcas registradas, marcas de comercio, franquicias y bienes similares si los alquileres y regalías son del desempeño activo de una ocupación o negocio en los Estados Unidos.

  2. Dividendos, interés o cantidades recibidos para la disposición de una garantía de endeudamiento emitida después del 27 de septiembre de 2010, del desempeño activo de un negocio bancario, financiamiento o negocio similar estadounidense. Un pago de dividendo alternativo (sustitutivo) o interés recibido bajo una transacción de préstamo de valores o una transacción de venta–recompra se trata igual que las cantidades recibidas por un valor transferido.

  3. Ingreso, ganancia o pérdida de una venta fuera de los Estados Unidos, a través de una oficina u otro lugar de negocio fijo estadounidense, de:

    1. Inventario en el comercio (stock in trade);

    2. Propiedad que se incluiría en el inventario si estuviera disponible al final del año tributario; o

    3. Propiedad mantenida principalmente para la venta a clientes en el curso normal del negocio.

    El punto (3) no aplica si vendió la propiedad para uso, consumo o disposición fuera de los Estados Unidos y una oficina u otro lugar de negocio fijo en un país extranjero fue un factor importante en la venta.

Cualquier ingreso de fuente extranjera que es equivalente a cualquier tipo de ingreso descrito anteriormente se trata como directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Por ejemplo, el interés y equivalentes a dividendos de fuentes en el extranjero se tratan como directamente relacionados con una ocupación o negocio en los Estados Unidos si el ingreso es derivado por una persona extranjera en el desempeño activo de un negocio bancario, financiamiento o negocio similar dentro de los Estados Unidos.

Impuestos sobre los Ingresos Directamente Relacionados

El ingreso que usted recibe durante el año tributario que está directamente relacionado con su ocupación o negocio en los Estados Unidos, después de deducciones permitidas, está sujeto a las tasas impositivas que le aplican a los ciudadanos y residentes estadounidenses.

Por lo general, puede recibir ingreso directamente relacionado sólo si usted es extranjero no residente que participa en una ocupación o negocio de los Estados Unidos durante el año tributario. Sin embargo, si recibe pagos de la venta o intercambio de propiedad, la prestación de servicios o cualquier otra transacción durante el año tributario en que no participa en una ocupación o negocio de los Estados Unidos, pero dichos pagos se hubieran tratado como ingreso directamente relacionado en el año en que la transacción ocurrió o prestó los servicios, entonces serán tratados como ingreso directamente relacionado en el año tributario en que los recibió.

Ejemplo.

Usted llegó a los Estados Unidos en agosto de 2022 para prestar servicios personales en la oficina estadounidense de su empleador extranjero. Usted trabajó en la oficina estadounidense hasta el 25 de diciembre de 2022, pero no salió de este país hasta el 11 de enero de 2023. El 8 de enero de 2023, recibió su cheque final por servicios prestados en los EE. UU. durante 2022. Todo su ingreso durante su estadía es ingreso de fuente estadounidense.

Durante 2022, usted participó en una ocupación o negocio que presta servicios personales en los Estados Unidos. Por lo tanto, todas las cantidades pagadas a usted en 2022 por servicios prestados en los EE. UU. durante 2022 están directamente relacionadas con esa ocupación o negocio durante 2022.

El pago de su sueldo que recibió en enero de 2023 es ingreso de fuente estadounidense para usted en 2023. Es ingreso directamente relacionado porque prestó los servicios que generó el ingreso en los EE. UU. en 2022 y, por lo tanto, hubiera sido tratado como que participó en una ocupación o negocio de los Estados Unidos durante 2022.

Ingreso de bienes inmuebles.

Usted quizás pueda elegir tratar todo ingreso de bienes inmuebles como directamente relacionado. Vea Ingreso de Bienes Inmuebles, más adelante en este capítulo.

Impuesto del 30%

La tasa de impuesto del 30% (o menor conforme a un tratado) le aplica a ciertas partidas de ingreso o ganancias de fuentes estadounidenses pero sólo si las partidas no están directamente relacionadas con su ocupación o negocio de los Estados Unidos.

Ingreso Fijo o Determinable

La tasa del 30% (o menor conforme a un tratado) aplica a la cantidad bruta de las ganancias, utilidades o ingreso fijo, determinable, anual o periódico (FDAP, por sus siglas en inglés) de fuente estadounidense.

El ingreso es fijo cuando se paga en cantidades conocidas por adelantado. El ingreso se determina cuando hay una base para calcular la cantidad que se tiene que pagar. El ingreso puede ser periódico si se paga de vez en cuando. No tiene que ser pagado anualmente o en intervalos regulares. El ingreso puede ser determinable o periódico aunque el período de tiempo durante el cual se efectúen los pagos aumente o disminuya.

Las partidas específicamente incluidas como ingreso fijo o determinable son interés (que no sea descuento de la emisión original), dividendos, pagos equivalentes a dividendos (definido en el capítulo 2), alquileres, primas, anualidades, sueldos, salarios y otra compensación. Un pago de dividendo alternativo (sustitutivo) o de interés que recibió bajo una transacción de préstamo de valores o de venta–recompra se trata igual que las cantidades recibidas en un valor transferido. Otras partidas de ingreso, tal como regalías, también pueden estar sujetas al impuesto del 30%.

.This is an Image: taxtip.gifAlgunos ingresos fijos o determinables pueden estar exentos de impuestos estadounidenses. Vea el capítulo 3 si no está seguro si el ingreso es tributable..

Descuento de la emisión original (OID).

Si vendió, intercambió o recibió un pago de un bono u otro instrumento de deuda que fue emitido con un descuento, todo o parte del descuento de la emisión original (OID) (que no sea interés procedente de la cartera de valores de inversión) quizás podría estar sujeto al impuesto del 30%. La cantidad del OID es la diferencia entre el precio de reembolso al vencimiento y el precio de emisión del instrumento de deuda. El impuesto del 30% aplica a las circunstancias a continuación:

  1. Recibió un pago de un instrumento de deuda. En este caso, la cantidad de OID sujeta a impuesto es el OID que acumuló mientras mantuvo el instrumento de deuda menos el OID tomado en cuenta previamente. Pero el impuesto sobre el OID no puede ser mayor que el pago menos el impuesto sobre el pago del interés del instrumento de deuda.

  2. Vendió o intercambió el instrumento de deuda. La cantidad del OID sujeto a impuesto es el OID que acumuló mientras mantuvo el instrumento de deuda menos la cantidad de impuesto gravado en el punto (1) anteriormente.

Declare la cantidad del OID que se muestra en el Formulario 1042-S en su declaración si compró el instrumento de deuda en la emisión original. Sin embargo, tiene que recalcular su parte adecuada del OID mostrado en el Formulario 1042-S si cualquiera de lo siguiente aplica:

  • Compró el instrumento de deuda con prima o pagó una prima de adquisición.

  • El instrumento de deuda es un bono o un cupón despojado (incluyendo instrumentos que no pagan intereses respaldados por valores del Tesoro de los Estados Unidos).

  • El instrumento de deuda es un pago contingente o instrumento de deuda ligado a la inflación.

Para la definición de prima y prima de adquisición e instrucciones sobre cómo recalcular el OID, vea la Publicación 1212.

Ganancias de Juegos y Apuestas

Por lo general, los extranjeros no residentes están sujetos al impuesto del 30% sobre el ingreso bruto de juegos y apuestas ganados en los EE. UU, si ese ingreso no está directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos y no está exento por un tratado. Sin embargo, no se impone ningún impuesto sobre ingreso de juegos y apuestas no empresarial que gana un extranjero no residente al jugar blackjack (veintiuno), bacará (punto y banca), los dados, la ruleta o big-6 wheel (ruleta de la suerte) en los Estados Unidos.

El ingreso neto de ganancias de juego ganado en los Estados Unidos que está directamente relacionado con una ocupación o negocio en los EE. UU. por extranjeros no residentes está sujeto a impuestos a tasas graduadas.

Beneficios del Seguro Social

Un extranjero no residente tiene que incluir el 85% de todo beneficio del Seguro Social (y la parte equivalente a Seguro Social del nivel 1 del beneficio de jubilación ferroviaria) en el ingreso anual o periódico fijo o determinable de fuente estadounidense. Los beneficios del Seguro Social incluyen beneficios mensuales de jubilación, de sobreviviente y de incapacidad. Este ingreso está exento conforme a algunos tratados tributarios. Vea la Tabla 1 en las tablas de tratados tributarios, disponible en IRS.gov/TreatyTables, para una lista de tratados que permiten que los beneficios del Seguro Social estén exentos del impuesto estadounidense. Para más información, vea la Publicación 915.

Ventas o Intercambios de Bienes de Capital

Estas reglas aplican sólo a esas ganancias y pérdidas de capital de fuentes dentro de los Estados Unidos que no están directamente relacionadas con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Las reglas le aplican aunque participe en una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Estas reglas no aplican a la venta o intercambio de un interés en bienes inmuebles estadounidenses ni a la venta de cualquier propiedad que está directamente relacionada con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Vea Ganancia o Pérdida de Bienes Inmuebles, anteriormente, bajo Ingreso Directamente Relacionado.

Un bien de capital es todo lo que usted posee, excepto:

  • Inventario;

  • Cuentas o pagarés a cobrar de negocio;

  • Bienes sujetos a depreciación usados en una ocupación o negocio;

  • Bienes inmuebles utilizados en una ocupación o negocio;

  • Suministros utilizados regularmente en una ocupación o negocio;

  • Ciertos derechos de autor, composiciones literarias o musicales o artísticas, cartas o memorandos o propiedad similar;

  • Ciertas publicaciones del gobierno de los Estados Unidos;

  • Ciertos instrumentos financieros derivados de productos básicos mantenidos por un distribuidor de productos básicos derivados; o

  • Transacciones de cobertura.

Una ganancia de capital es una ganancia en la venta o intercambio de un activo de capital. Una pérdida de capital es una pérdida en la venta o intercambio de un activo de capital.

Si la venta es en moneda del extranjero, para el propósito de determinar la ganancia, el costo y el precio de venta de la propiedad se tiene que expresar en moneda estadounidense al tipo de cambio predominante de la fecha de la compra y la fecha de la venta, respectivamente.

Usted puede usar la Publicación 544 para determinar lo que es una venta o intercambio de un activo de capital o lo que se trata como tal. El tratamiento tributario específico que le aplica a ciudadanos o residentes estadounidenses generalmente no le aplica a usted.

Las siguientes ganancias están sujetas a la tasa fija del 30% (o menor conforme a un tratado tributario) sin tener en cuenta la regla de 183 días, explicada más adelante.

  1. Ganancias en la enajenación de madera, carbón o mineral de hierro doméstico con un interés económico retenido.

  2. Ganancias en pagos contingentes recibidos de la venta o intercambio de patentes, derechos de autor y propiedad similar después del 4 de octubre de 1966.

  3. Ganancias en ciertas transferencias de todos los derechos sustanciales para, o un interés no dividido en, patentes si las transferencias fueron hechas antes del 5 de octubre de 1966.

  4. Ganancias en la venta o intercambio de obligaciones del descuento de la emisión original.

Las ganancias en el punto (1) no están sujetas a la tasa fija del 30% (o menor conforme a un tratado tributario) si opta por tratar las ganancias como directamente relacionadas con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Vea Ingreso de Bienes Inmuebles, más adelante.

Regla de 183 días.

Si estuvo en los Estados Unidos 183 días o más durante el año tributario, su ganancia neta de las ventas o intercambios de activos de capital está sujeta a una tasa del 30% (o menor conforme a un tratado). Para propósitos de la tasa del 30% (o menor conforme a un tratado tributario), la ganancia neta es el exceso de sus ganancias de capital de fuentes estadounidenses sobre sus pérdidas de capital de fuentes estadounidenses. Esta regla le aplica aunque cualquiera de las transacciones ocurriera mientras no estuvo en los Estados Unidos.

Para determinar su ganancia neta, hay que considerar la cantidad de sus ganancias y pérdidas que se hubiera reconocido y tomado en cuenta sólo si, y hasta el punto que, se hubieran reconocido y tomado en cuenta si hubiera participado en una ocupación o negocio de los Estados Unidos durante el año y las ganancias y pérdidas hubieran estado directamente relacionadas con esa ocupación o negocio durante el año tributario.

Para calcular su ganancia neta, no tome las siguientes condiciones en consideración:

  • Los cuatro tipos de ganancias listadas anteriormente.

  • La deducción para una pérdida de capital remanente.

  • Las pérdidas de capital en exceso a ganancias de capital.

  • La exclusión de la ganancia de la venta o intercambio de acciones calificadas de pequeño negocio (exclusión conforme a la sección 1202).

  • Las pérdidas de la venta o intercambio de propiedad mantenida para el uso personal. Sin embargo, las pérdidas que resultan de hechos fortuitos o robos atribuibles a un desastre declarado como tal por el gobierno federal se pueden deducir en el Anexo A (Formulario 1040-NR). Vea Deducciones Detalladas en el capítulo 5.

Si no participa en una ocupación o negocio de los Estados Unidos y no ha establecido un año tributario para un período anterior, para propósitos de la regla de 183 días, su año tributario será el año natural. Además, tiene que presentar su declaración de impuestos a base de un año natural.

Si estuvo en los Estados Unidos por menos de 183 días durante el año tributario, las ganancias de capital (que no sean ganancias listadas anteriormente) están exentas de impuesto, a menos que estén directamente relacionadas con una ocupación o negocio de los Estados Unidos durante su año tributario.

Cómo se declara.

Declare sus ganancias y pérdidas de las ventas o intercambios de activos de capital que no están directamente relacionadas con una ocupación o negocio de los Estados Unidos en el Anexo NEC (Formulario 1040-NR). Declare sus ganancias y pérdidas de las ventas o intercambios de activos de capital (incluyendo bienes inmuebles) que están directamente relacionadas con una ocupación o negocio de los Estados Unidos en un Anexo D (Formulario 1040) o Formulario 4797, o ambos, por separado. Adjunte el anexo o formulario al Formulario 1040-NR.

Ingreso de Bienes Inmuebles

Si tiene ingreso de bienes inmuebles ubicados en los Estados Unidos que usted posee o en el que tiene un interés y mantiene para la producción de ingreso, puede optar por tratar todo el ingreso de esa propiedad como ingreso directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. La elección le aplica a todo ingreso de bienes inmuebles ubicados en los Estados Unidos y que se mantiene para la producción de ingreso y a todo el ingreso de cualquier interés en tal propiedad. Esto incluye ingreso de alquiler, regalías de minas, pozos de petróleo o de gas u otros recursos naturales. También incluye ganancias de la venta o intercambio de madera, carbón o mineral de hierro doméstico con un interés económico retenido.

Usted puede hacer esta elección sólo para el ingreso de bienes inmuebles que no está directamente relacionado con su ocupación o negocio de los Estados Unidos.

Si hace la elección, puede reclamar deducciones atribuibles al ingreso de bienes inmuebles y sólo su ingreso neto de bienes inmuebles está sujeto al impuesto.

Esta elección no trata a un extranjero no residente, quien de otro modo no participa en una ocupación o negocio de los Estados Unidos, como si participara en una ocupación o negocio de los Estados Unidos durante el año.

Ejemplo.

Usted es extranjero no residente y no participa en una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Usted es dueño de una casa unifamiliar en los Estados Unidos que alquila. Su ingreso de alquiler para el año es $10,000. Éste es su único ingreso de fuente estadounidense. Como se explicó anteriormente bajo Impuesto del 30%, el ingreso de alquiler está sujeto al impuesto del 30% (o menor conforme a un tratado tributario). Usted recibió un Formulario 1042-S que muestra que sus inquilinos retuvieron este impuesto adecuadamente de su ingreso de alquiler. Usted no tiene que presentar una declaración de impuestos estadounidense (Formulario 1040-NR) porque su obligación tributaria de impuestos estadounidense se satisface por la retención de impuestos.

Si hace esta elección explicada anteriormente, puede contrarrestar el ingreso de $10,000 por ciertos gastos de alquiler. (Vea la Publicación 527. Cualquier ingreso neto que resulte está sujeto a tasas impositivas graduales.

Si hace esta elección, declare el ingreso y los gastos de alquiler en el Anexo E (Formulario 1040). Anote el ingreso o pérdida neta de alquiler del Anexo E (Formulario 1040) en la línea 5 de la Parte I del Anexo 1 (Formulario 1040). Adjunte el Anexo 1 (Formulario 1040) y el Anexo E (Formulario 1040) al Formulario 1040-NR. Para el primer año en que hace la elección, también adjunte una declaración escrita, que se explica a continuación.

Cómo hacer la elección.

Adjunte una declaración escrita para hacer su elección a su declaración de impuestos, o declaración enmendada, para el año de su elección. Incluya lo siguiente en su declaración escrita:

  • Indique que usted está haciendo la elección.

  • Si la elección es conforme a la sección 871(d) (explicado anteriormente) o a un tratado tributario.

  • Una lista completa de todos sus bienes inmuebles, o todo interés en bienes inmuebles, ubicados en los Estados Unidos. Provea la identificación legal de la madera, carbón o mineral de hierro en los Estados Unidos en la que tiene un interés.

  • El alcance de su participación en la propiedad de la cual usted es dueño.

  • La ubicación de la propiedad.

  • Una descripción de cualquier mejora importante hecha a la propiedad.

  • Las fechas en que fue dueño de la propiedad.

  • Su ingreso derivado de la propiedad.

  • Detalles de toda elección y revocación previa a la elección del ingreso de bienes inmuebles.

Esta elección continúa en efecto para todos los años posteriores, a menos que usted la revoque.

Cómo revocar la elección.

Puede revocar la elección sin la aprobación del IRS con la presentación del Formulario 1040-X para el año en que hizo la elección y para los años posteriores. Usted tiene que presentar el Formulario 1040-X dentro de 3 años a partir de la fecha de presentación de su declaración o dentro de 2 años de cuando se pagó el impuesto, lo que ocurra más tarde. Si este período de tiempo venció para el año de la elección, no puede revocar la elección para ese año. Sin embargo, puede revocar la elección para años posteriores sólo si tiene la aprobación del IRS. Para información sobre cómo obtener la aprobación del IRS, vea la sección 1.871-10(d)(2) del Reglamento.

Nota:

Puede presentar su Formulario 1040-X electrónicamente a partir del año tributario 2019. Para más información, vea la Nota de Prensa IR-2020-107.

Impuesto de Transporte

Una tasa de impuesto del 4% le aplica a ingreso de transporte que no está directamente relacionado porque no cumple con las dos condiciones listadas anteriormente bajo Ingreso de Transporte. Si usted recibe ingreso de transporte sujeto a la tasa del 4%, tiene que calcular el impuesto y anotarlo en la línea 23c del Formulario 1040-NR. Adjunte una declaración escrita a su declaración de impuestos que incluya la siguiente información (si corresponde):

  • Su nombre, su TIN y año tributario.

  • Una descripción de los tipos de servicios prestados (estando o no a bordo).

  • Los nombres de los buques o números de registro de las aeronaves en que prestó sus servicios.

  • La cantidad del ingreso de transporte de fuente estadounidense derivado de cada tipo de servicio para cada buque o aeronave durante el año natural.

  • La cantidad total del ingreso de transporte de fuente estadounidense derivado de todos los tipos de servicios durante el año natural.

Este impuesto del 4% le aplica a su ingreso bruto de transporte de fuente estadounidense. Esto sólo incluye ingreso de transporte que se trata como derivado de fuentes dentro de los Estados Unidos si el transporte empieza o termina en los Estados Unidos. Para ingreso de transporte por servicios personales, el transporte tiene que ser entre los Estados Unidos y un territorio estadounidense. Para servicios personales de un extranjero no residente, esto sólo se le aplica al ingreso derivado de, o en conexión con, una aeronave.

Período de Residencia Interrumpido

Usted está sujeto al impuesto conforme a una regla especial si interrumpe su período de residencia estadounidense con un período de no residencia. La regla especial le aplica si usted cumple con todas las condiciones a continuación:

  1. Era residente estadounidense para un período que incluye por lo menos 3 años naturales consecutivos.

  2. Era residente estadounidense por lo menos 183 días en cada uno de esos años.

  3. Dejó de ser tratado como residente estadounidense.

  4. Usted se convirtió nuevamente en residente estadounidense antes de que terminara el tercer año natural después del final del período descrito en el punto (1) anteriormente.

Bajo esta regla especial, usted está sujeto a impuestos sobre sus ingresos brutos y ganancias de fuentes estadounidenses en términos netos conforme a las tasas graduales que le aplican a individuos (con deducciones permitidas) para el período en que fue extranjero no residente, a menos que estuviera sujeto a un impuesto superior conforme a la sección 871 (reglas que normalmente aplican al ingreso de un extranjero no residente sujeto al impuesto, explicadas anteriormente) después de tomar en cuenta cualquier beneficio de un tratado tributario correspondiente. Para información sobre cómo calcular este impuesto especial, vea Impuesto de Expatriación, más adelante.

Ejemplo.

Usted es ciudadano de Nueva Zelanda y llegó a los Estados Unidos el 1 de abril de 2018, como un residente permanente legal. El 1 de agosto de 2020, usted dejó de ser un residente permanente legal y regresó a Nueva Zelanda. Durante su período de residencia, estuvo presente en los Estados Unidos por lo menos 183 días en cada uno de los 3 años consecutivos (2018, 2019 y 2020). Usted regresó a los Estados Unidos el 5 de octubre de 2023 como un residente permanente legal. Usted se convirtió en residente antes del cierre del tercer año natural (2023) después del comienzo del final de su primer período de residencia (1 de agosto de 2020). Por lo tanto, está sujeto al impuesto conforme a la regla especial para el período de no residencia (del 2 de agosto de 2020 hasta el 4 de octubre de 2023) si es superior al impuesto que normalmente le aplicaría a usted como extranjero no residente.

Requisitos de presentación.

Si está sujeto a este impuesto por cualquier año en el período que era extranjero no residente, tiene que presentar el Formulario 1040-NR para ese año. La declaración se tiene que presentar para la fecha de vencimiento (incluyendo prórrogas) de la presentación de su declaración del impuesto estadounidense sobre los ingresos para el año en que se convirtió en residente estadounidense de nuevo. Si ya presentó las declaraciones para ese período, tiene que presentar declaraciones enmendadas. Tiene que adjuntar una declaración escrita a su declaración de impuestos que identifique la fuente de todo su ingreso bruto estadounidense y extranjero y los tipos de ingresos sujetos a esta regla especial.

Impuesto de Expatriación

Las disposiciones del impuesto de expatriación aplican a ciudadanos estadounidenses quienes han renunciado a su ciudadanía y residentes de larga duración (LTR) quienes han terminado su residencia. La sección a continuación describe las reglas de expatriación conforme a la sección 877A que aplica a personas que se han expatriado en o después del 17 de junio de 2008. Vea Expatriación Después del 16 de Junio de 2008, más adelante. Si se expatrió antes del 17 de junio de 2008, consulte Expatriation After June 3, 2004, and Before June 17, 2008 (Expatriación después del 3 de junio de 2004 y antes del 17 de junio de 2008) en el capítulo 4 de la Publicación 519 de 2018 y las Instrucciones para el Formulario 8854 de 2018.

.This is an Image: caution.gifSi renunció a su ciudadanía o terminó su residencia de larga duración después del 3 de junio de 2004, y antes del 17 de junio de 2008, aún se le considerará como ciudadano estadounidense o residente estadounidense para propósitos tributarios, hasta que notifique al Departamento de Seguridad Nacional (según corresponda) de su expatriación y presente el Formulario 8854 ante el IRS. .

Residente de larga duración (LTR) definido.

Usted es residente de larga duración (LTR) si fue residente permanente legal de los Estados Unidos por lo menos 8 de los últimos 15 años tributarios terminando con el año en que su residencia termina. Para determinar si cumple con el requisito de 8 años, no cuente cualquier año en el que se le trate a usted como residente de un país extranjero conforme a un tratado tributario y no renuncia a los beneficios de un tratado tributario.

Expatriación Después del 16 de Junio de 2008

Fecha de expatriación.

Su fecha de expatriación es la fecha en que renuncia a su ciudadanía estadounidense (en el caso de un exciudadano) o termina su residencia de larga duración (en el caso de un exresidente estadounidense).

Exciudadano estadounidense.

Se considera que usted renunció a su ciudadanía estadounidense en la fecha más temprana de las siguientes situaciones:

  1. La fecha en que renunció a su ciudadanía estadounidense ante un funcionario diplomático o consular de los Estados Unidos (siempre que la renuncia voluntaria se confirme más adelante mediante la emisión del certificado de la pérdida de nacionalidad).

  2. La fecha en que proporcionó al Departamento de Estado una declaración firmada de su renuncia voluntaria de su nacionalidad estadounidense confirmando el rendimiento de una acta de expatriación (siempre que la renuncia voluntaria se confirme más adelante por la emisión de un certificado de la pérdida de nacionalidad).

  3. La fecha en que el Departamento de Estado emitió el certificado de la pérdida de nacionalidad.

  4. La fecha en que un tribunal estadounidense canceló su certificado de naturalización.

Exresidentes de larga duración.

Se le considera haber terminado su residencia de larga duración en la fecha más temprana entre las siguientes:

  1. La fecha en que usted voluntariamente renunció a su estado de residente permanente legal al presentar el Formulario I-407 ante el Departamento de Seguridad Nacional con un funcionario de inmigración o consular de los Estados Unidos.

  2. La fecha en que quedó sujeto a una orden administrativa final de que abandonó su estado de residente permanente legal (o, si se apela la orden, la fecha de la orden judicial final emitida en conexión con tal orden administrativa).

  3. La fecha en que quedó sujeto a una orden administrativa final para su deportación de los Estados Unidos conforme a la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

  4. Si fue un extranjero con doble residencia en los Estados Unidos y en un país con el que los Estados Unidos tiene un tratado tributario, la fecha en que empezó a ser tratado como residente de ese país conforme a las disposiciones del tratado tributario y notificó al IRS de ese trato en los Formularios 8833 y 8854. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el capítulo 1 para más información sobre extranjeros con doble residencia.

Expatriado cubierto.

Si se expatrió después del 16 de junio de 2008, se le trata como un expatriado cubierto, y las reglas de expatriación conforme a la sección 877A le aplican a usted si cumple cualquiera de las condiciones a continuación:

  1. El impuesto promedio anual sobre el ingreso neto para los 5 años que terminaron antes de la fecha de la expatriación o terminación de residencia es más de:

    1. $139,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2008.

    2. $145,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2009 o 2010.

    3. $147,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2011.

    4. $151,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2012.

    5. $155,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2013.

    6. $157,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2014.

    7. $160,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2015.

    8. $161,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2016.

    9. $162,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2017.

    10. $165,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2018.

    11. $168,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2019.

    12. $171,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2020.

    13. $172,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2021.

    14. $178,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2022.

    15. $190,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2023.

  2. Su valor neto es $2 millones o más en la fecha de su expatriación o terminación de su residencia.

  3. Usted no certificó en el Formulario 8854 que cumplió con todas las obligaciones de impuesto federal de los Estados Unidos para los 5 años antes de la fecha de su expatriación o terminación de su residencia.

Procedimientos para el alivio de ciertos exciudadanos.

Si fue ciudadano estadounidense que expatrió después del 18 de marzo de 2010, quizás podría ser elegible para ciertos procedimientos para alivio que proveen medios alternativos para satisfacer el proceso de cumplimiento de las obligaciones tributarias. Para más información, vea Procedimientos para el alivio de ciertos exciudadanos.

Excepción para ciudadanos con doble nacionalidad y ciertos menores de edad.

Ciertos ciudadanos con doble nacionalidad y ciertos menores de edad (definidos a continuación) no están sujetos al impuesto de expatriación aunque cumplan con los puntos (1) o (2) anteriormente. Sin embargo, todavía tienen que proporcionar la certificación requerida en el punto (3) listado anteriormente.

Ciertos ciudadanos con doble nacionalidad.

Usted quizas podría calificar para la excepción descrita anteriormente si las siguientes condiciones aplican:

  • Al nacer se convirtió en ciudadano estadounidense y un ciudadano de otro país y, a partir de la fecha de expatriación, continúa siendo ciudadano de, y está sujeto como residente de, ese otro país.

  • Usted ha sido residente de los Estados Unidos por no más de 10 años durante el período tributario de 15 años que termina con el año tributario durante el cual la expatriación ocurre. Para el propósito de determinar residencia en los Estados Unidos, use el requisito de presencia sustancial descrito en el capítulo 1.

Ciertos menores de edad.

Usted quizas podría calificar para la excepción descrita anteriormente si cumple con ambos requisitos a continuación:

  • Se expatrió antes de cumplir 18½ años de edad.

  • Usted ha sido residente de los Estados Unidos por no más de 10 años tributarios antes de que la expatriación ocurra. Para el propósito de determinar residencia en los Estados Unidos, use el requisito de presencia sustancial descrito en el capítulo 1.

Cómo Calcular el Impuesto de Expatriación si Es un Expatriado Cubierto

En el año en el que se expatria, está sujeto al impuesto sobre el ingreso en la ganancia (o pérdida) neta no realizada en su propiedad como si la propiedad hubiera sido vendida por su valor justo de mercado en el día antes de la fecha de expatriación (impuesto de “valor de mercado”). Esto aplica a la mayoría de intereses de propiedad que mantuvo en la fecha de renuncia de ciudadanía o terminación de residencia. Pero vea Excepciones, más adelante.

Las ganancias procedentes de ventas consideradas se tienen que tomar en cuenta para el año tributario de la venta considerada independientemente de otras leyes del Código de Impuestos Internos de los Estados Unidos. Las pérdidas de ventas consideradas se tienen que tomar en cuenta en la medida en que se estipule lo contrario conforme a las leyes del Código de Impuestos Internos de los Estados Unidos. Sin embargo, la sección 1091 (relacionada con la denegación de pérdidas en ventas ficticias de acciones y valores) no aplica. La ganancia neta que de lo contrario tiene que incluir en su ingreso se reduce (pero no a menos de cero) por:

  1. $600,000 si se expatrió o terminó su residencia antes del 1 de enero de 2009.

  2. $626,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2009.

  3. $627,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2010.

  4. $636,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2011.

  5. $651,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2012.

  6. $668,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2013.

  7. $680,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2014.

  8. $690,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2015.

  9. $693,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2016.

  10. $699,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2017.

  11. $711,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2018.

  12. $725,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2019.

  13. $737,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2020.

  14. $744,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2021.

  15. $767,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2022.

  16. $821,000 si se expatrió o terminó su residencia en 2023.

Excepciones.

El impuesto de valor de mercado no aplica a los siguientes:

  1. Aplazamiento de artículos de compensación elegible.

  2. Aplazamiento de artículos de compensación inelegible.

  3. Intereses en fideicomisos no concedidos.

  4. Cuentas con impuestos diferidos específicas.

En vez de eso, los puntos (1) y (3) pueden estar sujetos a retención del impuesto en la fuente. En el caso del punto (2), a usted se le trata como que recibió el valor presente de su beneficio acumulado a partir del día antes de su fecha de expatriación. En el caso del punto (4), a usted se le trata como que recibió una distribución de su interés total en la cuenta en el día antes de su fecha de expatriación. Vea el Notice 2009-85 (Aviso 2009-85) y las Instrucciones para el Formulario 8854 para más información.

Declaración de Impuestos de Expatriación

Tiene que presentar un Formulario 8854 inicial en el año en que renuncia a su ciudadanía estadounidense o termina su residencia de larga duración, aun si no es un expatriado cubierto. Además, tiene que presentar un Formulario 8854 anualmente después de que se expatria si usted es un expatriado cubierto y usted:

  1. Aplazó el pago del impuesto sobre el valor de mercado (vea Aplazamiento del pago del impuesto sobre el valor de mercado) a continuación;

  2. Tiene un artículo de compensación diferida elegible; o

  3. Tiene un interés en un fideicomiso no concedido.

Aplazamiento del pago del impuesto sobre el valor de mercado.

Usted puede hacer una elección irrevocable para aplazar el pago del impuesto sobre el valor de mercado impuesto en la venta considerada de la propiedad. Si hace esta elección, las reglas a continuación le aplican:

  1. Usted puede hacer la elección para cada propiedad por separado.

  2. El impuesto diferido atribuible a una propiedad en particular se adeuda en la declaración para el año tributario en que enajena la propiedad.

  3. Se cobra interés para el período en el que se difiere el impuesto.

  4. La fecha de vencimiento para el pago del impuesto diferido no se puede extender más allá de la fecha más temprana de las siguientes:

    1. La fecha de vencimiento de la declaración requerida para el año del fallecimiento.

    2. El momento en que el valor provisto para la propiedad deja de ser adecuado. Vea el punto (6) más adelante.

  5. Usted hace la elección en el Formulario 8854.

  6. Usted tiene que proporcionar el valor adecuado (tal como un bono).

  7. Usted tiene que hacer una renuncia irrevocable de cualquier derecho conforme a cualquier tratado tributario de los Estados Unidos que podría impedir la evaluación o cobro del impuesto sobre el valor de mercado.

Para más información sobre el aplazamiento del pago, vea las Instrucciones para el Formulario 8854.

5. Cómo Calcular Sus Impuestos

Introducción

Después de que usted haya determinado su condición de extranjero, la fuente de sus ingresos y si esos ingresos se gravan en los Estados Unidos y de qué manera, su siguiente paso es calcular el impuesto. La información en este capítulo no es tan extensa para los extranjeros residentes como lo es para los extranjeros no residentes. Los extranjeros residentes deberán obtener publicaciones, formularios e instrucciones para ciudadanos estadounidenses, porque la información para presentar declaraciones para extranjeros residentes es generalmente la misma que para ciudadanos estadounidenses.

Si usted es un extranjero no residente y un extranjero residente en el mismo año tributario, vea el capítulo 6 para una discusión sobre extranjeros con doble residencia.

Temas - Este capítulo explica:

  • Números de identificación,

  • Estado civil para efectos de la declaración,

  • Deducciones,

  • Dependientes,

  • Deducciones detalladas,

  • Créditos tributarios y pagos de impuestos y

  • Reglas especiales para residentes bona fide de la Samoa Estadounidense y de Puerto Rico.

Artículos de interés - A usted quizás le interese ver:

Publicación

  • 463 Travel, Gift, and Car Expenses (Gastos de viaje, regalos y automóvil)

  • 501 Dependents, Standard Deduction, and Filing Information (Dependientes, deducción estándar e información para la presentación de la declaración)

  • 526 Charitable Contributions (Donaciones caritativas)

  • 597 Information on the United States–Canada Income Tax Treaty (Información sobre el tratado tributario entre los Estados Unidos y Canadá)

Formulario (e Instrucciones)

  • W-7 Solicitud de Número de Identificación Personal del Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos

  • 1040 Declaración de Impuestos de los Estados Unidos Sobre los Ingresos Personales

  • 1040-SR Declaración de Impuestos de los Estados Unidos para Personas de 65 Años de Edad o Más

  • 1040-NR Declaración de Impuestos sobre los Ingresos de Extranjeros No Residentes de los Estados Unidos

  • 2106 Employee Business Expenses (Gastos de negocio del empleado)

  • 3903 Moving Expenses (Gastos de mudanza)

  • 4563 Exclusion of Income for Bona Fide Residents of American Samoa (Exclusión del ingreso para residentes bona fide de la Samoa Estadounidense)

  • 8959 Additional Medicare Tax (Impuesto Adicional del Medicare)

  • 8990 Limitation on Business Interest Expense Under Section 163(j) (Limitación a la deducción por gastos de intereses de negocio conforme a la sección 163(j))

Vea el capítulo 12 para información sobre cómo obtener publicaciones y formularios.

Año Tributario

Usted tiene que calcular sus ingresos y presentar una declaración de impuestos en base a un período contable anual denominado “año tributario”. Si no ha establecido anteriormente un año fiscal regular, su año tributario es el año natural. Un año tributario natural consiste de 12 meses consecutivos que terminan el 31 de diciembre. Si anteriormente ya había establecido un año tributario fiscal regular (12 meses consecutivos que terminan el último día de un mes que no sea diciembre o un año de 52 o 53 semanas) y se le considera residente estadounidense en cualquier año natural, se le tratará como residente de los Estados Unidos para cualquier parte de su año fiscal que corresponda a ese año natural.

Número de Identificación

Se tiene que proveer un número de identificación del contribuyente (TIN) en las declaraciones y otros documentos relacionados con los impuestos. Para un individuo, éste es un número de Seguro Social (SSN). Si no tiene ni califica para obtener un SSN, tiene que solicitar un número de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en inglés). Un número de identificación del empleador (EIN, por sus siglas en inglés) se le requiere si usted desempeña una ocupación o negocio como dueño único de un negocio y tiene empleados o un plan de jubilación calificado.

Usted tiene que proveer un TIN si es:

  • Un extranjero que tiene ingresos no directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos durante cualquier momento del año;

  • Un extranjero que tiene una oficina o lugar de negocio en los Estados Unidos durante cualquier momento del año;

  • Un cónyuge no residente tratado como residente, según se explica en el capítulo 1; o

  • Cualquier otro extranjero que presente una declaración de impuestos, una declaración enmendada o una reclamación de reembolso (pero no en declaraciones informativas).

Número de Seguro Social (SSN).

Por lo general, usted puede obtener un SSN si se le ha admitido a los Estados Unidos legalmente para la residencia permanente o conforme a otra categoría de inmigración que le autorice a trabajar en los Estados Unidos.

Para obtener un SSN nuevo, tiene que presentar el Formulario SS-5-SP, Solicitud para una tarjeta de Seguro Social, y los documentos requeridos en persona en su oficina local de la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés). Puede obtener el Formulario SS-5-SP en SSA.gov/forms, llamando a la SSA al 800-772-1213 o visitando su oficina local de la SSA. Para más información, acceda a Número y tarjeta de Seguro Social.

Estudiantes internacionales.

Si tiene una visa F-1, M-1 o J-1, vea la Publicación 05-10971 de la SSA para más información sobre los documentos que tiene que proveer para comprobar su estado de inmigrante.

Número de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN).

Si ya tiene un ITIN, anótelo en la declaración de impuestos en todo espacio donde se le pida el SSN. Si no tiene un ITIN ni califica para obtener un SSN, tiene que solicitar un ITIN. Para detalles acerca de cómo solicitar un ITIN, vea el Formulario W-7 y sus instrucciones por separado.

Si califica para obtener un ITIN y su solicitud está completa, usted recibirá una carta del IRS asignándole su número de identificación del contribuyente normalmente dentro de 7 semanas. Si no ha recibido su ITIN u otra correspondencia 7 semanas después de solicitar, llame al IRS libre de cargos al 800-829-1040 para pedir información sobre el estado de su solicitud si se encuentra en los Estados Unidos. Si se encuentra fuera de los Estados Unidos, llame al 267-941-1000 (esta línea telefónica no es gratuita).

El ITIN es sólo para propósitos tributarios federales. No le da derecho a obtener beneficios del Seguro Social y no cambia el estado de empleo ni el estado migratorio conforme a las leyes estadounidenses.

Además de aquellos extranjeros que están requeridos a proveer un TIN, y que no califican para obtener un SSN, se tiene que presentar un Formulario W-7 por cónyuges extranjeros o dependientes que califican para un beneficio tributario permisible y que no califican para obtener un SSN.

Información adicional sobre cómo obtener un ITIN está disponible en las Instrucciones para el Formulario W-7 y en IRS.gov/ITIN (pulse sobre Español).

ITIN expirado.

Algunos ITIN tienen que ser renovados. Si su ITIN no se incluyó en al menos una declaración de impuestos federales de los Estados Unidos en el año tributario 2020, 2021 o 2022, su ITIN venció el 31 de diciembre de 2023, y usted tiene que renovar su ITIN si usted presentará una declaración de impuestos federales de los Estados Unidos para el año tributario 2023. Usted no necesita renovar su ITIN si no necesita presentar una declaración de impuestos federales. Para renovar su ITIN, vea el Formulario W-7 y sus instrucciones en IRS.gov/FormW7SP. Para más información, acceda a IRS.gov/ITIN y pulse sobre Español.

.This is an Image: taxtip.gif Los ITIN asignados antes de 2013 han vencido, y tienen que ser renovados si necesita presentar una declaración de impuestos federales para el año tributario 2023. Si usted envió una solicitud de renovación y fue aprobada, no es necesario renovar nuevamente si su ITIN no se incluyó en al menos una declaración de impuestos federales de los Estados Unidos en el año tributario 2020, 2021 o 2022..

Número de identificación del empleador (EIN).

Un individuo puede usar un SSN (o un ITIN) para los impuestos personales y un EIN para los impuestos de negocio. Para solicitar un EIN, presente el Formulario SS-4 ante el IRS.

Estado Civil para Efectos de la Declaración

La cantidad de su impuesto depende de su estado civil para efectos de la declaración. Su estado civil para efectos de la declaración es importante para determinar si usted puede tomar ciertas deducciones y créditos. Las reglas para determinar su estado civil para efectos de la declaración son distintas para los extranjeros residentes y los extranjeros no residentes.

Extranjeros Residentes

Los extranjeros residentes pueden usar los mismos estados civiles para efectos de la declaración que están disponibles para los ciudadanos estadounidenses. Vea las instrucciones para su formulario o la Publicación 501 para más información sobre el estado civil para efectos de la declaración.

Casado que presenta una declaración conjunta.

Por lo general, usted puede presentar como casado que presenta una declaración conjunta sólo si tanto usted como su cónyuge fueron ciudadanos estadounidenses o extranjeros residentes estadounidenses durante todo el año tributario, o si usted escoge ser un cónyuge no residente tratado como residente, según se explicó en el capítulo 1.

Cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos.

Si su cónyuge falleció en el año 2021 o en el año 2022 y usted no se volvió a casar antes de terminar el año 2023, usted podría calificar para presentar como cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos y usar las tasas tributarias para declaraciones conjuntas. Esto aplica solamente si usted pudo haber presentado una declaración conjunta junto con su cónyuge para el año en el que su cónyuge falleció.

Para más información sobre el estado civil para efectos de la declaración de cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos, vea Cónyuge Sobreviviente que Reúne los Requisitos bajo Estado Civil para Efectos de la Declaración en las Instrucciones para el Formulario 1040 de 2023.

Cabeza de familia.

Usted puede calificar como cabeza de familia si no está casado o si se le considera no casado en el último día del año y usted pagó más de la mitad del costo de mantener una vivienda para usted y una persona calificada. Usted tiene que ser extranjero residente durante todo el año tributario.

Se le considera no casado para este propósito si su cónyuge fue extranjero no residente durante algún momento del año y su cónyuge no escoge ser tratado como residente, como se explicó en el capítulo 1 bajo Cónyuge No Residente Tratado como Residente.

Nota:

Aunque se le considere no casado para propósitos del estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia porque usted está casado con un extranjero no residente, aún se le podría considerar casado para propósitos del crédito por ingreso del trabajo (EIC, por sus siglas en inglés). En ese caso, usted necesita cumplir con ciertos requisitos especiales para cónyuges separados para poder reclamar el crédito. Vea la Publicación 596 para más información.

Extranjeros No Residentes

Si usted es un extranjero no residente que presenta un Formulario 1040-NR, tal vez pueda usar uno de los estados civiles para efectos de la declaración que se explican más adelante.

Extranjero no residente casado.

Los extranjeros no residentes casados que no están casados con ciudadanos o residentes de los EE. UU. generalmente tienen que usar la columna de la Tabla de Impuestos o la Hoja de Trabajo para el Cálculo del Impuesto correspondiente a casados que presentan declaraciones por separado al determinar el impuesto sobre los ingresos directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos.

Excepciones.

Los extranjeros no residentes casados normalmente no pueden usar la columna de la Tabla de Impuestos o la Hoja de Trabajo para el Cálculo del Impuesto correspondiente a las personas solteras. Sin embargo, usted tal vez pueda presentar como soltero si vivió separado de su cónyuge durante los últimos 6 meses del año y usted es un residente de Canadá, México o Corea del Sur que está casado, o si es un nacional estadounidense que está casado. Vea las Instrucciones para el Formulario 1040-NR para ver si califica. “nacional estadounidense” se define más adelante en esta sección.

Un extranjero no residente generalmente no puede presentar como casado que presenta una declaración conjunta. Sin embargo, un extranjero no residente que está casado con un ciudadano o residente estadounidense puede escoger ser tratado como residente y presentar una declaración conjunta en un Formulario 1040 o 1040-SR. Para más información sobre estas opciones, vea el capítulo 1. Si no hace la elección para presentar conjuntamente, presente el Formulario 1040-NR y use la columna de la Tabla de Impuestos o la Hoja de Trabajo para el Cálculo del Impuesto correspondiente a casados que presentan por separado.

Nacional estadounidense.

Un individuo quien, a pesar de no ser ciudadano estadounidense, debe su lealtad a los Estados Unidos es considerado un nacional estadounidense. Además, los nacionales estadounidenses incluyen a los samoanos estadounidenses (Samoa Estadounidense) y los normarianos (Islas Marianas del Norte) que optaron por hacerse nacionales estadounidenses en vez de ciudadanos estadounidenses.

Cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos.

Si su cónyuge falleció en 2021 o en 2022 y usted no se volvió a casar antes de terminar el año 2023, tal vez califique para presentar como cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos y usar las tasas tributarias para declaraciones conjuntas.

Para más información sobre el estado civil para efectos de la declaración de cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos, vea Cónyuge Sobreviviente que Reúne los Requisitos bajo Estado Civil para Efectos de la Declaración en las Instrucciones para el Formulario 1040-NR de 2023.

Cabeza de familia.

Usted no puede presentar como cabeza de familia si es un extranjero no residente en cualquier momento durante el año tributario. Sin embargo, si está casado, su cónyuge podría calificar como cabeza de familia si:

  • Su cónyuge es extranjero residente o ciudadano estadounidense durante todo el año tributario;

  • Usted no escoge ser tratado como extranjero residente; y

  • Su cónyuge reúne los demás requisitos para este estado civil para efectos de la declaración, según se explicó anteriormente bajo Extranjeros Residentes.

Nota:

Aunque a su cónyuge se le considere no casado para propósitos del estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia porque usted es un extranjero no residente, a su cónyuge aún se le podría considerar como casado para propósitos del EIC. En ese caso, su cónyuge no tendrá derecho a dicho crédito, a menos que cumpla con ciertos requisitos especiales para que los cónyuges separados puedan reclamar el crédito. Vea la Publicación 596 para más información.

Caudales hereditarios y fideicomisos.

Un caudal hereditario o fideicomiso extranjero no residente que use el Formulario 1040-NR tiene que usar las tasas impositivas en el Anexo W en las Instrucciones para el Formulario 1040-NR al determinar el impuesto sobre ingresos directamente relacionados con una ocupación o negocio en los Estados Unidos.

Reglas especiales para extranjeros de ciertos territorios de los Estados Unidos.

Un extranjero no residente que es residente bona fide de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico durante todo el año tributario y que está trabajando temporalmente en los Estados Unidos tiene que consultar Residentes Bona Fide de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico, al final de este capítulo, para información sobre estas reglas especiales.

Cómo Declarar Su Ingreso

Usted tiene que declarar cada partida de ingreso que sea tributable de acuerdo a las reglas en los capítulos 2, 3, y 4. Para los extranjeros residentes, esto incluye el ingreso de fuentes tanto dentro como fuera de los Estados Unidos. Para los extranjeros no residentes, esto incluye tanto ingresos directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos (sujetos a tasas impositivas graduales) como ingresos de fuentes dentro de los EE. UU. que no están directamente relacionados (sujetos a una tasa impositiva fija del 30% o menor conforme a un tratado tributario).

Deducciones

Los extranjeros residentes y extranjeros no residentes pueden reclamar deducciones similares en sus declaraciones de impuestos de los Estados Unidos. Sin embargo, los extranjeros no residentes generalmente pueden reclamar sólo las deducciones relacionadas con ingresos directamente relacionados con su ocupación o negocio de los Estados Unidos.

Extranjeros Residentes

Usted puede reclamar las mismas deducciones que se le permiten a los ciudadanos estadounidenses si usted es un extranjero residente durante todo el año tributario. A pesar de que la discusión a continuación bajo Extranjeros No Residentes contiene algunas de las mismas reglas generales y pautas que le aplican a usted, ésta se dirige específicamente a los extranjeros no residentes. Usted tiene que obtener las Instrucciones para el Formulario 1040 para más información sobre cómo reclamar sus deducciones permisibles.

Extranjeros No Residentes

Usted puede reclamar deducciones para calcular su ingreso tributable directamente relacionado (ECTI, por sus siglas en inglés). Por lo general, usted no puede reclamar deducciones relacionadas con ingreso que no está directamente relacionado con sus actividades en los Estados Unidos. A excepción de ciertas deducciones detalladas, explicadas más adelante, usted puede reclamar deducciones sólo en la medida en que estén relacionadas con sus ingresos directamente relacionados.

Gastos de negocio ordinarios y necesarios.

Usted puede deducir todos los gastos ordinarios y necesarios de ejercer su ocupación o negocio en los Estados Unidos en la medida en que éstos estén relacionados con ingresos directamente relacionados con esa ocupación o negocio. Para información sobre otros gastos de negocio, vea Guide to Business Expense Resources (Guía de recursos sobre gastos de negocio).

Deducción por ingreso calificado de negocio.

Si usted tiene ingreso directamente relacionado con una ocupación o negocio en los Estados Unidos, usted podría deducir hasta un 20% de su ingreso calificado de negocio proveniente de su ocupación o negocio calificado, más un 20% de sus dividendos calificados de una sociedad de inversión inmobiliaria (Real Estate Investment Trust o REIT, por sus siglas en inglés) o ingreso (pérdida) de una sociedad colectiva calificada cuyas acciones se cotizan en la bolsa del mercado de valores (publicly traded partnership o PTP, por sus siglas en inglés). Para más información, vea Línea 13a en las Instrucciones para el Formulario 1040-NR.

Para más información sobre la deducción por ingreso calificado de negocio, vea el Formulario 8995, el Formulario 8995-A y sus anexos y las instrucciones correspondientes para los formularios y anexos.

Pérdidas.

Usted puede deducir las pérdidas resultantes de las transacciones que ha realizado con fines de lucro y que no le han sido reembolsadas por un seguro, etc., en la medida en que éstas estén relacionadas con ingresos directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos.

Nota:

A partir de 2021, y antes de 2026, usted no puede deducir pérdidas de negocio en exceso. Para 2023, una pérdida de negocio en exceso es la cantidad de pérdidas de ocupaciones o negocios de un contribuyente que no es una sociedad anónima que excede la cantidad límite de $289,000 ($578,000 para contribuyentes casados que presentan una declaración conjunta).

Gastos del educador.

Si usted es un educador que califica en 2023, puede deducir como un ajuste a su ingreso hasta $300 de gastos calificados no reembolsados que usted pagó o en los que incurrió durante 2023 por ciertos cursos de desarrollo profesional y por libros, suministros (que no sean por artículos para cursos de salud o de educación física que no se usan en el desempeño del deporte), equipo de computadora (incluyendo programas de computadora (software) y servicios relacionados), y otros equipos y suministros suplementarios que se utilizan en el aula. Para más información, vea las instrucciones de su formulario de impuestos.

.This is an Image: taxtip.gifLos gastos calificados incluyen las cantidades pagadas o en las que se incurrió en 2023 para equipos de protección personal, desinfectantes y otros suministros utilizados para la prevención de la propagación del coronavirus..

Arreglo individual de ahorro para la jubilación (IRA).

Si hizo aportaciones a un arreglo IRA tradicional para 2023, quizás pueda tomar una deducción por un arreglo IRA. Pero tiene que tener compensación tributable directamente relacionada con una ocupación o negocio en los Estados Unidos para hacerlo. Se le deberá enviar un Formulario 5498 para el 31 de mayo de 2024 que muestre todas las aportaciones a su arreglo IRA tradicional para 2023. Si estuvo cubierto bajo un plan para la jubilación (pensión calificada, participación en las ganancias (incluido un plan conforme a la sección 401(k)), una anualidad, un plan SEP, un plan SIMPLE, etc.) en su empleo o por medio del trabajo por cuenta propia, su deducción por un arreglo IRA puede ser reducida o eliminada. Pero todavía puede hacer aportaciones a un arreglo IRA tradicional aunque no las pueda deducir. Si hizo aportaciones no deducibles a un arreglo IRA tradicional para 2023, tiene que declararlas en el Formulario 8606.

Para más información, vea la Publicación 590-A.

Gastos de mudanza.

La deducción por gastos de mudanza sólo está disponible si usted es miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en servicio activo y, debido a una orden militar, se muda debido a un cambio permanente de puesto. Para más información, vea la Publicación 3, Armed Forces’ Tax Guide (Guía tributaria para las Fuerzas Armadas). Si califica, use el Formulario 3903 para calcular la cantidad a deducir.

Servicios o reembolsos proporcionados por el gobierno a miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

No incluya en los ingresos el valor de los servicios de mudanza y almacenamiento proporcionados por el gobierno debido a una mudanza que es por motivo de una orden militar resultante de un cambio permanente de puesto. De igual manera, no incluya en los ingresos cantidades recibidas como una asignación para la reubicación, gastos de alojamiento temporal, asignación para alojamiento temporal o asignación para mudarse. Para más información, vea la Publicación 3.

Planes SEP, planes SIMPLE y planes calificados para personas que trabajan por cuenta propia.

Si trabaja por cuenta propia, usted quizás pueda deducir aportaciones a un plan SEP, un plan SIMPLE o un plan calificado para la jubilación que provee beneficios de jubilación para usted y sus empleados de acuerdo al derecho común, si los hubiera. Para hacer aportaciones deducibles para usted mismo, usted tiene que tener ingresos netos del trabajo por cuenta propia que estén directamente relacionados con su ocupación o negocio en los Estados Unidos.

Vea la Publicación 560, Retirement Plans for Small Business (Planes de jubilación para pequeños negocios), para más información.

Multa por retiro prematuro de ahorros.

Tiene que incluir en sus ingresos todo ingreso de interés directamente relacionado que usted reciba o que se le acredite a su cuenta durante el año. No lo reduzca por ninguna penalidad que tenga que pagar porque retiró los fondos prematuramente de un depósito a término o a plazo. Sin embargo, si el ingreso de interés está directamente relacionado con su ocupación o negocio en los Estados Unidos, puede deducir en la línea 18 del Anexo 1 (Formulario 1040) la cantidad de la multa por retiro prematuro que la institución bancaria le cobró. Adjunte el Anexo 1 (Formulario 1040) a su Formulario 1040-NR.

Deducción por intereses sobre préstamos de estudios.

Si usted pagó interés en 2023 sobre un préstamo de estudios calificado, quizás pueda deducir hasta $2,500 de los intereses que pagó. Por lo general, puede reclamar la deducción si cumple con todos los requisitos.

La deducción se reclama en la línea 21 del Anexo 1 (Formulario 1040). Adjunte el Anexo 1 (Formulario 1040) a su Formulario 1040-NR.

Para calcular la deducción, vea las Instrucciones para el Formulario 1040-NR. Para más información, vea la Publicación 970.

Dependientes

Los extranjeros residentes pueden reclamar a sus dependientes de la misma manera que los ciudadanos estadounidenses. Sin embargo, sólo los extranjeros no residentes que sean nacionales de los Estados Unidos; residentes de Canadá, México y Corea del Sur; o los residentes de la India que eran estudiantes o aprendices de negocios pueden tener un dependiente calificado. Vea Extranjeros No Residentes, más adelante.

Por lo general, un dependiente es un hijo calificado o un pariente calificado. Sin embargo, las siguientes excepciones aplican:

  1. Una persona que es el dependiente del contribuyente se considera como si no tuviera dependientes.

  2. Una persona que está casada al finalizar el año no es un dependiente si la persona presenta una declaración conjunta, a menos que la declaración conjunta se presente solamente para reclamar un reembolso del impuesto retenido sobre los ingresos o del impuesto estimado pagado.

  3. Una persona que es reclamada como dependiente tiene que ser ciudadano estadounidense, nacional estadounidense, extranjero residente estadounidense o un residente de Canadá o México.

.This is an Image: caution.gifSi no anota el SSN, ITIN o un número de identificación del contribuyente en proceso de adopción (ATIN, por sus siglas en inglés) en la sección Dependientes de su declaración de impuestos cuando éste se requiera o si anota un número incorrecto, se le podrían denegar ciertos beneficios tributarios. Vea Número de Identificación, anteriormente..

Extranjeros Residentes

Si usted es extranjero residente, un dependiente calificado incluye a su hijo calificado o pariente calificado. Hay cinco requisitos que se tienen que cumplir para que un hijo sea su hijo calificado. Hay cuatro requisitos que se tienen que cumplir para que una persona sea su pariente calificado. Para más información, vea las Instrucciones para el Formulario 1040.

.This is an Image: caution.gifSi no anota el SSN, ITIN o ATIN en la sección Dependientes de su declaración de impuestos cuando éste se requiera o si anota un número incorrecto, se le podrían denegar ciertos beneficios tributarios. Vea Número de Identificación, anteriormente..

Extranjeros No Residentes

Vea la Publicación 501 para más información.

Residentes de México o Canadá, o nacionales estadounidenses.

Si usted es un residente de México o Canadá, o un nacional estadounidense, puede reclamar a cada uno de sus dependientes que cumpla con ciertos requisitos. Los residentes de México o Canadá, o los nacionales de los Estados Unidos, tienen que usar las mismas reglas que los ciudadanos estadounidenses para determinar quién es un dependiente. Vea la Publicación 501 para estas reglas.

Residentes de Corea del Sur.

Un extranjero no residente que resida en Corea del Sur (que no sea un empleado del gobierno de Corea del Sur) tal vez pueda reclamar a su hijo como un dependiente calificado. Además de usar las mismas reglas que los ciudadanos estadounidenses para determinar quién es un dependiente, conforme al tratado tributario con Corea del Sur, el hijo tiene que haber vivido con el extranjero no residente en los Estados Unidos en algún momento durante el año tributario.

Estudiantes y aprendices de negocios de la India.

Los estudiantes y los aprendices de negocios que reúnan los requisitos para los beneficios del Artículo 21(2) del Tratado tributario entre los Estados Unidos e India pueden reclamar a sus dependientes si cumplen con las mismas reglas que se le aplican a los ciudadanos estadounidenses.

Deducciones Detalladas

Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detalladas que los extranjeros residentes pueden reclamar. Sin embargo, los extranjeros no residentes pueden reclamar deducciones detalladas sólo si tienen ingresos directamente relacionados con su ocupación o negocio en los Estados Unidos.

Podrían haber limitaciones que afecten la cantidad de deducciones detalladas que puede reclamar en el Anexo A. Vea las Instrucciones para el Anexo A (Formulario 1040) o Instrucciones para el Anexo A (Formulario 1040-NR) —Deducciones Detalladas en las Instrucciones para el Formulario 1040-NR.

Extranjeros Residentes

Los extranjeros residentes pueden reclamar las mismas deducciones detalladas que los ciudadanos estadounidenses usando el Anexo A (Formulario 1040). Vea las Instrucciones para el Anexo A (Formulario 1040) para más información.

Si no detalla las deducciones, usted puede reclamar la deducción estándar correspondiente a su estado civil para efectos de la declaración. Para más información, vea las Instrucciones para el Formulario 1040.

Extranjeros No Residentes

Usted puede reclamar ciertas deducciones detalladas si recibe ingresos directamente relacionados con su ocupación o negocio en los Estados Unidos. Usted generalmente sólo puede incluir deducciones y pérdidas que están adecuadamente asignadas y prorrateadas al ingreso directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. No puede incluir las deducciones y/o pérdidas que estén relacionadas con el ingreso exento de impuesto o el ingreso no directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Sin embargo, usted puede deducir ciertas donaciones caritativas y pérdidas debidas a un hecho fortuito o robo aunque éstas no estén relacionadas con su ingreso directamente relacionado. Use el Anexo A (Formulario 1040-NR) para reclamar las deducciones detalladas. Vea las Instrucciones para el Formulario 1040-NR para más información.

Deducción estándar.

Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducción estándar. Sin embargo, hay una regla especial, descrita a continuación, para ciertos extranjeros no residentes de la India.

Estudiantes y aprendices de negocios de la India.

Una regla especial aplica a los estudiantes y aprendices de negocios que reúnan los requisitos para los beneficios del Artículo 21(2) del Tratado tributario entre los Estados Unidos e India. Estos pueden reclamar la deducción estándar, provisto que no reclamen deducciones detalladas.

Use la Hoja de Trabajo 5-1 para calcular su deducción estándar para 2023. Si está casado y su cónyuge presenta una declaración y detalla las deducciones, usted no puede tomar la deducción estándar.

Alivio tributario en casos de desastre.

Si usted es un estudiante o aprendiz de negocios que reúne los requisitos para los beneficios del Artículo 21(2) del Tratado tributario entre los Estados Unidos e India que ha sido afectado por un desastre importante (mayor) declarado como tal por el gobierno federal en 2023 (vea IRS.gov/DisasterTaxRelief y FEMA.gov/disaster), usted podría elegir aumentar su deducción estándar por la cantidad de su pérdidas netas por desastre calificado relacionadas con sus pérdidas fortuitas de propiedad de uso personal en su declaración de impuestos de 2023. Use la Hoja de Trabajo 5-1 para calcular su deducción estándar para 2023. Vea el Formulario 4684 de 2023 y sus instrucciones para más información sobre los beneficios tributarios por pérdidas netas por desastre calificado relacionadas con sus pérdidas fortuitas de propiedad de uso personal.

Impuestos estatales y locales sobre los ingresos.

Usted puede deducir los impuestos estatales y locales sobre los ingresos que pagó sobre ingresos directamente relacionados con su ocupación o negocio en los Estados Unidos. Su deducción se limita a una deducción total combinada de $10,000 ($5,000 si es casado que presenta una declaración por separado). Si obtuvo un reembolso o devolución en 2023 por impuestos que pagó en un año anterior, no reduzca su deducción por esa cantidad. En vez de eso, usted tiene que incluir el reembolso o devolución en su ingreso si dedujo los impuestos en el año anterior y la deducción redujo su impuesto. Vea Recoveries (Recuperación de fondos) en la Publicación 525 para detalles sobre cómo calcular la cantidad a incluir en su ingreso.

Donaciones caritativas.

Usted puede deducir sus donaciones o regalos caritativos a organizaciones calificadas sujetos a ciertos límites. Las organizaciones calificadas incluyen organizaciones que son de carácter religioso, caritativo, educativo, científico o literario, o que trabajan para prevenir la crueldad hacia los niños o los animales. Ciertas organizaciones que promueven competencias nacionales o internacionales de deportes para jugadores no profesionales también son organizaciones calificadas.

Para más información sobre la deducción de donaciones caritativas, vea Donaciones Caritativas a Organizaciones Estadounidenses bajo Instrucciones para el Anexo A (Formulario 1040-NR) —Deducciones Detalladas en las Instrucciones para el Formulario 1040-NR.

Organizaciones extranjeras.

Las donaciones hechas directamente a una organización extranjera no son deducibles. Sin embargo, usted sí puede deducir donaciones hechas a una organización estadounidense que transfiere fondos a una organización caritativa extranjera si la organización estadounidense controla el uso de los fondos o si la organización extranjera es sólo una rama administrativa de la organización estadounidense.

Conforme a un número limitado de tratados tributarios, usted podría reunir los requisitos para deducir donaciones hechas a una organización caritativa extranjera. Vea la Publicación 526 para detalles.

Hoja de Trabajo 5-1. Hoja de Trabajo de la Deducción Estándar de 2023 para Estudiantes y Aprendices de Negocios de la India

Precaución: Si es casado que presenta una declaración por separado y su cónyuge detalla las deducciones, no complete esta hoja de trabajo. Usted no puede tomar la deducción estándar aunque haya nacido antes del 2 de enero de 1959 o sea ciego.
1. Anote la cantidad que aparece a continuación para su estado civil para efectos de la declaración:        
 
  • Soltero o casado que presenta una declaración por separado: $13,850

  • Cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos: $27,700

1. _____    
 
 
2. ¿Puede usted ser reclamado como dependiente en la declaración del impuesto federal sobre los ingresos (de los Estados Unidos) de otra persona?This is an Image: box.gif No. Anote la cantidad de la línea 1 en la línea 4. Omita la línea 3 y pase a la línea 5.This is an Image: box.gif Sí. Pase a la línea 3.        
3. ¿Es su ingreso del trabajo* mayor de $750?        
  This is an Image: box.gif Sí. Añada $400 a su ingreso del trabajo. Anote el total.        
  This is an Image: box.gif No. Anote $1,250 3. _____    
4. De las líneas 1 o 3, anote la cantidad que sea menor 4. _____
5. Si nació antes del 2 de enero de 1959, o es ciego, anote “$1,500” ($1,850 si es soltero). Si nació antes del 2 de enero de 1959 y es ciego, anote “$3,000” ($3,700 si es soltero). De lo contrario, anote “-0-” 5. _____
6. Anote cualquier pérdida neta por desastre calificado de la línea 15 de su Formulario 4684 de 2023 6. _____
7. Sume las líneas 4, 5 y 6. Anote el total aquí y en la línea 12 del Formulario 1040-NR. Escriba “Standard Deduction Allowed Under U.S.–India Income Tax Treaty” (Deducción estándar permitida conforme al Tratado tributario entre los Estados Unidos e India) en el espacio en el margen a la izquierda de esta línea. Ésta es su deducción estándar para el año 2023 7. _____
* El ingreso del trabajo incluye salarios, sueldos, propinas, honorarios por servicios profesionales y otras remuneraciones recibidas por servicios personales que usted prestó. También incluye toda cantidad recibida por concepto de beca de estudio (de desarrollo profesional) que usted tenga que incluir en su ingreso. Por lo general, su ingreso del trabajo es el total de la(s) cantidad(es) que usted declaró en la línea 1z del Formulario 1040-NR y las líneas 3, 6 y 8r del Anexo 1 (Formulario 1040), menos la cantidad de la línea 15 del Anexo 1 (Formulario 1040).

Pérdidas por hechos fortuitos y robos.

Usted quizás pueda deducir pérdidas por hechos fortuitos y robos en su declaración de impuestos.

.This is an Image: caution.gifSólo puede deducir una pérdida por hecho fortuito o robo que no sea de negocio si esta pérdida es atribuible a un desastre declarado como tal por el gobierno federal. .

Si su pérdida por hecho fortuito o robo es atribuible a un desastre declarado como tal por el gobierno federal, puede deducir su pérdida aunque su propiedad no esté relacionada con una ocupación o negocio en los Estados Unidos. La propiedad puede ser bienes de uso personal o bienes de generación de ingresos no relacionados con una ocupación o negocio en los Estados Unidos. La propiedad tiene que estar ubicada en los Estados Unidos al momento del hecho fortuito o robo. Las pérdidas por robo solamente se pueden deducir en el año en que usted descubre la pérdida. Use el Formulario 4684 y sus instrucciones para calcular su pérdida por hecho fortuito o robo deducible. Para más información, vea la Publicación 547.

Otras deducciones detalladas.

Puede que se le permita deducir algunas otras deducciones detalladas que no se hayan mencionado anteriormente. Éstas incluyen las siguientes:

  • Pérdida neta por desastre calificado.

  • Pérdidas por hechos fortuitos y robos de propiedad que genera ingresos.

  • Deducción por reintegro de cantidades conforme a una reclamación de derecho si exceden de $3,000. Vea la Publicación 525 para detalles.

  • Cierta inversión no recuperada en una pensión.

  • Gastos del trabajo relacionados con los impedimentos de personas con incapacidades.

Para más información, vea las instrucciones para la línea 7 bajo Instrucciones para el Anexo A (Formulario 1040-NR) —Deducciones Detalladas en las Instrucciones para el Formulario 1040-NR. También vea la Publicación 529.

Pérdida neta por desastre calificado.

Vea las Instrucciones para el Formulario 4684 para más información sobre las pérdidas netas por desastre calificado. Para determinar si usted fue afectado por un desastre importante (mayor) declarado como tal por el gobierno federal, acceda a IRS.gov/DisasterTaxRelief.

Pérdidas de propiedad de generación de ingresos.

Estas pérdidas no están sujetas a las limitaciones que aplican a la propiedad de uso personal. Use la Sección B del Formulario 4684 para calcular su deducción por estas pérdidas.

Créditos Tributarios y Pagos de Impuestos

Esta discusión trata de los créditos tributarios y pagos de impuestos para los extranjeros residentes, seguido por una discusión de los créditos y pagos para los extranjeros no residentes.

Extranjeros Residentes

Los extranjeros residentes generalmente reclaman créditos tributarios y declaran pagos de impuestos, incluyendo la retención, usando las mismas reglas que le aplican a los ciudadanos estadounidenses.

Los siguientes artículos son algunos de los créditos que puede reclamar.

Crédito por impuestos extranjeros.

Usted puede reclamar un crédito, sujeto a ciertos límites, por los impuestos sobre los ingresos que pagó a o que acumuló con un país extranjero por ingresos de fuentes extranjeras. Usted no puede reclamar un crédito por impuestos que pagó o acumuló por ingresos de fuentes extranjeras excluidos. Para reclamar un crédito por los impuestos sobre los ingresos que pagó a o que acumuló con un país extranjero, usted generalmente tendrá que presentar el Formulario 1116 junto con su Formulario 1040 o 1040-SR.

Para más información, vea la Publicación 514.

Crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes.

Usted podría tomar este crédito si usted le paga a otra persona para que cuide a su hijo calificado que tiene menos de 13 años de edad a quien usted reclama como dependiente suyo, o su dependiente incapacitado o su cónyuge incapacitado, para que usted pueda trabajar o buscar trabajo.

Para más información, vea el Formulario 2441 y la Publicación 503.

Crédito para ancianos o para personas incapacitadas.

Usted podría reunir los requisitos para este crédito si tiene 65 años de edad o más o si se jubiló con una incapacidad total y permanente. Para más información sobre este crédito, vea la Publicación 524 y el Anexo R (Formulario 1040).

Créditos por estudios.

Usted podría calificar para estos créditos si usted pagó gastos de estudios calificados para usted mismo, su cónyuge o su dependiente. Hay dos créditos por estudios: el crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses y el crédito vitalicio por aprendizaje. No puede reclamar estos créditos si usted es casado que presenta una declaración por separado. Use el Formulario 8863 para calcular el crédito. Para más información, vea la Publicación 970.

Extranjeros no residentes, vean Créditos por estudios bajo Extranjeros No Residentes, más adelante.

Crédito por aportaciones a cuentas de ahorros para la jubilación.

Usted podría calificar para este crédito (también conocido como el “saver's credit” (crédito del ahorrador)) si hizo aportaciones calificadas a un plan de jubilación patrocinado por el empleador o a un arreglo IRA en 2023. Use el Formulario 8880 y sus instrucciones para calcular el crédito. Para más información sobre los requisitos para reclamar el crédito, vea la Publicación 590-A.

Crédito tributario por hijos y el crédito tributario adicional por hijos.

“Hijo calificado”, para propósitos del crédito tributario por hijos y el crédito tributario adicional por hijos, es un hijo que:

  • Tenía menos de 17 años de edad al final de 2023;

  • Es su hijo, hijastro, hijo de crianza elegible, hermano, hermanastro, medio hermano o un descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su nieto o su sobrino);

  • Es un ciudadano estadounidense, nacional estadounidense o extranjero residente;

  • No proveyó más de la mitad de su propia manutención para el año 2023;

  • Vivió con usted por más de la mitad del año 2023 (las ausencias temporales, tales como por educación, vacaciones, negocios o atención médica, cuentan como tiempo vivido en la vivienda);

  • Es reclamado como un dependiente en su declaración; y

  • No presenta una declaración conjunta para el año (o que la presenta sólo para solicitar un reembolso del impuesto retenido sobre el ingreso o el impuesto estimado pagado).

A un hijo adoptivo se le trata siempre como hijo propio. Un hijo adoptivo incluye a un hijo que fue colocado en su hogar legalmente para su adopción legítima.

Si no tenía un SSN (o ITIN) expedido en o antes de la fecha de vencimiento para presentar su declaración de 2023 (incluyendo prórrogas), usted no puede reclamar el crédito tributario por hijos para 2023 ni en su declaración original ni en la enmendada.

Si su hijo no tenía un SSN válido para trabajar y expedido antes de la fecha de vencimiento para presentar la declaración de 2023 (incluyendo prórrogas), usted no puede reclamar el crédito tributario por hijos por este hijo pero podría reclamar el crédito por otros dependientes por este hijo. Vea Crédito por otros dependientes, explicado más adelante.

Use el Anexo 8812 (Formulario 1040) y sus instrucciones para calcular los créditos.

Crédito por otros dependientes.

El crédito por otros dependientes es para personas que tienen dependientes que no pueden ser reclamados para el crédito tributario por hijos. El dependiente calificado tiene que ser un ciudadano o nacional estadounidense o extranjero residente y tener un SSN, ITIN o ATIN expedido en o antes de la fecha de vencimiento para presentar su declaración de 2023 (incluyendo prórrogas). Vea el Anexo 8812 (Formulario 1040) y sus instrucciones para mas información.

Crédito por adopción.

Usted podría calificar para tomar un crédito tributario de hasta $15,950 por gastos calificados pagados para adoptar un hijo que reúne los requisitos. Esta cantidad se le podría permitir por la adopción de un hijo con necesidades especiales independientemente de si usted tiene gastos calificados. Para reclamar el crédito por adopción, presente el Formulario 8839, Qualified Adoption Expenses (Gastos de adopción calificados), con su Formulario 1040 o 1040-SR.

Crédito por ingreso del trabajo (EIC).

El EIC o crédito tributario por ingreso del trabajo (EITC, por sus siglas en inglés), es un beneficio para personas que trabajan con ingresos bajos a moderados. Para calificar para el EIC, usted tiene que tener ingreso del trabajo proveniente del trabajo realizado para otra persona o de operar y ser dueño de un negocio o granja y cumplir con los requisitos básicos. Además, tiene que cumplir con requisitos adicionales para trabajadores sin un hijo calificado o tener un hijo que cumple con todos los requisitos para hijos calificados. El EIC reduce la cantidad de impuesto que usted adeuda y podría darle un reembolso. Para más información, acceda a IRS.gov/EIC y pulse sobre Español.

Si usted (o su cónyuge, si presentan una declaración conjunta) no tenía un SSN expedido en o antes de la fecha de vencimiento de su declaración de 2023 (incluidas las prórrogas), no puede reclamar el EIC en su declaración original de 2023 ni en una enmendada. Además, si un hijo no tenía un SSN expedido en o antes de la fecha de vencimiento de su declaración (incluidas las prórrogas), usted no puede usar a ese hijo como hijo calificado al calcular la cantidad del EIC en su declaración original de 2023 ni en una enmendada.

.This is an Image: caution.gifSi una tarjeta de Seguro Social tiene la frase “Not Valid for Employment” (No es válida para trabajar) y el número se expidió únicamente para permitirle a usted (o a su cónyuge o hijo calificado) recibir un beneficio financiado con fondos federales, usted no puede reclamar el EIC. Un ejemplo de un beneficio financiado con fondos federales lo es Medicaid. Si una tarjeta tiene esta frase impresa y el estado migratorio de la persona ha cambiado, por lo que la persona ahora es un ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos, pídale a la SSA una nueva tarjeta de Seguro Social sin esa inscripción..

Para averiguar si reúne los requisitos para el EIC, acceda a IRS.gov/EITCAssistant y pulse sobre Español.

Otra información.

Hay otros requisitos con los que tiene que cumplir que no se explican aquí. Para más información, vea la Publicación 596SP.

Extranjeros No Residentes

Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunos de los mismos créditos que los extranjeros residentes pueden reclamar. También puede declarar ciertos impuestos que pagó, que se considera que pagó o que se retuvieron de sus ingresos.

Créditos

Los créditos se permiten solamente si usted recibe ingreso directamente relacionado. Usted quizás pueda reclamar algunos de los siguientes créditos.

Crédito por impuestos extranjeros.

Si usted recibe ingresos de fuentes extranjeras que están directamente relacionados con una ocupación o negocio en los Estados Unidos, puede reclamar un crédito por cualquier impuesto sobre los ingresos que pagó a o que acumuló con un país extranjero o territorio de los EE. UU. sobre esos ingresos.

Si no tiene ingresos de fuentes extranjeras que están directamente relacionados con una ocupación o negocio en los Estados Unidos, no puede reclamar créditos contra sus impuestos de los EE. UU. por impuestos que pagó a o que acumuló con un país extranjero o territorio de los Estados Unidos.

No puede tomar ningún crédito por los impuestos gravados por un país extranjero o territorio de los Estados Unidos sobre sus ingresos de fuentes estadounidenses si esos impuestos fueron gravados sólo porque usted es un ciudadano o residente del país extranjero o el territorio.

Si usted reclama un crédito por impuestos extranjeros, generalmente tendrá que adjuntar un Formulario 1116. Vea la Publicación 514 para más información.

Crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes.

Usted podría tomar este crédito si usted le paga a otra persona para que cuide a su hijo calificado que tiene menos de 13 años de edad a quien usted reclama como dependiente suyo, o su dependiente incapacitado o su cónyuge incapacitado, para que usted pueda trabajar o buscar trabajo. Para las definiciones de estos términos, vea la Publicación 503.

Los extranjeros no residentes casados pueden reclamar el crédito sólo si eligen presentar una declaración conjunta con un cónyuge que es ciudadano o residente estadounidense como se explica bajo Cómo Hacer la Elección en el capítulo 1, o si califican como ciertas personas casadas que no viven juntas (vea Joint Return Test (Requisito de declaración conjunta) en la Publicación 503).

La cantidad de sus gastos del cuidado de menores y dependientes que califica para el crédito en cualquier año tributario no puede ser mayor que la cantidad de sus ingresos del trabajo de los Estados Unidos para ese año tributario. Ingreso del trabajo generalmente significa salarios, sueldos y honorarios profesionales por servicios personales prestados.

Para más información, vea la Publicación 503.

Créditos por estudios.

Si usted es un extranjero no residente durante cualquier parte del año, generalmente no puede reclamar los créditos por estudios. Sin embargo, usted quizás pueda reclamar un crédito por estudios bajo las siguientes circunstancias:

  1. Está casado y elige presentar una declaración conjunta con un cónyuge que es ciudadano o residente estadounidense como se explica bajo Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

  2. Es un extranjero con doble residencia y elige ser tratado como un residente estadounidense por todo el año. Vea Cómo Elegir el Estado de Extranjero Residente en el capítulo 1.

Información adicional sobre el crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses está disponible en IRS.gov/AOTC.

Crédito por aportaciones a cuentas de ahorros para la jubilación.

Usted podría calificar para este crédito (también conocido como el “saver's credit” (crédito del ahorrador)) si hizo aportaciones calificadas a un plan de jubilación patrocinado por el empleador o a un arreglo IRA en 2023. Usted no puede reclamar este crédito si:

  • Nació después del 1 de enero de 2006,

  • Fue estudiante a tiempo completo,

  • Fue reclamado como dependiente en la declaración de impuestos de 2023 de otra persona o

  • Su ingreso bruto ajustado es más de $36,500.

Use el Formulario 8880 para calcular el crédito. Para más información, vea la Publicación 590-A.

Crédito tributario por hijos y el crédito tributario adicional por hijos.

Sólo los extranjeros no residentes que son nacionales de los Estados Unidos; residentes de Canadá, México y Corea del Sur; o los residentes de la India que eran estudiantes o aprendices de negocios que califican para los beneficios del Artículo 21(2) del Tratado tributario entre los Estados Unidos e India pueden reclamar el crédito tributario por hijos.

“Hijo calificado”, para propósitos del crédito tributario por hijos y el crédito tributario adicional por hijos, es un hijo que:

  • Tenía menos de 17 años de edad al final de 2023;

  • Es su hijo, hijastro, hijo de crianza elegible, hermano, hermanastro, medio hermano o un descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su nieto o su sobrino);

  • Es un ciudadano o nacional estadounidense o extranjero residente;

  • No proveyó más de la mitad de su propia manutención para el año 2023;

  • Vivió con usted por más de la mitad del año 2023 (las ausencias temporales, tales como por educación, vacaciones, negocios o atención médica, cuentan como tiempo vivido en la vivienda);

  • Es reclamado como un dependiente en su declaración; y

  • No presenta una declaración conjunta para el año (o que la presenta sólo para solicitar un reembolso del impuesto retenido sobre el ingreso o el impuesto estimado pagado).

A un hijo adoptivo se le trata siempre como hijo propio. Un hijo adoptivo incluye a un hijo que fue colocado en su hogar legalmente para su adopción legítima.

Si no tenía un SSN (o ITIN) expedido en o antes de la fecha de vencimiento para presentar su declaración de 2023 (incluyendo prórrogas), usted no puede reclamar el crédito tributario por hijos en su declaración original ni en la enmendada.

Si su hijo no tenía un SSN válido para trabajar y expedido antes de la fecha de vencimiento para presentar la declaración de 2023 (incluyendo prórrogas), usted no puede reclamar el crédito tributario por hijos por este hijo, pero podría reclamar el crédito por otros dependientes por este hijo. Vea Crédito por otros dependientes, explicado a continuación.

Use el Anexo 8812 (Formulario 1040) y sus instrucciones para calcular los créditos.

Crédito por otros dependientes.

Los dependientes que no se pueden reclamar para el crédito tributario por hijos aún podrían calificarlo a usted para el crédito por otros dependientes. Éste es un crédito no reembolsable de $500 por persona calificada. El dependiente calificado tiene que ser un ciudadano o nacional estadounidense o extranjero residente. Vea las Instrucciones para el Formulario 1040-NR. Para reclamar el crédito por otros dependientes, sus dependientes tienen que tener un SSN, ITIN o ATIN expedido en o antes de la fecha de vencimiento para presentar su declaración de 2023 (incluyendo prórrogas).

.This is an Image: caution.gifSólo los nacionales de los Estados Unidos; residentes de Canadá, México y Corea del Sur; o los residentes de la India que eran estudiantes o aprendices de negocios que califican para los beneficios del Artículo 21(2) del Tratado tributario entre los Estados Unidos e India pueden reclamar el crédito por otros dependientes..

Crédito por adopción.

Usted podría calificar para tomar un crédito tributario de hasta $15,950 por gastos calificados pagados para adoptar un hijo que califica. Esta cantidad se le podría permitir por la adopción de un hijo con necesidades especiales independientemente de si usted tiene gastos calificados. Para reclamar el crédito por adopción, presente el Formulario 8839 con su Formulario 1040-NR.

Los extranjeros no residentes casados pueden reclamar el crédito sólo si eligen presentar una declaración conjunta con un cónyuge que es ciudadano o residente estadounidense como se explica bajo Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1, o si califican como ciertas personas casadas que no viven juntas (vea Married Persons Not Filing Jointly (Personas casadas que no presentan conjuntamente) en las Instrucciones para el Formulario 8839).

Crédito por impuesto mínimo alternativo de años anteriores.

Si pagó el impuesto mínimo alternativo en un año anterior, use el Formulario 8801 y sus instrucciones para ver si califica para este crédito.

Crédito por ingreso del trabajo (EIC).

Si usted es un extranjero no residente durante alguna parte del año tributario, generalmente no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Sin embargo, si está y elige presentar una declaración conjunta con un cónyuge que es ciudadano o residente estadounidense como se explica bajo Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1, usted podría calificar para el crédito.

Si usted y su cónyuge no tenían un SSN en o antes de la fecha de vencimiento de su declaración de 2023 (incluidas las prórrogas), no puede reclamar el EIC en su declaración original de 2023 ni en una enmendada. Además, si un hijo no tenía un SSN expedido en o antes de la fecha de vencimiento de su declaración (incluidas las prórrogas), usted no puede usar a ese hijo como hijo calificado al calcular la cantidad del EIC en su declaración original de 2023 ni en una enmendada.

.This is an Image: caution.gifSi una tarjeta de Seguro Social tiene la frase “Not Valid for Employment” (No es válida para trabajar) y el número se expidió únicamente para permitirle a usted (o a su cónyuge o hijo calificado) recibir un beneficio financiado con fondos federales, usted no puede reclamar el EIC. Un ejemplo de un beneficio financiado con fondos federales lo es Medicaid. Si una tarjeta tiene esta frase impresa y el estado migratorio de la persona ha cambiado, por lo que la persona ahora es un ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos, pídale a la SSA una nueva tarjeta de Seguro Social sin esa inscripción..

Vea la Publicación 596SP para más información sobre el crédito.

Impuestos Retenidos

Usted puede reclamar el impuesto retenido durante el año como un pago contra su impuesto estadounidense. Lo reclama en las líneas 25a a 25g de su Formulario 1040-NR. El impuesto retenido reduce cualquier impuesto que adeude con el Formulario 1040-NR.

Retención de sus salarios.

Cualquier impuesto federal sobre los ingresos retenido de sus salarios durante el año tributario mientras usted era un extranjero no residente está permitido como pago contra su obligación tributaria sobre los ingresos de los Estados Unidos para ese mismo año. Usted puede reclamar el impuesto sobre los ingresos retenidos independientemente de que haya o no desempeñado una ocupación o un negocio en los Estados Unidos durante el año, y de si los salarios (o cualquier otro ingreso) estuvieron o no relacionados con una ocupación o un negocio en los Estados Unidos.

Impuesto del Seguro Social retenido en exceso.

Si usted tuvo dos o más empleadores, podría reclamar un crédito contra su obligación tributaria sobre los ingresos de los Estados Unidos por el impuesto del Seguro Social retenido en exceso del máximo requerido. Vea Impuestos del Seguro Social y del Medicare en el capítulo 8 para más información.

Impuesto Adicional del Medicare.

Su empleador es responsable de retener el 0.9% (0.009) del Impuesto Adicional del Medicare sobre salarios sujetos al Medicare o compensación de la jubilación ferroviaria (RRTA, por sus siglas en inglés) pagada a usted en exceso de $200,000 en 2023. Si usted no adeuda Impuesto Adicional del Medicare, puede reclamar un crédito por cualquier Impuesto Adicional del Medicare retenido contra el total de la obligación tributaria que se muestra en su declaración de impuestos presentando el Formulario 8959.

Impuestos pagados sobre ganancias de capital a largo plazo no distribuidas.

Si usted es un accionista en un fondo mutuo (u otra sociedad inversionista reglamentada (RIC, por sus siglas en inglés)) o sociedad de inversión inmobiliaria (REIT, por sus siglas en inglés), puede reclamar un crédito por su parte de cualesquier impuestos pagados por la sociedad sobre sus ganancias de capital a largo plazo no distribuidas. Usted recibirá la información en un Formulario 2439, el cual tendrá que adjuntar a su declaración.

Impuesto retenido en la fuente.

Usted puede reclamar como un pago contra cualquier impuesto retenido en la fuente sobre inversiones y otros ingresos fijos o determinables pagados a usted anualmente o periódicamente (FDAP, por sus siglas en inglés). Los ingresos fijos o determinables incluyen ingreso de interés, dividendos, alquileres y regalías que usted no reclama como ingresos directamente relacionados. Los pagos de salarios o sueldos pueden ser ingresos fijos o determinables para usted, pero normalmente están sujetos a la retención como se discutió anteriormente. Los impuestos sobre ingresos fijos o determinables se retienen a una tasa del 30% o menor conforme a un tratado tributario.

Impuesto retenido de ingresos de sociedades colectivas.

Si usted es un socio extranjero en una sociedad colectiva, la sociedad colectiva retendrá el impuesto sobre su participación del ingreso tributable directamente relacionado proveniente de la sociedad colectiva. La sociedad colectiva le proveerá una declaración en el Formulario 8805 mostrando el impuesto retenido. Una sociedad colectiva cuyas acciones se cotizan en la bolsa de valores podría retener sobre sus distribuciones actuales de ingreso directamente relacionado. En tal caso, la sociedad colectiva le proveerá una declaración en el Formulario 1042-S. Reclame el impuesto retenido como un pago en la línea 25e o 25g del Formulario 1040-NR, según corresponda.

Impuesto retenido sobre las ganancias provenientes de las ventas o intercambios de ciertas participaciones en sociedades colectivas.

Si usted es un socio extranjero directo o indirecto en una sociedad colectiva estadounidense o sociedad colectiva extranjera que participa (o se trata como que participa) en una ocupación o un negocio dentro de los Estados Unidos y usted directa o indirectamente enajena esa participación que resulta en una ganancia, entonces, para los traspasos que ocurran después de 2017, el cesionario generalmente retendrá y pagará al IRS de parte suya un impuesto igual al 10% de la cantidad recibida sobre la venta. Las reglas para la retención y pago de esta cantidad son similares a las de las ventas de participaciones en inmobiliarios estadounidenses. Usted recibirá un Formulario 8288-A mostrando la cantidad retenida que entonces usted podrá reclamar en la línea 25f de su Formulario 1040-NR como un crédito contra el impuesto adeudado sobre la ganancia. Usted quizás pueda proveer cierta información al cesionario para poder reducir o eliminar la retención. Por ejemplo, si una disposición de no reconocimiento del Código de Impuestos Internos se le aplica a toda la ganancia realizada sobre el traspaso, el cesionario no tiene que retener el impuesto si usted provee una notificación describiendo la aplicación de una disposición de no reconocimiento. Si usted es un cesionario que no hizo la retención, conforme a la sección 1446(f)(4), la sociedad colectiva podría hacer la retención sobre las distribuciones que le haga a usted.

El 30 de noviembre de 2020 se publicó la Treasury Decision 9926 (Decisión del Tesoro 9926) que se encuentra en la página 76910 del volumen 85 del Federal Register (Registro Federal), disponible en IRS.gov/irb/2020-51_IRS#TD-9926 (según corregida en la página 13191 del volumen 86 del Federal Register (Registro Federal), contiene los reglamentos finales (reglamentos de la sección 14446(f)) relacionados con el requisito de la retención y declaración conforme a la sección 1446(f) sobre traspasos de ciertas participaciones en sociedades colectivas, incluyendo requisitos de retención que aplican a agentes bursatiles que realizan traspasos de participaciones en las PTP. Por lo general, mientras la sección 1446(f) aplica a traspasos que ocurren en o después del 1 de enero de 2018, ciertas disposiciones de los reglamentos de la sección 1446(f) aplican a traspasos que ocurren en o después del 1 de enero de 2023. Para más información, vea la Publicación 515.

Para más información sobre ciertos temas relacionados con los reglamentos de la sección 1446(f), vea el Notice 2023-8 (Aviso 2023-8).

Impuesto retenido sobre enajenaciones de participaciones en inmobiliarios estadounidenses.

Usted puede reclamar como un pago cualquier impuesto retenido con respecto a la enajenación de una participación en inmobiliarios estadounidenses (o ingresos tratados como derivados de la enajenación de una participación en inmobiliarios estadounidenses). Vea Ganancia o Pérdida de Bienes Inmuebles en el capítulo 4, anteriormente. El comprador le dará una declaración a usted de la cantidad retenida en un Formulario 8288-A. Reclame el impuesto retenido como un pago en la línea 25f del Formulario 1040-NR.

Cómo reclamar el impuesto retenido en su declaración de impuestos.

Cuando complete su declaración de impuestos, tenga especial cuidado de anotar la cantidad correcta de cualesquier impuestos retenidos mostrados en sus documentos informativos. La siguiente tabla enumera algunos de los documentos informativos comunes y le muestra dónde encontrar la cantidad del impuesto retenido.

Número del Formulario El impuesto retenido se ubica en la
RRB-1042S Casilla 13
SSA-1042S Casilla 9
W-2 Casilla 2
W-2c Casilla 2
1042-S Casilla 10
8805 Línea 10
8288-A Casilla 4

Residentes Bona Fide de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico

Si usted es un extranjero no residente que es un residente bona fide de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico durante todo el año tributario, a usted generalmente se le gravan impuestos de la misma manera que a los extranjeros residentes. Usted deberá presentar el Formulario 1040 o 1040-SR y declarar todos sus ingresos de fuentes dentro y fuera de los Estados Unidos. Sin embargo, usted puede excluir los ingresos que se mencionan en los siguientes párrafos.

Sin embargo, para propósitos tributarios aparte de la declaración de ingresos, usted será tratado como un extranjero no residente. Por ejemplo, no se le permite la deducción estándar, no puede presentar una declaración conjunta y no puede reclamar a un dependiente, a menos que esa persona sea un ciudadano o nacional estadounidense. También hay límites sobre qué deducciones y créditos se permiten. Vea Extranjeros No Residentes bajo Deducciones, Deducciones Detalladas y Créditos Tributarios y Pagos de Impuestos en este capítulo.

Residentes de Puerto Rico.

Si usted es un residente bona fide de Puerto Rico durante todo el año, usted puede excluir de su ingreso bruto todos los ingresos de fuentes dentro de Puerto Rico (que no sean cantidades por servicios prestados como empleado de los Estados Unidos o de cualquiera de sus agencias).

Si usted declara sus ingresos a base del año natural y no tiene salarios sujetos a la retención para 2023, presente su declaración y pague su impuesto para el 15 de junio de 2024. También tiene que hacer su primer pago del impuesto estimado para 2024 para el 15 de junio de 2024. No puede presentar una declaración de impuestos conjunta o hacer pagos conjuntos del impuesto estimado. Sin embargo, si está casado con un ciudadano o residente estadounidense, vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Si usted devenga salarios sujetos a la retención, el plazo para presentar su declaración de impuestos sobre los ingresos de los Estados Unidos vence el 15 de abril de 2024. También tiene que hacer su primer pago del impuesto estimado para 2024 para el 15 de abril de 2024. Para información sobre la retención y el impuesto estimado, vea el capítulo 8.

Residentes de la Samoa Estadounidense.

Si usted es un residente bona fide de la Samoa Estadounidense durante todo el año, usted puede excluir de su ingreso bruto todos los ingresos de fuentes dentro de la Samoa Estadounidense (que no sean cantidades por servicios prestados como empleado de los Estados Unidos o de cualquiera de sus agencias). Un empleado del gobierno de la Samoa Estadounidense no se considera que es un empleado del gobierno de los Estados Unidos o de cualquiera de sus agencias para propósitos de la exclusión. Para más información sobre esta exclusión, vea el Formulario 4563 y la Publicación 570.

6. Año Tributario de Doble Residencia

Introducción

Usted tiene un año tributario de doble residencia cuando ha sido extranjero residente y extranjero no residente en el mismo año. La doble residencia no se refiere a su ciudadanía; se refiere únicamente a su estado de residente en los Estados Unidos. Al determinar su obligación tributaria sobre los ingresos de los EE. UU. para un año tributario de doble residencia, se aplican diferentes reglas para la parte del año en que es residente de los Estados Unidos y la parte del año en que no es residente.

Los años tributarios de doble residencia más comunes son los años de llegada y salida. Vea Extranjeros con Doble Residencia en el capítulo 1.

Si está casado y elige ser un cónyuge no residente tratado como residente, como se explica en el capítulo 1, las reglas de este capítulo no aplican a usted para ese año.

Temas - Este capítulo explica:

  • Ingresos sujetos a impuestos,

  • Restricciones para contribuyentes con doble residencia,

  • Cómo calcular el impuesto,

  • Formularios que tiene que presentar,

  • Cuándo y dónde presentar la declaración y

  • Cómo llenar una declaración de doble residencia.

Artículos de interés - A usted quizás le interese ver:

Publicación

  • 503 Child and Dependent Care Expenses (Gastos del cuidado de menores y dependientes)

  • 514 Foreign Tax Credit for Individuals (Crédito por impuestos extranjeros para personas físicas)

  • 575 Pension and Annuity Income (Ingresos de pensiones y anualidades)

Formulario (e Instrucciones)

  • 1040 Declaración de Impuestos de los Estados Unidos Sobre los Ingresos Personales

  • 1040-SR Declaración de Impuestos de los Estados Unidos para Personas de 65 Años de Edad o Más

  • 1040-C U.S. Departing Alien Income Tax Return (Declaración de impuestos del extranjero que sale de Estados Unidos)

  • 1040-ES Impuesto Estimado Personal

  • 1040-ES (NR) U.S. Estimated Tax for Nonresident Alien Individuals (Impuesto estimado de los EE. UU. para las personas extranjeras no residentes)

  • 1040-NR Declaración de Impuestos sobre los Ingresos de Extranjeros No Residentes de los Estados Unidos

  • 1116 Foreign Tax Credit (Crédito por impuestos extranjeros)

Vea el capítulo 12 para más información sobre cómo obtener estas publicaciones y formularios.

Año Tributario

Tiene que presentar su declaración de impuestos sobre la base de un período contable anual llamado año tributario. Si no ha establecido previamente un año tributario fiscal, su año tributario es el año natural. Un año natural son 12 meses consecutivos que terminan el 31 de diciembre. Si estableció previamente un año fiscal regular (12 meses consecutivos que terminan el último día de un mes que no sea diciembre, o un año de 52 o 53 semanas) y se le considera residente de los EE. UU. en cualquier año natural, se le tratará como residente de los EE. UU. durante cualquier parte de su año fiscal que se encuentre dentro de ese año natural.

Ingreso Sujeto a Impuestos

Durante la parte del año en que usted es extranjero residente, está sujeto a impuestos sobre los ingresos de todas las fuentes. Los ingresos de fuentes fuera de los Estados Unidos están sujetos a impuestos si los recibe mientras usted es extranjero residente. El ingreso es tributable incluso si lo devengó mientras era extranjero no residente o si se convirtió en extranjero no residente después de recibirlo y antes del final del año.

Durante la parte del año en que es extranjero no residente, está sujeto a impuestos sobre los ingresos de fuentes estadounidenses y sobre ciertos ingresos de fuentes extranjeras que se tratan como directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Las reglas para tratar los ingresos de fuentes extranjeras como directamente relacionados se explican en el capítulo 4 bajo Ingreso Extranjero.

El ingreso de fuentes fuera de los Estados Unidos que no está directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos no es tributable si lo recibe mientras es extranjero no residente. El ingreso no es tributable incluso si lo devengó mientras era un extranjero residente o si se convirtió en extranjero residente o ciudadano de los EE. UU. después de recibirlo y antes del final del año.

El ingreso de fuentes estadounidenses es tributable, independientemente de si lo recibe como extranjero no residente o extranjero residente, a menos que esté específicamente exento conforme al Código de Impuestos Internos o a una disposición de un tratado tributario. Por lo general, las disposiciones de los tratados tributarios se aplican sólo a la parte del año en que usted no era residente. Sin embargo, en ciertos casos, las disposiciones del tratado pueden aplicarse mientras usted era un extranjero residente. Vea el capítulo 9 para más información.

Al determinar qué ingreso está sujeto a impuestos en los Estados Unidos, tiene que considerar las exenciones conforme a la ley tributaria de los Estados Unidos, así como las tasas impositivas reducidas y las exenciones provistas por los tratados tributarios entre los Estados Unidos y ciertos países extranjeros. Para una explicación detallada de los tratados tributarios, vea el capítulo 9.

Restricciones para Contribuyentes con Doble Residencia

Las siguientes restricciones aplican si usted presenta una declaración de impuestos para un año tributario de doble residencia.

Deducción estándar.

No puede tomar la deducción estándar permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede detallar cualesquier deducciones permitidas.

Cabeza de familia.

No puede utilizar la columna en la Tabla de Impuestos ni la Hoja de Trabajo para el Cálculo del Impuesto para el estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia.

Declaración conjunta.

No puede presentar una declaración conjunta. Sin embargo, vea Cómo Elegir el Estado de Extranjero Residente bajo Extranjeros con Doble Residencia en el capítulo 1.

Tasas de impuestos.

Si está casado y no es residente de los Estados Unidos durante todo o parte del año tributario y no elige presentar una declaración conjunta como se explicó en el capítulo 1, tiene que usar la columna en la Tabla de Impuestos o la Hoja de Trabajo para el Cálculo del Impuesto para el estado civil para efectos de la declaración de casado que presenta una declaración por separado para calcular su impuesto sobre los ingresos directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. No puede usar la columna en la Tabla de Impuestos o la Hoja de Trabajo para el Cálculo del Impuesto para el estado civil para efectos de la declaración de casado que presenta una declaración conjunta o el de soltero. Sin embargo, usted puede presentar su declaración como soltero si vivió separado de su cónyuge durante los últimos 6 meses del año y es:

  • Un residente de Canadá, México o Corea del Sur que está casado; o

  • Un nacional estadounidense que está casado.


Vea las Instrucciones para el Formulario 1040-NR para ver si usted califica.

Un nacional estadounidense es una persona quien, a pesar de no ser ciudadano estadounidense, debe su lealtad a los Estados Unidos. Los nacionales de los Estados Unidos incluyen a los residentes de la Samoa Estadounidense y de las Islas Marianas del Norte que optaron por tener nacionalidad estadounidense en vez de hacerse ciudadanos estadounidenses.

Dependientes

Como contribuyente con doble residencia, es posible que usted pueda reclamar a un dependiente en su declaración de impuestos. Por lo general, un dependiente es un hijo calificado o un pariente calificado. Usted quizás podría tener derecho a reclamar deducciones y créditos adicionales si tiene un dependiente calificado. Vea las Instrucciones para el Formulario 1040 o las Instrucciones para el Formulario 1040-NR para más información.

Si usted fue un nacional estadounidense o residente de Canadá o México, puede reclamar a un dependiente de igual manera que los ciudadanos estadounidenses. Si usted es residente de Corea del Sur o de la India, vea el capítulo 5.

Cómo Calcular los Impuestos

Cuando calcula su impuesto de los EE. UU. para un año tributario de doble residencia, usted está sujeto a diferentes reglas para la parte del año en que es residente y la parte del año en que no es residente.

Ingresos

Todo el ingreso de su período de residencia y todo el ingreso directamente relacionado con una ocupación o negocio en los Estados Unidos para su período de no residencia, después de las deducciones permitidas, se suma y se le determina el impuesto a las tasas que corresponden a ciudadanos y residentes de los Estados Unidos. Los ingresos que no están relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos durante su período de no residencia están sujetos a la tasa fija del 30% o a una tasa menor conforme a un tratado. No puede reclamar ninguna deducción contra este ingreso.

Beneficios del Seguro Social y de la jubilación ferroviaria.

Durante la parte del año en que usted es un extranjero no residente, el 85% de cualquier beneficio del Seguro Social de los EE. UU. (y la parte equivalente a los beneficios de jubilación ferroviaria de nivel 1) que recibe está sujeto al impuesto fijo del 30%, a menos que esté exento o sujeto a una tasa menor conforme a un tratado. (Vea Impuesto del 30% en el capítulo 4).

Durante la parte del año en que usted es un extranjero residente, parte de los beneficios del Seguro Social y parte de los beneficios equivalentes a la jubilación ferroviaria de nivel 1 se gravarán a tasas graduadas si su ingreso bruto ajustado modificado más la mitad de estos beneficios son más que una cierta cantidad base.

Use la Hoja de Trabajo para Beneficios del Seguro Social en las Instrucciones para el Formulario 1040 para ayudarlo a calcular la parte tributable de sus beneficios del Seguro Social y beneficios equivalentes de la jubilación ferroviaria de nivel 1 para la parte del año en que fue extranjero residente.

Si recibió beneficios del Seguro Social de los EE. UU. mientras era un extranjero no residente, la SSA le enviará el Formulario SSA-1042S, que muestra sus beneficios combinados para todo el año y la cantidad de impuesto retenido. No recibirá informes separados por los beneficios recibidos durante sus períodos de residencia y no residencia en los Estados Unidos. Por lo tanto, es importante que usted conserve la documentación adecuada de esas cantidades. Usted necesitará esta información para completar su declaración correctamente y calcular su obligación tributaria.

Si recibió beneficios de jubilación ferroviaria mientras era un extranjero no residente, la Junta de Jubilación Ferroviaria de los EE. UU. (RRB, por sus siglas en inglés) le enviará el Formulario RRB-1042S, Statement for Nonresident Alien Recipients of Payments by the Railroad Retirement Board (Declaración para destinatarios extranjeros no residentes de pagos efectuados por la Junta de Jubilación Ferroviaria), y/o el Formulario RRB-1099-R, Annuities or Pensions by the Railroad Retirement Board (Anualidades o pensiones por la Junta de Jubilación Ferroviaria). Si su país de residencia legal cambió o su tasa impositiva cambió durante el año tributario, usted quizás podría recibir más de un formulario.

Créditos Tributarios y Pagos

Esta sección abarca los créditos tributarios y pagos para extranjeros con doble residencia.

Créditos

Como extranjero con doble residencia, generalmente puede reclamar créditos tributarios utilizando las mismas reglas que se aplican a los extranjeros residentes. Hay ciertas restricciones que pueden aplicar. Estas restricciones se explican aquí, junto con una breve explicación de los créditos que usualmente reclaman los individuos.

.This is an Image: caution.gifNo puede reclamar los créditos por estudios, el EIC ni el crédito para ancianos o personas incapacitadas, a menos que esté casado y elija ser tratado como residente durante todo 2023 al presentar una declaración conjunta con su cónyuge que es ciudadano o residente de los EE. UU., como se explica en el capítulo 1. .

Crédito por impuestos extranjeros.

Si usted ha pagado o es responsable del pago del impuesto sobre el ingreso a un país extranjero por ingresos de fuentes extranjeras, es posible que pueda reclamar un crédito por los impuestos extranjeros.

Si reclama el crédito por impuestos extranjeros, generalmente tiene que presentar el Formulario 1116 junto con su declaración de impuestos sobre los ingresos. Para más información, vea las Instrucciones para el Formulario 1116 y la Publicación 514.

Crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes.

Usted quizás podría calificar para este crédito si le paga a otra persona para que cuide a su hijo calificado que es menor de 13 años de edad a quien usted reclama como dependiente, o su dependiente incapacitado o su cónyuge incapacitado, para que usted pueda trabajar o buscar trabajo.

Los extranjeros con doble residencia que están casados pueden reclamar el crédito sólo si eligen presentar una declaración conjunta, como se explica en el capítulo 1, o si califican como ciertas personas casadas que viven separadas.

La cantidad de su gasto por el cuidado de menores y dependientes que califica para el crédito en cualquier año tributario no puede ser mayor que su ingreso del trabajo para ese año tributario.

Para más información, vea la Publicación 503 y el Formulario 2441.

Crédito por aportaciones a cuentas de ahorro para la jubilación.

Usted quizás podría calificar para este crédito (también conocido como el “saver’s credit” (crédito del ahorrador)) si hizo aportaciones calificadas a un plan de jubilación patrocinado por el empleador o a un arreglo IRA en 2023. Usted no puede reclamar este crédito si:

  • Nació después del 1 de enero de 2006,

  • Fue estudiante a tiempo completo,

  • Fue reclamado como dependiente en la declaración de impuestos de 2023 de otra persona o

  • Su ingreso bruto ajustado es más de $36,500.

Use el Formulario 8880 para calcular el crédito. Para más información, vea la Publicación 590-A.

Crédito tributario por hijos y el crédito tributario adicional por hijos.

Un “hijo calificado”, para propósitos del crédito tributario por hijos y el crédito tributario adicional por hijos, es un hijo que:

  • Tenía menos de 17 años de edad al final de 2023;

  • Es su hijo, hijastro, hijo de crianza elegible, hermano, hermanastro, medio hermano o un descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su nieto o su sobrino);

  • Es un ciudadano estadounidense, nacional estadounidense o extranjero residente;

  • No proveyó más de la mitad de su propia manutención para el año 2023;

  • Vivió con usted por más de la mitad del año 2023 (las ausencias temporales, tales como por educación, vacaciones o atención médica cuentan como tiempo vivido en el hogar);

  • Es reclamado como un dependiente en la declaración de usted; y

  • No presenta una declaración conjunta para el año (o la presenta sólo para reclamar un reembolso del impuesto sobre el ingreso retenido o del impuesto estimado pagado).

A un hijo adoptivo se le trata siempre como hijo propio. Un hijo adoptivo incluye a un hijo que fue colocado en su hogar legalmente para su adopción legítima.

Si no tenía un SSN (o ITIN) expedido en o antes de la fecha de vencimiento para presentar su declaración de 2023 (incluyendo prórrogas), usted no puede reclamar el crédito tributario por hijos para 2023 en su declaración original ni en la enmendada.

Si su hijo no tenía un SSN válido para trabajar expedido antes de la fecha de vencimiento para presentar la declaración de 2023 (incluyendo prórrogas), usted no puede reclamar el crédito tributario por hijos por este hijo, pero quizás podría reclamar el crédito por otros dependientes por este hijo. Vea Crédito por otros dependientes a continuación.

Use el Anexo 8812 (Formulario 1040) y sus instrucciones para calcular los créditos.

Crédito por otros dependientes.

El crédito por otros dependientes es para personas que tienen dependientes que no pueden ser reclamados para el crédito tributario por hijos. El dependiente calificado tiene que ser ciudadano estadounidense, nacional estadounidense o extranjero residente de los EE. UU. y tiene que tener un SSN, ITIN o ATIN expedido en o antes de la fecha de vencimiento para presentar su declaración de 2023 (incluyendo prórrogas).

Crédito por adopción.

Usted quizás podría calificar para tomar un crédito tributario de hasta $15,950 por gastos calificados pagados para adoptar un hijo que reúne los requisitos. Esta cantidad se le podría permitir por la adopción de un hijo con necesidades especiales independientemente de si usted tiene gastos calificados. Para reclamar el crédito por adopción, presente el Formulario 8839 con la declaración de impuestos de los Estados Unidos sobre los ingresos personales que presente.

Los extranjeros con doble residencia que están casados sólo pueden reclamar el crédito si eligen el estado de cónyuge no residente tratado como residente, como se explica en el capítulo 1, o si califican como ciertas personas casadas que viven separadas (vea Married Persons Not Filing Jointly (Personas casadas que no presentan conjuntamente) en las Instrucciones para el Formulario 8839).

Pagos

Usted puede reclamar como pagos contra su obligación tributaria sobre los ingresos de los EE. UU. ciertos impuestos que usted pagó, que se considera que ha pagado o que fueron retenidos de sus ingresos. Estos incluyen:

  • El impuesto retenido de salarios devengados en los Estados Unidos,

  • Los impuestos retenidos en la fuente de varias partidas de ingresos de fuentes estadounidenses que no sean salarios,

  • El impuesto estimado pagado con el Formulario 1040-ES o el Formulario 1040-ES (NR) y

  • El impuesto pagado con el Formulario 1040-C al momento de salir de los Estados Unidos.

Formularios que Tiene que Presentar

La declaración de impuestos sobre el ingreso de los Estados Unidos que tiene que presentar como extranjero con doble residencia depende de si es extranjero residente o extranjero no residente al final del año tributario.

Residente al final del año.

Tiene que presentar el Formulario 1040 o 1040-SR si es un contribuyente con doble residencia que se convierte en residente durante el año y que es residente de los Estados Unidos en el último día del año tributario. Anote “Dual-Status Return” (Declaración de doble residencia) en la parte superior de la declaración. Adjunte una declaración escrita a su declaración de impuestos que muestre su ingreso para la parte del año en que no es residente. Puede usar el Formulario 1040-NR como la declaración escrita, pero asegúrese de anotar “Dual-Status Statement” (Declaración de doble residencia) en la parte superior de la página.

No residente al final del año.

Usted tiene que presentar el Formulario 1040-NR si es un contribuyente con doble residencia que renuncia a su residencia en los Estados Unidos durante el año y que no es residente de los Estados Unidos en el último día del año tributario. Anote “Dual-Status Return” (Declaración de doble residencia) en la parte superior de la declaración. Adjunte una declaración escrita a su declaración de impuestos que muestre su ingreso para la parte del año en que es residente. Puede usar el Formulario 1040 o 1040-SR para propósitos de esta declaración escrita, pero asegúrese de anotar “Dual-Status Statement” (Declaración de doble residencia) en la parte superior de la página.

Si usted se expatrió o terminó su residencia en 2023, es posible que tenga que presentar una declaración de expatriación (Formulario 8854) junto con su declaración de impuestos. Para más información, vea Impuesto de Expatriación en el capítulo 4.

Declaración escrita.

Toda declaración escrita que presente tiene que incluir su nombre, dirección y TIN. No es necesario que firme una declaración escrita o anexo por separado acompañando su declaración porque su firma en la declaración también se aplica a las declaraciones escritas y anexos de respaldo.

Cuándo y Dónde Presentar la Declaración

Si usted es un extranjero residente el último día de su año tributario y declara sus ingresos a base de un año natural, tiene que presentar su declaración a más tardar el 15 de abril del año siguiente al cierre de su año tributario (sin embargo, vea el CONSEJO, más adelante). Si usted declara sus ingresos a base de un año que no sea el año natural, presente su declaración a más tardar el día 15 del cuarto mes siguiente al cierre de su año tributario. En cualquiera de los dos casos, presente su declaración enviándola a la dirección para los extranjeros con doble residencia que aparece en la parte posterior de las Instrucciones para el Formulario 1040 y 1040-SR.

Si usted es un extranjero no residente el último día de su año tributario y declara sus ingresos a base de un año natural, tiene que presentar su declaración a más tardar el 15 de abril del año siguiente al cierre de su año tributario si recibe salarios que estén sujetos a la retención. Si usted declara sus ingresos a base de un año que no sea el año natural, presente su declaración a más tardar el día 15 del cuarto mes siguiente al cierre de su año tributario. Si usted no recibió salarios sujetos a la retención y declara sus ingresos a base de un año natural, tiene que presentar su declaración a más tardar el 15 de junio del año siguiente al cierre de su año tributario. Si usted declara sus ingresos a base de un año que no sea el año natural, presente su declaración a más tardar el día 15 del sexto mes siguiente al cierre de su año tributario. En cualquier caso, envíe su declaración por correo a:


Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Austin, TX 73301-0215

Si adjunta un pago, envíe su declaración a:


Internal Revenue Service
P.O. Box 1303
Charlotte, NC 28201-1303

.This is an Image: taxtip.gifSi la fecha de vencimiento para presentar la declaración cae en sábado, domingo o día feriado oficial, la fecha de vencimiento es el día siguiente que no sea sábado, domingo o día feriado oficial..

7. Información para la Presentación

Introducción

Este capítulo provee la información básica que pueda necesitar para la presentación.

Temas - Este capítulo explica:

  • Los formularios que los extranjeros tienen que presentar,

  • Cuándo y dónde tiene que presentar la declaración,

  • Multas y

  • Declaraciones enmendadas y reclamaciones de reembolso.

Artículos de interés - A usted quizás le interese ver:

Formularios (e Instrucciones)

  • 1040 Declaración de Impuestos de los Estados Unidos Sobre los Ingresos Personales

  • 1040-SR Declaración de Impuestos de los Estados Unidos para Personas de 65 Años de Edad o Más

  • 1040-NR Declaración de Impuestos sobre los Ingresos de Extranjeros No Residentes de los Estados Unidos

Vea el capítulo 12 para más información sobre cómo obtener estos formularios.

Qué, Cuándo y Dónde Presentar la Declaración

La declaración que tiene que presentar, así como cuándo y dónde presentar esa declaración, depende de su estado de extranjero residente o extranjero no residente al final del año tributario.

Extranjeros Residentes

Los extranjeros residentes tienen que presentar el Formulario 1040 o 1040-SR a la dirección que se muestra en las Instrucciones para el Formulario 1040. La fecha límite para presentar su declaración y pagar cualquier impuesto adeudado es el 15 de abril del año siguiente al año para el cual está presentado una declaración (pero vea el CONSEJO, anteriormente).

Conforme la ley de inmigración de los Estados Unidos, un residente permanente legal que está obligado a presentar una declaración de impuestos como residente y no lo hace, puede considerarse que ha abandonado su estado de residencia y puede perder permanentemente la condición de residente permanente.

Prórroga de tiempo para presentar la declaración.

Usted puede obtener una prórroga automática de 6 meses para presentar su declaración de impuestos (el 15 de octubre para los contribuyentes de año natural) si, a más tardar en la fecha límite del plazo para presentar la declaración, presenta el Formulario 4868. Para detalles, vea el Formulario 4868.

.This is an Image: caution.gifUna prórroga automática de 6 meses para presentar su declaración de impuestos no prolonga el plazo para pagar el impuesto. Si no paga la cantidad adeudada para la fecha límite original de su declaración, adeudará intereses sobre la cantidad del impuesto sin pagar y quizás tenga que pagar multas..

Se le permite una prórroga automática del plazo para presentar hasta el 15 de junio si su lugar principal de negocios y la casa en la que vive está fuera de los Estados Unidos y Puerto Rico para el 15 de abril. Si necesita más tiempo al final del período de 2 meses, puede recibir una prórroga adicional de 4 meses si presenta el Formulario 4868 a más tardar el 15 de junio.

Además de la prórroga de 2 meses, los contribuyentes que están fuera del país (como se define en las Instrucciones para el Formulario 4868) pueden solicitar una prórroga adicional discrecional de 2 meses de tiempo para presentar sus declaraciones (el 15 de diciembre para los contribuyentes de año natural). Para solicitar esta prórroga, tiene que enviar al IRS una carta explicando la situación por la que necesita los 2 meses adicionales. Envíe la carta dentro del plazo de la prórroga (el 15 de octubre para los contribuyentes de año natural) a la siguiente dirección:


Department of the Treasury
Internal Revenue Service Center
Austin, TX 73301-0215

No recibirá ninguna notificación del IRS a menos que su solicitud sea denegada por haberse presentado a tiempo.

La prórroga adicional discrecional de 2 meses no está disponible para los contribuyentes que tienen una prórroga de tiempo aprobada para presentar en el Formulario 2350, Solicitud de Prórroga para Presentar la Declaración del Impuesto sobre el Ingreso Personal de los Estados Unidos (para ciudadanos estadounidenses y residentes extranjeros estadounidenses que residen en el extranjero y que esperan calificar para un trato tributario especial).

.This is an Image: taxtip.gifSi la fecha límite para presentar una declaración cae en sábado, domingo o día de fiesta oficial, la fecha límite es el día siguiente que no sea sábado, domingo o día de fiesta oficial..

.This is an Image: efile.gifEs posible que pueda presentar su declaración electrónicamente. Visite Opciones para la presentación electrónica de individuos para más detalles..

Extranjeros No Residentes

Los extranjeros no residentes que requieren presentar una declaración de impuestos federales sobre los ingresos deben usar el Formulario 1040-NR.

Si usted es cualquiera de los siguientes, debe presentar una declaración:

  1. Un extranjero no residente que desempeña o que se le considera que desempeña una ocupación o negocio en los Estados Unidos durante 2023. (Pero vea Excepciones, más adelante, para más información).

    Debe presentar una declaración incluso si:

    1. Sus ingresos no provienen de una ocupación o negocio realizado en los Estados Unidos,

    2. No tiene ingresos de fuentes estadounidenses o

    3. Sus ingresos están exentos de impuesto sobre el ingreso.

  2. Un extranjero no residente que no ejerce una ocupación o negocio en los Estados Unidos con ingreso de los Estados Unidos en el cual la obligación tributaria (el impuesto por pagar) no fue satisfecha por la retención del impuesto en la fuente.

  3. Un representante o agente responsable de presentar la declaración de una persona descrita en los puntos (1) o (2).

  4. Un fiduciario para un caudal hereditario o fideicomiso extranjero no residente.

También tiene que presentar una declaración si desea:

  • Reclamar un reembolso del impuesto retenido en exceso o pagado en exceso; o

  • Reclamar el beneficio de cualquier deducción o créditos. Por ejemplo, si no tiene actividades comerciales estadounidenses, pero tiene ingresos de bienes inmuebles que usted eligió (optó) tratar como ingreso directamente relacionado (explicado en el capítulo 4), tiene que presentar oportunamente una declaración verdadera y precisa para tomar cualquier deducción permitida contra esos ingresos. Para más información sobre lo que es una declaración oportuna, visite Cuándo presentar para reclamar deducciones y créditos bajo Cuándo Presentar la Declaración, más adelante.

Excepciones.

No es necesario que presente el Formulario 1040-NR si cumple con alguna de las siguientes condiciones:

.This is an Image: caution.gifLa excepción que anteriormente permitía a extranjeros no residentes de no presentar un Formulario 1040-NR si la única ocupación o negocio estadounidense fue el desempeño de servicios personales y cuyos ingresos salariales no excedió la cantidad de la exención personal ya no está disponible. Tiene que reunir los requisitos de los puntos (1), (2) o (3) a continuación, para estar exento de presentar un Formulario 1040-NR para 2023..

  1. Usted fue estudiante, maestro o aprendiz extranjero no residente quien estuvo presente en los Estados Unidos temporalmente bajo una visa con designación F, J, M o Q, y no tiene ingreso que esté sujeto a impuesto como salarios, propinas, becas de estudios o de desarrollo profesional, dividendos, etc.

  2. Fue estudiante o aprendiz de negocios elegible para beneficios conforme al Artículo 21(2) del Tratado tributario entre los Estados Unidos e India, es soltero o cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos y su ingreso bruto para 2023 fue menor o igual a $13,850 si es soltero ($27,700 si es cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos).

  3. Fue socio de una sociedad colectiva estadounidense que no participó en una ocupación o negocio de los Estados Unidos durante 2023 y su Anexo K-1 (Formulario 1065), Partner’s Share of Income, Deductions, Credits, etc. (Participación en los ingresos, deducciones, créditos, etc., correspondiente al socio), sólo incluye ingreso proveniente de fuentes estadounidenses que son ingresos no directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos.

.This is an Image: caution.gifIncluso si ha dejado los Estados Unidos y presentó el Formulario 1040-C al partir, aún tiene que presentar una declaración anual de impuestos sobre los ingresos personales en los Estados Unidos. Si es casado y tanto a usted como a su cónyuge se les requiere presentar una declaración, cada uno tiene que presentar una declaración por separado. .

Entidades no consideradas como separadas de su dueño de una propiedad nacional extranjera.

Si una persona extranjera posee en su totalidad una entidad nacional no considerada como separada de su dueño (disregarded entity o DE, por sus siglas en inglés), la DE nacional se considera como una sociedad anónima nacional separada de su dueño (la persona extranjera) para reunir los requisitos limitados de la sección 6038A que se le aplica al 25% de las sociedades anónimas nacionales cuyos propietarios son extranjeros. Una DE nacional de propiedad extranjera tiene que presentar un Formulario 1120 con el Formulario 5472 adjunto antes de la fecha límite (incluyendo prórrogas) de la declaración. La única información requerida para que se considere completado el Formulario 1120 es el nombre y la dirección de la DE nacional de propiedad extranjera y las partidas B y E de la primera parte. Una DE nacional de propiedad extranjera puede haber tenido un requisito tributario antes de 2017 si tenía una ocupación o negocio estadounidense u otra actividad que de otra manera tuvo un requisito tributario. Consulte las Instrucciones para el Formulario 5472 para información adicional y la coordinación con la declaración del Formulario 5472 por la DE nacional. También tenga en cuenta que debido a que la DE nacional es generalmente una entidad transparente, la persona extranjera incluirá (o continuará incluyendo) cualquiera de los elementos impositivos que están sujetos a ser declarados en el Formulario 1040-NR. Una DE (extranjera o nacional) puede también tener requisitos tributarios relacionados con los impuestos sobre la nómina y sobre artículos de uso y consumo. Vea las secciones 301.7701-2(c)(2)(iv) y (v) del Reglamento.

Cuándo Presentar la Declaración

Si es un empleado y devengó salarios sujetos a la retención de impuestos federales estadounidenses, por lo general, presentará su declaración antes del día 15 del cuarto mes después de que termine su año natural. Para el año natural 2023, presente su declaración antes del 15 de abril de 2024.

Si no es un empleado que devengó salarios sujetos a la retención de impuestos federales estadounidenses, tiene que presentar su declaración antes del día 15 del sexto mes después de que termine su año natural. Para el año natural 2023, presente su declaración antes del 17 de junio de 2024.

Solicitud de prórroga para presentar la declaración.

Si no puede presentar su declaración antes de la fecha límite, presente el Formulario 4868 o utilice una de las opciones de declaración electrónica que se explican en las Instrucciones para el Formulario 4868. Para el año natural 2023, se extenderá la fecha límite hasta el 15 de octubre de 2024. Si su fecha límite original es el 17 de junio de 2024, esto le extenderá su fecha límite al 15 de diciembre de 2024. Tiene que presentar la solicitud de prórroga antes de la fecha límite regular de su declaración.

.This is an Image: caution.gifUna prórroga automática de 6 meses para presentar su declaración de impuestos no prolonga el plazo para pagar el impuesto. Si no paga la cantidad adeudada para la fecha límite original de su declaración, adeudará intereses sobre la cantidad del impuesto sin pagar y quizás tenga que pagar multas. Vea el Formulario 4868 para más información..

Cuándo presentar para reclamar deducciones y créditos.

Para obtener el beneficio de cualquier deducción o crédito permitido, debe presentar a tiempo una declaración verdadera y precisa. Para este propósito, una declaración está a tiempo si se presenta dentro de los 16 meses posteriores a la fecha límite que se acaba de explicar. Sin embargo, si no presentó una declaración de impuestos federales sobre los ingresos para 2022, y 2023 no es el primer año en el cual está obligado a presentar una, su declaración para 2023 está a tiempo para este propósito si se presenta para la que ocurra primero entre:

  • La fecha que es 16 meses después de la fecha límite para presentar su declaración de 2023 o

  • La fecha en que el IRS le notifica que su declaración de 2023 no se ha presentado y que no puede reclamar ciertas deducciones y créditos.

La asignación de los siguientes créditos no se ve afectada para este requisito de tiempo:
  • Crédito por impuestos retenidos.

  • Crédito por impuestos especiales sobre ciertos usos de gasolina y combustibles especiales.

  • Crédito por impuestos pagados por un fondo mutuo (u otro RIC) o un REIT en ganancias de capital a largo plazo no repartidas.

Declaración de protección.

Si sus actividades en los Estados Unidos estuvieron limitadas y no cree que tuviera algún ingreso bruto directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos durante el año, puede presentar una declaración de protección (Formulario 1040-NR) para la fecha límite explicada anteriormente. Al presentar una declaración de protección, usted protege su derecho a recibir el beneficio de deducciones y créditos en el caso de que posteriormente se determine que parte o la totalidad de sus ingresos son directamente relacionados. No está obligado a informar cualquier ingreso directamente relacionado o cualquier deducción en la declaración de protección, pero tiene que proveer el motivo por el que se presenta la declaración.

Si cree que algunas de sus actividades resultaron en ingresos directamente relacionados, presente su declaración para informar ese ingreso y las deducciones relacionadas antes de la fecha límite habitual. Para proteger su derecho a reclamar deducciones o créditos resultante de otras actividades, adjunte una declaración escrita a esa declaración explicando que desea proteger su derecho a reclamar deducciones y créditos si se determina posteriormente que las demás actividades produjeron ingresos directamente relacionados.

Puede seguir el mismo procedimiento si cree que no tiene ninguna obligación tributaria en los Estados Unidos debido a un tratado tributario de los Estados Unidos. Asegúrese de completar también la partida L del Anexo OI (Formulario 1040-NR).

Exención del plazo de presentación.

El IRS puede renunciar a la fecha límite de la declaración si usted establece que, en base a los hechos y circunstancias, usted actuó razonablemente y de buena fe al no presentar una declaración de impuestos federales sobre los ingresos (incluyendo una declaración de protección) y usted coopera con el IRS en la determinación de su obligación del impuesto sobre el ingreso estadounidense para el año tributario por el que no presentó una declaración.

Dónde Presentar Su Declaración

.This is an Image: envelope.gifSi no está adjuntando un pago, envíe el Formulario 1040-NR a la siguiente dirección:.


Department of the Treasury
Internal Revenue Service Center
Austin, TX 73301-0215
.

Si está adjuntando un pago, envíe su declaración a:


Internal Revenue Service
P.O. Box 1303
Charlotte, NC 28201-1303

Extranjeros de las Islas Vírgenes Estadounidenses.

Declare todos los ingresos de fuentes estadounidenses, así como los ingresos de otras fuentes, a su regreso. Para más información al presentar declaraciones de las Islas Vírgenes Estadounidenses, comuníquese con la Oficina de Impuestos Internos de las Islas Vírgenes Estadounidenses.

.This is an Image: envelope.gifSi usted es un residente bona fide de las Islas Vírgenes Estadounidenses durante todo su año tributario y trabaja temporalmente en los Estados Unidos, tiene que pagar sus impuestos sobre los ingresos a las Islas Vírgenes Estadounidenses y presentar sus declaraciones de impuestos federales sobre los ingresos a la siguiente dirección: .

Virgin Islands Bureau of Internal Revenue
6115 Estate Smith Bay
Suite 225
St. Thomas, VI 00802
.

El capítulo 8 explica los salarios de los Estados Unidos de residentes de las Islas Vírgenes Estadounidenses.

Extranjeros de Guam o de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte.

Si usted es un residente bona fide de Guam o de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus siglas en inglés) durante todo el año tributario, tiene que presentar su declaración ante, y pagar cualquier impuesto adeudado a, Guam o la CNMI. Declare todos los ingresos, incluso los ingresos de fuentes estadounidenses, en su declaración. No es necesario presentar una declaración de impuestos sobre los ingresos en los Estados Unidos por separado.

.This is an Image: envelope.gifLos residentes bona fide de Guam tienen que presentar sus declaraciones de impuestos de Guam a la siguiente dirección:
.

Department of Revenue and Taxation
Government of Guam
P.O. Box 23607
Barrigada, GU 96921
.

.This is an Image: envelope.gifLos residentes bona fide de la CNMI tienen que presentar sus declaraciones de impuestos de CNMI a la siguiente dirección:
.

Department of Finance
Division of Revenue and Taxation
Commonwealth of the Northern Mariana Islands
P.O. Box 5234 CHRB
Saipan, MP 96950
.

Si no es un residente bona fide de Guam o de la CNMI, vea la Publicación 570 para información sobre dónde presentar su declaración.

Declaraciones de Impuestos Enmendadas y Reclamaciones de Reembolso

Si encuentra cambios en sus ingresos, deducciones o créditos después de enviar su declaración por correo, presente el Formulario 1040-X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaración enmendada del impuesto estadounidense sobre los ingresos personales). También utilice el Formulario 1040-X si tenía que haber presentado el Formulario 1040 o 1040-SR en lugar del Formulario 1040-NR o viceversa.

Si enmienda el Formulario 1040-NR o presenta la declaración correcta, escriba “Amended” (Enmendada) en la parte superior y adjunte la declaración corregida (Formulario 1040, 1040-SR o 1040-NR) al Formulario 1040-X. Por lo general, una declaración enmendada para reclamar un reembolso debe presentarse dentro de 3 años de la fecha en que presentó su declaración original o dentro de 2 años a partir del momento en que se pagó el impuesto, de esas fechas, la que ocurra más tarde. Una declaración presentada antes de la fecha final se considera que se ha presentado en la fecha límite.

Nota:

Ahora usted puede presentar el Formulario 1040-X electrónicamente utilizando un programa (software) de preparación de impuestos para enmendar el Formulario 1040 y 1040-SR del año 2019 en adelante, o el Formulario 1040-NR del año 2021 en adelante. Para más información, acceda a IRS.gov/Formulario1040X.

Otros Formularios que Podría Tener que Presentar

Es posible que se le solicite presentar declaraciones informativas para declarar ciertos ingresos o activos extranjeros, o transacciones monetarias.

Formulario 105 del FinCen

El Formulario 105 de la Red de Cumplimiento de Crímenes Financieros (FinCEN, por sus siglas en inglés), Report of International Transportation of Currency or Monetary Instruments (CMIR) (Informe de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios o CMIR, por sus siglas en inglés) se requiere conforme a la sección 5316 del Título 31 del United States Code (Código de los Estados Unidos) y al capítulo X del Título 31 del Code of Federal Regulations (Código del Reglamento Federal).

Las siguientes personas tienen que presentar el Formulario 105 del FinCEN.

  1. Cada persona que físicamente transporta, envía por correo o envía por barco, o hace que físicamente se transporten, envíen por correo o envíen por barco la moneda u otros instrumentos monetarios por un total de más de $10,000 a la vez desde los Estados Unidos a cualquier lugar fuera de los Estados Unidos; y

  2. Cada persona que recibe en los Estados Unidos moneda u otros instrumentos monetarios por un total de más de $10,000 a la vez desde cualquier lugar fuera de los Estados Unidos.

No se requiere que se informe una transferencia de fondos a través de procedimientos bancarios normales que no implique el transporte físico de la moneda o los instrumentos monetarios.

Multas.

Las multas civiles y penales son previstas por no presentar un informe, presentar un informe que contenga omisiones materiales o declaraciones erróneas o presentar un informe falso o fraudulento. Además, la cantidad total de la moneda o instrumento monetario puede estar sujeta a incautación y confiscación.

Más información.

El formulario está disponible en FINCEN.gov/resources/filing-information. Para más información acerca de la BSA E-Filing (presentación electrónica conforme a la Bank Secrecy Act (Ley de Secreto Bancario o BSA, por sus siglas en inglés)), vea la sección E-Filing en BSAefiling.fincen.treas.gov/main.html.

Formulario 8938

Es posible que tenga que presentar el Formulario 8938 para informar de la propiedad de determinado(s) activo(s) financiero(s) extranjero(s) especificado(s) si usted es uno de los siguientes individuos:

  • Un extranjero residente estadounidense por cualquier parte del año tributario.

  • Un extranjero no residente quien opta por ser tratado como residente para propósitos tributarios para presentar una declaración de impuestos conjunta sobre los ingresos. Vea el capítulo 1 para obtener información sobre esta elección.

  • Un extranjero no residente quien es un residente bona fide de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico. Vea la Publicación 570 para una definición de residente bona fide.

Usted tiene que presentar el Formulario 8938 si el valor total de esos activos excede un umbral aplicable (el “umbral de presentación”). El umbral de la presentación varía dependiendo de si vive en los Estados Unidos, está casado o presenta una declaración conjunta de impuestos federal sobre los ingresos con su cónyuge. La propiedad de activos financieros especificados incluye cualquier cuenta financiera mantenida por una institución financiera extranjera y, en la medida en que se mantenga para inversión, cualquier acción, valores bursátiles o cualquier otro interés en una entidad extranjera y cualquier instrumento financiero o contrato con un emisor o contraparte que no sea una persona estadounidense.

Es posible que tenga que pagar multas si se le exige que presente el Formulario 8938 y no lo hace, o si tiene una subestimación de impuestos debido a cualquier transacción que involucre un activo financiero extranjero no revelado.

Para más información sobre la presentación del Formulario 8939, consulte las Instrucciones para el Formulario 8938.

Multas

La ley dispone de multas por incumplimiento del requisito de presentación de declaraciones o por no pagar impuestos según se requiere.

Multas Civiles

Si no presenta su declaración y no paga sus impuestos para la fecha límite, podría tener que pagar una multa. También podría tener que pagar una multa si declara considerablemente menos impuestos de los debidos, si presenta un documento tributario frívolo (carente de fundamento) o si no provee su TIN. Si provee información fraudulenta en su declaración, podría tener que pagar una multa por fraude civil.

Presentación fuera de plazo.

Si no presenta su declaración para la fecha límite (incluyendo prórrogas), podría tener que pagar una multa por incumplimiento del requisito de presentación. La multa se basa en los impuestos que no han sido pagados para la fecha límite (sin incluir prórrogas). La multa suele ser de un 5% por cada mes o parte del mes en que una declaración esté retrasada, pero no más de un 25%.

Fraude.

Si su incumplimiento del requisito de presentación se debió a fraude, su multa es de un 15% por cada mes o parte del mes en que se atrase su declaración, hasta un máximo de un 75%.

Declaración con más de 60 días de retraso.

Si presenta su declaración más de 60 días después de la fecha límite o de la fecha límite después de una prórroga, la multa mínima es de $485 o el 100% del impuesto no pagado, la cantidad que sea menor.

Excepción.

No tendrá que pagar la multa si puede demostrar que no cumplió con el requisito de presentar su declaración a tiempo por una causa razonable y no por negligencia intencional.

Pago de impuestos fuera de plazo.

Tendrá que pagar una multa por falta de pago de la mitad (½) del 1% (o sea, 0.005) de los impuestos no pagados por cada mes o parte del mes después de la fecha límite en que los impuestos debían haber sido pagados. La multa no se aplica durante el período de los 6 meses de prórroga automática para presentar la declaración si pagó por lo menos el 90% de su impuesto adeudado en, o antes de, la fecha límite para la presentación de su declaración y paga el saldo restante cuando presenta la declaración.

La tasa mensual de la multa por falta de pago es la mitad de la tasa regular, un 1/4% (0.0025 en vez de un ½% (0.005)), si está vigente un plan de pagos a plazos para ese mes. Tiene que haber presentado su declaración para la fecha límite (incluyendo prórrogas) para reunir los requisitos de la multa reducida.

Si se le expide una notificación de intención de embargo, la tarifa aumentará en un 1% al comienzo del primer mes a partir de por lo menos 10 días después del día en que se expida la notificación. Si se expide una notificación y reclamación de pago inmediato, la tasa aumentará en un 1% al comienzo del primer mes a partir del día después de expedirse la notificación y la reclamación de pago.

La multa no puede ser mayor que el 25% de sus impuestos por pagar. No tendrá que pagar la multa si puede demostrar que tenía una causa razonable para no pagar sus impuestos a tiempo.

Multas combinadas.

Si ambas multas, tanto por incumplimiento del requisito de presentación como por falta de pago de impuestos (explicadas anteriormente), corresponden en algún mes, el 5% (o el 15%) de la multa por incumplimiento del requisito de presentación será reducida por la multa por falta de pago de impuestos. No obstante, si presenta su declaración más de 60 días después de la fecha límite o de la fecha límite después de una prórroga, la multa mínima es de $485 o el 100% de los impuestos no pagados, la cantidad que sea menor.

Multas por falta de exactitud.

Quizás tenga que pagar una multa por falta de exactitud si paga impuestos insuficientes porque:

  • Muestra negligencia o hace caso omiso de las normas o reglamentos,

  • Declara impuestos sobre el ingreso en una cantidad considerablemente menor de la debida,

  • Reclama beneficios tributarios para una transacción que carece de justificación económica o

  • Incumple con divulgar un activo financiero extranjero.

La multa es el 20% del pago insuficiente. La multa es el 40% de cualquier parte del pago incompleto que sea atribuida a una transacción no divulgada que carece de sustancia económica o a una transacción no divulgada de un activo financiero extranjero. Esta multa no será impuesta sobre ninguna parte de un pago insuficiente sobre el cual se imponga la multa por fraude, explicada más adelante.

Negligencia o caso omiso.

El término “negligencia” incluye la falta de intento razonable de cumplir con la ley tributaria o de tener un cuidado común y razonable en la preparación de una declaración. La negligencia incluye también la falta de mantener registros y documentación adecuados. No tendrá que pagar una multa por negligencia si tiene un fundamento razonable en defensa de la postura que tomó o si puede demostrar una causa razonable y que actuó de buena fe.

El término “caso omiso” incluye todo caso omiso que sea por descuido, irresponsabilidad (imprudencia) o caso omiso intencional.

Divulgación adecuada de información.

Puede evitar una multa por caso omiso de las normas o reglamentos si divulga adecuadamente en su declaración una postura con fundamento razonable. Vea Declaración de divulgación, más adelante.

Esta excepción no se le aplica a ningún elemento que se pueda atribuir a un refugio tributario. Además, tampoco se le aplica si deja de mantener registros y documentación adecuados o si no corrobora las partidas correctamente.

Subestimación sustancial del impuesto sobre los ingresos.

Usted declara impuestos insuficientes si el impuesto que aparece en su declaración de impuestos es menos del impuesto correcto. La declaración insuficiente es sustancial si es más del 10% del impuesto correcto o más de $5,000, la cantidad que sea mayor. Sin embargo, la cantidad de impuestos insuficientes que se ha declarado puede ser reducida en la medida en que la declaración insuficiente se deba a:

  1. Autoridad sustancial,

  2. Divulgación adecuada de información y un fundamento razonable o

  3. Causa razonable y actuar de buena fe.

Si una partida en su declaración es atribuible a un refugio tributario, no hay una reducción por divulgación adecuada. Sin embargo, hay una reducción por una postura de autoridad sustancial, pero sólo si usted creía razonablemente que el trato tributario por el que optó era, más probable que no, el trato apropiado.

Autoridad sustancial.

La autoridad sustancial para el tratamiento de un asunto sobre impuestos existe dependiendo de los hechos y circunstancias. Algunos puntos que podrían tenerse en cuenta son las opiniones de los tribunales, reglamentos del Tesoro, resoluciones administrativas tributarias, procedimientos administrativos tributarios y notificaciones y anuncios emitidos por el IRS y publicados en el Internal Revenue Bulletin (Boletín de Impuestos Internos) que tengan que ver con circunstancias iguales o similares a las suyas.

Declaración de divulgación.

Para divulgar adecuadamente los hechos pertinentes al trato tributario que usted le da a una partida, use el Formulario 8275. Deberá tener un fundamento razonable para tratar esa partida de la manera en que lo hizo.

En casos sólo de declaración de impuestos sustancialmente insuficientes, las partidas que cumplan con los requisitos del Revenue Procedure 2023-40 (Procedimiento Administrativo Tributario 2023-40), disponible en https://www.irs.gov/irb/2023-51_IRB#REV-PROC-2023-40 (o el sucesor), son considerados adecuadamente divulgados en su declaración.

El Revenue Procedure 2023-40 (Procedimiento Administrativo Tributario 2023-40) no toma en cuenta el efecto de los cambios en la ley tributaria para los años tributarios que comienzan después del 31 de diciembre de 2023. Si una línea a la que se hace referencia en este procedimiento de ingresos se ve afectada por dicho cambio y requiere informes adicionales, un contribuyente puede tener que presentar el Formulario 8275 o el Formulario 8275-R, Regulation Disclosure Statement (Declaración para divulgar información según la reglamentación), hasta que se hayan emitido regulaciones u otras pautas para cumplir con el requisito.

Una divulgación completa y precisa de una posición tributaria en el Anexo UTP (Formulario 1120), Uncertain Tax Position Statement (Declaración de posición tributaria incierta), del año correspondiente se considerará como si la sociedad anónima presentara un Formulario 8275 o un Formulario 8275-R con respecto a la posición tributaria. Sin embargo, la presentación de un Formulario 8275 o un Formulario 8275-R no se tratará como si la sociedad anónima presentara un Anexo UTP (Formulario 1120).

Use el Formulario 8275-R para divulgar artículos o posiciones contrarias a los reglamentos.

Transacción que carece de sustancia económica.

Para más información sobre la sustancia económica, vea la sección 7701(o).

Activos financieros extranjeros.

Para más información sobre activos financieros extranjeros no divulgados, vea la sección 6662(j) o las Instrucciones para el Formulario 8938.

Causa razonable.

No tendrá que pagar una multa si puede demostrar una causa razonable por la forma en que usted trató alguna partida. También tendrá que demostrar que actuó de buena fe. Esto no es aplicable a una transacción que carece de sustancia económica.

Presentación de una reclamación errónea de reembolso o crédito.

Es posible que tenga que pagar una multa si presenta una reclamación errónea de reembolso o crédito. La multa es el 20% de la cantidad rechazada de la reclamación salvo que pueda demostrar un fundamento razonable que justifique el trato que dio a alguna partida. Sin embargo, la causa razonable no se le aplica a una cantidad que haya sido rechazada porque carece de fundamento económico. Esta multa no se calculará sobre ninguna parte de la cantidad rechazada de la reclamación relativa al crédito por ingreso del trabajo ni sobre la cual se cobren multas por falta de exactitud o fraude.

Presentación de impuestos frívolos.

Podría tener que pagar una multa de $5,000 si presenta una declaración de impuestos frívola u otros documentos frívolos. Una declaración de impuestos frívola es una declaración que no incluye suficiente información para calcular los impuestos correctos o que contiene información que demuestra claramente que los impuestos que declaró son sustancialmente incorrectos. Para más información sobre declaraciones frívolas, otros documentos frívolos y una lista de posturas que se consideran frívolas, vea el Notice 2010-33 (Aviso 2010-33), disponible en la página 609 del Internal Revenue Bulletin 2010-17 (Boletín de Impuestos Internos 2010-17), en IRS.gov/irb/2010-17_IRB#NOT-2010-33 (o el más actualizado).

Tendrá que pagar la multa si presentó este tipo de declaración o documento basándose en una postura frívola o por un deseo de demorar o interferir en la administración de las leyes tributarias federales. Esto incluye el alterar o tachar el texto preimpreso que aparece encima del espacio donde usted firma.

Esta multa se suma a toda otra multa impuesta por ley.

Fraude.

Si hay un pago insuficiente del impuesto en su declaración debido a fraude, se agregará a los impuestos adeudados una multa del 75% del pago insuficiente por fraude.

Incumplimiento de la entrega del número de identificación del contribuyente.

Si no incluye su número de Seguro Social (SSN) o el número de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN) o el SSN o ITIN de otra persona según se requiera en una declaración de impuestos, una declaración escrita u otro documento, estará sujeto a una multa de $50 por cada caso de incumplimiento. También estará sujeto a una multa de $50 si no le da su SSN o ITIN a otra persona cuando se le exija en una declaración de impuestos, una declaración escrita u otro documento.

Por ejemplo, si tiene una cuenta bancaria que acumula intereses, tiene que darle su SSN o ITIN al banco. Ese número tiene que aparecer en el Formulario 1099-INT u otro informe que el banco le envíe. Si no le da su SSN o ITIN al banco, estará sujeto a una multa de $50. También podría estar sujeto a la retención “adicional” de impuestos sobre el ingreso.

No tendrá que pagar la multa si puede demostrar que el incumplimiento fue por una causa razonable y no por negligencia intencional.

Multas Criminales

Podría estar sujeto a enjuiciamiento penal (llevado a juicio) por acciones como:

  1. Evasión de impuestos;

  2. Omisión intencional de la presentación de su declaración, entrega de información o pago de los impuestos adeudados;

  3. Fraude y declaraciones falsas; o

  4. Preparación y presentación de declaraciones fraudulentas.

8. Pago de Impuestos a Través de la Retención de Impuestos o Impuesto Estimado

Introducción

Este capítulo explica cómo pagar sus impuestos sobre los ingresos estadounidenses a medida que usted gana o recibe ingresos durante el año. Por lo general, es un impuesto que se paga sistemáticamente a medida que se ganan ingresos. Hay dos maneras de hacer esto:

  1. Retención del impuesto. Si es un empleado, su empleador probablemente le retiene de su paga impuestos sobre sus ingresos. Los impuestos también pueden ser retenidos sobre ciertos otros ingresos —incluyendo pensiones, bonificaciones, comisiones y ganancias de juegos y apuestas. En cada caso, la cantidad retenida se paga al Tesoro de los EE. UU. a nombre suyo.

  2. Impuesto estimado. Si no le retienen impuestos, o si no le retienen suficientes impuestos, quizás tendrá que pagar el impuesto estimado. Las personas que trabajan por cuenta propia generalmente tienen que pagar sus impuestos de esta manera. Además, es posible que tenga que pagar el impuesto estimado si recibe ingresos, tales como dividendos, intereses, alquileres y regalías. El impuesto estimado se usa para pagar no sólo los impuestos sobre el ingreso sino también los impuestos sobre el trabajo por cuenta propia y el impuesto mínimo alternativo.

Temas - Este capítulo explica:

  • Cómo notificar a su empleador su estado de extranjero,

  • Ingresos sujetos a la retención de los impuestos sobre los ingresos,

  • Exenciones de la retención,

  • Impuestos del Seguro Social y del Medicare y

  • Reglas del impuesto estimado.

Artículos de interés - A usted quizás le interese ver:

Publicación

  • 515 Withholding of Tax on Nonresident Aliens and Foreign Entities (Retención de impuestos a extranjeros no residentes y entidades extranjeras)

  • 901 U.S. Tax Treaties (Tratados tributarios estadounidenses)

Formulario (e Instrucciones)

  • W-4 Certificado de Retenciones del Empleado

  • Aviso 1392 Supplemental Form W-4 Instructions for Nonresident Aliens (Instrucciones suplementarias del Formulario W-4 para extranjeros no residentes)

  • W-8BEN Certificate of Foreign Status of Beneficial Owner for United States Tax Withholding and Reporting (Individuals) (Certificado de estado de extranjero del propietario efectivo para la retención y declaración de los Estados Unidos (Individuos))

  • W-8ECI Certificate of Foreign Person’s Claim That Income Is Effectively Connected With the Conduct of a Trade or Business in the United States (Certificado de la afirmación de la persona extranjera de que el ingreso está directamente relacionado con el desarrollo de una ocupación o negocio en los Estados Unidos)

  • W-9 Solicitud y Certificación del Número de Identificación del Contribuyente

  • 1040-ES (NR) U.S. Estimated Tax for Nonresident Alien Individuals (Impuesto estimado de los EE. UU. para las personas extranjeras no residentes)

  • 8233 Exemption From Withholding on Compensation for Independent (and Certain Dependent) Personal Services of a Nonresident Alien Individual (Exención de la retención de impuestos de la paga por servicios personales independientes (y ciertos dependientes) a un extranjero no residente)

  • 8288-B Application for Withholding Certificate for Dispositions by Foreign Persons of U.S. Real Property Interests (Solicitud de certificado de retención para enajenaciones por personas extranjeras de intereses en bienes inmuebles estadounidenses)

  • 13930 Application for Central Withholding Agreement (Solicitud de un acuerdo de retención central)

Vea el capítulo 12 para más información sobre cómo obtener estas publicaciones y formularios.

Notificación de la Condición de Extranjero

Usted tiene que informarle a su empleador si usted es un extranjero residente o extranjero no residente para que su empleador pueda retener la cantidad correcta de impuestos de sus salarios.

Si usted es un extranjero residente conforme a las reglas explicadas en el capítulo 1, usted tiene que presentarle a su empleador un Formulario W-9 o declaración escrita similar. Si usted es un extranjero no residente conforme a esas reglas, usted tiene que presentarle a su empleador un Formulario 8233 o Formulario W-8BEN que estipule que usted es una persona extranjera, o un Formulario W-4 que estipule que su compensación está sujeta a la retención graduada a las mismas tasas que corresponden a los extranjeros residentes o ciudadanos estadounidenses.

Si usted es un extranjero residente y recibe ingresos que no son salarios (tales como dividendos y regalías) de fuentes estadounidenses, preséntele un Formulario W-9 o declaración similar al agente retenedor (por lo general, el pagador del ingreso) para que el agente no retenga impuesto sobre el ingreso a la tasa del 30% (o menor conforme a un tratado tributario). Si recibe este tipo de ingresos como extranjero no residente, preséntele un Formulario W-8BEN al agente retenedor para que el agente retenga impuesto sobre el ingreso a la tasa del 30% (o menor conforme a un tratado tributario). Sin embargo, si el ingreso está directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos, presente el Formulario W-8ECI en su lugar.

Retención de la Compensación

La siguiente explicación generalmente aplica sólo a los extranjeros no residentes. El impuesto se retiene de los extranjeros residentes de la misma manera que a los ciudadanos estadounidenses.

Los salarios y otra compensación pagada a un extranjero no residente por los servicios prestados como empleado suelen estar sujetos a la retención graduada a las mismas tasas que corresponden a extranjeros residentes y ciudadanos estadounidenses. Por lo tanto, su compensación, a menos que esté específicamente excluida del término “salarios” por ley, o esté exenta de impuestos por un tratado tributario, está sujeta a la retención graduada.

Retención sobre Salarios

Si usted es un empleado y recibe salarios sujetos a la retención graduada, se le requerirá completar un Formulario W-4. También complete un Formulario W-4 para becas de estudios o becas de desarrollo profesional en la medida que ésta represente un pago por servicios prestados en el pasado, presente o futuro y por el cual usted no está reclamando una exención de la retención conforme a un tratado tributario en el Formulario 8233 (explicado, más adelante, bajo Ingreso con Derecho a Beneficios de Tratados Tributarios). Estos son servicios que usted está requerido a desempeñar como un empleado y como una condición para usted recibir la beca de estudios o beca de desarrollo profesional (o reducción de la matrícula).

Los extranjeros no residentes tienen que seguir las instrucciones especiales en el Notice 1392 (Aviso 1392), al completar el Formulario W-4 por compensación pagada como empleados que desempeñan servicios personales dependientes en los Estados Unidos. La compensación por servicios personales dependientes incluye cantidades pagadas como salarios, sueldos, honorarios, bonificaciones, comisiones, becas compensatorias, ingreso de becas de desarrollo profesional y designaciones similares por cantidades pagadas a un empleado.

Para saber si necesita aumentar o reducir su retención, use el Estimador de Retención de Impuestos del IRS.

Vea Retención sobre las Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional, más adelante, para información sobre cómo completar el Formulario W-4 si recibe una beca de estudios o beca de desarrollo profesional de fuentes estadounidenses que no es un pago por servicios.

Estudiantes y aprendices de negocios de la India.

Si usted reúne los requisitos para los beneficios del Artículo 21(2) del Tratado tributario entre los Estados Unidos e India, usted podría reclamar una exención adicional a la retención para propósitos de la deducción estándar.

Empleados domésticos.

Si usted trabaja como empleado doméstico, su empleador no tiene que retener el impuesto sobre los ingresos. Sin embargo, puede acordar retener voluntariamente el impuesto sobre los ingresos mediante la presentación de un Formulario W-4 a su empleador. El acuerdo entra en vigor cuando el empleador acepta el acuerdo al iniciar la retención. Usted o su empleador pueden terminar el acuerdo informando por escrito al otro.

Trabajadores agrícolas.

Si usted es un trabajador agrícola con una visa H-2A, su empleador no tiene que retener el impuesto sobre los ingresos. Sin embargo, su empleador retendrá el impuesto sobre los ingresos sólo si usted y su empleador acuerdan retenerlo. En ese caso, usted tiene que proveerle a su empleador un Formulario W-4 debidamente completado. Puede encontrar más información acerca de la no retención de impuestos en Trabajadores agrícolas extranjeros con visas H-2A.

Salarios Exentos de Retención

Los salarios que están exentos del impuesto sobre los ingresos de los EE. UU. conforme a un tratado tributario sobre los ingresos generalmente están exentos de la retención. Para obtener información sobre cómo reclamar esta exención de la retención, vea Ingreso con Derecho a Beneficios de Tratados Tributarios, más adelante.

Los salarios pagados a los extranjeros que son residentes de la Samoa Estadounidense, Canadá, México, Puerto Rico o las Islas Vírgenes Estadounidenses pudieran estar exentos de la retención. Los siguientes párrafos explican estas exenciones.

Residentes de Canadá o México que participan en un empleo relacionado con el transporte.

Ciertos residentes de Canadá o México que entran o salen de los Estados Unidos en intervalos frecuentes no están sujetos a la retención sobre sus salarios. Estas personas:

  • Desempeñan labores en el servicio de transporte entre los Estados Unidos y Canadá o México; o

  • Desempeñan labores relacionadas con la construcción, mantenimiento u operación de una vía navegable, viaducto, represa o puente cruzado por, o que cruza, la frontera entre los Estados Unidos y Canadá o la frontera entre los Estados Unidos y México.

.This is an Image: caution.gifEste empleo está sujeto a la retención de los impuestos del Seguro Social y del Medicare, a menos que los servicios se desempeñen para un ferrocarril. .

Para calificar para la exención de la retención durante un año tributario, un residente canadiense o mexicano tiene que entregarle al empleador una declaración en duplicado con el nombre, la dirección y el TIN, certificando que el residente:

  • No es ciudadano o residente de los Estados Unidos;

  • Es residente de Canadá o México, según corresponda; y

  • Espera realizar las labores anteriormente descritas durante el año tributario en cuestión.

La declaración puede ser de cualquier manera, pero tiene que ser fechada y firmada por el empleado y tiene que incluir una declaración escrita que se hace bajo pena de perjurio.

Residentes de la Samoa Estadounidense y de Puerto Rico.

Si usted es un empleado extranjero no residente que reside en la Samoa Estadounidense o Puerto Rico, los salarios por servicios desempeñados en la Samoa Estadounidense o Puerto Rico generalmente no están sujetos a la retención, a menos que usted sea un empleado de los Estados Unidos o cualquiera de sus agencias en la Samoa Estadounidense o Puerto Rico.

Residentes de las Islas Vírgenes Estadounidenses.

Los extranjeros no residentes que son residentes bona fide de las Islas Vírgenes Estadounidenses no están sujetos a la retención del impuesto estadounidense sobre los ingresos devengados mientras estaban temporalmente empleados en los Estados Unidos. Esto es porque estas personas pagan su impuesto sobre los ingresos a las Islas Vírgenes Estadounidenses. Para evitar que se retengan los impuestos sobre los ingresos devengados en los Estados Unidos, los residentes bona fide de las Islas Vírgenes Estadounidenses deben escribir una carta, en duplicado, a sus empleadores, declarando que son residentes bona fide de las Islas Vírgenes Estadounidenses y esperan pagar impuestos sobre todos los ingresos a las Islas Vírgenes Estadounidenses.

Retención por Pensiones

Si usted recibe una distribución de una pensión de los Estados Unidos, el pago está generalmente sujeto a la tasa de retención del 30% (o menor conforme a un tratado tributario). Sin embargo, usted pudiera hacer que le retengan los impuestos a las tasas graduadas sobre la porción de la pensión que surge del desempeño de servicios en los Estados Unidos después de 1986. Usted tiene que completar el Formulario W-8BEN o el Formulario 8233 y entregárselo al agente retenedor o pagador antes de que el ingreso se le pague o acredite.

Retención del Ingreso de Propinas

Las propinas que usted recibe durante el año por servicios desempeñados en los Estados Unidos están sujetas al impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos. Incluya las propinas en sus ingresos tributables. Además, las propinas recibidas mientras trabaja para un empleador, que totalicen $20 o más en un mes, están sujetas a la retención graduada.

Contratistas Independientes

Si no existe una relación empleado–empleador entre usted y la persona para la cual usted desempeña servicios, su compensación está sujeta a la tasa de retención del 30% (o menor conforme a un tratado tributario). Sin embargo, si usted ejerce una ocupación o negocio en los Estados Unidos durante el año tributario, su compensación por los servicios personales como contratista independiente (servicios personales independientes) pudiera estar total o parcialmente exenta de la retención si usted logra un acuerdo con el IRS sobre la cantidad de retención requerida. Un acuerdo que usted logra con el IRS con respecto a su retención de la compensación por servicios personales independientes es efectivo para los pagos cubiertos por el acuerdo luego de que éste sea aceptado por todas las partes. Tiene que aceptar presentar a tiempo una declaración de impuestos sobre los ingresos para el año tributario actual.

Acuerdos de retención central (CWA).

Si usted es un artista o atleta extranjero no residente que realiza o participa en eventos deportivos en los Estados Unidos, podría entrar en un acuerdo de retención central (CWA, por sus siglas en inglés) con el IRS para una retención reducida provisto que se cumplan con ciertos requisitos. Bajo ninguna circunstancia tal acuerdo de retención central reducirá sus impuestos retenidos a menos de la cantidad anticipada de la obligación tributaria sobre los ingresos.

Use el Formulario 13930 para solicitar un CWA para un artista o atleta extranjero no residente que a partir de la fecha del año natural tiene ingreso bruto de los EE. UU. de al menos $10,000. El Formulario 13930 se tiene que enviar por correo a la dirección que aparece a continuación.

Central Withholding Agreement Program
Internal Revenue Service
24000 Avila Road, MS 6040
Laguna Niguel, CA 92677

.This is an Image: caution.gifHemos temporalmente desistido del requisito de ingresos para determinar cuál formulario usar al solicitar un CWA. El Formulario 13930-A no está disponible actualmente. Mientras que la exención esté en vigor, las personas con ingresos inferiores a $10,000 pueden solicitar un CWA utilizando el Formulario 13930, Application for Central Withholding Agreement (Solicitud de acuerdo de retención central). Para más información sobre cómo solicitar un CWA, vea el Formulario 13930. Para más información, acceda a Acuerdos de retención central..

Una solicitud para un CWA tiene que ser recibida por el IRS por lo menos 45 días antes de que el acuerdo entre en vigor para asegurar que el mismo esté en su lugar antes de que la gira comience o que el primer evento ocurra, y éste tiene que contener toda la documentación de corroboración especificada en las instrucciones o no se le dará consideración alguna a entrar en un CWA. Las excepciones se considerarán caso por caso.

Exención de pago final.

Su pago final de compensación durante el año tributario por servicios personales independientes puede que esté total o parcialmente exento de la retención. Esta exención (no se aplica a los salarios) sólo está disponible una vez durante el año tributario y se aplica a un máximo de $5,000 de compensación. Para obtener esta exención, usted o su agente tiene que entregar las siguientes declaraciones e información al Comisionado o a su delegado:

  • Una declaración de cada agente retenedor del que usted ha recibido ingreso bruto directamente relacionado con una ocupación o negocio en los Estados Unidos durante el año tributario que muestre la cantidad de ingresos pagados y el impuesto retenido. Cada declaración tiene que ser firmada por el agente retenedor y verificada mediante una declaración de que se ha hecho bajo pena de perjurio.

  • Una declaración del agente retenedor del que usted espera recibir el último pago de compensación que muestre la cantidad del pago y la cantidad del impuesto que se retendría si no se otorgase una exención al pago final. Esta declaración también tiene que ser firmada por el agente retenedor y verificada mediante una declaración de que se ha hecho bajo pena de perjurio.

  • Una declaración de parte de usted de que usted no tiene la intención de recibir ningún otro ingreso directamente relacionado con una ocupación o negocio en los Estados Unidos durante el año tributario actual.

  • La cantidad del impuesto que se ha retenido o pagado conforme a cualquier otra disposición del Código de Impuestos Internos o el reglamento por cualquier ingreso directamente relacionado con una ocupación o negocio en los Estados Unidos durante el año tributario actual.

  • La cantidad de sus obligaciones tributarias pendientes de pago, si alguna, incluyendo intereses y multas, del año tributario actual o períodos tributarios anteriores.

  • Toda disposición de un tratado tributario sobre los ingresos conforme a la cual se puede reclamar una exención de la retención parcial o completa, el país de su residencia y una declaración de hechos suficientes para justificar una exención en virtud del tratado.

  • Una declaración firmada por usted, y verificada mediante una declaración de que se ha hecho bajo pena de perjurio, de que toda la información provista es verídica y que a su saber ninguna información relevante se ha omitido.

Si está satisfecho con la información, el IRS determinará la cantidad tentativa de su impuesto sobre los ingresos del año tributario sobre el ingreso bruto directamente relacionado con una ocupación o negocio en los Estados Unidos. Los gastos de negocio ordinarios y necesarios se pueden tomar en consideración si éstos se comprueban a la satisfacción del Comisionado o su delegado.

El Comisionado o su delegado le enviará una carta, dirigida al agente retenedor, que muestre la cantidad del pago final de compensación que está exenta de la retención y la cantidad que se le puede pagar a usted debido a la exención. Tiene que darle dos copias de la carta a su agente retenedor y también tiene que adjuntar una copia de la carta a su declaración de impuestos sobre los ingresos para el año tributario para el cual la exención es efectiva. Para mas información, vea la Publicación 515.

Reembolso de Impuestos Erróneamente Retenidos

Mercadotecnia de niveles múltiples.

Si usted es un distribuidor de una empresa de mercadotecnia de niveles múltiples a quien se le retuvieron impuestos erróneamente, presente una declaración de impuestos sobre los ingresos de los EE. UU. (Formulario 1040-NR o Formulario 1120-F) o, si ya se ha presentado una declaración de impuestos, una reclamación de reembolso (Formulario 1040-X o Formulario 1120-F enmendado) para recuperar la cantidad retenida erróneamente. También tiene que adjuntar a la declaración de impuestos sobre los ingresos o reclamación de reembolso información de corroboración que incluya, pero no esté limitada a, los siguientes artículos:

  • Una copia de su Formulario W-2, Formulario 1042-S o Formulario 1099 para comprobar la cantidad de impuestos retenidos.

  • Una declaración que explique por qué los ingresos informados en su Formulario W-2, Formulario 1042-S o Formulario 1099 no están sujetos a impuestos estadounidenses.

  • Una declaración que enumere todas las fechas en las que llegó y salió de los Estados Unidos durante el año tributario. Si la compensación es una compensación plurianual, la declaración tiene que enumerar todas las fechas de llegada y salida de los Estados Unidos durante cada uno de los años tributarios a los cuales la compensación es atribuible.

  • Una copia de cualesquier documentos o registros que muestren el número de días que usted de hecho estuvo presente en los Estados Unidos durante los años listados.

  • Una declaración que proporcione (a) el número de días (o unidad de tiempo menor que un día, si corresponde) en que servicios personales se desempeñaron en los Estados Unidos en conexión con el reclutamiento, adiestramiento y apoyo de sus distribuidores de niveles inferiores; y (b) el número total de días (o unidad de tiempo menor que un día, si corresponde) en que servicios personales se desempeñaron a nivel global (mundial) en conexión con el reclutamiento, adiestramiento y apoyo de sus distribuidores de niveles inferiores.

  • Cualquier otro documento o registro que corrobore su reclamo de que los impuestos se retuvieron erróneamente.

Reembolso de impuestos retenidos erróneamente sobre los beneficios del Seguro Social pagados a extranjeros residentes.

Los beneficios del Seguro Social pagados a un residente permanente legal (portador de tarjeta de residencia permanente) no están sujetos a la retención del 30%. Para propósitos del impuesto sobre los ingresos de los EE. UU., los portadores de tarjeta de residencia permanente continúan siendo extranjeros residentes hasta que el estado de residente permanente legal conforme a las leyes de inmigración se le quite o se determine que éste se ha abandonado por determinación administrativa o judicial. Vea Requisito de la Tarjeta Verde en el capítulo 1. Si usted es portador de tarjeta de residencia permanente y le retuvieron impuestos erróneamente de sus beneficios del Seguro Social porque usted tiene una dirección extranjera, el impuesto de la retención es reembolsable por el IRS. Para obtener un reembolso, tiene que presentar un Formulario 1040 o 1040-SR. Para determinar si tiene derecho a un reembolso, envíe su declaración de impuestos a:

Department of the Treasury
Internal Revenue Service Center
Austin, TX 73301

También tiene que adjuntar lo siguiente a su Formulario 1040 o 1040-SR:

  • Una copia del Formulario SSA-1042S, Social Security Benefit Statement (Declaración de beneficios del Seguro Social).

  • Una copia de la tarjeta de residencia permanente.

  • Una declaracion escrita que incluya las siguientes declaraciones: “The SSA should not have withheld income tax from my social security benefits because I am a U.S. lawful permanent resident and my green card has been neither revoked nor administratively or judicially determined to have been abandoned. I am filing a U.S. income tax return for the tax year as a resident alien reporting all of my worldwide income. I have not claimed benefits for the tax year under an income tax treaty as the resident of a country other than the United States” (La SSA no debió haber retenido impuestos sobre los ingresos de mis beneficios del Seguro Social porque soy un residente permanente legal y mi tarjeta de residencia permanente ni ha sido revocada ni se ha determinado que se ha abandonado por determinación administrativa o judicial. Estoy presentando una declaración de impuestos sobre los ingresos de los Estados Unidos para el año tributario como un extranjero residente y declarando todo mi ingreso mundial. No he reclamado beneficios para el año tributario conforme a ningún tratado tributario sobre los ingresos como residente de un país que no sea los Estados Unidos).

Retención sobre Otros Ingresos

Otros ingresos sujetos a la retención del 30%, por lo general, incluyen ingresos fijos o determinables, tales como intereses (que no sea interés procedente de la cartera de valores de inversión), dividendos, pensiones y anualidades y ganancias procedentes de ciertas ventas e intercambios, explicadas en el capítulo 4. También incluye el 85% de los beneficios del Seguro Social pagados a extranjeros no residentes.

Otros ingresos que no están sujetos a la retención del 30% (o menor conforme a un tratado tributario).

Los siguientes ingresos no están sujetos a la retención del 30% (o menor conforme a un tratado tributario) si le presenta un Formulario W-8ECI al pagador del:

  • Ingreso (que no sea compensación) que está directamente relacionado con su ocupación o negocio en los Estados Unidos.

  • Ingreso de bienes inmuebles que usted opta por tratar como directamente relacionado con su ocupación o negocio en los Estados Unidos. Vea Ingreso de Bienes Inmuebles en el capítulo 4 para detalles sobre esta opción.

A continuación se explican las reglas especiales para la retención sobre ingresos de sociedades colectivas, becas de estudios y becas de desarrollo profesional.

Retención de Impuestos sobre los Ingresos de una Sociedad Colectiva

Si es un socio extranjero en una sociedad colectiva extranjera o de los Estados Unidos, la sociedad colectiva retendrá impuestos sobre su participación en el ingreso tributable directamente relacionado (ECTI, por sus siglas en inglés) de la sociedad colectiva. Su sociedad colectiva quizás pueda reducir la retención sobre sus parte del ECTI por medio de la consideración de ciertas deducciones al nivel del socio. Por lo general, usted tiene que entregar un Formulario 8804-C para este propósito. Para más información, vea las Instrucciones para el Formulario 8804-C.

La tasa de retención sobre su parte del ingreso tributable directamente relacionado es generalmente la tasa impositiva más alta especificada conforme a la sección 1 del Código (37%). Sin embargo, la sociedad colectiva podría retener a la tasa más alta que aplique al tipo de ingreso particular que es asignable a usted si usted le proveyó la documentación apropiada a la sociedad colectiva. La ganancia de capital a largo plazo es un ejemplo de un tipo de ingreso particular al cual le aplica la tasa impositiva más alta. Reclame el impuesto retenido como un crédito en su Formulario 1040-NR de 2023.

La sociedad colectiva le dará una declaración en un Formulario 8805 mostrando el impuesto retenido. Una sociedad colectiva cuyas acciones se cotizan en la bolsa del mercado de valores retendrá los impuestos sobre sus distribuciones reales de ingresos directamente relacionados. En este caso, la sociedad colectiva le dará una declaración en un Formulario 1042-S.

Impuesto retenido sobre la ganancia procedente de la venta o intercambio de ciertas participaciones de la sociedad colectiva.

Si es un socio extranjero directo o indirecto en una sociedad colectiva extranjera o de los Estados Unidos que desempeña una ocupación o negocio dentro de los Estados Unidos y usted directa o indirectamente enajena su participación resultando en una ganancia, entonces, para las transferencias que ocurran después de 2017, el cesionario generalmente retendrá y pagará al IRS en su nombre un impuesto igual al 10% de la cantidad realizada en la venta. Las reglas para la retención y pago de esta cantidad son similares a las reglas para las ventas de participaciones en bienes inmuebles estadounidenses. Usted recibirá un Formulario 8288-A que refleja la cantidad retenida que podrá reclamar en la línea 25f de su Formulario 1040-NR como un crédito contra el impuesto que adeuda sobre la ganancia. Usted quizás pueda proveer cierta información al cesionario para poder reducir o eliminar la retención. Por ejemplo, si una disposición de no reconocimiento del Código de Impuestos Internos se aplica a toda la ganancia realizada sobre el traspaso, el cesionario no tiene que hacer la retención si usted provee una notificación describiendo la aplicación de una disposición de no reconocimiento. Si usted es un cesionario que no hizo la retención, conforme a la sección 1446(f)(4), la sociedad colectiva podría hacer la retención en las distribuciones que le haga a usted.

El 30 de noviembre de 2020, el Departamento del Tesoro y el IRS publicaron la Treasury Decision 9926 (Decisión del Tesoro 9926) que se encuentra en la página 76910 del volumen 85 del Federal Register (Registro Federal), la cual contiene los reglamentos finales conforme a la sección 1446(f) que son generalmente aplicables a traspasos de participaciones que no son de una PTP. Los reglamentos finales requieren que todo cesionario retenga un impuesto equivalente al 10% de la cantidad realizada en cualquier traspaso de una participación en una sociedad colectiva (distinta a las participaciones que no son de una PTP) conforme a la sección 1446(f)(1), a menos que se aplique una excepción a la retención. Estos reglamentos aplican, por lo general, a los traspasos realizados a partir del 29 de enero de 2021. No obstante, de acuerdo con el Notice 2021-51 (Aviso 2021-51), que se encuentra en la página 361 de Internal Revenue Bulletin 2021-36 (Boletín de Impuestos Internos 2021-36) las reglas relacionadas a la retención conforme a la sección 1446(f)(4), y a los traspasos de participaciones de una PTP, se aplican a los traspasos realizados a partir del 1 de enero de 2023. Además, los reglamentos finales revisaron ciertas provisiones de la sección 1.1446-4 del Reglamento relacionadas con la retención conforme a la sección 1446(a) sobre las distribuciones de una PTP. Además, de acuerdo con el Notice 2021-51 (Aviso 2021-51), estas revisiones se aplican a las distribuciones de una PTP realizadas a partir del 1 de enero de 2023. Los Notices 2018-8 and 2018-29 (Avisos 2018-8 y 2018-29) aplican a todos los traspasos de participaciones que no son de una PTP que ocurrieron antes de la fecha de aplicabilidad de los reglamentos finales o, bajo ciertas circunstancias, los contribuyentes pueden aplicar los reglamentos propuestos a los traspasos de participaciones que no son de una PTP durante este período.

Para orientación adicional sobre determinadas situaciones con los reglamentos conforme a la sección 1446(f), vea el Notice 2023-8 (Aviso 2023-8).

Retención sobre las Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional

No hay retención sobre una beca de estudios calificada recibida por un aspirante a un título universitario. Vea el capítulo 3.

Si usted es un estudiante o becario extranjero no residente con una visa F, J, M o Q y recibe una beca o subvención de una fuente en los Estados Unidos que no está completamente exenta, el agente retenedor (normalmente el pagador de la beca) retiene impuestos al 14% (o a una tasa menor conforme a un tratado) de la parte tributable de la beca o subvención que no es un pago por servicios. Sin embargo, si usted no es aspirante a un título universitario y la subvención no cumple con ciertos requisitos, el impuesto se retendrá a la tasa del 30% (o menor conforme a un tratado tributario).

Toda parte de una beca de estudios o beca de desarrollo profesional que sea un pago por servicios está sujeta a retención graduada, según se explicó anteriormente bajo Retención sobre Salarios.

Procedimiento de Retención Alternativo

Su agente retenedor podría elegir usar un procedimiento de retención alternativo pidiéndole que complete el Formulario W-4. Vea a continuación partidas que podrían reducir su retención.

Gastos.

Incluya los gastos que serán deducibles en su declaración. Éstos incluyen la deducción IRA que se explica bajo Deducciones en el capítulo 5.

Subvención o beca no tributable.

Puede excluir la parte de su subvención o beca que no es tributable conforme a la ley de los EE. UU. o conforme a un tratado tributario.

Deducción estándar.

Si es un estudiante que califica bajo el Artículo 21(2) del Tratado tributario entre los Estados Unidos e India, usted puede tomar la deducción estándar. La deducción estándar para 2023 es de $13,850.

Formulario W-4.

Complete las líneas correspondientes del Formulario W-4. Firme y feche el formulario y entrégueselo a su agente retenedor.

Si usted presenta un Formulario W-4 para reducir o eliminar la retención sobre su beca o subvención, usted tendrá que presentar una declaración de impuestos sobre los ingresos de los Estados Unidos anualmente para que se le permitan las deducciones que usted reclamó en ese formulario. Si está en los Estados Unidos durante más de 1 año tributario, usted tiene que adjuntar una declaración escrita a su Formulario W-4 anual indicando que usted ha presentado una declaración de impuestos sobre los ingresos de los Estados Unidos para el año anterior. Si no ha estado en los Estados Unidos el tiempo suficiente para que se le requiera presentar una declaración de impuestos, usted tiene que adjuntar una declaración escrita a su Formulario W-4 indicando que usted presentará una declaración de impuestos sobre los ingresos de los Estados Unidos cuando se le requiera.

Luego de que el agente retenedor haya aceptado su Formulario W-4, se retendrán los impuestos sobre la beca o la subvención a las tasas graduadas que se aplican a los salarios. La cantidad bruta del ingreso se reduce por la(s) cantidad(es) aplicable(s) en el Formulario W-4, y el impuesto de la retención se calcula sobre el resto.

Usted recibirá un Formulario 1042-S del agente retenedor (normalmente el pagador de su subvención) mostrando la cantidad bruta de su beca de estudios o beca de desarrollo profesional tributable menos la cantidad de la exención de la retención, la tasa impositiva y la cantidad del impuesto retenido. Use este formulario para preparar su declaración anual de impuestos sobre los ingresos de los Estados Unidos.

Para más información, acceda a IRS.gov/FormW4SP.

Ingreso con Derecho a Beneficios de Tratados Tributarios

Si un tratado tributario entre los Estados Unidos y su país de residencia ofrece una exención del, o tasa reducida de, impuesto para ciertas partidas de ingresos, usted debe notificarle al pagador del ingreso (el agente retenedor) de su estado de extranjero para reclamar una exención de la retención conforme a un tratado tributario. Por lo general, lo hace mediante la presentación del Formulario W-8BEN o el Formulario 8233 con su agente retenedor.

Presente el Formulario W-8BEN para ingresos que no son ingresos por servicios personales. Presente el Formulario 8233 para ingresos por servicios personales, como se explica a continuación.

.This is an Image: taxtip.gifSi califica para una exención conforme a un tratado tributario pero no le presentó un Formulario 8233 a su agente retenedor para reclamar una exención de la retención, todavía puede obtener el beneficio de la exención mediante la presentación de un Formulario 1040-NR. Siga las instrucciones para la línea 1a del Formulario 1040-NR..

Empleados y contratistas independientes.

Si usted desempeña servicios personales como un empleado o como un contratista independiente y usted puede reclamar una exención de la retención sobre ese ingreso de servicios personales en virtud de un tratado tributario, entréguele un Formulario 8233 a cada agente retenedor del cual usted recibirá las cantidades.

Aunque usted entregue un Formulario 8233, el agente retenedor podría tener que retener impuestos de sus ingresos. Esto se debe a que los factores sobre los cuales se basa la exención del tratado tributario no se pueden determinar hasta después del cierre del año tributario. En este caso, usted tiene que presentar el Formulario 1040-NR para recuperar cualquier impuesto retenido en exceso y para proveerle al IRS prueba de que usted tiene derecho a la exención del tratado.

Estudiantes, maestros e investigadores.

Los estudiantes, maestros e investigadores tienen que adjuntar la declaración correspondiente que aparece en el Apéndice A (para estudiantes) o el Apéndice B (para maestros e investigadores) al final de esta publicación al Formulario 8233 y entregárselo al agente retenedor. Para los tratados que no estén listados en los apéndices, adjunte una declaración en un formato similar al de los otros tratados.

Si recibe una beca de estudios o beca de desarrollo profesional, así como ingresos por servicios personales, del mismo agente retenedor, utilice el Formulario 8233 para reclamar una exención de la retención basada en un tratado tributario para ambos tipos de ingresos.

Nota:

Puede utilizar el Formulario 8233 cuando solicite una exención para los ingresos de becas (que no sean remuneración) únicamente si también solicita una exención de retención del tratado para los ingresos por servicios personales. De otra manera, tiene que utilizar el Formulario W-8BEN.

Eventos y promociones especiales.

Se requiere la retención a la tasa completa del 30% para pagos hechos a un extranjero no residente o a una sociedad anónima extranjera por las entradas de taquilla (o de televisión u otro tipo de entradas) de festivales musicales, promociones de boxeo y otros eventos deportivos o de entretenimiento, a menos que el agente retenedor haya sido específicamente informado de lo contrario a través de una carta del IRS. Dependiendo del año natural en el que el ingreso bruto estadounidense se haya devengado, el Formulario 13930 se puede usar para solicitar una reducción en la retención. La retención podría ser requerida aun cuando el ingreso pudiese estar exento del impuesto conforme a las disposiciones de un tratado tributario. Una razón para esto es que la exención parcial o completa normalmente se basa en factores que no se pueden determinar hasta después del cierre del año tributario.

.This is an Image: caution.gifHemos temporalmente desistido del requisito de ingresos para determinar cuál formulario usar al solicitar un CWA. El Formulario 13930-A no está disponible actualmente. Mientras que la exención esté en vigor, las personas con ingresos inferiores a $10,000 pueden solicitar un CWA utilizando el Formulario 13930. Para más información sobre cómo solicitar un CWA, vea el Formulario 13930. Para más información, acceda a Acuerdos de retención central..

.This is an Image: caution.gifSe le requerirá pagar el impuesto estadounidense al momento de su salida de los Estados Unidos sobre todo ingreso por el cual usted haya reclamado incorrectamente una exención del tratado tributario. Para más información sobre las disposiciones de los tratados que aplican a la compensación, vea la Publicación 901. .

Impuesto Retenido sobre Ventas de Bienes Inmuebles

Si usted es un extranjero no residente y enajena su participación en un bien inmueble estadounidense, el cesionario (comprador) de la propiedad generalmente tiene que retener un impuesto igual al 15% de la cantidad realizada sobre la enajenación.

Sin embargo, si el comprador adquiere la propiedad para su uso como residencia y la cantidad realizada no excede de 1 millón de dólares, la tasa de retención es del 10%.

La cantidad realizada es la suma de:

  • El efectivo pagado o por pagar (sólo el principal);

  • El valor justo de mercado de otra propiedad transferida, o que vaya a transferirse; y

  • La cantidad de toda obligación asumida por el cesionario o a la que el bien esté sujeto inmediatamente antes y después de la transferencia.

Si el bien transferido era propiedad conjunta de personas estadounidenses y extranjeras, la cantidad realizada se asigna entre los cesionistas a base de las aportaciones al capital de cada cesionista.

Una distribución hecha por una entidad de inversión calificada (QIE, por sus siglas en inglés) a un accionista extranjero no residente que sea tratada como una ganancia procedente de la venta o intercambio de una participación en un bien inmueble estadounidense por el accionista está sujeta a la retención de un 21%. También se requiere la retención sobre ciertas distribuciones y otras transacciones de sociedades anónimas, sociedades colectivas, fideicomisos y patrimonios domésticos o extranjeros. Estas reglas se explican en la Publicación 515 y en las Instrucciones para el Formulario 8288.

Para información sobre el trato tributario de las enajenaciones de participaciones en bienes inmuebles estadounidenses, vea Ganancia o Pérdida de Bienes Inmuebles en el capítulo 4.

Si usted es un socio en una sociedad colectiva doméstica y la sociedad colectiva obtiene una ganancia de la enajenación de una participación en un bien inmueble estadounidense, la sociedad colectiva retendrá impuesto sobre la cantidad de la ganancia asignable a sus socios extranjeros. Su parte de los ingresos y los impuestos retenidos se le informarán a usted en un Formulario 8805 o un Formulario 1042-S (en el caso de una PTP).

No se requiere la retención en las siguientes situaciones:

  1. El comprador adquiere el bien para su uso como residencia y la cantidad realizada no excede $300,000.

  2. Los bienes que se enajenan constituyen una participación en una sociedad anónima doméstica si cualquier clase de acciones de la sociedad anónima se cotiza regularmente en un mercado de valores establecido. Sin embargo, esta excepción no se aplica a determinadas enajenaciones de cantidades sustanciales de intereses no cotizados públicamente de sociedades colectivas calificadas cuyas acciones se cotizan en la bolsa del mercado de valores.

  3. Los bienes que se enajenan constituyen una participación en una sociedad anónima estadounidense que no se cotiza regularmente en un mercado de valores establecido y usted (el vendedor) le da al comprador una copia de una declaración escrita emitida por la sociedad anónima certificando que la participación no es una participación en un bien inmueble estadounidense.

  4. Usted (el vendedor) le da al comprador una certificación que estipula, bajo pena de perjurio, que usted no es una persona extranjera y la cual contiene su nombre, TIN de los EE. UU. y dirección física.

    Usted le puede dar la certificación a un sustituto calificado. El sustituto calificado le da al comprador una declaración escrita, bajo pena de perjurio, que la certificación está en posesión del sustituto calificado. Para este propósito, un “sustituto calificado” es:

    1. La persona (incluido cualquier abogado o compañía de títulos) responsable del cierre de la transacción, a excepción de su agente; o

    2. El agente del comprador.

  5. El comprador recibe un certificado de retención del IRS.

  6. Usted le notifica por escrito al comprador que usted no está requerido a reconocer ganancia ni pérdida alguna sobre la transferencia debido a una disposición de no reconocimiento del Código de Impuestos Internos o una disposición de un tratado tributario estadounidense. El comprador tiene que presentar una copia de la notificación ante el Ogden Service Center, P.O. Box 409101, Ogden, UT 84409. Usted tiene que verificar que la notificación es verídica y firmarla bajo pena de perjurio.

    Vea la sección 1.1445-2(d)(2) del Reglamento para más información sobre el aviso de no reconocimiento del cesionista.

    No le puede dar al comprador un aviso escrito para ninguna de las transferencias a continuación:

    1. La venta de su vivienda principal sobre la cual excluye una ganancia.

    2. Un intercambio en especie (like-kind exchange) que no califica para el tratamiento de no reconocimiento en su totalidad.

    3. Un intercambio en especie diferido que no se ha completado en el momento en que el comprador tiene que presentar el Formulario 8288, U.S. Withholding Tax Return for Dispositions by Foreign Persons (Declaración de retención de impuestos estadounidenses sobre ciertas enajenaciones por personas extranjeras).

    En vez de eso, tiene que obtener un certificado de retención (descrito a continuación).

  7. La cantidad que realiza en la transferencia de un interés sobre bienes inmuebles estadounidenses es cero.

  8. Los bienes se adquieren por los Estados Unidos, un estado o territorio de los EE. UU., una subdivisión política o el Distrito de Columbia.

  9. La distribución es de una entidad de una QIE controlada domésticamente y se trata como una distribución de un interés sobre bienes inmuebles estadounidenses sólo debido a que un interés en la entidad se enajenó en una transacción de venta ficticia válida. Para la definición de una QIE, vea Entidades de inversión calificada (QIE) bajo Ganancia o Pérdida de Bienes Inmuebles, anteriormente. Vea Venta ficticia bajo Ganancia o Pérdida de Bienes Inmuebles en el capítulo 4.

Las certificaciones en los puntos (3) y (4) tienen que ignorarse por el comprador si el comprador o sustituto calificado tiene conocimiento real, o recibe notificación del agente del vendedor o comprador (o sustituto), que son falsas. Esto también aplica a la afirmación del sustituto calificado bajo el punto (4).

Certificados de retención.

El impuesto que se le requiere ser retenido en una enajenación puede ser reducido o eliminado conforme a un certificado de retención emitido por el IRS. En la mayoría de los casos, usted o el comprador puede solicitar un certificado de retención.

Un certificado de retención se puede emitir debido a cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. El IRS determina que una reducción de la retención es adecuada debido a que:

    1. La cantidad requerida a ser retenida excederá su obligación tributaria máxima o

    2. La retención de la cantidad reducida no perjudicará el cobro del impuesto.

  2. La ganancia realizada en su totalidad está exenta de impuestos estadounidenses y no tiene una obligación de retención insatisfecha.

  3. Usted o el comprador firma un acuerdo con el IRS para el pago de impuestos y provee garantía de la obligación tributaria.

Vea la Publicación 515 y IRS.gov/Individuals/International-Taxpayers/Withholding-Certificates para más información sobre los procedimientos para solicitar un certificado de retención.

Crédito por impuesto retenido.

El comprador tiene que declarar y pagar el impuesto retenido dentro de 20 días después de la transferencia usando el Formulario 8288. Este formulario se presenta ante el IRS con las Copias A y B del Formulario 8288-A. La Copia B de esta declaración se marcará con el sello de “recibido” por el IRS y se regresará a usted (el vendedor) si la declaración está completa e incluye su TIN. Tiene que presentar la Copia B con su declaración de impuestos para reclamar el crédito por el impuesto retenido.

Una copia del Formulario 8288-A con el sello no se le proveerá si su TIN no se incluye en ese formulario. El IRS le enviará una carta solicitando el TIN y proveerá instrucciones sobre cómo obtener un TIN. Cuando usted le provee al IRS un TIN, el IRS le proveerá una Copia B del Formulario 8288-A sellada.

Reembolsos retrasados de ciertos impuestos retenidos.

Las solicitudes de reembolsos de impuestos retenidos y declarados en un Formulario 1042-S, Formulario 8288-A o Formulario 8805 quizás requieran tiempo adicional para ser procesadas. Permita hasta 6 meses para que se emitan estos reembolsos.

Impuestos del Seguro Social y del Medicare

Si trabaja como empleado en los EE. UU., tiene que pagar impuestos del Seguro Social y del Medicare en la mayoría de los casos. Los pagos de estos impuestos contribuyen a su cobertura conforme al sistema de Seguro Social de los Estados Unidos. La cobertura de Seguro Social provee beneficios de jubilación, de superviviente e incapacidad, y seguro médico (Medicare) a individuos que reúnen ciertos requisitos de elegibilidad.

En la mayoría de los casos, los primeros $160,200 de su sueldo tributable que se recibieron en 2023 por servicios prestados en los Estados Unidos están sujetos al impuesto del Seguro Social. Todo el sueldo tributable está sujeto al impuesto del Medicare. Su empleador deduce estos impuestos de cada pago de salario. Su empleador tiene que deducir estos impuestos aun si usted no espera calificar para los beneficios del Seguro Social o Medicare. Puede reclamar un crédito por el exceso de impuestos del Seguro Social en su declaración de impuestos sobre los ingresos si tiene más de un empleador y la cantidad deducida de su sueldo combinado para 2023 es más de $9,932.40.

Si un empleador deduce más de $9,932.40, no puede reclamar un crédito por esa cantidad. Solicite a su empleador un reembolso por el exceso. Si su empleador no le reembolsa el exceso, puede presentar una reclamación usando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamación para reembolso y solicitud para la reducción de impuestos).

Por lo general, los impuestos del Seguro Social y del Medicare de los EE. UU. se aplican a los pagos de salarios por servicios prestados como un empleado en los Estados Unidos, independientemente de la ciudadanía o residencia del empleado o del empleador. En situaciones limitadas, estos impuestos aplican a los salarios por servicios prestados fuera de los Estados Unidos. Su empleador debe poder decirle si los impuestos del Seguro Social y del Medicare aplican a su salario. No puede hacer pagos voluntarios si no adeuda impuestos.

Impuesto Adicional del Medicare.

Además del impuesto del Medicare, la tasa del 0.9% (0.009) del Impuesto Adicional del Medicare aplica a los sueldos provenientes del Medicare, la compensación de la Ley Tributaria de Jubilación de Empleados Ferroviarios (RRTA, por sus siglas en inglés) y el ingreso del trabajo por cuenta propia que son superiores a:

  • $250,000 si es casado que presenta una declaración conjunta,

  • $125,000 si es casado que presenta una declaración por separado o

  • $200,000 para cualquier otro estado civil de la declaración.

No hay reglas especiales para extranjeros no residentes para propósito del Impuesto Adicional del Medicare. Los sueldos, la compensación sujeta a la RRTA y el ingreso del trabajo por cuenta propia que están sujetos al impuesto del Medicare también estarán sujetos al Impuesto Adicional del Medicare si su ingreso excede del límite correspondiente.

Su empleador es responsable por la retención del 0.9% (0.009) del Impuesto Adicional del Medicare sobre los sueldos sujetos al Medicare o la compensación sujeta a la RRTA que le paga en exceso de $200,000 en el año natural. Si tiene la intención de presentar una declaración conjunta y anticipa que sus sueldos individuales y los de su cónyuge no serán superiores a $200,000, pero sus sueldos e ingreso del trabajo por cuenta propia combinados serán superiores a $250,000, quizás desee solicitar una retención adicional en el Formulario W-4, Certificado de Retenciones del Empleado, y/o hacer pagos del impuesto estimado.

Si presenta el Formulario 1040-NR, tiene que pagar el Impuesto Adicional del Medicare si el total de su sueldo e ingreso del trabajo por cuenta propia fue más de $125,000 si es casado (marcó el recuadro Casado que presenta una declaración por separado en la parte superior de la página 1 del Formulario 1040-NR), o $200,000 si es soltero o cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos (marcó el recuadro Soltero o Cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos en la parte superior de la página 1 del Formulario 1040-NR).

Vea el Formulario 8959, Additional Medicare Tax (Impuesto Adicional del Medicare), y sus instrucciones para determinar si se le requiere pagar el Impuesto Adicional del Medicare. Para más información sobre el Impuesto Adicional del Medicare, acceda a IRS.gov/ADMTfaqs.

Es posible que a los individuos que trabajan por cuenta propia también se les requiera pagar el Impuesto Adicional del Medicare. Vea Impuesto sobre el Trabajo por Cuenta Propia, más adelante.

Estudiantes y Visitantes de Intercambio

Por lo general, servicios prestados por usted como un extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme al subpárrafo (F), (J), (M) o (Q) de la sección 101(a)(15) de la Immigration and Nationality Act (Ley de Inmigración y Nacionalidad), no están cubiertos por el programa del Seguro Social si los servicios son prestados para llevar a cabo el propósito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Esto significa que no habrá retención de impuestos del Seguro Social o del Medicare sobre el pago que reciba por estos servicios. Estos tipos de servicios son muy limitados y generalmente incluyen trabajo dentro del recinto escolar (on-campus work), adiestramiento práctico y empleo por dificultad económica.

Los impuestos del Seguro Social y del Medicare estarán sujetos a retención de la paga por estos servicios si es considerado un extranjero residente como se explica en el capítulo 1, aunque su clasificación de no inmigrante (F, J, M o Q) siga igual.

Los servicios prestados por un cónyuge o un hijo menor de edad de extranjeros no inmigrantes con la clasificación de F-2, J-2, M-2 y Q-3 están cubiertos bajo el Seguro Social.

Estudiantes Extranjeros No Residentes

Si usted es un extranjero no residente temporalmente admitido a los Estados Unidos como un estudiante, por lo general, no se le permite trabajar por un salario o sueldo o participar en un negocio mientras esté en los Estados Unidos. En algunos casos, a un estudiante admitido a los EE. UU. con estado F-1, M-1 o J-1 se le concede un permiso de trabajo. Los impuestos del Seguro Social y del Medicare se le retienen de su paga salarial, a menos que el estudiante se considere un extranjero residente.

.This is an Image: taxtip.gifTodo estudiante que esté inscrito y asista a clases regularmente en una escuela puede estar exento de impuestos del Seguro Social y del Medicare sobre la paga por servicios realizados para esa escuela. .

El USCIS le permite a los estudiantes con estado F-1 trabajar dentro del recinto escolar si no desplazan a un residente estadounidense. El concepto “trabajo dentro del recinto escolar” significa un trabajo prestado en las instalaciones escolares. El trabajo dentro del recinto escolar incluye el trabajo prestado en un lugar fuera del recinto escolar que sea afiliado educativamente con la escuela. El trabajo dentro del recinto escolar bajo los términos de una beca de estudios, beca de desarrollo profesional o lectorado se considera parte del programa académico del estudiante que toma un curso de estudio completo y es permitido por el USCIS. Los impuestos del Seguro Social y del Medicare no se retienen del pago para este trabajo, a menos que el estudiante se considere un extranjero residente.

Si los servicios prestados por un estudiante extranjero no residente no se consideran prestados para llevar a cabo el propósito por el cual el estudiante fue admitido a los EE. UU., los impuestos del Seguro Social y del Medicare serán retenidos de la paga por los servicios, a menos que el pago esté exento conforme al Código de Impuestos Internos.

Visitantes de Intercambio

Los visitantes de intercambio son admitidos temporalmente a los EE. UU. conforme a la sección 101(a)(15)(J) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Los impuestos del Seguro Social y del Medicare no serán retenidos de la paga por servicios de un visitante de intercambio a quien se le ha dado permiso de trabajo y quien posee u obtiene una carta de autorización del patrocinador, a menos que el visitante de intercambio sea considerado un extranjero residente.

Si los servicios prestados por un visitante de intercambio no se consideran como prestados para llevar a cabo el propósito por el cual el visitante fue admitido a los EE. UU., los impuestos del Seguro Social y del Medicare serán retenidos de la paga sobre los servicios, a menos que la paga esté exenta conforme al Código de Impuestos Internos.

Los extranjeros no residentes admitidos temporalmente a los EE. UU. como participantes en un programa internacional de intercambio cultural, conforme a la sección 101(a)(15)(Q) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, pueden estar exentos de impuestos del Seguro Social y del Medicare. El empleador tiene que ser el solicitante por el cual el extranjero obtuvo la visa Q. Los impuestos del Seguro Social y del Medicare no se le retienen de la paga para este trabajo, a menos que el visitante se considere un extranjero residente.

Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error

Si los impuestos del Seguro Social o del Medicare se le retuvieron de la paga que no está sujeta a impuestos, comuníquese con el empleador que le retuvo los impuestos para solicitar el reembolso. Si no puede obtener un reembolso total de la cantidad de su empleador, presente una reclamación para reembolso ante el IRS usando el Formulario 843. Adjunte los siguientes documentos al Formulario 843:

  • Una copia de su Formulario W-2 para comprobar la cantidad de los impuestos del Seguro Social y del Medicare retenidos.

  • Una copia de su visa.

  • El Formulario I-94 (u otra documentación que muestre sus fechas de llegada o salida).

  • Si tiene una visa J-1, adjunte una copia de su Formulario DS-2019.

  • Si tiene una visa F-1 o M-1, adjunte una copia completa de su Formulario I-20.

  • Si participa en un entrenamiento práctico opcional, adjunte el Formulario I-766.

  • Si tiene un empleo debido a una necesidad económica grave, adjunte una documentación que muestre el permiso de trabajo en los Estados Unidos.

  • Una declaración escrita de su empleador en la que indica la cantidad del reembolso que su empleador le proveyó y la cantidad del crédito o reembolso que su empleador reclamó o usted autorizó a su empleador a reclamar. Si no puede obtener esta declaración escrita de su empleador, tiene que proporcionar esta información en su propia declaración escrita y explicar por qué no adjunta una declaración escrita de su empleador o en el Formulario 8316 en que reclama que su empleador no le emitirá el reembolso.

  • Si estuvo exento de impuestos del Seguro Social y del Medicare por sólo parte del año, adjunte recibos de pago que muestren el impuesto pagado durante el período que estuvo exento.

Envíe el Formulario 843 (con documentos adjuntos) a:

Department of the Treasury
Internal Revenue Service Center
Ogden, UT 84201-0038

.This is an Image: caution.gifNo use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Si el Impuesto Adicional del Medicare fue retenido de su paga por error, puede reclamar un crédito por todo Impuesto Adicional del Medicare retenido contra el total de la obligación tributaria que se muestre en su declaración de impuestos al presentar el Formulario 8959, Additional Medicare Tax (Impuesto Adicional del Medicare), con el Formulario 1040, 1040-SR o 1040-NR. Si el Impuesto Adicional del Medicare fue retenido por error en un año anterior por el cual presentó el Formulario 1040, 1040-SR o 1040-NR, tiene que presentar el Formulario 1040-X para el año anterior en el cual el sueldo o compensación se recibieron originalmente para recuperar el Impuesto Adicional del Medicare retenido por error. Vea las Instrucciones para el Formulario 1040-X..

Trabajadores Agrícolas

Los trabajadores agrícolas a quienes se les admitió temporalmente a los Estados Unidos con visas H-2A están exentos de los impuestos del Seguro Social y del Medicare sobre la paga que reciban por servicios realizados en conexión con la visa H-2A. Puede encontrar más información sobre la no retención del impuesto en Trabajadores agrícolas extranjeros con visas H-2A.

Impuesto sobre el Trabajo por Cuenta Propia

Los impuestos sobre el trabajo por cuenta propia son los impuestos del Seguro Social y del Medicare para individuos que trabajan por cuenta propia. Los extranjeros no residentes no están sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, a menos que un acuerdo internacional de Seguro Social esté vigente, el cual determine que están cubiertos bajo el sistema estadounidense del Seguro Social. Los residentes de las Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Guam, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte o de la Samoa Estadounidense son considerados residentes estadounidenses para este propósito y están sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. Puede encontrar más información sobre el acuerdo internacional de Seguro Social, más adelante.

Los extranjeros residentes tienen que pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia conforme a las mismas reglas que le aplican a los ciudadanos estadounidenses. Sin embargo, un extranjero residente que trabaja para una organización internacional, un gobierno extranjero o un instrumento de propiedad total de un gobierno extranjero no está sujeto al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia sobre el ingreso devengado en los Estados Unidos.

El ingreso de trabajo por cuenta propia que reciba mientras es extranjero residente está sujeto al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia aunque fue pagado por servicios prestados como un extranjero no residente.

Ejemplo.

Benjamín Peña es un autor. Benjamín publicó varios libros en un país extranjero mientras era ciudadano y residente de ese país. Durante 2023, Benjamín llegó a los Estados Unidos como un extranjero residente. Después de convertirse en residente estadounidense, continuó recibiendo regalías de su editor extranjero. Benjamín declaró su ingreso y gastos utilizando el método contable a base de efectivo (declara ingreso en su declaración de impuestos cuando lo recibe y deduce los gastos cuando los paga). El ingreso de Benjamín por trabajo por cuenta propia para 2023 incluye las regalías recibidas después de que se convirtiera en residente estadounidense aunque los libros se publicaran mientras era extranjero no residente. Este ingreso de regalías está sujeto a impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.

Cómo declarar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.

Use el Anexo SE (Formulario 1040) para declarar y calcular su impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. Luego, anote el impuesto en la línea 4 del Anexo 2 (Formulario 1040). Adjunte el Anexo SE (Formulario 1040) al Formulario 1040, 1040-SR o 1040-NR.

Diferimiento de depósitos y pagos de impuestos sobre la nómina.

La sección 3402 de la CARES Act (Ley de Asistencia, Alivio y Seguridad Económica Debido al Coronavirus) permite a individuos que trabajan por cuenta propia diferir una porción del pago del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia de 2020 hasta 2021 y 2022. La fecha de vencimiento para pagar todos los pagos fue el 31 de diciembre de 2022.

Nota:

Este diferimiento no está vigente para el año tributario 2023.

Impuesto Adicional del Medicare.

Los individuos que trabajan por cuenta propia tienen que pagar un Impuesto Adicional del Medicare del 0.9% (0.009) sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia que exceda una de las siguientes cantidades umbral (en base a su estado civil para efectos de la declaración):

  • Casado que presenta una declaración conjunta —$250,000;

  • Casado que presenta una declaración por separado —$125,000; o

  • Soltero, cabeza de familia o cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos —$200,000.

Si ambos tienen salarios e ingresos de trabajo por cuenta propia, la cantidad umbral para aplicar el Impuesto Adicional del Medicare sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia se reduce (pero no a menos de cero) por la cantidad de los salarios sujetos al Impuesto Adicional del Medicare. Una pérdida relacionada con trabajo por cuenta propia no se tiene que considerar para propósitos de este impuesto.

Si presenta el Formulario 1040-NR, tiene que pagar el Impuesto Adicional del Medicare si el total de sus salarios y su ingreso de trabajo por cuenta propia fue más de $125,000 si es casado (marcó el recuadro Casado que presenta una declaración por separado en la parte superior de la página 1 del Formulario 1040-NR) o $200,000 si es soltero o cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos (marcó el recuadro Soltero o Cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos en la parte superior de la página 1 del Formulario 1040-NR).

Vea el Formulario 8959 y sus instrucciones por separado para determinar si se le requiere pagar el Impuesto Adicional del Medicare. Para más información sobre el Impuesto Adicional del Medicare, acceda a IRS.gov/ADMTfaqs y pulse sobre Español.

Deducción por la porción equivalente al empleador del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.

Si tiene que pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, puede deducir una parte del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia pagado para calcular su ingreso bruto ajustado. Esta deducción se calcula en el Anexo SE (Formulario 1040).

Nota:

Ninguna parte del Impuesto Adicional del Medicare es deducible para el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.

Más información.

Vea la Publicación 334 para más información sobre el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.

Acuerdo Internacional de Seguro Social

Los Estados Unidos ha entrado en acuerdos de Seguro Social, conocidos como “acuerdos de totalización”, con países extranjeros para coordinar la cobertura de Seguro Social y los impuestos de trabajadores empleados durante parte o la totalidad de sus carreras profesionales en uno de los países. En virtud de estos acuerdos, la doble cobertura y la doble contribución (impuestos) por el mismo trabajo se eliminan. Por lo general, los acuerdos aseguran que los impuestos del Seguro Social (incluyendo el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia) se paguen sólo a un país.

Para una lista de los acuerdos internacionales de Seguro Social vigentes, acceda a SSA.gov/international/status.html. En cuanto entren en vigor los acuerdos con más países, serán publicados en este sitio. Para más información sobre los acuerdos internacionales de Seguro Social, acceda a SSA.gov/international/totalization_agreements.html.

Empleados.

Por lo general, conforme a estos acuerdos, el empleado está sujeto a impuestos del Seguro Social sólo en el país donde trabaja. Sin embargo, si es enviado a trabajar temporalmente para el mismo empleador en los EE. UU. y su paga normalmente estaría sujeta a impuestos del Seguro Social en los dos países, la mayoría de los acuerdos proveen que usted siga cubierto sólo por el sistema de Seguro Social del país que lo envió.

Para establecer que su paga esté sujeta sólo al impuesto de seguro social extranjero y esté exenta del impuesto de Seguro Social estadounidense (incluyendo el impuesto del Medicare) conforme a un acuerdo, usted o su empleador tiene que solicitar un certificado de cobertura de la agencia correspondiente del país extranjero. Normalmente, ésta será la misma agencia a la cual usted o su empleador paga su impuesto de seguro social extranjero. La agencia extranjera podrá decirle la información que necesita para que le emitan el certificado. Su empleador tiene que conservar una copia del certificado porque quizás se necesite para mostrar por qué está exento del impuesto de Seguro Social estadounidense. Sólo los salarios pagados en o después de la fecha efectiva del acuerdo pueden estar exentos del impuesto del Seguro Social estadounidense.

Nota:

Algunos de los países con los que los Estados Unidos ha entrado en acuerdos no emitirán certificados de cobertura. En este caso, usted o su empleador tiene que solicitar una declaración escrita que indique que su salario no está cubierto por el sistema de Seguro Social estadounidense. Para más información y cómo solicitar un certificado de cobertura, acceda a SSA.gov/international/CoC_link.html.

Trabajadores por cuenta propia.

Conforme a la mayoría de los acuerdos, los individuos que trabajan por cuenta propia están cubiertos por el sistema de Seguro Social del país donde residen. Sin embargo, conforme a algunos acuerdos, usted puede estar exento del impuesto estadounidense sobre el trabajo por cuenta propia si transfiere temporalmente su actividad empresarial a o desde los Estados Unidos.

Si usted cree que su ingreso del trabajo por cuenta propia está sujeto sólo al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia estadounidense y está exento de los impuestos del seguro social extranjero, solicite un certificado de cobertura a la SSA. Vea el enlace en la Nota anterior. Este certificado establecerá su exención de impuestos del seguro social extranjero.

Para establecer que su ingreso de trabajo por cuenta propia esté sujeto sólo a los impuestos del seguro social extranjeros y esté exento del impuesto estadounidense sobre el trabajo por cuenta propia, solicite un certificado de cobertura de la agencia correspondiente del país extranjero.

Nota:

Algunos de los países con los que los Estados Unidos ha entrado en acuerdos no emitirán certificados de cobertura. En este caso, usted tiene que solicitar una declaración escrita que indique que su ingreso del trabajo por cuenta propia no está cubierto por el sistema de Seguro Social estadounidense. Para más información y cómo solicitar un certificado de cobertura, acceda a SSA.gov/international/CoC_link.html.

Adjunte una fotocopia de la declaración escrita al Formulario 1040 o 1040-SR cada año que esté exento. También escriba “Exempt, see attached statement” (Exento, vea declaración adjunta) en la línea del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.

.This is an Image: taxtip.gifPara preguntas sobre las reglas de cobertura de los acuerdos, llame al 410-965-7306..

Impuesto Estimado, Formulario 1040-ES (NR)

Puede que tenga ingreso del cual el impuesto estadounidense no se retuvo. O, la cantidad del impuesto retenido pudo ser menor que el impuesto sobre los ingresos que estimó que va a adeudar al final del año. Si es así, quizás tenga que pagar impuesto estimado.

Por lo general, tiene que hacer pagos de impuesto estimado para 2024 si espera adeudar por lo menos $1,000 en impuesto y espera que el impuesto retenido y ciertos créditos reembolsables serán inferiores al más bajo de:

  1. El 90% (0.90) del impuesto anotado en su declaración de impuestos sobre los ingresos de 2024 o

  2. El 100% (1.00) del impuesto anotado en su declaración de impuestos sobre los ingresos de 2023 (si su declaración de 2023 cubrió los 12 meses del año).

Si su ingreso bruto ajustado para 2023 fue más de $150,000 ($75,000 si su estado civil para efectos de la declaración para 2023 es casado que presenta una declaración por separado), sustituya 110% (1.10) por 100% (1.00) en el punto (2) anteriormente si usted no es agricultor o pescador. El punto (2) no le aplica si no presentó una declaración para 2023.

Un extranjero no residente tiene que usar el Formulario 1040-ES (NR), U.S. Estimated Tax for Nonresident Alien Individuals (Impuesto estimado de los EE. UU. para las personas extranjeras no residentes), para calcular y pagar el impuesto estimado. Si paga con cheque, remita el cheque a nombre del “United States Treasury” (Tesoro de los Estados Unidos).

Cómo estimar su impuesto para 2024.

Si presentó una declaración para 2023 usando el Formulario 1040-NR y espera que su ingreso y el total de las deducciones para 2024 sean aproximadamente iguales, usted debe de usar su declaración para 2023 como una guía para completar la hoja de trabajo del impuesto estimado en las instrucciones del Formulario 1040-ES (NR). Si no presentó una declaración para 2023, o si su ingreso, deducciones o créditos serán diferentes para 2024, tiene que estimar estas cantidades. Calcule su obligación de impuesto estimado usando el anexo de tasas impositivas en las instrucciones del Formulario 1040-ES (NR) de 2024 para su estado civil para efectos de la declaración.

Nota:

Si usted espera ser residente de Puerto Rico durante todo el año, use el Formulario 1040-ES.

Cuándo se tiene que pagar el impuesto estimado.

Haga su primer pago de impuesto estimado para la fecha de vencimiento del Formulario 1040-NR del año anterior. Si tiene salario sujeto a las mismas reglas de retención que le aplican a ciudadanos estadounidenses, tiene que presentar el Formulario 1040-NR y hacer su primer pago de impuesto estimado para el 15 de abril de 2024. Si no tiene sueldo sujeto a retención, presente su declaración de impuestos sobre los ingresos y realice su primer pago de impuesto estimado para el 17 de junio de 2024.

Si la fecha de vencimiento de su primer pago de impuesto estimado es el 15 de abril de 2024, puede pagar su impuesto estimado en su totalidad en ese momento o en 4 pagos iguales para las fechas mostradas a continuación:

Primer plazo 15 de abril de 2024
Segundo plazo 17 de junio de 2024
Tercer plazo 16 de septiembre de 2024
Cuarto plazo 15 de enero de 2025
Si la fecha de vencimiento de su primer pago no es hasta el 17 de junio de 2024, puede pagar su impuesto estimado en su totalidad en ese momento o pagar:
  1. ½ de su impuesto estimado para el 17 de junio de 2024,

  2. 1/4 del impuesto para el 16 de septiembre de 2024, y

  3. 1/4 para el 15 de enero de 2025.

.This is an Image: taxtip.gifUsted no tendrá que realizar su pago del impuesto estimado que vencería el 15 de enero de 2025 si presenta su Formulario 1040-NR del año 2024 a más tardar el 31 de enero de 2025 y paga el resto del impuesto que adeuda..

Año fiscal.

Si su declaración no está basada en un año natural, su fechas de vencimiento son el día 15 del cuarto, sexto y noveno mes de su año fiscal y el primer mes del siguiente año fiscal. Si alguna fecha vence un sábado, domingo o día de fiesta, haga el pago el día siguiente que no sea un sábado, domingo o día de fiesta.

Cambios en el ingreso o las deducciones.

Aunque no se requiera que realice un pago de impuesto estimado en abril o junio, sus circunstancias pueden cambiar y tendrá que realizar pagos de impuesto estimado más adelante. Esto puede pasar si recibe ingreso adicional o si cualquiera de sus deducciones se reducen o se eliminan. Si esto ocurre, vea las instrucciones del Formulario 1040-ES (NR) y la Publicación 505 para información sobre cómo calcular su impuesto estimado.

Impuesto estimado enmendado.

Si después de hacer pagos de impuesto estimado descubre que su impuesto estimado aumentó o se redujo sustancialmente por un cambio en su ingreso o exenciones, usted tiene que ajustar sus pagos de impuesto estimado restantes. Para hacer esto, vea las instrucciones del Formulario 1040-ES (NR) y la Publicación 505.

Multa por no pagar el impuesto estimado sobre los ingresos.

Usted estará sujeto a una multa por pago insuficiente de impuesto estimado a plazos excepto en ciertas situaciones. Estas situaciones se explican en el Formulario 2210.

9. Beneficios de un Tratado Tributario

Introducción

Un extranjero no residente (y ciertos extranjeros residentes) de un país con el cual los Estados Unidos tiene un tratado tributario sobre los ingresos quizás podría calificar para ciertos beneficios. La mayoría de los tratados requieren que el extranjero no residente sea residente del país del tratado para calificar en el año en el cual el beneficio se reclama. Sin embargo, en el caso de ciertos estudiantes, aprendices, maestros o investigadores, algunos tratados sólo requieren que el extranjero no residente sea un residente del país del tratado inmediatamente antes de llegar a los Estados Unidos.

Tablas de tratados tributarios.

Usted puede acceder a las tablas de tratados tributarios en IRS.gov/TreatyTables. Además, puede acceder al texto de los tratados tributarios estadounidenses sobre los ingresos, protocolos y acuerdos de intercambio de información tributaria (TIEA, por sus siglas en inglés) recién firmados y las explicaciones técnicas de los tratados tributarios que les acompañan del Departamento del Tesoro tan pronto estén disponibles para el público, así como también el U.S. Model Income Tax Convention (Modelo de convención del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos), en Home.Treasury.gov/Policy-Issues/Tax-Policy/International-Tax.

.This is an Image: caution.gifTenga en cuenta que los documentos sobre los tratados y los TIEA se encuentran disponibles en esa página web luego de que se firman y previo a su ratificación y entrada en vigor..

El texto completo de los tratados tributarios también se encuentra disponible en IRS.gov/Businesses/International-Businesses/United-States-Income-Tax-Treaties-A-to-Z. Para más información sobre tratados tributarios, acceda a IRS.gov/Individuals/International-Taxpayers/Tax-Treaties.

Por lo general, usted puede hacer arreglos para que se reduzca o elimine la retención de impuestos sobre los salarios y otros ingresos que reúnan los requisitos para beneficios de un tratado tributario. Vea Ingreso con Derecho a Beneficios de Tratados Tributarios en el capítulo 8.

Temas - Este capítulo explica:

  • Beneficios típicos de un tratado tributario,

  • Cómo obtener copias de los tratados tributarios y

  • Cómo reclamar los beneficios de un tratado tributario en su declaración de impuestos.

Artículos de interés - A usted quizás le interese ver:

Publicación

  • 901 U.S. Tax Treaties (Tratados tributarios estadounidenses)

Formulario (e Instrucciones)

  • 1040-NR Declaración de Impuestos sobre los Ingresos de Extranjeros No Residentes de los Estados Unidos

  • 8833 Treaty-Based Return Position Disclosure Under Section 6114 or 7701(b) (Divulgación de postura sobre la declaración basada en un tratado tributario conforme a la sección 6114 o 7701(b))

Vea el capítulo 12 para información sobre cómo obtener estas publicaciones y formularios.

Ingreso Sujeto a un Tratado

El ingreso sujeto a un tratado de un extranjero no residente es el ingreso bruto por el cual el impuesto está limitado por un tratado tributario. El ingreso sujeto a un tratado incluye, por ejemplo, dividendos de fuentes dentro de los Estados Unidos sujetos a impuestos a una tasa conforme a un tratado tributario que no exceda del 15%. El ingreso no sujeto a un tratado es el ingreso bruto de un extranjero no residente por el cual el impuesto no se limita por un tratado tributario.

Para determinar el impuesto sobre partidas de ingreso sujeto a un tratado, calcule el impuesto para cada partida de ingreso por separado sujeto a la tasa reducida que le corresponda a dicha partida conforme al tratado tributario.

Para determinar el impuesto sobre el ingreso no sujeto a un tratado, calcule el impuesto ya sea a la tasa del 30% o a la tasa gradual, dependiendo de si el ingreso está o no directamente relacionado con su ocupación o negocio en los Estados Unidos.

Su obligación tributaria es la suma del impuesto sobre el ingreso sujeto a un tratado más el impuesto sobre el ingreso no sujeto a un tratado, pero no puede ser mayor que la obligación tributaria calculada como si el tratado tributario no hubiese entrado en vigor.

Ejemplo.

Arturo Mercante es un extranjero no residente que es soltero y residente de un país extranjero que tiene un tratado tributario con los Estados Unidos. Arturo recibió $25,900 de ingreso bruto durante el año tributario de fuentes estadounidenses, el cual consiste de las siguientes partidas:

Dividendos por los cuales el impuesto está limitado a una tasa del 15% por el tratado tributario $1,400
Compensación por servicios personales sobre los cuales el impuesto no se limita por el tratado tributario 24,500
Total de ingreso bruto $25,900

Arturo participó en negocios en los Estados Unidos durante el año tributario. Los dividendos de Arturo no están directamente relacionados con ese negocio. Arturo no tiene deducciones.

La obligación tributaria de Arturo, calculada como si el tratado tributario no hubiese entrado en vigor, es de $3,140 y se determina de la siguiente manera:

Compensación total $24,500
Menos: Deducciones 0
Ingreso tributable $24,500
Impuesto determinado según la tasa gradual (columna para contribuyente soltero en la Tabla de Impuestos que se encuentra en las Instrucciones para el Formulario 1040) $2,720
Más: Impuestos sobre los dividendos brutos ($1,400 × 0.30 (30%)) 420
Impuesto determinado como si el tratado no hubiese entrado en vigor $3,140

La obligación tributaria de Arturo, calculada tomando en consideración la tasa reducida sobre el ingreso de dividendos según provista por el tratado tributario, es $2,930 y se determina de la siguiente manera:

Impuesto determinado según la tasa gradual (igual a como se calculó anteriormente) $2,720
Más: Impuestos sobre los dividendos brutos ($1,400 × 0.15 (15%)) 210
Impuesto sobre la compensación y dividendos $2,930

La obligación tributaria de Arturo, por lo tanto, se limita a $2,930, la obligación tributaria calculada utilizando la tasa del tratado tributario sobre los dividendos.

Algunos Beneficios Típicos de un Tratado Tributario

Los párrafos a continuación explican brevemente las exenciones que están disponibles conforme a los tratados tributarios para el ingreso por servicios personales, remesas, becas de estudios, becas de desarrollo profesional e ingresos de ganancias de capital. Las condiciones para reclamar las exenciones varían conforme a cada tratado tributario. Para más información sobre las condiciones conforme a un tratado tributario en particular, descargue el texto completo de la mayoría de los tratados tributarios con los Estados Unidos en IRS.gov/Businesses/International-Businesses/United-States-Income-Tax-Treaties-A-to-Z. Las explicaciones técnicas para muchos de esos tratados también están disponibles en ese sitio. También vea la Publicación 901.

Los beneficios de los tratados tributarios también abarcan ingresos tales como dividendos, intereses, alquileres, regalías, pensiones y anualidades. Estos tipos de ingreso quizás podrían estar exentos del impuesto estadounidense o estar sujetos a una tasa reducida de impuesto. Para más información, vea la Publicación 901 o el tratado tributario que corresponda.

Servicios Personales

Conforme a la mayoría de los tratados tributarios sobre los ingresos, los extranjeros no residentes de países con tratados con los Estados Unidos y residentes con doble residencia, los cuales por la regla del empate rompen a favor del país con el tratado tributario (vea el capítulo 1), quienes están temporalmente presentes en los Estados Unidos para prestar servicios quizás podrían reunir los requisitos para eximir parte o todo el ingreso por servicios personales de los impuestos estadounidenses si cumplen con los requisitos del artículo del tratado que corresponda.

Ingreso de empleo.

La mayoría de los tratados tributarios tienen un artículo sobre “ingreso de empleo”, en ocasiones referido como el artículo de servicios personales dependientes, el cual le permite a los residentes de un país con un tratado eximir el ingreso devengado como empleado en los Estados Unidos de los impuestos estadounidenses si cumplen con lo siguiente:

  • Están presentes en los Estados Unidos por un período que no exceda de 183 días en un período de 12 meses.

  • Un empleador extranjero paga el ingreso.

  • El ingreso no es asumido por un establecimiento permanente en los Estados Unidos del empleador extranjero.

Algunos tratados tributarios sobre los ingresos contienen requisitos diferentes, tales como un período diferente de presencia máxima. Para más información, vea la Publicación 901.

Servicios personales independientes.

Algunos tratados tributarios sobre los ingresos contienen un artículo sobre “servicios personales independientes”, el cual permite a los residentes de un país con tratado eximir el ingreso devengado como contratista independiente o como trabajador por cuenta propia de los impuestos estadounidenses si están presentes en los Estados Unidos por un período que no exceda un cierto número de días y si no tienen una base fija disponible regularmente en los Estados Unidos.

Nota:

Algunos tratados no tienen un artículo de servicios personales independientes. Conforme a estos tratados, el ingreso de los servicios personales independientes puede estar cubierto por el artículo de ganancias de negocio. Según el artículo de ganancias de negocio, los individuos generalmente pueden eximir sus ganancias de negocio de los impuestos estadounidenses, a menos que tengan un establecimiento permanente en los Estados Unidos al cual las ganancias de negocio sean atribuibles. Para más información, incluyendo la definición de los términos “fixed base” (base fija) y “permanent establishment” (establecimiento permanente), vea la Publicación 901.

Maestros, Profesores e Investigadores

Conforme a muchos tratados tributarios sobre los ingresos, los maestros o profesores que son extranjeros no residentes y que temporalmente visitan los Estados Unidos con el propósito principal de enseñar en una universidad u otra institución educativa acreditada no están sujetos al impuesto estadounidense sobre los ingresos sobre la compensación recibida por enseñanza durante los primeros 2 o 3 años después de su llegada a los Estados Unidos. Muchos tratados también proveen una exención por participar en investigaciones.

Por lo general, el maestro o profesor tiene que estar en los Estados Unidos principalmente para enseñar, dar clases, instruir o participar en investigaciones. Una parte sustancial del tiempo de esa persona tiene que dedicarse a esas tareas. Las obligaciones normales de un maestro o profesor incluyen no sólo el trabajo formal en un salón de clases que involucre lecciones, demostraciones u otras actividades de participación estudiantil programadas regularmente, sino también el método menos formal de presentar ideas en seminarios u otros grupos informales y en esfuerzos conjuntos en el laboratorio.

Si usted entró a los Estados Unidos como extranjero no residente, pero ahora es un extranjero residente, la exención del tratado aún podría aplicar. Vea Estudiantes, Aprendices, Practicantes, Maestros, Profesores e Investigadores que se Convirtieron en Extranjeros Residentes, más adelante, bajo Extranjeros Residentes.

Empleados de un Gobierno Extranjero

Todos los tratados tienen disposiciones para la exclusión de ingreso devengado por ciertos empleados de un gobierno extranjero. Sin embargo, existe una diferencia entre los tratados en cuanto a quién califica para este beneficio. Conforme a muchos tratados, los extranjeros que son residentes de los Estados Unidos no califican. Conforme a la mayoría de los tratados, los extranjeros que no son nacionales o súbditos del país extranjero no califican. Los empleados de un gobierno extranjero deben leer el tratado pertinente con cuidado para determinar si califican para estos beneficios. El capítulo 10 de esta publicación también tiene información para los empleados de un gobierno extranjero.

Estudiantes, Aprendices y Practicantes

Conforme a algunos tratados tributarios, los estudiantes, aprendices y practicantes están exentos de impuestos sobre las remesas recibidas del extranjero para estudios y manutención. Además, conforme a algunos tratados, las becas y subvenciones para realizar investigaciones, y una cantidad limitada de compensación recibida por los estudiantes, aprendices y practicantes, quizás podrían estar exentas de impuestos.

Si llegó a los Estados Unidos como un extranjero no residente, pero ahora es un extranjero residente, la exención del tratado aún podría aplicar. Vea Estudiantes, Aprendices, Practicantes, Maestros, Profesores e Investigadores que se Convirtieron en Extranjeros Residentes, más adelante, bajo Extranjeros Residentes.

Ganancias de Capital

La mayoría de los tratados prevén para la exención de las ganancias procedentes de la venta o intercambio de bienes muebles. Por lo general, las ganancias de la venta o intercambio de bienes inmuebles ubicados en los Estados Unidos son tributables.

Extranjeros Residentes

Los extranjeros residentes quizás podrían calificar para beneficios de tratados tributarios en las situaciones explicadas a continuación.

Regla General para Extranjeros Residentes

Los extranjeros residentes generalmente no califican para los beneficios de los tratados tributarios, porque la mayoría de los tratados tributarios contienen una “cláusula de salvaguarda” (saving clause) que preserva o “salvaguarda” (protege) el derecho de los Estados Unidos de establecer impuestos a sus ciudadanos y residentes como si el tratado tributario no hubiese sido puesto en vigor. Sin embargo, muchos tratados tributarios tienen excepciones a la cláusula de salvaguarda, que podrían permitir que un extranjero residente continúe reclamando beneficios del tratado.

Algunas excepciones a la cláusula de salvaguarda aplican a todos los extranjeros residentes (por ejemplo, conforme al tratado entre los Estados Unidos y la República Popular China); otras les aplican sólo a los extranjeros residentes que no sean residentes permanentes legales de los Estados Unidos (portadores de tarjetas verdes (green card holders)).

En ciertos casos, no necesita declarar sus ingresos en el Formulario 1040 o 1040-SR ya que el ingreso estará exento de impuestos estadounidenses conforme a un tratado. Sin embargo, si el ingreso ha sido declarado como ingreso tributable en un Formulario W-2, Formulario 1042-S, Formulario 1099 u otro formulario informativo, tiene que declararlo en la línea apropiada del Formulario 1040 o 1040-SR (por ejemplo, en la línea 1a en el caso de los salarios y sueldos declarados en la casilla 1 del Formulario W-2). Anote la cantidad por la que se reclaman los beneficios del tratado, en paréntesis, en la línea 8z del Anexo 1 (Formulario 1040). Anote en el espacio provisto “Exempt income” (Ingreso exento), el nombre del país del tratado y el artículo del tratado que provee la exención. Combine las cantidades declaradas en las líneas 8a a 8z del Anexo 1 (Formulario 1040) y anote el total en la línea 9. Luego, combine los totales de las líneas 1 a 7 y la línea 9 del Anexo 1 (Formulario 1040) y anote el total en la línea 10 de éste. Luego, anote el total de la línea 10 del Anexo 1 (Formulario 1040) en la línea 8 del Formulario 1040 o 1040-SR.

Para el ingreso que está sujeto a una tasa reducida de impuesto, en lugar de una exención, conforme al tratado, adjunte una declaración escrita al Formulario 1040 o 1040-SR que muestre el cálculo del impuesto a la tasa reducida, el nombre del país del tratado y el artículo del tratado que establece la tasa reducida de impuesto. Anote este impuesto en la línea 16 del Formulario 1040 o 1040-SR. Marque el recuadro 3 y anote “Tax from attached statement” (Impuesto de la declaración escrita adjunta) en la línea junto al recuadro.

Ejemplo.

Guillermo Dubois, quien es residente de los Estados Unidos conforme al Artículo 4 del tratado de impuestos tributarios entre los Estados Unidos y Francia, recibe beneficios del seguro social francés. Conforme al Artículo 18(1) del tratado, los beneficios del seguro social francés no son tributables en los Estados Unidos. Los beneficios conferidos por el Artículo 18(1) están exceptuados de la cláusula de salvaguarda conforme al Artículo 29(3) del tratado. A Guillermo no se le requiere declarar sus beneficios del seguro social francés en el Formulario 1040 o 1040-SR.

Regla Especial para Beneficios del Seguro Social Canadiense y Alemán

Conforme a los tratados tributarios con Canadá y Alemania, si un residente de los Estados Unidos recibe beneficios del seguro social de Canadá o de Alemania, esos beneficios se tratan para efectos del impuesto sobre el ingreso de los Estados Unidos como si se recibieran conforme a la legislación del Seguro Social de los Estados Unidos. Si recibe beneficios del seguro social de Canadá o de Alemania, anótelos en la línea 1 de su Hoja de Trabajo para Beneficios del Seguro Social en las Instrucciones para el Formulario 1040 para propósitos de determinar la cantidad tributable que tiene que declarar en la línea 6b del Formulario 1040 o 1040-SR. No se le requiere presentar un Formulario 8833 para esos beneficios.

Estudiantes, Aprendices, Practicantes, Maestros, Profesores e Investigadores que se Convirtieron en Extranjeros Residentes

Por lo general, usted tiene que ser un estudiante, aprendiz, practicante, maestro, profesor o investigador extranjero no residente para reclamar una exención del tratado tributario por las remesas del extranjero para estudios y manutención en los Estados Unidos, para becas, subvenciones y becas de investigación, y por salarios u otra compensación por servicios personales. Una vez que usted se convierta en un extranjero residente, generalmente ya no puede reclamar una exención del tratado tributario para este ingreso.

Sin embargo, si usted entró en los Estados Unidos como extranjero no residente, pero ahora es un extranjero residente para propósitos tributarios de los Estados Unidos, la exención del tratado seguirá aplicándole si la cláusula de salvaguarda del tratado tributario (explicada anteriormente) le provee una excepción para ésta y usted de otro modo cumple con los requisitos para la exención del tratado (incluyendo cualquier plazo límite para reclamar exenciones de un tratado, explicado más adelante). Esto es cierto incluso si es un cónyuge no residente tratado como residente, como se explica en el capítulo 1.

Si califica conforme a una excepción a la cláusula de salvaguarda del tratado, puede evitar la retención del impuesto sobre el ingreso entregando al pagador un Formulario W-9 con la declaración requerida por las Instrucciones para el Formulario W-9.

Plazo límite para reclamar exenciones de un tratado.

Muchos tratados limitan el número de años que se puede reclamar una exención del tratado. Para los estudiantes, aprendices y practicantes, el límite suele ser de 4 a 5 años; para los maestros, profesores e investigadores, el límite suele ser de 2 a 3 años. Una vez que se alcanza este límite, ya no se puede reclamar la exención del tratado. Vea el tratado o la Publicación 901 para el plazo límite que corresponde.

Cómo declarar ingresos en su declaración de impuestos.

En ciertos casos, no es necesario que declare los ingresos en su Formulario 1040 o 1040-SR ya que los ingresos estarán exentos de impuestos estadounidenses conforme a un tratado. Sin embargo, si los ingresos se han informado como ingresos tributables en un Formulario W-2, Formulario 1042-S, Formulario 1099 u otro formulario informativo, debe declararlo en la línea apropiada del Formulario 1040 o 1040-SR (por ejemplo, la línea 1a, las cantidades declaradas en la casilla 1 del Formulario W-2). Anote la cantidad por la que se reclaman los beneficios del tratado, en paréntesis, en la línea 8z del Anexo 1 (Formulario 1040). Anote en inglés en el espacio provisto “Exempt income” (Ingreso exento), el nombre del país del tratado y el artículo del tratado que provee la exención. Combine las cantidades declaradas en las líneas 8a a 8z del Anexo 1 (Formulario 1040) y anote el total en la línea 9. Luego, combine los totales de las líneas 1 a 7 y la línea 9 del Anexo 1 (Formulario 1040) y anote el total en la línea 10 de éste. Luego, anote el total de la línea 10 del Anexo 1 (Formulario 1040) en la línea 8 del Formulario 1040 o 1040-SR.

Ejemplo.

Un ciudadano de la República Popular China entró a los Estados Unidos como estudiante extranjero no residente el 1 de enero de 2019. El estudiante siguió siendo un extranjero no residente hasta 2023 y pudo excluir su beca del impuesto de los Estados Unidos en esos años conforme al Artículo 20 del tratado tributario sobre los ingresos entre Estados Unidos y la República Popular China. El 1 de enero de 2024, el estudiante se convirtió en un extranjero residente bajo el requisito de presencia sustancial porque su estancia en los Estados Unidos superaba los 5 años. Aunque el estudiante ahora es un extranjero residente, las disposiciones del Artículo 20 siguen siendo aplicables debido a la excepción a la cláusula de salvaguarda en el párrafo 2 del Protocolo del tratado entre los Estados Unidos y la República Popular China del 30 de abril de 1984. El estudiante debe declarar su ingreso de beca que se informa en el Formulario 1042-S o el Formulario 1098-T en la línea 8r del Anexo 1 (Formulario 1040). Luego, debe declarar la cantidad por la que se reclaman los beneficios del tratado, en paréntesis, en la línea 8z del Anexo 1 (Formulario 1040). Anote en inglés en el espacio provisto “Exempt income” (Ingreso exento), el nombre del país del tratado y el artículo del tratado que provee la exención.

Cómo Declarar Beneficios Reclamados Conforme a un Tratado

Si reclama beneficios de un tratado que invalidan o modifican cualquier disposición del Código de Impuestos Internos y, al reclamar estos beneficios, su impuesto se reduce, o podría reducirse, tiene que adjuntar a su declaración de impuestos un Formulario 8833 debidamente completado. Vea Excepciones, más adelante, para las situaciones en las que se le requiere presentar el Formulario 8833.

Requisito de presentar el Formulario 8833.

Tiene que presentar una declaración de impuestos estadounidenses y un Formulario 8833 si reclama los siguientes beneficios de un tratado:

  • Reclama una reducción o modificación sobre la tributación de las ganancias o pérdidas provenientes de la enajenación de un interés en un bien inmueble estadounidense conforme a un tratado.

  • Reclama un crédito por un impuesto extranjero específico por el cual el crédito por impuestos extranjeros no estaría permitido por el Código de Impuestos Internos.

  • Recibe pagos o partidas de ingresos por un total de más de $100,000 y usted determina su país de residencia conforme a un tratado y no conforme a las reglas de residencia explicadas en el capítulo 1.

Éstas son las situaciones más comunes para las que se requiere un Formulario 8833. Para disposiciones adicionales, vea las instrucciones del Formulario 8833.

Excepciones.

No tiene que presentar el Formulario 8833 para cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Reclama una tasa reducida conforme a un tratado para la retención del impuesto de intereses, dividendos, alquileres, regalías u otros ingresos fijos o determinables pagados anualmente o periódicamente normalmente sujetos a la tasa del 30%.

  2. Reclama que un tratado reduce o modifica la tributación sobre los ingresos del (de los) servicio(s) personal(es); dependientes; pensiones; anualidades; seguro social y otras pensiones públicas; o ingresos de artistas, atletas, estudiantes, aprendices o maestros. Esto incluye becas de estudios y de desarrollo profesional tributables.

  3. Reclama una reducción o modificación de la tributación de ingresos conforme a un International Social Security Agreement (Acuerdo internacional de seguro social) o un acuerdo diplomático o consular.

  4. Es socio en una sociedad colectiva o un beneficiario de un caudal hereditario o fideicomiso y la sociedad colectiva, caudal hereditario o fideicomiso declara la información requerida en su declaración.

  5. Los pagos o partidas de ingresos que de otro modo están requeridos a ser divulgados no superan los $10,000.

  6. Reclama beneficios de un tratado por cantidades que son:

    1. Declaradas a usted en un Formulario 1042-S; y

    2. Recibidas por usted:

      1. Como persona vinculada de una sociedad anónima declarante según lo estipulado en la sección 6038A (relacionadas con declaraciones informativas en un Formulario 5472 presentadas por sociedades anónimas estadounidenses que son propiedad en un 25% de una persona extranjera); o

      2. Como propietario beneficiario que es el titular directo de una cuenta de una institución financiera de los Estados Unidos o un intermediario calificado, o un socio directo, beneficiario o propietario de una sociedad colectiva o fideicomiso extranjero de retención, de esa institución financiera de los Estados Unidos, intermediario calificado o sociedad colectiva o fideicomiso extranjero de retención.

      La excepción descrita anteriormente en el punto (6) no aplica a cantidad alguna para la cual una divulgación en una declaración basada en un tratado sea requerida específicamente por las instrucciones del Formulario 8833.

Multa por no proveer la información requerida en el Formulario 8833.

Si se le requiere que declare los beneficios del tratado pero no lo hace, podría estar sujeto a una multa de $1,000 por cada incumplimiento.

Información adicional.

Para más información, vea la sección 301.6114-1(c) del Reglamento.

10. Empleados de Gobiernos Extranjeros y de Organizaciones Internacionales

Introducción

Los empleados de un gobierno extranjero (incluyendo las subdivisiones políticas extranjeras) quizás podrían eximir del impuesto estadounidense sobre los ingresos sus salarios de gobiernos extranjeros, si cumplen con los requisitos bajo cualquiera de los siguientes puntos:

  1. El artículo correspondiente en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas multilateral, en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares multilateral o en una convención consular bilateral, si ésta existiera, entre los Estados Unidos y el país extranjero;

  2. El artículo correspondiente en un tratado tributario bilateral, si éste existiera, entre los Estados Unidos y el país extranjero; o

  3. Los requisitos para obtener una exención de impuestos estadounidenses sobre los ingresos en salarios de un gobierno extranjero conforme a la ley tributaria estadounidense.

Los empleados de una organización internacional quizás podrían eximir sus salarios conforme a una disposición, si existiera una, en el acuerdo internacional que crea dicha organización internacional, o al satisfacer los requisitos para obtener una exención para esos salarios conforme a la ley tributaria estadounidense.

Una “organización internacional” es una organización designada por el Presidente de los Estados Unidos a través de una Orden Ejecutiva para calificar los privilegios, exenciones e inmunidades provistos en la Ley sobre las Inmunidades de Organizaciones Internacionales.

La exención que se explica en este capítulo aplica sólo a la paga recibida por servicios oficiales desempeñados para un gobierno extranjero u organización internacional. Otros ingresos de fuentes estadounidenses recibidos por personas que califican para esta exención podrían ser totalmente tributables o se les podría dar trato favorable conforme a una disposición de un tratado tributario que aplique. El trato adecuado de este tipo de ingreso (intereses, dividendos, etc.) se explica anteriormente en esta publicación.

Temas - Este capítulo explica:

  • Exenciones para empleados de gobiernos extranjeros

  • Exenciones para empleados de organizaciones internacionales

Artículos de interés - A usted quizás le interese ver:

Publicación

  • 15-A Employer’s Supplemental Tax Guide (Guía tributaria suplementaria para empleadores)

  • 901 U.S. Tax Treaties (Tratados tributarios estadounidenses)

  • 1779 Contratista Independiente o Empleado

Vea el capítulo 12 para información sobre cómo obtener estas publicaciones.

Empleados de un Gobierno Extranjero

Exención conforme a las Convenciones de Viena o una convención consular bilateral.

Primero, tiene que consultar las disposiciones de la exención tributaria conforme a las Convenciones de Viena o a una convención consular bilateral, si existiera alguna, para ver si sus salarios califican para la exención de los impuestos estadounidenses sobre los ingresos conforme a esas disposiciones. Por lo general, usted no tiene derecho a la exención del impuesto sobre los ingresos disponible conforme a las Convenciones de Viena o a una convención consular bilateral si es ciudadano estadounidense o extranjero residente de los Estados Unidos. Para más información sobre las Convenciones de Viena y las convenciones consulares bilaterales, envíe un correo electrónico a la Office of Foreign Missions (Oficina de Misiones Extranjeras) del Departamento de Estado a OFMAssistants@state.gov.

Exención conforme a un tratado tributario.

Si usted no califica para la exención tributaria provista conforme a las Convenciones de Viena o a una convención consular bilateral pero es de un país que tiene un tratado tributario con los Estados Unidos, debe consultar el tratado tributario para averiguar si hay una disposición que exime sus salarios del impuesto estadounidense sobre los ingresos. Si es un ciudadano o extranjero residente estadounidense que trabaja en los Estados Unidos para un gobierno extranjero, sus salarios normalmente no están exentos. Para más información, vea Wages and Pensions Paid by a Foreign Government (Salarios y pensiones pagados por un gobierno extranjero) en la Publicación 901.

Exención conforme a la ley tributaria estadounidense.

Los empleados de un gobierno extranjero que no califican conforme a las disposiciones de exención de impuestos de las Convenciones de Viena, de una convención consular bilateral o de un tratado tributario quizás podrían eximir del impuesto estadounidense sobre los ingresos sus salarios del gobierno extranjero si satisfacen los siguientes requisitos para obtener una exención para dichos salarios conforme a la ley tributaria estadounidense.

.This is an Image: caution.gifLa exención conforme a la ley tributaria estadounidense aplica sólo a empleados actuales de un gobierno extranjero y no a exempleados. Las pensiones recibidas por exempleados de un gobierno extranjero que viven en los Estados Unidos no califican para la exención explicada aquí..

.This is an Image: caution.gifEsta exención no aplica a contratistas independientes. Las reglas de derecho común aplican para determinar si usted es empleado o contratista independiente. Vea la Publicación 1779 y la Publicación 15-A..

.This is an Image: caution.gifSus salarios no reúnen los requisitos para la exención conforme a la ley tributaria estadounidense si una “entidad comercial controlada” lo emplea a usted o sus servicios están relacionados principalmente con una actividad comercial del gobierno extranjero (dentro o fuera de los Estados Unidos). Una entidad comercial controlada es una entidad en la cual un gobierno extranjero tiene una participación del 50% (0.50) o más y que desempeña una actividad comercial dentro o fuera de los Estados Unidos..

Requisitos.

Si usted no es ciudadano estadounidense (o si es ciudadano estadounidense pero también ciudadano de la República de Filipinas) y trabaja para un gobierno extranjero en los Estados Unidos, sus salarios del gobierno extranjero están exentos del impuesto estadounidense sobre los ingresos si:

  1. Usted presta servicios de carácter similar a los que prestan los empleados del gobierno de los Estados Unidos en países extranjeros y

  2. El país de su empleador del gobierno extranjero concede una exención tributaria equivalente a la de los empleados del gobierno de los Estados Unidos que prestan servicios similares en su país.

Sin embargo, vea Extranjeros que mantienen su estado de inmigrante (residente permanente legal), más adelante, para una regla especial que puede afectar su elegibilidad para esta exención.

Para reclamar la exención tributaria, tiene que poder demostrar que satisface ambos requisitos de la ley tributaria estadounidense.

Certificación.

Una certificación del Departamento de Estado, si ésta se ha emitido, es el método más simple para establecer que usted cumple con los requisitos de servicios similares y de exención de impuestos equivalentes, pero no se le requiere para calificar para la exención de la ley tributaria estadounidense. Para información sobre si una certificación se ha emitido y si dicha certificación es válida y le aplica a usted, envíe un correo electrónico a la Oficina de Misiones Extranjeras del Departamento de Estado a OFMAssistants@state.gov.

Cuando no existe certificación válida, tiene que establecer con otra evidencia escrita que usted presta servicios de carácter similar a aquéllos prestados por empleados del gobierno estadounidense en países extranjeros y que el país de su empleador del gobierno extranjero concede una exención equivalente a los empleados del gobierno estadounidense que prestan servicios similares en su país.

Empleados de una Organización Internacional

Exención conforme a un acuerdo de una organización internacional.

Muchos acuerdos que establecen organizaciones internacionales contienen una disposición que quizás podría eximir sus salarios del impuesto estadounidense sobre los ingresos. Si usted está empleado por una organización internacional en los Estados Unidos, primero determine si el acuerdo internacional que establece la organización internacional para la que trabaja tiene tal disposición y si usted califica para la exención conforme a ésta. Generalmente, estas disposiciones no eximen los salarios de empleados que son ciudadanos y extranjeros residentes estadounidenses.

Exención conforme a la ley tributaria estadounidense.

Si el acuerdo internacional por el cual se crea la organización internacional para la que trabaja no contiene una disposición para exención de impuestos y usted no es ciudadano estadounidense (o si es ciudadano estadounidense y también ciudadano de la República de Filipinas), usted quizás podría eximir sus salarios conforme a la ley tributaria de los Estados Unidos. Sin embargo, vea Extranjeros que mantienen su estado de inmigrante (residente permanente legal), más adelante, para una regla especial que quizás podría afectar su elegibilidad para esta exención.

.This is an Image: caution.gifEsta exención conforme a la ley tributaria estadounidense aplica sólo a empleados actuales de organizaciones internacionales y no a exempleados. Las pensiones recibidas por exempleados de organizaciones internacionales que viven en los Estados Unidos no califican para la exención explicada aquí..

.This is an Image: caution.gifEsta exención no aplica a contratistas independientes. Las reglas de derecho común aplican para determinar si usted es empleado o contratista independiente. Vea la Publicación 1779 y la Publicación 15-A..

Para reclamar la exención, tiene que poder demostrar que cumple con los requisitos de la disposición del acuerdo de la organización internacional o de la ley tributaria estadounidense. Usted debe conocer el número del artículo de la disposición de la exención tributaria del acuerdo de la organización internacional, de existir uno, y el número de la Orden Ejecutiva que designa la organización como una organización internacional.

Extranjeros que mantienen su estado de inmigrante (residente permanente legal).

Si firma la dispensa provista por la sección 247(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Formulario I-508 del USCIS) para mantener su estado de residente permanente legal (conocido como green card (tarjeta verde)), usted ya no califica para la exención tributaria conforme a la ley tributaria estadounidense desde la fecha de presentación de la dispensa.

.This is an Image: caution.gifSi usted es empleado de un gobierno extranjero o de una organización internacional que tiene una “green card”, para poder reclamar la exención conforme a la ley tributaria estadounidense también tiene que poder demostrar con evidencia escrita del USCIS que usted no ha firmado ni presentado el Formulario I-508 del USCIS..

Nota:

La presentación del Formulario I-508 no tiene efecto sobre una exención tributaria que no dependa de las disposiciones de la ley tributaria estadounidense. Usted no pierde la exención tributaria si presenta la dispensa y cumple con cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Usted trabaja para un gobierno extranjero y está exento de impuestos estadounidenses conforme a un tratado de impuestos sobre los ingresos, convención consular, las Convenciones de Viena o cualquier otro acuerdo internacional entre los Estados Unidos y su empleador del gobierno extranjero.

  • Usted trabaja para una organización internacional y el acuerdo de la organización internacional que establece la organización internacional estipula que los empleados extranjeros están exentos de impuestos estadounidenses sobre los ingresos. Dos organizaciones internacionales que tienen dicha disposición son el International Monetary Fund (Fondo Monetario Internacional o IMF, por sus siglas en inglés) y el International Bank for Reconstruction and Development (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, también conocido como el World Bank (Banco Mundial)).

11. Extranjeros Salientes y el Permiso de Navegación o de Salida

Introducción

Antes de salir de los Estados Unidos, todos los extranjeros (excepto los enumerados bajo Extranjeros que No Necesitan Obtener Permisos de Navegación o de Salida, más adelante) tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, conocido comúnmente como el “permiso de navegación” o “permiso de salida”, es parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de salir. Usted recibirá un permiso de navegación o de salida luego de presentar un Formulario 1040-C o Formulario 2063. Estos formularios se explican en este capítulo.

Para averiguar si necesita un permiso de navegación o de salida, lea primero Extranjeros que No Necesitan Obtener Permisos de Navegación o de Salida, más adelante. Si ninguna de las categorías bajo ese tema le corresponde a usted, tiene que obtener un permiso de navegación o de salida. Lea Extranjeros que Necesitan Obtener Permisos de Navegación o de Salida, más adelante.

Temas - Este capítulo explica:

  • Quién necesita un permiso de navegación,

  • Cómo obtener un permiso de navegación y

  • Cuáles formularios se presentan para obtener un permiso de navegación.

Artículos de interés - A usted quizás le interese ver:

Formulario (e Instrucciones)

  • 1040-C U.S. Departing Alien Income Tax Return (Declaración de impuestos del extranjero que sale de Estados Unidos)

  • 2063 U.S. Departing Alien Income Tax Statement (Informe de impuestos sobre los ingresos del extranjero que sale de los Estados Unidos)

Vea el capítulo 12 para información sobre cómo obtener estos formularios.

Extranjeros que No Necesitan Obtener Permisos de Navegación o de Salida

Si a usted le corresponde alguna de las siguientes categorías, no tiene que obtener un permiso de navegación o de salida antes de salir de los Estados Unidos.

Si a usted le corresponde una de estas categorías y no tiene que obtener un permiso de navegación o de salida, tiene que poder sustentar su reclamación para la exención con una identificación apropiada o proveer la autoridad que otorga la exención.

Categoría 1.

Representantes de gobiernos extranjeros con pasaportes diplomáticos, ya sea acreditados en los Estados Unidos u otros países, miembros de sus hogares y sirvientes que los acompañan. Los sirvientes que se van, pero no con una persona que tenga un pasaporte diplomático, tienen que obtener un permiso de navegación o de salida. Sin embargo, pueden obtener un permiso de navegación o de salida con el Formulario 2063 sin que se revise (audite) su obligación tributaria sobre los ingresos al presentar una carta del jefe de su misión diplomática certificando que:

  • Su nombre aparece en la “White List” (Lista blanca) (una lista de empleados de misiones diplomáticas); y

  • No adeudan ningún impuesto sobre los ingresos a los Estados Unidos, y no adeudarán ningún impuesto hasta e incluyendo la fecha de partida prevista.

Tiene que presentar la declaración escrita ante una oficina del IRS.

Categoría 2.

Empleados de organizaciones internacionales y de gobiernos extranjeros (que no sean representantes diplomáticos exentos conforme a la categoría 1) y miembros de sus hogares:

.This is an Image: caution.gifSi usted es un extranjero a quien le corresponde la categoría (1) o (2) anteriormente, y que presentó la dispensa conforme a la sección 247(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, tiene que obtener un permiso de navegación o de salida. Esto es cierto incluso si su ingreso está exento del impuesto estadounidense debido a un tratado de impuestos sobre los ingresos, a un acuerdo consular o a un acuerdo internacional. .

Categoría 3.

Estudiantes extranjeros, aprendices industriales y visitantes de intercambio, incluyendo sus cónyuges e hijos, que entran solamente con una visa F-1, F-2, H-3, H-4, J-1, J-2 o Q y que no reciben ingresos de fuentes estadounidenses mientras están en los Estados Unidos con esas visas, excepto:

  • Subvenciones para cubrir gastos relacionados con estudios o adiestramiento en los Estados Unidos, tales como gastos de viaje, manutención y matrícula;

  • El valor de todo servicio o alimento y alojamiento relacionado con estos estudios o adiestramiento;

  • Ingreso de empleo autorizado por el USCIS; o

  • Ingreso de interés sobre depósitos que no esté directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. (Vea Ingreso de Interés en el capítulo 3).

Categoría 4.

Estudiantes extranjeros, incluyendo sus cónyuges e hijos, que entran solamente con una visa M-1 o M-2 y que no reciben ingresos de fuentes estadounidenses mientras están en los Estados Unidos con esas visas, excepto:

  • Ingreso de empleo autorizado por el USCIS o

  • Ingreso de interés sobre depósitos que no esté directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. (Vea Ingreso de Interés en el capítulo 3).

Categoría 5.

Ciertos otros extranjeros que están temporalmente en los Estados Unidos que no han recibido ingreso tributable durante el año tributario hasta e incluyendo la fecha de salida o durante el año tributario anterior. Si el IRS tiene razón para creer que un extranjero ha recibido ingreso sujeto a impuestos y la salida pone en riesgo el cobro de impuestos sobre los ingresos, entonces puede requerir que el extranjero obtenga un permiso de navegación o de salida. Los extranjeros en esta categoría son:

  1. Aprendices militares extranjeros que entran a los Estados Unidos con el propósito de adiestramiento bajo el patrocinio del Departamento de Defensa y que salen de los Estados Unidos con órdenes militares oficiales de viaje;

  2. Visitantes extranjeros por negocios con una visa B-1, o con ambas visas B-1 y B-2, que no permanecen en los Estados Unidos o en un territorio de los Estados Unidos por más de 90 días durante el año tributario;

  3. Visitantes extranjeros por placer con visa B-2;

  4. Extranjeros que van de paso por los Estados Unidos o cualquiera de sus territorios con una visa C-1 o bajo contrato, como por ejemplo un acuerdo de fianza entre una línea de transporte y el Secretario de Justicia; y

  5. Extranjeros que entran a los Estados Unidos con una tarjeta de identificación para cruzar la frontera o para quienes los pasaportes, visas y tarjetas de identificación para cruzar la frontera no son requeridas, si:

    1. Son visitantes por placer;

    2. Son visitantes por negocios que no permanecen en los Estados Unidos o en un territorio de los Estados Unidos por más de 90 días durante el año tributario; o

    3. Están de paso por los Estados Unidos o cualquiera de sus territorios.

Categoría 6.

Extranjeros residentes de Canadá o México que se desplazan frecuentemente entre ese país y los Estados Unidos por trabajo, y cuyos salarios están sujetos a la retención de impuestos estadounidenses.

Extranjeros que Necesitan Obtener Permisos de Navegación o de Salida

Si ninguna de las categorías enumeradas anteriormente bajo Extranjeros que No Necesitan Obtener Permisos de Navegación o de Salida le corresponde a usted, tiene que obtener un permiso de navegación o de salida. Para obtener un permiso, presente el Formulario 1040-C o el Formulario 2063 (el que corresponda) en su oficina local del IRS antes de salir de los Estados Unidos. Vea Formularios que Tiene que Presentar, más adelante. También tiene que pagar todos los impuestos que se muestran como adeudados en el Formulario 1040-C y todo impuesto adeudado correspondiente a años anteriores. Vea Cómo Pagar Impuestos y Obtener Reembolsos, más adelante.

Cómo Obtener un Permiso de Navegación o de Salida

La explicación a continuación detalla cómo obtener su permiso de navegación.

Cuándo y Dónde Obtener un Permiso de Navegación o de Salida

Para obtener un certificado de cumplimiento, usted tiene que ir a una oficina del IRS por lo menos 2 semanas antes de salir de los Estados Unidos y presentar ya sea el Formulario 2063 o el Formulario 1040-C y cualesquier otras declaraciones de impuestos requeridas que no se hayan presentado. El certificado no se puede emitir más de 30 días antes de su salida. Si tanto usted como su cónyuge son extranjeros y ambos saldrán de los Estados Unidos, ambos tienen que ir a la oficina del IRS.

Para encontrar una oficina del IRS, acceda a IRS.gov/es/Help/Contact-Your-Local-IRS-Office y pulse sobre Encuentre un Centro de Asistencia al Contribuyente, ingrese el código postal (ZIP) de cinco dígitos, expanda el número de millas, seleccione la oficina más cercana a usted y pulse sobre “Local Services” (Servicios locales) para ver si el servicio de Departing alien clearances (Autorización de extranjero saliente) está disponible en esa oficina. Tenga en cuenta que todos los Centros de Asistencia al Contribuyente (TAC, por sus siglas en inglés) operan con cita previa. Los servicios son limitados y no todos los servicios están disponibles en todas las oficinas de TAC.

.This is an Image: caution.gifLlame al 844-545-5640 para programar una cita. Recuerde que tiene que visitar la oficina del IRS por lo menos 2 semanas (pero no más de 30 días) antes de salir de los Estados Unidos, así que asegúrese de llamar para una cita mucho antes de esas fechas límites. Esté preparado para proveer su fecha anticipada de salida y traiga toda la documentación necesaria con usted..

Documentos a Presentar

El proceso para obtener su permiso de navegación o de salida será más rápido si usted trae a la oficina del IRS los documentos y papeles relacionados con sus ingresos y su estadía en los Estados Unidos. Traiga los siguientes registros con usted si aplican:

  1. Su pasaporte y tarjeta de registro de extranjero o visa.

  2. Copias de sus declaraciones de impuestos sobre los ingresos de los Estados Unidos presentadas para los últimos 2 años. Si estuvo en los Estados Unidos por menos de 2 años, traiga las declaraciones de impuestos sobre los ingresos que presentó para ese período.

  3. Recibos de impuestos sobre los ingresos que pagó en esas declaraciones.

  4. Recibos, registros bancarios, cheques cancelados y otros documentos que comprueben sus deducciones, gastos de negocios y dependientes que reclamó en sus declaraciones.

  5. Una declaración escrita de cada empleador que muestre los salarios pagados y el impuesto retenido desde el 1 de enero del año actual hasta el día de salida si usted era un empleado. Si usted trabajaba por cuenta propia, tiene que traer un estado de ingresos y gastos hasta la fecha en que espera salir.

  6. Prueba de los pagos de impuesto estimado para el año anterior y este año.

  7. Documentos que muestren ganancias o pérdidas de la venta de bienes muebles y/o bienes inmuebles, incluyendo bienes de capital y mercancías.

  8. Documentos relacionados con becas de estudios y de investigación, incluyendo:

    1. Verificación del otorgante, de la fuente y del propósito de la beca.

    2. Copias de la solicitud para, y aprobación de, la beca.

    3. Un informe de la cantidad pagada y sus deberes y obligaciones conforme a la beca.

    4. Un listado de todas las becas anteriores.

  9. Documentos que indiquen que califica para cualesquier beneficios especiales reclamados conforme a un tratado tributario.

  10. Documento que compruebe la fecha de salida de los Estados Unidos, tal como un boleto de avión.

  11. Documento que compruebe su TIN de los Estados Unidos, tal como una tarjeta de Seguro Social o el Aviso CP 565 emitido por el IRS que muestre su ITIN.

Nota:

Si usted está casado y reside en un estado donde rigen las leyes de los bienes gananciales, también traiga los documentos listados anteriormente para su cónyuge. Esto aplica independientemente de si su cónyuge necesita o no un permiso.

Formularios que Tiene que Presentar

Si tiene que obtener un permiso de navegación o de salida, tiene que presentar el Formulario 2063 o el Formulario 1040-C. Los empleados en la oficina del IRS pueden ayudar con la presentación de estos formularios. Ambos formularios tienen una sección titulada “certificate of compliance” (certificado de cumplimiento). Cuando el certificado de cumplimiento es firmado por un agente del Director de Área del Centro de Asistencia al Contribuyente, certifica que sus obligaciones tributarias estadounidenses están en cumplimiento de acuerdo con la información disponible. Su copia del certificado firmado del Formulario 1040-C, o el desprendido del Formulario 2063, es su permiso de navegación o de salida.

Formulario 2063

Éste es un formulario corto que pide cierta información, pero que no incluye un cálculo del impuesto. Los siguientes extranjeros salientes pueden obtener sus permisos de navegación o de salida presentando el Formulario 2063:

  • Los extranjeros, ya sean residentes o no residentes, que no han tenido ingreso tributable para el año tributario hasta e incluyendo la fecha de salida y para el año anterior, si el período para presentar la declaración de impuestos sobre los ingresos para ese año no se ha vencido.

  • Los extranjeros residentes que han recibido ingreso tributable durante el año tributario o el año anterior y cuya salida no impedirá el cobro de todo impuesto. Sin embargo, si el IRS tiene información que indique que los extranjeros están saliendo para evitar el pago de impuestos sobre los ingresos, tienen que presentar un Formulario 1040-C.

Los extranjeros en cualquiera de estas categorías que no han presentado una declaración de impuestos sobre los ingresos o pagado impuesto sobre los ingresos en cualquier año tributario tienen que presentar la declaración de impuestos y pagar el impuesto sobre los ingresos antes de que se les pueda emitir un permiso de navegación o de salida en el Formulario 2063.

El permiso de navegación o de salida desprendido del Formulario 2063 se puede utilizar para todas las salidas del año actual. Sin embargo, el IRS puede cancelar el permiso de navegación o de salida para cualquier salida posterior si cree que se pone en riesgo el cobro del impuesto sobre los ingresos por esa salida posterior.

Formulario 1040-C

Si tiene que obtener un permiso de navegación o salida y no califica para presentar el Formulario 2063, tiene que presentar el Formulario 1040-C.

Por lo general, todo ingreso recibido, o que razonablemente se espera recibir, durante el año tributario hasta e incluyendo la fecha de salida se tiene que declarar en el Formulario 1040-C, y el impuesto que se muestra como adeudado en éste se tiene que pagar. Cuando pague cualquier impuesto adeudado según mostrado en el Formulario 1040-C, presente todas las declaraciones y pague todo impuesto adeudado para años anteriores, usted recibirá un permiso de navegación o de salida. Sin embargo, el IRS quizás podría permitirle que provea una fianza que garantice el pago en vez de pagar los impuestos para ciertos años. Vea Fianza para Asegurar el Pago, más adelante. El permiso de navegación o de salida emitido conforme a las condiciones en este párrafo es sólo para la salida específica para la cual se emitió.

Regreso a los Estados Unidos.

Si le proporciona al IRS información que muestre, a la satisfacción del IRS, que usted tiene la intención de regresar a los Estados Unidos y que su salida no pone en riesgo el cobro del impuesto sobre los ingresos, puede obtener un permiso de navegación o de salida presentando el Formulario 1040-C sin tener que pagar el impuesto que éste muestre. Sin embargo, tiene que presentar todas las declaraciones del impuesto sobre los ingresos que aún no ha presentado como se requiere y pagar todo el impuesto sobre los ingresos que se adeude en esas declaraciones.

Su Formulario 1040-C tiene que incluir todo el ingreso recibido, y el ingreso que razonablemente se espera recibir, durante todo el año de salida. El permiso de navegación o de salida emitido con este Formulario 1040-C se puede usar para todas las salidas durante el año actual. Sin embargo, el IRS puede cancelar el permiso de navegación o de salida para cualquier salida posterior si el pago de impuestos sobre los ingresos parece estar en riesgo.

Declaración conjunta en el Formulario 1040-C.

Los cónyuges que están en proceso de salir y que son extranjeros no residentes no pueden presentar declaraciones conjuntas. Sin embargo, si ambos cónyuges son extranjeros residentes, estos pueden presentar una declaración conjunta en el Formulario 1040-C si:

  • Se puede esperar razonablemente que ambos cónyuges calificarán para presentar una declaración conjunta al cierre normal de su año tributario y

  • El año tributario de ambos cónyuges termina al mismo tiempo.

Cómo Pagar Impuestos y Obtener Reembolsos

Usted tiene que pagar todo el impuesto que se indica como adeudado en el Formulario 1040-C al momento de presentarlo, excepto cuando proporciona una fianza o el IRS está satisfecho de que su salida no pondrá en riesgo el cobro del impuesto sobre los ingresos. También tiene que pagar cualesquier impuestos adeudados para años anteriores. Si el cálculo del impuesto en el Formulario 1040-C resulta en un pago en exceso, no hay impuesto que pagar al momento de presentar su declaración. Sin embargo, el IRS no puede proveer un reembolso al momento de salida. Si se le adeuda un reembolso, tiene que presentar el Formulario 1040-NR al final del año tributario.

Fianza para Asegurar el Pago

Normalmente, tiene que pagar el impuesto que se muestra en su Formulario 1040-C como adeudado cuando lo presenta. Sin embargo, si paga todos los impuestos adeudados de los años anteriores, puede proporcionar una fianza que garantice el pago en lugar de pagar el impuesto sobre los ingresos mostrados en el Formulario 1040-C o la declaración de impuestos para el año anterior si el período para presentar esa declaración no ha vencido.

La fianza tiene que ser equivalente al impuesto adeudado más intereses a la fecha del pago según determinados por el IRS. Puede obtener información sobre la forma de la fianza y la garantía de la misma en la oficina del IRS.

Presentaciones de Declaraciones Anuales del Impuesto Estadounidense sobre los Ingresos

El Formulario 1040-C no es una declaración anual del impuesto estadounidense sobre los ingresos. Si se requiere por ley una declaración de impuestos sobre los ingresos, esa declaración se tiene que presentar aunque ya se haya presentado un Formulario 1040-C. El capítulo 5 y el capítulo 7 explican la presentación de la declaración anual del impuesto estadounidense sobre los ingresos. El impuesto pagado con el Formulario 1040-C se debe tomar como un crédito contra la obligación tributaria para el año tributario completo en su declaración anual del impuesto estadounidense sobre los ingresos.

12. Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos

Ayuda para contribuyentes en el extranjero está disponible en los Estados Unidos y ciertos lugares en el extranjero.

Asistencia al Contribuyente Dentro de Estados Unidos

Si usted tiene preguntas sobre un asunto tributario; necesita ayuda para preparar su declaración de impuestos; o si desea descargar publicaciones, formularios o instrucciones gratuitamente, acceda a IRS.gov/Espanol para encontrar recursos que le pueden ayudar inmediatamente.

Cómo preparar y presentar su declaración de impuestos.

Después de haber recibido todos sus comprobantes de salarios e ingresos (Formularios W-2, W-2G, 1099-R, 1099-MISC, 1099-NEC, etc.); comprobantes de ingreso por desempleo (por correo o en formato digital), u otro comprobante de pago gubernamental (Formulario 1099-G); y los comprobantes de intereses, dividendos y jubilación de los bancos y compañías de inversión (Formularios 1099), puede encontrar opciones para preparar y presentar su declaración de impuestos. Usted puede preparar la declaración de impuestos por su cuenta, ver si califica para la preparación de impuestos gratuita o contratar un profesional de impuestos para preparar su declaración.

Opciones gratuitas para la preparación de impuestos.

Las opciones disponibles para preparar y presentar su declaración en línea o en su comunidad, si reúne los requisitos, incluyen las siguientes:

  • Presentación Free File. Este programa le permite preparar y presentar su declaración federal de impuestos sobre los ingresos personales de manera gratuita utilizando programas (software) para preparar y presentar los impuestos o usando los Free File Fillable Forms (Formularios interactivos Free File). Sin embargo, puede que la preparación de impuestos estatales no esté disponible a través de Free File. Acceda a IRS.gov/PresenteGratis para saber si reúne los requisitos para la preparación gratuita de impuestos federales en línea, la presentación electrónica (e-file) y el depósito directo u otras opciones de pago.

  • VITA. El programa Volunteer Income Tax Assistance (Programa de Ayuda Voluntaria al Contribuyente con los Impuestos sobre los Ingresos o VITA, por sus siglas en inglés) ofrece ayuda tributaria gratuita a las personas con ingresos bajos a moderados, personas incapacitadas y personas que tienen un dominio limitado del inglés y que necesitan ayuda para preparar sus propias declaraciones de impuestos. Acceda a IRS.gov/VITA y pulse sobre Español, descargue la aplicación gratuita IRS2Go en IRS.gov/es/Newsroom/IRS2GoApp o llame al 800-906-9887 para información sobre cómo obtener ayuda gratuita con la preparación de su declaración de impuestos.

  • TCE. El programa Tax Counseling for the Elderly (Programa de Asesoramiento Tributario para las Personas de Edad Avanzada o TCE, por sus siglas en inglés) ofrece ayuda tributaria gratuita a todos los contribuyentes, especialmente a aquéllos quienes tienen 60 años de edad o más con sus declaraciones de impuestos. Los voluntarios del programa TCE se especializan en contestar preguntas sobre pensiones y asuntos relacionados con la jubilación, particularmente para personas de edad avanzada. Acceda a IRS.gov/TCE y pulse sobre Español o descargue la aplicación gratuita IRS2Go en IRS.gov/es/Newsroom/IRS2GoApp para información sobre cómo obtener ayuda gratuita con la preparación de su declaración de impuestos.

  • MilTax. Los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y los veteranos calificados pueden utilizar MilTax, un servicio tributario gratuito ofrecido por el Departamento de Defensa a través de Military OneSource. Para más información, acceda a Military OneSource (MilitaryOneSource.mil/MilTax).

Además, el IRS ofrece Free File Fillable Forms (Formularios interactivos Free File), los cuales pueden ser completados en línea y luego presentarse electrónicamente independientemente de la cantidad de ingresos que tenga.

Cómo utilizar los recursos disponibles en línea para ayudarle a preparar su declaración.

Acceda a IRS.gov/Herramientas para utilizar las siguientes opciones:

.This is an Image: compute.gif Cómo recibir respuestas a sus preguntas sobre los impuestos. En IRS.gov/Espanol, puede obtener información actualizada de los acontecimientos y cambios más recientes a la ley tributaria..

  • IRS.gov/Ayuda: Presenta una variedad de recursos que le ayudarán a recibir respuestas a las preguntas más comunes sobre los impuestos.

  • IRS.gov/ITA: El Asistente Tributario Interactivo, un recurso que le realizará una serie de preguntas sobre diferentes temas relacionados con los impuestos y le ofrecerá respuestas, basándose en los datos provistos por usted.

  • IRS.gov/Forms: Encuentre formularios, instrucciones y publicaciones. Ahí encontrará detalles sobre los más recientes cambios a los impuestos y enlaces interactivos que le ayudarán a encontrar respuestas a sus preguntas.

  • También, puede acceder a información relacionada con los impuestos desde su programa (software) de presentación electrónica.

.

¿Necesita a alguien que prepare su declaración de impuestos?

Hay varios tipos de preparadores de declaraciones de impuestos, incluyendo agentes registrados, contadores públicos autorizados (CPA), contables y muchos otros que no tienen una credencial profesional. Si usted elige tener a alguien que le prepare la declaración de impuestos, elija ese preparador sabiamente. Un preparador de impuestos remunerado:

  • Es primordialmente responsable de la exactitud sustancial de su declaración de impuestos,

  • Está requerido a firmar la declaración de impuestos y

  • Está requerido a incluir su número de identificación tributaria del preparador remunerado (PTIN, por sus siglas en inglés).

.This is an Image: caution.gifAunque el preparador de declaraciones de impuestos siempre firma la declaración de impuestos, recae sobre usted la responsabilidad de proveer toda la información requerida para que el preparador pueda preparar su declaración de impuestos con exactitud y de que toda la información declarada en ésta sea exacta. Cualquier persona que recibe remuneración por la preparación de declaraciones de impuestos debe tener un conocimiento vasto en asuntos tributarios. Para más información sobre cómo seleccionar un preparador de declaraciones de impuestos, acceda a ¿Necesita a alguien que prepare su declaración de impuestos? en IRS.gov..

Los empleadores pueden inscribirse para usar los Servicios de Empresas por Internet.

La Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) ofrece servicios por Internet en SSA.gov/employer para la presentación rápida y gratuita de Formularios W-2 y de manera segura a los contadores públicos autorizados (CPA), contadores, agentes registrados e individuos que tramitan Formularios W-2, Wage and Tax Statement (Comprobante de salarios y retención de impuestos) y Formularios W-2c, Corrected Wage and Tax Statement (Comprobante de salarios y retención de impuestos corregido). También puede encontrar información en español en SSA.gov/espanol/bso/bso-bienvenido.htm.

Medios sociales del IRS.

Acceda a IRS.gov/MediosSociales para ver una variedad de recursos y redes sociales que el IRS utiliza para compartir la información más reciente acerca de cambios a los impuestos, alertas de estafas, iniciativas, productos y servicios. En el IRS, la privacidad y seguridad son nuestra máxima prioridad y utilizamos los medios sociales para compartir información pública con usted. No publique su número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) u otra información confidencial en los sitios de medios sociales. Siempre proteja su identidad al usar cualquier sitio en las redes sociales.

Los siguientes canales del IRS en YouTube proveen videos breves e informativos sobre una variedad de temas relacionados con los impuestos en inglés, español y en el lenguaje de señas americano (ASL, por sus siglas en inglés).

Cómo ver videos del IRS.

El portal de videos del IRS en IRSVideos.gov/Espanol contiene presentaciones en video y en audio sobre temas de interés para personas físicas, pequeños negocios y preparadores de impuestos.

Información tributaria en línea en otros idiomas.

Aquellos contribuyentes cuya lengua materna no es el inglés pueden conseguir información en IRS.gov/MyLanguage.

Servicio de intérprete por teléfono gratuito (OPI).

El IRS en su compromiso de servir a los contribuyentes con dominio limitado del inglés (LEP, por sus siglas en inglés) ofrece servicios de intérprete a través del teléfono (OPI, por sus siglas en inglés). El Servicio OPI es un programa financiado con fondos federales y está disponible en los Centros de Asistencia al Contribuyente (TAC, por sus siglas en inglés), la mayoría de las oficinas del IRS y en todo sitio para la preparación de impuestos de VITA/TCE. El Servicio OPI está disponible en más de 350 idiomas.

Línea de ayuda de accesibilidad disponible para contribuyentes con incapacidades.

Los contribuyentes que necesitan información sobre nuestros servicios de accesibilidad pueden llamar al 833-690-0598. La línea de ayuda de accesibilidad puede responder preguntas relacionadas con los productos y servicios de accesibilidad, actuales y futuros, disponibles en formatos de medios de comunicación alternativos (por ejemplo, braille, letra de imprenta grande, archivo de audio, etcétera). La línea de ayuda de accesibilidad no tiene acceso a su cuenta del IRS. Para ayuda con la ley tributaria, reembolsos o preguntas relacionadas con su cuenta, acceda a IRS.gov/Ayuda.

Nota:

El Formulario 9000, Preferencia para Medios de Comunicación Alternativos, le permite optar por recibir ciertos tipos de correspondencia escrita en los siguientes formatos:

  • Imprenta estándar.

  • Letra de imprenta grande.

  • Braille.

  • Audio (MP3).

  • Archivo de texto sin formato (TXT).

  • Archivo listo para braille (BRF).

Desastres.

Acceda a IRS.gov/Desastres para ver los alivios tributarios por desastre que hay disponibles.

Cómo obtener formularios y publicaciones de impuestos.

Acceda a IRS.gov/Forms para descargar, ver o imprimir todos los formularios, instrucciones y publicaciones que pueda necesitar. O puede acceder a IRS.gov/OrderForms y pulsar sobre Español para hacer un pedido.

Cómo obtener publicaciones e instrucciones de impuestos en formato de libro electrónico (eBook).

Descargue y vea un gran número de publicaciones e instrucciones tributarias (incluidas las Instrucciones para el Formulario 1040) en formato de libro electrónico (eBook, por sus siglas en inglés) por medio de sus dispositivos móviles en IRS.gov/eBooks.

Los eBook del IRS se han probado usando la aplicación iBooks de Apple para iPad. Nuestros libros electrónicos no se han probado en otros lectores dedicados de eBook y la funcionalidad de eBook pudiese no funcionar según lo previsto.

Acceda a su cuenta en línea (sólo para contribuyentes que sean personas físicas).

Acceda a IRS.gov/Cuenta para ver información acerca de su cuenta de impuestos federales de manera segura.

  • Vea la cantidad que adeuda y un desglose por año tributario.

  • Vea los detalles de su plan de pagos o solicite un nuevo plan de pagos.

  • Haga un pago o repase los últimos 5 años de su historial de pagos y cualesquier pagos pendientes o programados.

  • Acceda a sus registros tributarios, incluyendo datos claves de su declaración de impuestos más reciente y sus transcripciones.

  • Vea las copias digitales de determinados avisos del IRS.

  • Apruebe o rechace solicitudes de autorización de profesionales de los impuestos.

  • Vea su dirección en nuestros registros o administre sus preferencias de comunicación.

Cómo obtener una transcripción (registro tributario) de la declaración.

Con una cuenta en línea, usted puede acceder a una variedad de información que le puede ayudar durante la temporada de presentación de impuestos. Usted puede obtener una transcripción, repasar la última declaración de impuestos que presentó y obtener la cantidad de su ingreso bruto ajustado. Cree o acceda a su cuenta en línea en IRS.gov/Cuenta.

Tax Pro Account (Cuenta para profesionales de impuestos).

Esta herramienta le permite a su profesional de impuestos presentar una solicitud de autorización para acceder a su cuenta individual de contribuyente del IRS. Para más información acceda a IRS.gov/TaxProAccount y pulse sobre Español.

Uso del depósito directo.

La manera más segura y fácil para recibir un reembolso de los impuestos es combinar la presentación electrónica (e-file) con un depósito directo de su reembolso, lo cual transfiere su reembolso de manera electrónica y segura directamente a su cuenta bancaria. Utilizar el depósito directo también evita la posibilidad de que su cheque se pierda, sea robado, destruido o devuelto al IRS por no poderse entregar. Ocho de cada 10 contribuyentes usan el depósito directo para recibir sus reembolsos. Si usted no posee una cuenta bancaria, acceda a IRS.gov/DepositoDirecto para más información sobre dónde encontrar un banco o una cooperativa de crédito que pueda abrir una cuenta en línea.

Cómo denunciar y resolver los asuntos tributarios relacionados con el robo de identidad.

  • El robo de identidad relacionado con los impuestos sucede cuando alguien roba su información personal para cometer fraude tributario. Sus impuestos se pueden ver afectados si su número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) es utilizado para presentar una declaración de impuestos fraudulenta o para reclamar un reembolso o crédito.

  • El IRS no inicia comunicaciones con los contribuyentes por medio de correo electrónico, mensajes de texto (que incluyen enlaces acortados), llamadas telefónicas ni por las redes sociales para pedirles o verificar información personal ni financiera. Esto incluye solicitudes de números de identificación personal (PIN, por sus siglas en inglés), contraseñas o información similar para tarjetas de crédito, bancos u otras cuentas financieras.

  • Acceda a IRS.gov/RoboDeIdentidad, el Centro Informativo del IRS sobre el Robo de Identidad en línea, para información sobre el robo de identidad y seguridad de datos para los contribuyentes, profesionales de impuestos y negocios. Si ha perdido o si le han robado su SSN o si sospecha que es víctima de robo de identidad relacionado con los impuestos, usted puede saber qué pasos debe tomar.

  • Obtenga un número de identificación personal para la protección de identidad (IP PIN, por sus siglas en inglés). Los IP PIN son números de seis dígitos asignados a los contribuyentes para ayudar a prevenir la mala utilización de su SSN en declaraciones de impuestos fraudulentas. Cuando usted tiene un IP PIN, esto previene que otra persona presente una declaración de impuestos con su SSN. Para más información, acceda a IRS.gov/IPPIN y pulse sobre Español.

Maneras de verificar el estado de su reembolso.

  • Acceda a IRS.gov/Reembolsos.

  • Descargue la aplicación oficial IRS2Go a su dispositivo móvil gratuitamente y úsela para verificar el estado de su reembolso.

  • Llame a la línea directa automatizada de reembolsos, al 800-829-1954.

.This is an Image: caution.gifEl IRS no puede emitir reembolsos antes de mediados de febrero para declaraciones de impuestos en las cuales se reclaman el crédito por ingreso del trabajo (EIC, por sus siglas en inglés) o el crédito tributario adicional por hijos (ACTC, por sus siglas en inglés). Esta restricción aplica al reembolso completo, no sólo a la porción relacionada con estos créditos..

Cómo efectuar un pago de impuestos.

Los pagos de impuestos de los EE. UU. tienen que ser remitidos al IRS en dólares de los Estados Unidos. Los activos digitales no son aceptados. Acceda a IRS.gov/Pagos para obtener información sobre cómo efectuar un pago usando cualquiera de las siguientes opciones:

  • IRS Direct Pay (IRS Pago directo), disponible en español: Las personas físicas pueden pagar sus cuentas tributarias o hacer pagos del impuesto estimado directamente de sus cuentas corrientes o de ahorros. El uso del IRS Direct Pay es gratuito; no tendrá que pagar cargos por su uso.

  • Tarjeta de débito, tarjeta de crédito o monedero digital: Escoja un tramitador aprobado para pagar en línea o por teléfono.

  • Retiro electrónico de fondos: Programe un pago cuando presente su declaración de impuestos federal utilizando un programa (software) para la preparación de declaraciones de impuestos o por medio de un profesional de impuestos.

  • Sistema de pago electrónico del impuesto federal (EFTPS): La mejor opción para negocios. Requiere inscripción en dicho sistema.

  • Cheque o giro: Envíe su pago a la dirección indicada en la notificación o carta que le enviaron o en las instrucciones del formulario de impuestos que presentó.

  • Efectivo: Puede pagar en efectivo sus impuestos en un negocio participante.

  • Pago el mismo día por medio de una transferencia electrónica: Puede efectuar un pago el mismo día por medio de una transferencia electrónica desde su institución financiera. Consulte con su institución financiera con respecto a la disponibilidad, los plazos y el costo.

Nota:

El IRS utiliza la tecnología más avanzada de codificación para asegurar que los pagos electrónicos que usted haga en línea, por teléfono o desde un dispositivo móvil usando la aplicación IRS2Go sean seguros y confiables. Efectuar pagos electrónicamente no toma mucho tiempo, es fácil y éstos se tramitan mucho más rápido que enviar un cheque o giro por correo.

¿Qué ocurre si no puedo pagar ahora?

Acceda a IRS.gov/Pagos para ver información sobre las siguientes opciones:

  • Solicite un plan de pagos por Internet (IRS.gov/OPA y pulse sobre Español) para cumplir con su obligación tributaria en plazos mensuales si no puede pagar la totalidad de sus impuestos adeudados en el momento. Una vez complete el proceso a través de Internet, recibirá un aviso inmediatamente si su acuerdo se ha aprobado.

  • Use el Offer in Compromise Pre-Qualifier (Verificación preliminar para el ofrecimiento de transacción), disponible en inglés, para ver si puede liquidar su deuda tributaria por una cantidad menor a la cantidad que usted adeuda. Para más información acerca del programa de ofrecimiento de transacción, acceda a IRS.gov/OIC y pulse sobre Español.

Cómo presentar una declaración de impuestos enmendada.

Acceda a IRS.gov/Form1040X y pulse sobre Español para la información más reciente.

Cómo se verifica el estado de su declaración enmendada.

Acceda a IRS.gov/WMAR y pulse sobre Español para averiguar el estado de su declaración enmendada (Formulario 1040-X).

.This is an Image: caution.gifPuede tardarse hasta 3 semanas a partir de la fecha en que presentó su declaración enmendada para ser registrada en nuestro sistema y hasta 16 semanas para tramitarla..

Información para entender un aviso o carta que haya recibido del IRS.

Acceda a IRS.gov/Avisos para obtener información adicional sobre cómo responder al aviso o a la carta que recibió de parte del IRS.

Cómo responder a un aviso o carta del IRS.

Ahora usted puede subir (cargar) respuestas a todos los avisos y cartas utilizando el Document Upload Tool (Herramienta para subir documentos) del IRS. Para los avisos que requieren acción adicional, los contribuyentes serán redirigidos apropiadamente en IRS.gov para tomar las medidas adicionales. Para más información acerca de la herramienta, acceda a IRS.gov/Upload.

Nota:

Usted puede utilizar el Anexo LEP (Formulario 1040), Solicitud para Cambiar la Preferencia de Idioma, para indicar una preferencia para recibir avisos, cartas u otras comunicaciones escritas del IRS en un idioma alternativo. Quizás no reciba las comunicaciones escritas inmediatamente en el idioma escogido. El compromiso del IRS con los contribuyentes con dominio limitado del inglés es parte de un plan plurianual que comenzó a proveer traducciones en 2023. Usted continuará recibiendo comunicaciones, incluyendo avisos y cartas, en inglés hasta que se traduzcan a su idioma preferido.

Cómo comunicarse con el Centro de Asistencia al Contribuyente (TAC) local.

Tenga en cuenta que puede obtener respuestas a muchas preguntas en IRS.gov/Espanol sin tener que ir a un TAC. Acceda a IRS.gov/Ayuda para ver información relacionada con temas sobre los cuales la mayoría de las personas tienen preguntas. Si todavía necesita ayuda, los TAC proveen ayuda cuando un asunto relacionado con los impuestos no puede ser tramitado en Internet o por teléfono. Todos los TAC ahora proveen servicios con cita previa, así usted sabrá de antemano que podrá recibir los servicios que necesita sin largos tiempos de espera. Para encontrar el TAC más cercano a usted, sus horas de operación, los servicios que ofrece y las opciones para hacer citas previo a su visita, acceda a IRS.gov/es/Help/Contact-Your-Local-IRS-Office, en español, y luego pulse sobre Encuentre un Centro de Asistencia al Contribuyente. O, en la aplicación IRS2Go, escoja la opción Comuníquese Con Nosotros que se encuentra bajo la pestaña Conectarse y luego pulse sobre Oficinas Locales.

El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS) Está Aquí para Ayudarlo

¿Qué Es el Servicio del Defensor del Contribuyente?

El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés) es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege sus derechos como contribuyente. TAS se esmera en asegurar que a cada contribuyente se le trate de forma justa, y que usted conozca y entienda sus derechos conforme a la Carta de Derechos del Contribuyente.

¿Cómo Puede Aprender sobre Sus Derechos Como Contribuyente?

La Carta de Derechos del Contribuyente describe 10 derechos básicos que todos los contribuyentes tienen al tratar con el IRS. Los recursos de TAS, disponibles en español en ES.TaxpayerAdvocate.IRS.gov, le pueden ayudar a entender lo que estos derechos significan para usted y cómo aplican a su situación. Éstos son sus derechos. Conózcalos; utilícelos.

¿Qué Puede Hacer TAS por Usted?

TAS le puede ayudar a resolver problemas que no ha podido resolver usted mismo con el IRS. Además, su servicio es gratis. Si usted reúne los requisitos para recibir la ayuda de TAS, se le asignará un defensor quien trabajará con usted durante todo el proceso y hará todo lo posible para resolver su asunto. TAS le puede ayudar si:

  • Su problema le causa problemas financieros a usted, a su familia o a su negocio;

  • Usted (o su negocio) está enfrentando la amenaza de acción adversa inmediata; o

  • Usted ha intentado comunicarse con el IRS en múltiples ocasiones, pero nadie le ha respondido, o el IRS no le ha respondido para la fecha prometida.

¿Cómo se Puede Comunicar con TAS?

TAS tiene oficinas en cada estado, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. Para localizar el número telefónico de su defensor:

  • Acceda a ES.TaxpayerAdvocate.IRS.gov/Contact-Us;

  • Descargue la Publicación 1546-EZ, El Servicio del Defensor del Contribuyente es Su Voz Ante el IRS, disponible en IRS.gov/pub/irs-pdf/p1546esp.pdf;

  • Llame al IRS libre de cargos al 800-TAX-FORM (800-829-3676) para pedir una copia de la Publicación 1546-EZ;

  • Consulte su guía telefónica local; o

  • Llame a TAS libre de cargos al 877-777-4778.

¿De Qué Otra Manera Ayuda TAS a los Contribuyentes?

TAS se ocupa de resolver problemas de gran escala que afectan a muchos contribuyentes. Si usted conoce alguno de estos asuntos, infórmele a TAS en el sitio web IRS.gov/SAMS y pulse sobre Español. Asegúrese de no incluir ninguna información personal del contribuyente.

Talleres para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC)

Los Talleres (“Clínicas”) para Contribuyentes de Bajos lngresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y de TAS. Los LITC representan a las personas cuyos ingresos estén por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Los LITC pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y problemas asociados con el cobro de impuestos ante el IRS y los tribunales. Además, los LITC pueden proveer información sobre los derechos y responsabilidades del contribuyente en diferentes idiomas para aquellas personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de manera gratuita o a bajo costo. Para más información o para localizar un LITC cerca de usted, acceda al sitio web del LITC en ES.TaxpayerAdvocate.IRS.gov/LITC o vea la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos lngresos, disponible en IRS.gov/pub/irs-pdf/p4134sp.pdf.

Asistencia al Contribuyente Fuera de los Estados Unidos

.This is an Image: phone.gifSi está fuera de los Estados Unidos, puede llamar al 267-941-1000 (solamente se habla inglés). Esta línea no es gratuita..

.This is an Image: envelope.gifSi desea escribir una carta en lugar de llamar, envíe su carta a:.



Internal Revenue Service
International Accounts
Philadelphia, PA 19255-0725
U.S.A.
.

Los contribuyentes que están localizados fuera de los Estados Unidos pueden utilizar el enlace Comuníquese con su oficina local desde el extranjero para recibir respuestas a preguntas particulares sobre cuentas de individuos o negocios.

Servicio del Defensor del Contribuyente.

Si vive fuera de los Estados Unidos, puede llamar al Defensor del Contribuyente al +15.15.56.46.827. Dependiendo de su ubicación, su llamada será dirigida automáticamente a Hawai o Puerto Rico. Si elige español, su llamada será dirigida a la oficina en Puerto Rico para asistencia. Puede contactar al Defensor del Contribuyente en:

Internal Revenue Service
Taxpayer Advocate Service
City View Plaza, 48 Carr 165,
Guaynabo, P.R. 00968-8000

Puede llamar al Defensor del Contribuyente al número gratuito al 877-777-4778. Para más información sobre el Servicio del Defensor del Contribuyente y contactos si está fuera de los Estados Unidos acceda a www.taxpayeradvocate.irs.gov/get-help/international.

Publicación 519 - Material Adicional

Esta sección contesta las preguntas más comunes hechas por extranjeros relacionadas con los impuestos.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre un extranjero residente y un extranjero no residente para propósitos tributarios?
¿Cuál es la diferencia entre la tributación del ingreso directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos y el ingreso no directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos?
Soy un estudiante con una visa F-1. Me informaron que soy un individuo exento. ¿Significa esto que estoy exento de pagar el impuesto estadounidense?
Soy un extranjero residente. ¿Puedo reclamar algún beneficio de un tratado tributario?
Soy un extranjero no residente sin dependientes. Estoy trabajando temporalmente para una compañía estadounidense. ¿Cuál declaración de impuestos tengo que presentar?
Llegué a los Estados Unidos el 30 de junio del año pasado. Tengo una visa H-1B. ¿Cuál es mi estado tributario, extranjero residente o extranjero no residente? ¿Qué declaración de impuestos presento?
¿Cuándo se vence mi Formulario 1040-NR?
Mi cónyuge es un extranjero no residente. ¿Necesita un número de Seguro Social?
Soy un extranjero no residente. ¿Puedo presentar una declaración conjunta con mi cónyuge?
Tengo una visa H-1B y mi cónyuge tiene una visa F-1. Ambos vivimos en los Estados Unidos durante todo el año pasado y tuvimos ingresos. ¿Qué tipo de formulario tenemos que presentar? ¿Presentamos declaraciones por separado o una declaración conjunta?
¿Es un “contribuyente con residencia dual” lo mismo que un “contribuyente con doble residencia”?
Soy extranjero no residente e invertí dinero en el mercado de valores estadounidense a través de una compañía de corretaje estadounidense. ¿Son los dividendos y ganancias de capital tributables? Si la respuesta es sí, ¿cómo se gravan?
Soy extranjero no residente. Recibo beneficios del Seguro Social de los Estados Unidos. ¿Son mis beneficios tributables?
¿Tengo que pagar impuestos por mi beca de estudios?
Soy extranjero no residente. ¿Puedo reclamar la deducción estándar?
Soy un extranjero con doble residencia. ¿Puedo reclamar la deducción estándar?
Estoy presentando el Formulario 1040-NR. ¿Puedo reclamar deducciones detalladas?
Soy soltero con un hijo dependiente. Yo era extranjero con doble residencia en 2023. ¿Puedo reclamar el crédito tributario por ingreso del trabajo en mi declaración de 2023?
Soy un estudiante extranjero no residente. ¿Puedo reclamar un crédito tributario por estudios en mi Formulario 1040-NR?
Soy extranjero no residente que trabaja temporalmente en los Estados Unidos conforme a una visa J. ¿Estoy sujeto a los impuestos del Seguro Social y del Medicare?
Soy un estudiante extranjero no residente. Me han retenido impuestos del Seguro Social de mi salario por error. ¿Cómo puedo obtener un reembolso de estos impuestos?
Soy un extranjero que va a salir de los Estados Unidos. ¿Qué formularios tengo que presentar antes de salir del país?
Presenté un Formulario 1040-C cuando salí de los Estados Unidos. ¿Aún tengo que presentar una declaración del impuesto estadounidense anual?

Esta sección contesta las preguntas más comunes hechas por extranjeros relacionadas con los impuestos.

¿Cuál es la diferencia entre un extranjero residente y un extranjero no residente para propósitos tributarios?
¿Cuál es la diferencia entre la tributación del ingreso directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos y el ingreso no directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos?
Soy un estudiante con una visa F-1. Me informaron que soy un individuo exento. ¿Significa esto que estoy exento de pagar el impuesto estadounidense?
Soy un extranjero residente. ¿Puedo reclamar algún beneficio de un tratado tributario?
Soy un extranjero no residente sin dependientes. Estoy trabajando temporalmente para una compañía estadounidense. ¿Cuál declaración de impuestos tengo que presentar?
Llegué a los Estados Unidos el 30 de junio del año pasado. Tengo una visa H-1B. ¿Cuál es mi estado tributario, extranjero residente o extranjero no residente? ¿Qué declaración de impuestos presento?
¿Cuándo se vence mi Formulario 1040-NR?
Mi cónyuge es un extranjero no residente. ¿Necesita un número de Seguro Social?
Soy un extranjero no residente. ¿Puedo presentar una declaración conjunta con mi cónyuge?
Tengo una visa H-1B y mi cónyuge tiene una visa F-1. Ambos vivimos en los Estados Unidos durante todo el año pasado y tuvimos ingresos. ¿Qué tipo de formulario tenemos que presentar? ¿Presentamos declaraciones por separado o una declaración conjunta?
¿Es un “contribuyente con residencia dual” lo mismo que un “contribuyente con doble residencia”?
Soy extranjero no residente e invertí dinero en el mercado de valores estadounidense a través de una compañía de corretaje estadounidense. ¿Son los dividendos y ganancias de capital tributables? Si la respuesta es sí, ¿cómo se gravan?
Soy extranjero no residente. Recibo beneficios del Seguro Social de los Estados Unidos. ¿Son mis beneficios tributables?
¿Tengo que pagar impuestos por mi beca de estudios?
Soy extranjero no residente. ¿Puedo reclamar la deducción estándar?
Soy un extranjero con doble residencia. ¿Puedo reclamar la deducción estándar?
Estoy presentando el Formulario 1040-NR. ¿Puedo reclamar deducciones detalladas?
Soy soltero con un hijo dependiente. Yo era extranjero con doble residencia en 2023. ¿Puedo reclamar el crédito tributario por ingreso del trabajo en mi declaración de 2023?
Soy un estudiante extranjero no residente. ¿Puedo reclamar un crédito tributario por estudios en mi Formulario 1040-NR?
Soy extranjero no residente que trabaja temporalmente en los Estados Unidos conforme a una visa J. ¿Estoy sujeto a los impuestos del Seguro Social y del Medicare?
Soy un estudiante extranjero no residente. Me han retenido impuestos del Seguro Social de mi salario por error. ¿Cómo puedo obtener un reembolso de estos impuestos?
Soy un extranjero que va a salir de los Estados Unidos. ¿Qué formularios tengo que presentar antes de salir del país?
Presenté un Formulario 1040-C cuando salí de los Estados Unidos. ¿Aún tengo que presentar una declaración del impuesto estadounidense anual?

¿Cuál es la diferencia entre un extranjero residente y un extranjero no residente para propósitos tributarios?

 

Para propósitos tributarios, un extranjero es un individuo que no es ciudadano estadounidense. Los extranjeros se clasifican como extranjeros residentes y extranjeros no residentes. El ingreso a nivel mundial de los extranjeros residentes está sujeto a impuestos, al igual que los ciudadanos estadounidenses. Los extranjeros no residentes sólo están sujetos al impuesto estadounidense sobre sus ingresos de fuentes estadounidenses y sobre ciertos ingresos de fuentes extranjeras directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos.

La diferencia entre estas dos categorías es que el ingreso directamente relacionado, después de las deducciones permitidas, está sujeto a impuestos estadounidenses a una tasa progresiva. Éstas son las mismas tasas que se le aplican a los ciudadanos y residentes estadounidenses. El ingreso no directamente relacionado con una ocupación o negocio está sujeto a impuesto estadounidense a una tasa fija del 30% (o menor conforme a un tratado).

El término “individuo exento” no se refiere a alguien que esté exento del impuesto estadounidense. Se refiere a usted como un “individuo exento” porque como estudiante en los Estados Unidos temporalmente con una visa F, no tiene que contar los días que estuvo presente en los Estados Unidos como estudiante durante los primeros 5 años para determinar si usted es un extranjero residente bajo el requisito de presencia sustancial. Vea el capítulo 1.

Por lo general, un extranjero residente no puede reclamar ningún beneficio de un tratado tributario. Sin embargo, hay excepciones. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el capítulo 1. También vea Extranjeros Residentes bajo Algunos Beneficios Típicos de un Tratado Tributario en el capítulo 9.

Usted tiene que presentar el Formulario 1040-NR si participó en una ocupación o negocio de los Estados Unidos o si tiene cualquier otro ingreso proveniente de una fuente estadounidense en que el impuesto adeudado no fue pagado en su totalidad con la cantidad de impuestos retenida.

El año pasado usted era un extranjero con doble residencia. Por regla general, al haber estado en los Estados Unidos durante 183 días o más, ha cumplido con el requisito de presencia sustancial y está sujeto a impuestos como residente. Sin embargo, para la parte del año que no estuvo presente en los Estados Unidos, usted es extranjero no residente. Presente el Formulario 1040 o 1040-SR. Escriba en inglés “Dual-Status Return” (Declaración de doble residencia) en la parte superior de la declaración. Adjunte un informe que muestre su ingreso de fuentes estadounidenses para la parte del año que fue extranjero no residente. Puede usar el Formulario 1040-NR como la declaración escrita. Escriba en inglés “Dual-Status Statement” (Declaración de doble residencia) en la parte superior del formulario. Vea Primer Año de Residencia en el capítulo 1 para reglas sobre la determinación de la fecha de inicio de su residencia.

Si usted es empleado y recibe salarios sujetos a retención del impuesto estadounidense sobre los ingresos, por lo general, tiene presentar su declaración antes del día 15 del cuarto mes después del cierre de su año tributario. Si presenta su declaración para el año natural 2023, la fecha de vencimiento para su declaración es el 15 de abril de 2024.

Si no es un empleado que recibe salarios sujetos a retención del impuesto sobre los ingresos, tiene que presentar su declaración para el día 15 del sexto mes después del cierre de su año tributario. Para el año natural 2023, la fecha de vencimiento para su declaración es el 17 de junio de 2024. Para más información sobre cuándo presentar la declaración y dónde presentar la declaración, vea el capítulo 7.

Usted tiene que proveer un número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) en las declaraciones, informes y otros documentos relacionados con impuestos. Si su cónyuge no tiene y no es elegible para obtener un SSN, su cónyuge tiene que solicitar un número de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en inglés).

Si usted es ciudadano o residente de los Estados Unidos y elige tratar a su cónyuge no residente como un residente y presenta una declaración conjunta, su cónyuge no residente necesita un SSN o un ITIN. A los cónyuges extranjeros que son reclamados como dependientes también se les requiere proveer un SSN o un ITIN.

Vea Número de Identificación en el capítulo 5 para más información.

Por lo general, usted no puede presentar una declaración con el estado civil de casado que presenta una declaración conjunta si cualquiera de los cónyuges fue extranjero no residente en algún momento durante el año tributario.

Sin embargo, los extranjeros no residentes casados con ciudadanos o residentes estadounidenses pueden optar por ser tratados como residentes estadounidenses y presentar declaraciones conjuntas. Para más información sobre esta opción, vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Suponiendo que ambos hayan tenido estas visas durante todo el año pasado y usted es un extranjero residente, su cónyuge es extranjero no residente si no estuvo en los Estados Unidos como estudiante durante más de 5 años. Usted y su cónyuge pueden presentar una declaración conjunta en el Formulario 1040 o 1040-SR si su cónyuge opta por ser tratado como residente durante todo el año. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1. Si su cónyuge no hace la elección, usted tiene que presentar una declaración por separado utilizando el Formulario 1040 o 1040-SR. Su cónyuge tiene que presentar una declaración utilizando el Formulario 1040-NR.

No. Un contribuyente con residencia dual es aquél que es residente tanto de los Estados Unidos como de otro país conforme a las leyes tributarias de cada país. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el capítulo 1. Usted es un extranjero con doble residencia cuando usted es tanto un extranjero residente como no residente en el mismo año. Para obtener información sobre la determinación de la obligación de pagar el impuesto estadounidense sobre los ingresos para un año tributario de doble residencia, vea el capítulo 6.

Las reglas a continuación aplican si los dividendos y ganancias de capital no están directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos:

  • Las ganancias de capital, generalmente, no están sujetas a impuestos si estuvo en los Estados Unidos por menos de 183 días durante el año. Vea Ventas o Intercambios de Bienes de Capital en el capítulo 4 para más información y excepciones.

  • Los dividendos, generalmente, están sujetos a impuestos a una tasa del 30% (o menor conforme a un tratado). La compañía de corretaje o el pagador de los dividendos tiene que retener impuestos de la fuente de ingreso. Si no se retiene el impuesto utilizando la tasa correcta, tiene que presentar el Formulario 1040-NR para recibir un reembolso o pagar algún impuesto adicional que corresponda.

Si las ganancias de capital y los dividendos están directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos, están sujetos a impuestos estadounidenses de acuerdo a las mismas reglas y a las mismas tasas de impuestos que se le aplican a los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos.

Si es extranjero no residente, el 85% de algún beneficio del Seguro Social de los Estados Unidos (y beneficios equivalentes de prestaciones de la jubilación ferroviaria del nivel 1) que reciba está sujeto a una tasa de impuesto fija del 30%, a menos que esté exento o sujeto a una tasa más baja conforme a un tratado. Vea Impuesto del 30% en el capítulo 4.

Si usted es extranjero no residente y la beca de estudios no es de fuentes estadounidenses, no está sujeto al impuesto estadounidense. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el capítulo 2 para determinar si su beca procede de fuentes estadounidenses.

Si su beca es de fuentes estadounidenses o es extranjero residente, su beca está sujeta al impuesto estadounidense de acuerdo a las reglas a continuación:

  • Si usted es aspirante a un título universitario, tal vez pueda excluir de su ingreso la parte de la beca que utilizó para pagar matrículas, cargos escolares, libros, suministros y equipo requeridos por la institución académica. Sin embargo, la parte de la beca que usted utilice para pagar otros gastos, tales como por vivienda y comida, es tributable. Vea Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional en el capítulo 3 para más información.

  • Si no es aspirante a un título universitario, su beca de estudios es tributable.

Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducción estándar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el capítulo 5 para una excepción.

No puede reclamar la deducción estándar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas.

Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes sólo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el capítulo 5.

Si es extranjero no residente durante cualquier parte del año, no puede reclamar el crédito tributario por ingreso del trabajo. Vea el capítulo 6 para más información sobre créditos tributarios para los extranjeros con doble residencia.

Si es extranjero no residente por cualquier parte del año, por lo general, no puede reclamar los créditos tributarios por estudios. Sin embargo, si está casado y opta por presentar una declaración conjunta con su cónyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos créditos. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subpárrafos (F), (J), (M) o (Q) de la sección 101(a)(15) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, no están cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el propósito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el capítulo 8.

Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no está sujeta a estos impuestos, comuníquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamación de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamación para reembolso y solicitud para la reducción de impuestos). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el capítulo 8.

Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, también conocido popularmente como “permiso de navegación” o “permiso de salida”, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibirá una autorización para viajar o permiso de salida después de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el capítulo 11.

El Formulario 1040-C no es una declaración anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaración del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaración aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El capítulo 5 y el capítulo 7 explican la presentación anual de una declaración del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos.

¿Cuál es la diferencia entre la tributación del ingreso directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos y el ingreso no directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos?

 

La diferencia entre estas dos categorías es que el ingreso directamente relacionado, después de las deducciones permitidas, está sujeto a impuestos estadounidenses a una tasa progresiva. Éstas son las mismas tasas que se le aplican a los ciudadanos y residentes estadounidenses. El ingreso no directamente relacionado con una ocupación o negocio está sujeto a impuesto estadounidense a una tasa fija del 30% (o menor conforme a un tratado).

El término “individuo exento” no se refiere a alguien que esté exento del impuesto estadounidense. Se refiere a usted como un “individuo exento” porque como estudiante en los Estados Unidos temporalmente con una visa F, no tiene que contar los días que estuvo presente en los Estados Unidos como estudiante durante los primeros 5 años para determinar si usted es un extranjero residente bajo el requisito de presencia sustancial. Vea el capítulo 1.

Por lo general, un extranjero residente no puede reclamar ningún beneficio de un tratado tributario. Sin embargo, hay excepciones. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el capítulo 1. También vea Extranjeros Residentes bajo Algunos Beneficios Típicos de un Tratado Tributario en el capítulo 9.

Usted tiene que presentar el Formulario 1040-NR si participó en una ocupación o negocio de los Estados Unidos o si tiene cualquier otro ingreso proveniente de una fuente estadounidense en que el impuesto adeudado no fue pagado en su totalidad con la cantidad de impuestos retenida.

El año pasado usted era un extranjero con doble residencia. Por regla general, al haber estado en los Estados Unidos durante 183 días o más, ha cumplido con el requisito de presencia sustancial y está sujeto a impuestos como residente. Sin embargo, para la parte del año que no estuvo presente en los Estados Unidos, usted es extranjero no residente. Presente el Formulario 1040 o 1040-SR. Escriba en inglés “Dual-Status Return” (Declaración de doble residencia) en la parte superior de la declaración. Adjunte un informe que muestre su ingreso de fuentes estadounidenses para la parte del año que fue extranjero no residente. Puede usar el Formulario 1040-NR como la declaración escrita. Escriba en inglés “Dual-Status Statement” (Declaración de doble residencia) en la parte superior del formulario. Vea Primer Año de Residencia en el capítulo 1 para reglas sobre la determinación de la fecha de inicio de su residencia.

Si usted es empleado y recibe salarios sujetos a retención del impuesto estadounidense sobre los ingresos, por lo general, tiene presentar su declaración antes del día 15 del cuarto mes después del cierre de su año tributario. Si presenta su declaración para el año natural 2023, la fecha de vencimiento para su declaración es el 15 de abril de 2024.

Si no es un empleado que recibe salarios sujetos a retención del impuesto sobre los ingresos, tiene que presentar su declaración para el día 15 del sexto mes después del cierre de su año tributario. Para el año natural 2023, la fecha de vencimiento para su declaración es el 17 de junio de 2024. Para más información sobre cuándo presentar la declaración y dónde presentar la declaración, vea el capítulo 7.

Usted tiene que proveer un número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) en las declaraciones, informes y otros documentos relacionados con impuestos. Si su cónyuge no tiene y no es elegible para obtener un SSN, su cónyuge tiene que solicitar un número de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en inglés).

Si usted es ciudadano o residente de los Estados Unidos y elige tratar a su cónyuge no residente como un residente y presenta una declaración conjunta, su cónyuge no residente necesita un SSN o un ITIN. A los cónyuges extranjeros que son reclamados como dependientes también se les requiere proveer un SSN o un ITIN.

Vea Número de Identificación en el capítulo 5 para más información.

Por lo general, usted no puede presentar una declaración con el estado civil de casado que presenta una declaración conjunta si cualquiera de los cónyuges fue extranjero no residente en algún momento durante el año tributario.

Sin embargo, los extranjeros no residentes casados con ciudadanos o residentes estadounidenses pueden optar por ser tratados como residentes estadounidenses y presentar declaraciones conjuntas. Para más información sobre esta opción, vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Suponiendo que ambos hayan tenido estas visas durante todo el año pasado y usted es un extranjero residente, su cónyuge es extranjero no residente si no estuvo en los Estados Unidos como estudiante durante más de 5 años. Usted y su cónyuge pueden presentar una declaración conjunta en el Formulario 1040 o 1040-SR si su cónyuge opta por ser tratado como residente durante todo el año. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1. Si su cónyuge no hace la elección, usted tiene que presentar una declaración por separado utilizando el Formulario 1040 o 1040-SR. Su cónyuge tiene que presentar una declaración utilizando el Formulario 1040-NR.

No. Un contribuyente con residencia dual es aquél que es residente tanto de los Estados Unidos como de otro país conforme a las leyes tributarias de cada país. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el capítulo 1. Usted es un extranjero con doble residencia cuando usted es tanto un extranjero residente como no residente en el mismo año. Para obtener información sobre la determinación de la obligación de pagar el impuesto estadounidense sobre los ingresos para un año tributario de doble residencia, vea el capítulo 6.

Las reglas a continuación aplican si los dividendos y ganancias de capital no están directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos:

  • Las ganancias de capital, generalmente, no están sujetas a impuestos si estuvo en los Estados Unidos por menos de 183 días durante el año. Vea Ventas o Intercambios de Bienes de Capital en el capítulo 4 para más información y excepciones.

  • Los dividendos, generalmente, están sujetos a impuestos a una tasa del 30% (o menor conforme a un tratado). La compañía de corretaje o el pagador de los dividendos tiene que retener impuestos de la fuente de ingreso. Si no se retiene el impuesto utilizando la tasa correcta, tiene que presentar el Formulario 1040-NR para recibir un reembolso o pagar algún impuesto adicional que corresponda.

Si las ganancias de capital y los dividendos están directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos, están sujetos a impuestos estadounidenses de acuerdo a las mismas reglas y a las mismas tasas de impuestos que se le aplican a los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos.

Si es extranjero no residente, el 85% de algún beneficio del Seguro Social de los Estados Unidos (y beneficios equivalentes de prestaciones de la jubilación ferroviaria del nivel 1) que reciba está sujeto a una tasa de impuesto fija del 30%, a menos que esté exento o sujeto a una tasa más baja conforme a un tratado. Vea Impuesto del 30% en el capítulo 4.

Si usted es extranjero no residente y la beca de estudios no es de fuentes estadounidenses, no está sujeto al impuesto estadounidense. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el capítulo 2 para determinar si su beca procede de fuentes estadounidenses.

Si su beca es de fuentes estadounidenses o es extranjero residente, su beca está sujeta al impuesto estadounidense de acuerdo a las reglas a continuación:

  • Si usted es aspirante a un título universitario, tal vez pueda excluir de su ingreso la parte de la beca que utilizó para pagar matrículas, cargos escolares, libros, suministros y equipo requeridos por la institución académica. Sin embargo, la parte de la beca que usted utilice para pagar otros gastos, tales como por vivienda y comida, es tributable. Vea Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional en el capítulo 3 para más información.

  • Si no es aspirante a un título universitario, su beca de estudios es tributable.

Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducción estándar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el capítulo 5 para una excepción.

No puede reclamar la deducción estándar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas.

Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes sólo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el capítulo 5.

Si es extranjero no residente durante cualquier parte del año, no puede reclamar el crédito tributario por ingreso del trabajo. Vea el capítulo 6 para más información sobre créditos tributarios para los extranjeros con doble residencia.

Si es extranjero no residente por cualquier parte del año, por lo general, no puede reclamar los créditos tributarios por estudios. Sin embargo, si está casado y opta por presentar una declaración conjunta con su cónyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos créditos. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subpárrafos (F), (J), (M) o (Q) de la sección 101(a)(15) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, no están cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el propósito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el capítulo 8.

Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no está sujeta a estos impuestos, comuníquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamación de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamación para reembolso y solicitud para la reducción de impuestos). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el capítulo 8.

Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, también conocido popularmente como “permiso de navegación” o “permiso de salida”, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibirá una autorización para viajar o permiso de salida después de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el capítulo 11.

El Formulario 1040-C no es una declaración anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaración del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaración aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El capítulo 5 y el capítulo 7 explican la presentación anual de una declaración del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos.

Soy un estudiante con una visa F-1. Me informaron que soy un individuo exento. ¿Significa esto que estoy exento de pagar el impuesto estadounidense?

 

El término “individuo exento” no se refiere a alguien que esté exento del impuesto estadounidense. Se refiere a usted como un “individuo exento” porque como estudiante en los Estados Unidos temporalmente con una visa F, no tiene que contar los días que estuvo presente en los Estados Unidos como estudiante durante los primeros 5 años para determinar si usted es un extranjero residente bajo el requisito de presencia sustancial. Vea el capítulo 1.

Por lo general, un extranjero residente no puede reclamar ningún beneficio de un tratado tributario. Sin embargo, hay excepciones. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el capítulo 1. También vea Extranjeros Residentes bajo Algunos Beneficios Típicos de un Tratado Tributario en el capítulo 9.

Usted tiene que presentar el Formulario 1040-NR si participó en una ocupación o negocio de los Estados Unidos o si tiene cualquier otro ingreso proveniente de una fuente estadounidense en que el impuesto adeudado no fue pagado en su totalidad con la cantidad de impuestos retenida.

El año pasado usted era un extranjero con doble residencia. Por regla general, al haber estado en los Estados Unidos durante 183 días o más, ha cumplido con el requisito de presencia sustancial y está sujeto a impuestos como residente. Sin embargo, para la parte del año que no estuvo presente en los Estados Unidos, usted es extranjero no residente. Presente el Formulario 1040 o 1040-SR. Escriba en inglés “Dual-Status Return” (Declaración de doble residencia) en la parte superior de la declaración. Adjunte un informe que muestre su ingreso de fuentes estadounidenses para la parte del año que fue extranjero no residente. Puede usar el Formulario 1040-NR como la declaración escrita. Escriba en inglés “Dual-Status Statement” (Declaración de doble residencia) en la parte superior del formulario. Vea Primer Año de Residencia en el capítulo 1 para reglas sobre la determinación de la fecha de inicio de su residencia.

Si usted es empleado y recibe salarios sujetos a retención del impuesto estadounidense sobre los ingresos, por lo general, tiene presentar su declaración antes del día 15 del cuarto mes después del cierre de su año tributario. Si presenta su declaración para el año natural 2023, la fecha de vencimiento para su declaración es el 15 de abril de 2024.

Si no es un empleado que recibe salarios sujetos a retención del impuesto sobre los ingresos, tiene que presentar su declaración para el día 15 del sexto mes después del cierre de su año tributario. Para el año natural 2023, la fecha de vencimiento para su declaración es el 17 de junio de 2024. Para más información sobre cuándo presentar la declaración y dónde presentar la declaración, vea el capítulo 7.

Usted tiene que proveer un número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) en las declaraciones, informes y otros documentos relacionados con impuestos. Si su cónyuge no tiene y no es elegible para obtener un SSN, su cónyuge tiene que solicitar un número de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en inglés).

Si usted es ciudadano o residente de los Estados Unidos y elige tratar a su cónyuge no residente como un residente y presenta una declaración conjunta, su cónyuge no residente necesita un SSN o un ITIN. A los cónyuges extranjeros que son reclamados como dependientes también se les requiere proveer un SSN o un ITIN.

Vea Número de Identificación en el capítulo 5 para más información.

Por lo general, usted no puede presentar una declaración con el estado civil de casado que presenta una declaración conjunta si cualquiera de los cónyuges fue extranjero no residente en algún momento durante el año tributario.

Sin embargo, los extranjeros no residentes casados con ciudadanos o residentes estadounidenses pueden optar por ser tratados como residentes estadounidenses y presentar declaraciones conjuntas. Para más información sobre esta opción, vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Suponiendo que ambos hayan tenido estas visas durante todo el año pasado y usted es un extranjero residente, su cónyuge es extranjero no residente si no estuvo en los Estados Unidos como estudiante durante más de 5 años. Usted y su cónyuge pueden presentar una declaración conjunta en el Formulario 1040 o 1040-SR si su cónyuge opta por ser tratado como residente durante todo el año. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1. Si su cónyuge no hace la elección, usted tiene que presentar una declaración por separado utilizando el Formulario 1040 o 1040-SR. Su cónyuge tiene que presentar una declaración utilizando el Formulario 1040-NR.

No. Un contribuyente con residencia dual es aquél que es residente tanto de los Estados Unidos como de otro país conforme a las leyes tributarias de cada país. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el capítulo 1. Usted es un extranjero con doble residencia cuando usted es tanto un extranjero residente como no residente en el mismo año. Para obtener información sobre la determinación de la obligación de pagar el impuesto estadounidense sobre los ingresos para un año tributario de doble residencia, vea el capítulo 6.

Las reglas a continuación aplican si los dividendos y ganancias de capital no están directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos:

  • Las ganancias de capital, generalmente, no están sujetas a impuestos si estuvo en los Estados Unidos por menos de 183 días durante el año. Vea Ventas o Intercambios de Bienes de Capital en el capítulo 4 para más información y excepciones.

  • Los dividendos, generalmente, están sujetos a impuestos a una tasa del 30% (o menor conforme a un tratado). La compañía de corretaje o el pagador de los dividendos tiene que retener impuestos de la fuente de ingreso. Si no se retiene el impuesto utilizando la tasa correcta, tiene que presentar el Formulario 1040-NR para recibir un reembolso o pagar algún impuesto adicional que corresponda.

Si las ganancias de capital y los dividendos están directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos, están sujetos a impuestos estadounidenses de acuerdo a las mismas reglas y a las mismas tasas de impuestos que se le aplican a los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos.

Si es extranjero no residente, el 85% de algún beneficio del Seguro Social de los Estados Unidos (y beneficios equivalentes de prestaciones de la jubilación ferroviaria del nivel 1) que reciba está sujeto a una tasa de impuesto fija del 30%, a menos que esté exento o sujeto a una tasa más baja conforme a un tratado. Vea Impuesto del 30% en el capítulo 4.

Si usted es extranjero no residente y la beca de estudios no es de fuentes estadounidenses, no está sujeto al impuesto estadounidense. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el capítulo 2 para determinar si su beca procede de fuentes estadounidenses.

Si su beca es de fuentes estadounidenses o es extranjero residente, su beca está sujeta al impuesto estadounidense de acuerdo a las reglas a continuación:

  • Si usted es aspirante a un título universitario, tal vez pueda excluir de su ingreso la parte de la beca que utilizó para pagar matrículas, cargos escolares, libros, suministros y equipo requeridos por la institución académica. Sin embargo, la parte de la beca que usted utilice para pagar otros gastos, tales como por vivienda y comida, es tributable. Vea Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional en el capítulo 3 para más información.

  • Si no es aspirante a un título universitario, su beca de estudios es tributable.

Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducción estándar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el capítulo 5 para una excepción.

No puede reclamar la deducción estándar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas.

Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes sólo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el capítulo 5.

Si es extranjero no residente durante cualquier parte del año, no puede reclamar el crédito tributario por ingreso del trabajo. Vea el capítulo 6 para más información sobre créditos tributarios para los extranjeros con doble residencia.

Si es extranjero no residente por cualquier parte del año, por lo general, no puede reclamar los créditos tributarios por estudios. Sin embargo, si está casado y opta por presentar una declaración conjunta con su cónyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos créditos. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subpárrafos (F), (J), (M) o (Q) de la sección 101(a)(15) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, no están cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el propósito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el capítulo 8.

Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no está sujeta a estos impuestos, comuníquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamación de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamación para reembolso y solicitud para la reducción de impuestos). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el capítulo 8.

Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, también conocido popularmente como “permiso de navegación” o “permiso de salida”, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibirá una autorización para viajar o permiso de salida después de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el capítulo 11.

El Formulario 1040-C no es una declaración anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaración del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaración aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El capítulo 5 y el capítulo 7 explican la presentación anual de una declaración del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos.

Soy un extranjero residente. ¿Puedo reclamar algún beneficio de un tratado tributario?

 

Por lo general, un extranjero residente no puede reclamar ningún beneficio de un tratado tributario. Sin embargo, hay excepciones. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el capítulo 1. También vea Extranjeros Residentes bajo Algunos Beneficios Típicos de un Tratado Tributario en el capítulo 9.

Usted tiene que presentar el Formulario 1040-NR si participó en una ocupación o negocio de los Estados Unidos o si tiene cualquier otro ingreso proveniente de una fuente estadounidense en que el impuesto adeudado no fue pagado en su totalidad con la cantidad de impuestos retenida.

El año pasado usted era un extranjero con doble residencia. Por regla general, al haber estado en los Estados Unidos durante 183 días o más, ha cumplido con el requisito de presencia sustancial y está sujeto a impuestos como residente. Sin embargo, para la parte del año que no estuvo presente en los Estados Unidos, usted es extranjero no residente. Presente el Formulario 1040 o 1040-SR. Escriba en inglés “Dual-Status Return” (Declaración de doble residencia) en la parte superior de la declaración. Adjunte un informe que muestre su ingreso de fuentes estadounidenses para la parte del año que fue extranjero no residente. Puede usar el Formulario 1040-NR como la declaración escrita. Escriba en inglés “Dual-Status Statement” (Declaración de doble residencia) en la parte superior del formulario. Vea Primer Año de Residencia en el capítulo 1 para reglas sobre la determinación de la fecha de inicio de su residencia.

Si usted es empleado y recibe salarios sujetos a retención del impuesto estadounidense sobre los ingresos, por lo general, tiene presentar su declaración antes del día 15 del cuarto mes después del cierre de su año tributario. Si presenta su declaración para el año natural 2023, la fecha de vencimiento para su declaración es el 15 de abril de 2024.

Si no es un empleado que recibe salarios sujetos a retención del impuesto sobre los ingresos, tiene que presentar su declaración para el día 15 del sexto mes después del cierre de su año tributario. Para el año natural 2023, la fecha de vencimiento para su declaración es el 17 de junio de 2024. Para más información sobre cuándo presentar la declaración y dónde presentar la declaración, vea el capítulo 7.

Usted tiene que proveer un número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) en las declaraciones, informes y otros documentos relacionados con impuestos. Si su cónyuge no tiene y no es elegible para obtener un SSN, su cónyuge tiene que solicitar un número de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en inglés).

Si usted es ciudadano o residente de los Estados Unidos y elige tratar a su cónyuge no residente como un residente y presenta una declaración conjunta, su cónyuge no residente necesita un SSN o un ITIN. A los cónyuges extranjeros que son reclamados como dependientes también se les requiere proveer un SSN o un ITIN.

Vea Número de Identificación en el capítulo 5 para más información.

Por lo general, usted no puede presentar una declaración con el estado civil de casado que presenta una declaración conjunta si cualquiera de los cónyuges fue extranjero no residente en algún momento durante el año tributario.

Sin embargo, los extranjeros no residentes casados con ciudadanos o residentes estadounidenses pueden optar por ser tratados como residentes estadounidenses y presentar declaraciones conjuntas. Para más información sobre esta opción, vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Suponiendo que ambos hayan tenido estas visas durante todo el año pasado y usted es un extranjero residente, su cónyuge es extranjero no residente si no estuvo en los Estados Unidos como estudiante durante más de 5 años. Usted y su cónyuge pueden presentar una declaración conjunta en el Formulario 1040 o 1040-SR si su cónyuge opta por ser tratado como residente durante todo el año. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1. Si su cónyuge no hace la elección, usted tiene que presentar una declaración por separado utilizando el Formulario 1040 o 1040-SR. Su cónyuge tiene que presentar una declaración utilizando el Formulario 1040-NR.

No. Un contribuyente con residencia dual es aquél que es residente tanto de los Estados Unidos como de otro país conforme a las leyes tributarias de cada país. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el capítulo 1. Usted es un extranjero con doble residencia cuando usted es tanto un extranjero residente como no residente en el mismo año. Para obtener información sobre la determinación de la obligación de pagar el impuesto estadounidense sobre los ingresos para un año tributario de doble residencia, vea el capítulo 6.

Las reglas a continuación aplican si los dividendos y ganancias de capital no están directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos:

  • Las ganancias de capital, generalmente, no están sujetas a impuestos si estuvo en los Estados Unidos por menos de 183 días durante el año. Vea Ventas o Intercambios de Bienes de Capital en el capítulo 4 para más información y excepciones.

  • Los dividendos, generalmente, están sujetos a impuestos a una tasa del 30% (o menor conforme a un tratado). La compañía de corretaje o el pagador de los dividendos tiene que retener impuestos de la fuente de ingreso. Si no se retiene el impuesto utilizando la tasa correcta, tiene que presentar el Formulario 1040-NR para recibir un reembolso o pagar algún impuesto adicional que corresponda.

Si las ganancias de capital y los dividendos están directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos, están sujetos a impuestos estadounidenses de acuerdo a las mismas reglas y a las mismas tasas de impuestos que se le aplican a los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos.

Si es extranjero no residente, el 85% de algún beneficio del Seguro Social de los Estados Unidos (y beneficios equivalentes de prestaciones de la jubilación ferroviaria del nivel 1) que reciba está sujeto a una tasa de impuesto fija del 30%, a menos que esté exento o sujeto a una tasa más baja conforme a un tratado. Vea Impuesto del 30% en el capítulo 4.

Si usted es extranjero no residente y la beca de estudios no es de fuentes estadounidenses, no está sujeto al impuesto estadounidense. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el capítulo 2 para determinar si su beca procede de fuentes estadounidenses.

Si su beca es de fuentes estadounidenses o es extranjero residente, su beca está sujeta al impuesto estadounidense de acuerdo a las reglas a continuación:

  • Si usted es aspirante a un título universitario, tal vez pueda excluir de su ingreso la parte de la beca que utilizó para pagar matrículas, cargos escolares, libros, suministros y equipo requeridos por la institución académica. Sin embargo, la parte de la beca que usted utilice para pagar otros gastos, tales como por vivienda y comida, es tributable. Vea Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional en el capítulo 3 para más información.

  • Si no es aspirante a un título universitario, su beca de estudios es tributable.

Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducción estándar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el capítulo 5 para una excepción.

No puede reclamar la deducción estándar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas.

Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes sólo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el capítulo 5.

Si es extranjero no residente durante cualquier parte del año, no puede reclamar el crédito tributario por ingreso del trabajo. Vea el capítulo 6 para más información sobre créditos tributarios para los extranjeros con doble residencia.

Si es extranjero no residente por cualquier parte del año, por lo general, no puede reclamar los créditos tributarios por estudios. Sin embargo, si está casado y opta por presentar una declaración conjunta con su cónyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos créditos. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subpárrafos (F), (J), (M) o (Q) de la sección 101(a)(15) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, no están cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el propósito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el capítulo 8.

Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no está sujeta a estos impuestos, comuníquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamación de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamación para reembolso y solicitud para la reducción de impuestos). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el capítulo 8.

Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, también conocido popularmente como “permiso de navegación” o “permiso de salida”, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibirá una autorización para viajar o permiso de salida después de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el capítulo 11.

El Formulario 1040-C no es una declaración anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaración del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaración aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El capítulo 5 y el capítulo 7 explican la presentación anual de una declaración del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos.

Soy un extranjero no residente sin dependientes. Estoy trabajando temporalmente para una compañía estadounidense. ¿Cuál declaración de impuestos tengo que presentar?

 

Usted tiene que presentar el Formulario 1040-NR si participó en una ocupación o negocio de los Estados Unidos o si tiene cualquier otro ingreso proveniente de una fuente estadounidense en que el impuesto adeudado no fue pagado en su totalidad con la cantidad de impuestos retenida.

El año pasado usted era un extranjero con doble residencia. Por regla general, al haber estado en los Estados Unidos durante 183 días o más, ha cumplido con el requisito de presencia sustancial y está sujeto a impuestos como residente. Sin embargo, para la parte del año que no estuvo presente en los Estados Unidos, usted es extranjero no residente. Presente el Formulario 1040 o 1040-SR. Escriba en inglés “Dual-Status Return” (Declaración de doble residencia) en la parte superior de la declaración. Adjunte un informe que muestre su ingreso de fuentes estadounidenses para la parte del año que fue extranjero no residente. Puede usar el Formulario 1040-NR como la declaración escrita. Escriba en inglés “Dual-Status Statement” (Declaración de doble residencia) en la parte superior del formulario. Vea Primer Año de Residencia en el capítulo 1 para reglas sobre la determinación de la fecha de inicio de su residencia.

Si usted es empleado y recibe salarios sujetos a retención del impuesto estadounidense sobre los ingresos, por lo general, tiene presentar su declaración antes del día 15 del cuarto mes después del cierre de su año tributario. Si presenta su declaración para el año natural 2023, la fecha de vencimiento para su declaración es el 15 de abril de 2024.

Si no es un empleado que recibe salarios sujetos a retención del impuesto sobre los ingresos, tiene que presentar su declaración para el día 15 del sexto mes después del cierre de su año tributario. Para el año natural 2023, la fecha de vencimiento para su declaración es el 17 de junio de 2024. Para más información sobre cuándo presentar la declaración y dónde presentar la declaración, vea el capítulo 7.

Usted tiene que proveer un número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) en las declaraciones, informes y otros documentos relacionados con impuestos. Si su cónyuge no tiene y no es elegible para obtener un SSN, su cónyuge tiene que solicitar un número de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en inglés).

Si usted es ciudadano o residente de los Estados Unidos y elige tratar a su cónyuge no residente como un residente y presenta una declaración conjunta, su cónyuge no residente necesita un SSN o un ITIN. A los cónyuges extranjeros que son reclamados como dependientes también se les requiere proveer un SSN o un ITIN.

Vea Número de Identificación en el capítulo 5 para más información.

Por lo general, usted no puede presentar una declaración con el estado civil de casado que presenta una declaración conjunta si cualquiera de los cónyuges fue extranjero no residente en algún momento durante el año tributario.

Sin embargo, los extranjeros no residentes casados con ciudadanos o residentes estadounidenses pueden optar por ser tratados como residentes estadounidenses y presentar declaraciones conjuntas. Para más información sobre esta opción, vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Suponiendo que ambos hayan tenido estas visas durante todo el año pasado y usted es un extranjero residente, su cónyuge es extranjero no residente si no estuvo en los Estados Unidos como estudiante durante más de 5 años. Usted y su cónyuge pueden presentar una declaración conjunta en el Formulario 1040 o 1040-SR si su cónyuge opta por ser tratado como residente durante todo el año. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1. Si su cónyuge no hace la elección, usted tiene que presentar una declaración por separado utilizando el Formulario 1040 o 1040-SR. Su cónyuge tiene que presentar una declaración utilizando el Formulario 1040-NR.

No. Un contribuyente con residencia dual es aquél que es residente tanto de los Estados Unidos como de otro país conforme a las leyes tributarias de cada país. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el capítulo 1. Usted es un extranjero con doble residencia cuando usted es tanto un extranjero residente como no residente en el mismo año. Para obtener información sobre la determinación de la obligación de pagar el impuesto estadounidense sobre los ingresos para un año tributario de doble residencia, vea el capítulo 6.

Las reglas a continuación aplican si los dividendos y ganancias de capital no están directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos:

  • Las ganancias de capital, generalmente, no están sujetas a impuestos si estuvo en los Estados Unidos por menos de 183 días durante el año. Vea Ventas o Intercambios de Bienes de Capital en el capítulo 4 para más información y excepciones.

  • Los dividendos, generalmente, están sujetos a impuestos a una tasa del 30% (o menor conforme a un tratado). La compañía de corretaje o el pagador de los dividendos tiene que retener impuestos de la fuente de ingreso. Si no se retiene el impuesto utilizando la tasa correcta, tiene que presentar el Formulario 1040-NR para recibir un reembolso o pagar algún impuesto adicional que corresponda.

Si las ganancias de capital y los dividendos están directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos, están sujetos a impuestos estadounidenses de acuerdo a las mismas reglas y a las mismas tasas de impuestos que se le aplican a los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos.

Si es extranjero no residente, el 85% de algún beneficio del Seguro Social de los Estados Unidos (y beneficios equivalentes de prestaciones de la jubilación ferroviaria del nivel 1) que reciba está sujeto a una tasa de impuesto fija del 30%, a menos que esté exento o sujeto a una tasa más baja conforme a un tratado. Vea Impuesto del 30% en el capítulo 4.

Si usted es extranjero no residente y la beca de estudios no es de fuentes estadounidenses, no está sujeto al impuesto estadounidense. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el capítulo 2 para determinar si su beca procede de fuentes estadounidenses.

Si su beca es de fuentes estadounidenses o es extranjero residente, su beca está sujeta al impuesto estadounidense de acuerdo a las reglas a continuación:

  • Si usted es aspirante a un título universitario, tal vez pueda excluir de su ingreso la parte de la beca que utilizó para pagar matrículas, cargos escolares, libros, suministros y equipo requeridos por la institución académica. Sin embargo, la parte de la beca que usted utilice para pagar otros gastos, tales como por vivienda y comida, es tributable. Vea Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional en el capítulo 3 para más información.

  • Si no es aspirante a un título universitario, su beca de estudios es tributable.

Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducción estándar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el capítulo 5 para una excepción.

No puede reclamar la deducción estándar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas.

Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes sólo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el capítulo 5.

Si es extranjero no residente durante cualquier parte del año, no puede reclamar el crédito tributario por ingreso del trabajo. Vea el capítulo 6 para más información sobre créditos tributarios para los extranjeros con doble residencia.

Si es extranjero no residente por cualquier parte del año, por lo general, no puede reclamar los créditos tributarios por estudios. Sin embargo, si está casado y opta por presentar una declaración conjunta con su cónyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos créditos. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subpárrafos (F), (J), (M) o (Q) de la sección 101(a)(15) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, no están cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el propósito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el capítulo 8.

Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no está sujeta a estos impuestos, comuníquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamación de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamación para reembolso y solicitud para la reducción de impuestos). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el capítulo 8.

Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, también conocido popularmente como “permiso de navegación” o “permiso de salida”, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibirá una autorización para viajar o permiso de salida después de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el capítulo 11.

El Formulario 1040-C no es una declaración anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaración del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaración aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El capítulo 5 y el capítulo 7 explican la presentación anual de una declaración del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos.

Llegué a los Estados Unidos el 30 de junio del año pasado. Tengo una visa H-1B. ¿Cuál es mi estado tributario, extranjero residente o extranjero no residente? ¿Qué declaración de impuestos presento?

 

El año pasado usted era un extranjero con doble residencia. Por regla general, al haber estado en los Estados Unidos durante 183 días o más, ha cumplido con el requisito de presencia sustancial y está sujeto a impuestos como residente. Sin embargo, para la parte del año que no estuvo presente en los Estados Unidos, usted es extranjero no residente. Presente el Formulario 1040 o 1040-SR. Escriba en inglés “Dual-Status Return” (Declaración de doble residencia) en la parte superior de la declaración. Adjunte un informe que muestre su ingreso de fuentes estadounidenses para la parte del año que fue extranjero no residente. Puede usar el Formulario 1040-NR como la declaración escrita. Escriba en inglés “Dual-Status Statement” (Declaración de doble residencia) en la parte superior del formulario. Vea Primer Año de Residencia en el capítulo 1 para reglas sobre la determinación de la fecha de inicio de su residencia.

Si usted es empleado y recibe salarios sujetos a retención del impuesto estadounidense sobre los ingresos, por lo general, tiene presentar su declaración antes del día 15 del cuarto mes después del cierre de su año tributario. Si presenta su declaración para el año natural 2023, la fecha de vencimiento para su declaración es el 15 de abril de 2024.

Si no es un empleado que recibe salarios sujetos a retención del impuesto sobre los ingresos, tiene que presentar su declaración para el día 15 del sexto mes después del cierre de su año tributario. Para el año natural 2023, la fecha de vencimiento para su declaración es el 17 de junio de 2024. Para más información sobre cuándo presentar la declaración y dónde presentar la declaración, vea el capítulo 7.

Usted tiene que proveer un número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) en las declaraciones, informes y otros documentos relacionados con impuestos. Si su cónyuge no tiene y no es elegible para obtener un SSN, su cónyuge tiene que solicitar un número de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en inglés).

Si usted es ciudadano o residente de los Estados Unidos y elige tratar a su cónyuge no residente como un residente y presenta una declaración conjunta, su cónyuge no residente necesita un SSN o un ITIN. A los cónyuges extranjeros que son reclamados como dependientes también se les requiere proveer un SSN o un ITIN.

Vea Número de Identificación en el capítulo 5 para más información.

Por lo general, usted no puede presentar una declaración con el estado civil de casado que presenta una declaración conjunta si cualquiera de los cónyuges fue extranjero no residente en algún momento durante el año tributario.

Sin embargo, los extranjeros no residentes casados con ciudadanos o residentes estadounidenses pueden optar por ser tratados como residentes estadounidenses y presentar declaraciones conjuntas. Para más información sobre esta opción, vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Suponiendo que ambos hayan tenido estas visas durante todo el año pasado y usted es un extranjero residente, su cónyuge es extranjero no residente si no estuvo en los Estados Unidos como estudiante durante más de 5 años. Usted y su cónyuge pueden presentar una declaración conjunta en el Formulario 1040 o 1040-SR si su cónyuge opta por ser tratado como residente durante todo el año. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1. Si su cónyuge no hace la elección, usted tiene que presentar una declaración por separado utilizando el Formulario 1040 o 1040-SR. Su cónyuge tiene que presentar una declaración utilizando el Formulario 1040-NR.

No. Un contribuyente con residencia dual es aquél que es residente tanto de los Estados Unidos como de otro país conforme a las leyes tributarias de cada país. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el capítulo 1. Usted es un extranjero con doble residencia cuando usted es tanto un extranjero residente como no residente en el mismo año. Para obtener información sobre la determinación de la obligación de pagar el impuesto estadounidense sobre los ingresos para un año tributario de doble residencia, vea el capítulo 6.

Las reglas a continuación aplican si los dividendos y ganancias de capital no están directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos:

  • Las ganancias de capital, generalmente, no están sujetas a impuestos si estuvo en los Estados Unidos por menos de 183 días durante el año. Vea Ventas o Intercambios de Bienes de Capital en el capítulo 4 para más información y excepciones.

  • Los dividendos, generalmente, están sujetos a impuestos a una tasa del 30% (o menor conforme a un tratado). La compañía de corretaje o el pagador de los dividendos tiene que retener impuestos de la fuente de ingreso. Si no se retiene el impuesto utilizando la tasa correcta, tiene que presentar el Formulario 1040-NR para recibir un reembolso o pagar algún impuesto adicional que corresponda.

Si las ganancias de capital y los dividendos están directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos, están sujetos a impuestos estadounidenses de acuerdo a las mismas reglas y a las mismas tasas de impuestos que se le aplican a los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos.

Si es extranjero no residente, el 85% de algún beneficio del Seguro Social de los Estados Unidos (y beneficios equivalentes de prestaciones de la jubilación ferroviaria del nivel 1) que reciba está sujeto a una tasa de impuesto fija del 30%, a menos que esté exento o sujeto a una tasa más baja conforme a un tratado. Vea Impuesto del 30% en el capítulo 4.

Si usted es extranjero no residente y la beca de estudios no es de fuentes estadounidenses, no está sujeto al impuesto estadounidense. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el capítulo 2 para determinar si su beca procede de fuentes estadounidenses.

Si su beca es de fuentes estadounidenses o es extranjero residente, su beca está sujeta al impuesto estadounidense de acuerdo a las reglas a continuación:

  • Si usted es aspirante a un título universitario, tal vez pueda excluir de su ingreso la parte de la beca que utilizó para pagar matrículas, cargos escolares, libros, suministros y equipo requeridos por la institución académica. Sin embargo, la parte de la beca que usted utilice para pagar otros gastos, tales como por vivienda y comida, es tributable. Vea Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional en el capítulo 3 para más información.

  • Si no es aspirante a un título universitario, su beca de estudios es tributable.

Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducción estándar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el capítulo 5 para una excepción.

No puede reclamar la deducción estándar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas.

Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes sólo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el capítulo 5.

Si es extranjero no residente durante cualquier parte del año, no puede reclamar el crédito tributario por ingreso del trabajo. Vea el capítulo 6 para más información sobre créditos tributarios para los extranjeros con doble residencia.

Si es extranjero no residente por cualquier parte del año, por lo general, no puede reclamar los créditos tributarios por estudios. Sin embargo, si está casado y opta por presentar una declaración conjunta con su cónyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos créditos. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subpárrafos (F), (J), (M) o (Q) de la sección 101(a)(15) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, no están cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el propósito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el capítulo 8.

Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no está sujeta a estos impuestos, comuníquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamación de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamación para reembolso y solicitud para la reducción de impuestos). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el capítulo 8.

Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, también conocido popularmente como “permiso de navegación” o “permiso de salida”, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibirá una autorización para viajar o permiso de salida después de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el capítulo 11.

El Formulario 1040-C no es una declaración anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaración del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaración aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El capítulo 5 y el capítulo 7 explican la presentación anual de una declaración del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos.

¿Cuándo se vence mi Formulario 1040-NR?

 

Si usted es empleado y recibe salarios sujetos a retención del impuesto estadounidense sobre los ingresos, por lo general, tiene presentar su declaración antes del día 15 del cuarto mes después del cierre de su año tributario. Si presenta su declaración para el año natural 2023, la fecha de vencimiento para su declaración es el 15 de abril de 2024.

Si no es un empleado que recibe salarios sujetos a retención del impuesto sobre los ingresos, tiene que presentar su declaración para el día 15 del sexto mes después del cierre de su año tributario. Para el año natural 2023, la fecha de vencimiento para su declaración es el 17 de junio de 2024. Para más información sobre cuándo presentar la declaración y dónde presentar la declaración, vea el capítulo 7.

Usted tiene que proveer un número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) en las declaraciones, informes y otros documentos relacionados con impuestos. Si su cónyuge no tiene y no es elegible para obtener un SSN, su cónyuge tiene que solicitar un número de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en inglés).

Si usted es ciudadano o residente de los Estados Unidos y elige tratar a su cónyuge no residente como un residente y presenta una declaración conjunta, su cónyuge no residente necesita un SSN o un ITIN. A los cónyuges extranjeros que son reclamados como dependientes también se les requiere proveer un SSN o un ITIN.

Vea Número de Identificación en el capítulo 5 para más información.

Por lo general, usted no puede presentar una declaración con el estado civil de casado que presenta una declaración conjunta si cualquiera de los cónyuges fue extranjero no residente en algún momento durante el año tributario.

Sin embargo, los extranjeros no residentes casados con ciudadanos o residentes estadounidenses pueden optar por ser tratados como residentes estadounidenses y presentar declaraciones conjuntas. Para más información sobre esta opción, vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Suponiendo que ambos hayan tenido estas visas durante todo el año pasado y usted es un extranjero residente, su cónyuge es extranjero no residente si no estuvo en los Estados Unidos como estudiante durante más de 5 años. Usted y su cónyuge pueden presentar una declaración conjunta en el Formulario 1040 o 1040-SR si su cónyuge opta por ser tratado como residente durante todo el año. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1. Si su cónyuge no hace la elección, usted tiene que presentar una declaración por separado utilizando el Formulario 1040 o 1040-SR. Su cónyuge tiene que presentar una declaración utilizando el Formulario 1040-NR.

No. Un contribuyente con residencia dual es aquél que es residente tanto de los Estados Unidos como de otro país conforme a las leyes tributarias de cada país. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el capítulo 1. Usted es un extranjero con doble residencia cuando usted es tanto un extranjero residente como no residente en el mismo año. Para obtener información sobre la determinación de la obligación de pagar el impuesto estadounidense sobre los ingresos para un año tributario de doble residencia, vea el capítulo 6.

Las reglas a continuación aplican si los dividendos y ganancias de capital no están directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos:

  • Las ganancias de capital, generalmente, no están sujetas a impuestos si estuvo en los Estados Unidos por menos de 183 días durante el año. Vea Ventas o Intercambios de Bienes de Capital en el capítulo 4 para más información y excepciones.

  • Los dividendos, generalmente, están sujetos a impuestos a una tasa del 30% (o menor conforme a un tratado). La compañía de corretaje o el pagador de los dividendos tiene que retener impuestos de la fuente de ingreso. Si no se retiene el impuesto utilizando la tasa correcta, tiene que presentar el Formulario 1040-NR para recibir un reembolso o pagar algún impuesto adicional que corresponda.

Si las ganancias de capital y los dividendos están directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos, están sujetos a impuestos estadounidenses de acuerdo a las mismas reglas y a las mismas tasas de impuestos que se le aplican a los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos.

Si es extranjero no residente, el 85% de algún beneficio del Seguro Social de los Estados Unidos (y beneficios equivalentes de prestaciones de la jubilación ferroviaria del nivel 1) que reciba está sujeto a una tasa de impuesto fija del 30%, a menos que esté exento o sujeto a una tasa más baja conforme a un tratado. Vea Impuesto del 30% en el capítulo 4.

Si usted es extranjero no residente y la beca de estudios no es de fuentes estadounidenses, no está sujeto al impuesto estadounidense. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el capítulo 2 para determinar si su beca procede de fuentes estadounidenses.

Si su beca es de fuentes estadounidenses o es extranjero residente, su beca está sujeta al impuesto estadounidense de acuerdo a las reglas a continuación:

  • Si usted es aspirante a un título universitario, tal vez pueda excluir de su ingreso la parte de la beca que utilizó para pagar matrículas, cargos escolares, libros, suministros y equipo requeridos por la institución académica. Sin embargo, la parte de la beca que usted utilice para pagar otros gastos, tales como por vivienda y comida, es tributable. Vea Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional en el capítulo 3 para más información.

  • Si no es aspirante a un título universitario, su beca de estudios es tributable.

Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducción estándar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el capítulo 5 para una excepción.

No puede reclamar la deducción estándar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas.

Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes sólo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el capítulo 5.

Si es extranjero no residente durante cualquier parte del año, no puede reclamar el crédito tributario por ingreso del trabajo. Vea el capítulo 6 para más información sobre créditos tributarios para los extranjeros con doble residencia.

Si es extranjero no residente por cualquier parte del año, por lo general, no puede reclamar los créditos tributarios por estudios. Sin embargo, si está casado y opta por presentar una declaración conjunta con su cónyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos créditos. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subpárrafos (F), (J), (M) o (Q) de la sección 101(a)(15) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, no están cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el propósito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el capítulo 8.

Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no está sujeta a estos impuestos, comuníquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamación de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamación para reembolso y solicitud para la reducción de impuestos). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el capítulo 8.

Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, también conocido popularmente como “permiso de navegación” o “permiso de salida”, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibirá una autorización para viajar o permiso de salida después de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el capítulo 11.

El Formulario 1040-C no es una declaración anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaración del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaración aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El capítulo 5 y el capítulo 7 explican la presentación anual de una declaración del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos.

Mi cónyuge es un extranjero no residente. ¿Necesita un número de Seguro Social?

 

Usted tiene que proveer un número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) en las declaraciones, informes y otros documentos relacionados con impuestos. Si su cónyuge no tiene y no es elegible para obtener un SSN, su cónyuge tiene que solicitar un número de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en inglés).

Si usted es ciudadano o residente de los Estados Unidos y elige tratar a su cónyuge no residente como un residente y presenta una declaración conjunta, su cónyuge no residente necesita un SSN o un ITIN. A los cónyuges extranjeros que son reclamados como dependientes también se les requiere proveer un SSN o un ITIN.

Vea Número de Identificación en el capítulo 5 para más información.

Por lo general, usted no puede presentar una declaración con el estado civil de casado que presenta una declaración conjunta si cualquiera de los cónyuges fue extranjero no residente en algún momento durante el año tributario.

Sin embargo, los extranjeros no residentes casados con ciudadanos o residentes estadounidenses pueden optar por ser tratados como residentes estadounidenses y presentar declaraciones conjuntas. Para más información sobre esta opción, vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Suponiendo que ambos hayan tenido estas visas durante todo el año pasado y usted es un extranjero residente, su cónyuge es extranjero no residente si no estuvo en los Estados Unidos como estudiante durante más de 5 años. Usted y su cónyuge pueden presentar una declaración conjunta en el Formulario 1040 o 1040-SR si su cónyuge opta por ser tratado como residente durante todo el año. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1. Si su cónyuge no hace la elección, usted tiene que presentar una declaración por separado utilizando el Formulario 1040 o 1040-SR. Su cónyuge tiene que presentar una declaración utilizando el Formulario 1040-NR.

No. Un contribuyente con residencia dual es aquél que es residente tanto de los Estados Unidos como de otro país conforme a las leyes tributarias de cada país. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el capítulo 1. Usted es un extranjero con doble residencia cuando usted es tanto un extranjero residente como no residente en el mismo año. Para obtener información sobre la determinación de la obligación de pagar el impuesto estadounidense sobre los ingresos para un año tributario de doble residencia, vea el capítulo 6.

Las reglas a continuación aplican si los dividendos y ganancias de capital no están directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos:

  • Las ganancias de capital, generalmente, no están sujetas a impuestos si estuvo en los Estados Unidos por menos de 183 días durante el año. Vea Ventas o Intercambios de Bienes de Capital en el capítulo 4 para más información y excepciones.

  • Los dividendos, generalmente, están sujetos a impuestos a una tasa del 30% (o menor conforme a un tratado). La compañía de corretaje o el pagador de los dividendos tiene que retener impuestos de la fuente de ingreso. Si no se retiene el impuesto utilizando la tasa correcta, tiene que presentar el Formulario 1040-NR para recibir un reembolso o pagar algún impuesto adicional que corresponda.

Si las ganancias de capital y los dividendos están directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos, están sujetos a impuestos estadounidenses de acuerdo a las mismas reglas y a las mismas tasas de impuestos que se le aplican a los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos.

Si es extranjero no residente, el 85% de algún beneficio del Seguro Social de los Estados Unidos (y beneficios equivalentes de prestaciones de la jubilación ferroviaria del nivel 1) que reciba está sujeto a una tasa de impuesto fija del 30%, a menos que esté exento o sujeto a una tasa más baja conforme a un tratado. Vea Impuesto del 30% en el capítulo 4.

Si usted es extranjero no residente y la beca de estudios no es de fuentes estadounidenses, no está sujeto al impuesto estadounidense. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el capítulo 2 para determinar si su beca procede de fuentes estadounidenses.

Si su beca es de fuentes estadounidenses o es extranjero residente, su beca está sujeta al impuesto estadounidense de acuerdo a las reglas a continuación:

  • Si usted es aspirante a un título universitario, tal vez pueda excluir de su ingreso la parte de la beca que utilizó para pagar matrículas, cargos escolares, libros, suministros y equipo requeridos por la institución académica. Sin embargo, la parte de la beca que usted utilice para pagar otros gastos, tales como por vivienda y comida, es tributable. Vea Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional en el capítulo 3 para más información.

  • Si no es aspirante a un título universitario, su beca de estudios es tributable.

Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducción estándar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el capítulo 5 para una excepción.

No puede reclamar la deducción estándar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas.

Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes sólo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el capítulo 5.

Si es extranjero no residente durante cualquier parte del año, no puede reclamar el crédito tributario por ingreso del trabajo. Vea el capítulo 6 para más información sobre créditos tributarios para los extranjeros con doble residencia.

Si es extranjero no residente por cualquier parte del año, por lo general, no puede reclamar los créditos tributarios por estudios. Sin embargo, si está casado y opta por presentar una declaración conjunta con su cónyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos créditos. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subpárrafos (F), (J), (M) o (Q) de la sección 101(a)(15) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, no están cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el propósito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el capítulo 8.

Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no está sujeta a estos impuestos, comuníquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamación de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamación para reembolso y solicitud para la reducción de impuestos). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el capítulo 8.

Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, también conocido popularmente como “permiso de navegación” o “permiso de salida”, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibirá una autorización para viajar o permiso de salida después de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el capítulo 11.

El Formulario 1040-C no es una declaración anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaración del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaración aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El capítulo 5 y el capítulo 7 explican la presentación anual de una declaración del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos.

Soy un extranjero no residente. ¿Puedo presentar una declaración conjunta con mi cónyuge?

 

Por lo general, usted no puede presentar una declaración con el estado civil de casado que presenta una declaración conjunta si cualquiera de los cónyuges fue extranjero no residente en algún momento durante el año tributario.

Sin embargo, los extranjeros no residentes casados con ciudadanos o residentes estadounidenses pueden optar por ser tratados como residentes estadounidenses y presentar declaraciones conjuntas. Para más información sobre esta opción, vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Suponiendo que ambos hayan tenido estas visas durante todo el año pasado y usted es un extranjero residente, su cónyuge es extranjero no residente si no estuvo en los Estados Unidos como estudiante durante más de 5 años. Usted y su cónyuge pueden presentar una declaración conjunta en el Formulario 1040 o 1040-SR si su cónyuge opta por ser tratado como residente durante todo el año. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1. Si su cónyuge no hace la elección, usted tiene que presentar una declaración por separado utilizando el Formulario 1040 o 1040-SR. Su cónyuge tiene que presentar una declaración utilizando el Formulario 1040-NR.

No. Un contribuyente con residencia dual es aquél que es residente tanto de los Estados Unidos como de otro país conforme a las leyes tributarias de cada país. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el capítulo 1. Usted es un extranjero con doble residencia cuando usted es tanto un extranjero residente como no residente en el mismo año. Para obtener información sobre la determinación de la obligación de pagar el impuesto estadounidense sobre los ingresos para un año tributario de doble residencia, vea el capítulo 6.

Las reglas a continuación aplican si los dividendos y ganancias de capital no están directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos:

  • Las ganancias de capital, generalmente, no están sujetas a impuestos si estuvo en los Estados Unidos por menos de 183 días durante el año. Vea Ventas o Intercambios de Bienes de Capital en el capítulo 4 para más información y excepciones.

  • Los dividendos, generalmente, están sujetos a impuestos a una tasa del 30% (o menor conforme a un tratado). La compañía de corretaje o el pagador de los dividendos tiene que retener impuestos de la fuente de ingreso. Si no se retiene el impuesto utilizando la tasa correcta, tiene que presentar el Formulario 1040-NR para recibir un reembolso o pagar algún impuesto adicional que corresponda.

Si las ganancias de capital y los dividendos están directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos, están sujetos a impuestos estadounidenses de acuerdo a las mismas reglas y a las mismas tasas de impuestos que se le aplican a los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos.

Si es extranjero no residente, el 85% de algún beneficio del Seguro Social de los Estados Unidos (y beneficios equivalentes de prestaciones de la jubilación ferroviaria del nivel 1) que reciba está sujeto a una tasa de impuesto fija del 30%, a menos que esté exento o sujeto a una tasa más baja conforme a un tratado. Vea Impuesto del 30% en el capítulo 4.

Si usted es extranjero no residente y la beca de estudios no es de fuentes estadounidenses, no está sujeto al impuesto estadounidense. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el capítulo 2 para determinar si su beca procede de fuentes estadounidenses.

Si su beca es de fuentes estadounidenses o es extranjero residente, su beca está sujeta al impuesto estadounidense de acuerdo a las reglas a continuación:

  • Si usted es aspirante a un título universitario, tal vez pueda excluir de su ingreso la parte de la beca que utilizó para pagar matrículas, cargos escolares, libros, suministros y equipo requeridos por la institución académica. Sin embargo, la parte de la beca que usted utilice para pagar otros gastos, tales como por vivienda y comida, es tributable. Vea Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional en el capítulo 3 para más información.

  • Si no es aspirante a un título universitario, su beca de estudios es tributable.

Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducción estándar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el capítulo 5 para una excepción.

No puede reclamar la deducción estándar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas.

Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes sólo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el capítulo 5.

Si es extranjero no residente durante cualquier parte del año, no puede reclamar el crédito tributario por ingreso del trabajo. Vea el capítulo 6 para más información sobre créditos tributarios para los extranjeros con doble residencia.

Si es extranjero no residente por cualquier parte del año, por lo general, no puede reclamar los créditos tributarios por estudios. Sin embargo, si está casado y opta por presentar una declaración conjunta con su cónyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos créditos. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subpárrafos (F), (J), (M) o (Q) de la sección 101(a)(15) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, no están cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el propósito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el capítulo 8.

Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no está sujeta a estos impuestos, comuníquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamación de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamación para reembolso y solicitud para la reducción de impuestos). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el capítulo 8.

Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, también conocido popularmente como “permiso de navegación” o “permiso de salida”, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibirá una autorización para viajar o permiso de salida después de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el capítulo 11.

El Formulario 1040-C no es una declaración anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaración del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaración aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El capítulo 5 y el capítulo 7 explican la presentación anual de una declaración del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos.

Tengo una visa H-1B y mi cónyuge tiene una visa F-1. Ambos vivimos en los Estados Unidos durante todo el año pasado y tuvimos ingresos. ¿Qué tipo de formulario tenemos que presentar? ¿Presentamos declaraciones por separado o una declaración conjunta?

 

Suponiendo que ambos hayan tenido estas visas durante todo el año pasado y usted es un extranjero residente, su cónyuge es extranjero no residente si no estuvo en los Estados Unidos como estudiante durante más de 5 años. Usted y su cónyuge pueden presentar una declaración conjunta en el Formulario 1040 o 1040-SR si su cónyuge opta por ser tratado como residente durante todo el año. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1. Si su cónyuge no hace la elección, usted tiene que presentar una declaración por separado utilizando el Formulario 1040 o 1040-SR. Su cónyuge tiene que presentar una declaración utilizando el Formulario 1040-NR.

No. Un contribuyente con residencia dual es aquél que es residente tanto de los Estados Unidos como de otro país conforme a las leyes tributarias de cada país. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el capítulo 1. Usted es un extranjero con doble residencia cuando usted es tanto un extranjero residente como no residente en el mismo año. Para obtener información sobre la determinación de la obligación de pagar el impuesto estadounidense sobre los ingresos para un año tributario de doble residencia, vea el capítulo 6.

Las reglas a continuación aplican si los dividendos y ganancias de capital no están directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos:

  • Las ganancias de capital, generalmente, no están sujetas a impuestos si estuvo en los Estados Unidos por menos de 183 días durante el año. Vea Ventas o Intercambios de Bienes de Capital en el capítulo 4 para más información y excepciones.

  • Los dividendos, generalmente, están sujetos a impuestos a una tasa del 30% (o menor conforme a un tratado). La compañía de corretaje o el pagador de los dividendos tiene que retener impuestos de la fuente de ingreso. Si no se retiene el impuesto utilizando la tasa correcta, tiene que presentar el Formulario 1040-NR para recibir un reembolso o pagar algún impuesto adicional que corresponda.

Si las ganancias de capital y los dividendos están directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos, están sujetos a impuestos estadounidenses de acuerdo a las mismas reglas y a las mismas tasas de impuestos que se le aplican a los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos.

Si es extranjero no residente, el 85% de algún beneficio del Seguro Social de los Estados Unidos (y beneficios equivalentes de prestaciones de la jubilación ferroviaria del nivel 1) que reciba está sujeto a una tasa de impuesto fija del 30%, a menos que esté exento o sujeto a una tasa más baja conforme a un tratado. Vea Impuesto del 30% en el capítulo 4.

Si usted es extranjero no residente y la beca de estudios no es de fuentes estadounidenses, no está sujeto al impuesto estadounidense. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el capítulo 2 para determinar si su beca procede de fuentes estadounidenses.

Si su beca es de fuentes estadounidenses o es extranjero residente, su beca está sujeta al impuesto estadounidense de acuerdo a las reglas a continuación:

  • Si usted es aspirante a un título universitario, tal vez pueda excluir de su ingreso la parte de la beca que utilizó para pagar matrículas, cargos escolares, libros, suministros y equipo requeridos por la institución académica. Sin embargo, la parte de la beca que usted utilice para pagar otros gastos, tales como por vivienda y comida, es tributable. Vea Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional en el capítulo 3 para más información.

  • Si no es aspirante a un título universitario, su beca de estudios es tributable.

Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducción estándar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el capítulo 5 para una excepción.

No puede reclamar la deducción estándar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas.

Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes sólo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el capítulo 5.

Si es extranjero no residente durante cualquier parte del año, no puede reclamar el crédito tributario por ingreso del trabajo. Vea el capítulo 6 para más información sobre créditos tributarios para los extranjeros con doble residencia.

Si es extranjero no residente por cualquier parte del año, por lo general, no puede reclamar los créditos tributarios por estudios. Sin embargo, si está casado y opta por presentar una declaración conjunta con su cónyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos créditos. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subpárrafos (F), (J), (M) o (Q) de la sección 101(a)(15) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, no están cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el propósito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el capítulo 8.

Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no está sujeta a estos impuestos, comuníquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamación de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamación para reembolso y solicitud para la reducción de impuestos). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el capítulo 8.

Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, también conocido popularmente como “permiso de navegación” o “permiso de salida”, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibirá una autorización para viajar o permiso de salida después de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el capítulo 11.

El Formulario 1040-C no es una declaración anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaración del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaración aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El capítulo 5 y el capítulo 7 explican la presentación anual de una declaración del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos.

¿Es un “contribuyente con residencia dual” lo mismo que un “contribuyente con doble residencia”?

 

No. Un contribuyente con residencia dual es aquél que es residente tanto de los Estados Unidos como de otro país conforme a las leyes tributarias de cada país. Vea Efecto de Tratados Tributarios en el capítulo 1. Usted es un extranjero con doble residencia cuando usted es tanto un extranjero residente como no residente en el mismo año. Para obtener información sobre la determinación de la obligación de pagar el impuesto estadounidense sobre los ingresos para un año tributario de doble residencia, vea el capítulo 6.

Las reglas a continuación aplican si los dividendos y ganancias de capital no están directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos:

  • Las ganancias de capital, generalmente, no están sujetas a impuestos si estuvo en los Estados Unidos por menos de 183 días durante el año. Vea Ventas o Intercambios de Bienes de Capital en el capítulo 4 para más información y excepciones.

  • Los dividendos, generalmente, están sujetos a impuestos a una tasa del 30% (o menor conforme a un tratado). La compañía de corretaje o el pagador de los dividendos tiene que retener impuestos de la fuente de ingreso. Si no se retiene el impuesto utilizando la tasa correcta, tiene que presentar el Formulario 1040-NR para recibir un reembolso o pagar algún impuesto adicional que corresponda.

Si las ganancias de capital y los dividendos están directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos, están sujetos a impuestos estadounidenses de acuerdo a las mismas reglas y a las mismas tasas de impuestos que se le aplican a los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos.

Si es extranjero no residente, el 85% de algún beneficio del Seguro Social de los Estados Unidos (y beneficios equivalentes de prestaciones de la jubilación ferroviaria del nivel 1) que reciba está sujeto a una tasa de impuesto fija del 30%, a menos que esté exento o sujeto a una tasa más baja conforme a un tratado. Vea Impuesto del 30% en el capítulo 4.

Si usted es extranjero no residente y la beca de estudios no es de fuentes estadounidenses, no está sujeto al impuesto estadounidense. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el capítulo 2 para determinar si su beca procede de fuentes estadounidenses.

Si su beca es de fuentes estadounidenses o es extranjero residente, su beca está sujeta al impuesto estadounidense de acuerdo a las reglas a continuación:

  • Si usted es aspirante a un título universitario, tal vez pueda excluir de su ingreso la parte de la beca que utilizó para pagar matrículas, cargos escolares, libros, suministros y equipo requeridos por la institución académica. Sin embargo, la parte de la beca que usted utilice para pagar otros gastos, tales como por vivienda y comida, es tributable. Vea Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional en el capítulo 3 para más información.

  • Si no es aspirante a un título universitario, su beca de estudios es tributable.

Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducción estándar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el capítulo 5 para una excepción.

No puede reclamar la deducción estándar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas.

Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes sólo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el capítulo 5.

Si es extranjero no residente durante cualquier parte del año, no puede reclamar el crédito tributario por ingreso del trabajo. Vea el capítulo 6 para más información sobre créditos tributarios para los extranjeros con doble residencia.

Si es extranjero no residente por cualquier parte del año, por lo general, no puede reclamar los créditos tributarios por estudios. Sin embargo, si está casado y opta por presentar una declaración conjunta con su cónyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos créditos. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subpárrafos (F), (J), (M) o (Q) de la sección 101(a)(15) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, no están cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el propósito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el capítulo 8.

Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no está sujeta a estos impuestos, comuníquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamación de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamación para reembolso y solicitud para la reducción de impuestos). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el capítulo 8.

Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, también conocido popularmente como “permiso de navegación” o “permiso de salida”, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibirá una autorización para viajar o permiso de salida después de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el capítulo 11.

El Formulario 1040-C no es una declaración anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaración del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaración aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El capítulo 5 y el capítulo 7 explican la presentación anual de una declaración del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos.

Soy extranjero no residente e invertí dinero en el mercado de valores estadounidense a través de una compañía de corretaje estadounidense. ¿Son los dividendos y ganancias de capital tributables? Si la respuesta es sí, ¿cómo se gravan?

 

Las reglas a continuación aplican si los dividendos y ganancias de capital no están directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos:

  • Las ganancias de capital, generalmente, no están sujetas a impuestos si estuvo en los Estados Unidos por menos de 183 días durante el año. Vea Ventas o Intercambios de Bienes de Capital en el capítulo 4 para más información y excepciones.

  • Los dividendos, generalmente, están sujetos a impuestos a una tasa del 30% (o menor conforme a un tratado). La compañía de corretaje o el pagador de los dividendos tiene que retener impuestos de la fuente de ingreso. Si no se retiene el impuesto utilizando la tasa correcta, tiene que presentar el Formulario 1040-NR para recibir un reembolso o pagar algún impuesto adicional que corresponda.

Si las ganancias de capital y los dividendos están directamente relacionados con una ocupación o negocio de los Estados Unidos, están sujetos a impuestos estadounidenses de acuerdo a las mismas reglas y a las mismas tasas de impuestos que se le aplican a los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos.

Si es extranjero no residente, el 85% de algún beneficio del Seguro Social de los Estados Unidos (y beneficios equivalentes de prestaciones de la jubilación ferroviaria del nivel 1) que reciba está sujeto a una tasa de impuesto fija del 30%, a menos que esté exento o sujeto a una tasa más baja conforme a un tratado. Vea Impuesto del 30% en el capítulo 4.

Si usted es extranjero no residente y la beca de estudios no es de fuentes estadounidenses, no está sujeto al impuesto estadounidense. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el capítulo 2 para determinar si su beca procede de fuentes estadounidenses.

Si su beca es de fuentes estadounidenses o es extranjero residente, su beca está sujeta al impuesto estadounidense de acuerdo a las reglas a continuación:

  • Si usted es aspirante a un título universitario, tal vez pueda excluir de su ingreso la parte de la beca que utilizó para pagar matrículas, cargos escolares, libros, suministros y equipo requeridos por la institución académica. Sin embargo, la parte de la beca que usted utilice para pagar otros gastos, tales como por vivienda y comida, es tributable. Vea Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional en el capítulo 3 para más información.

  • Si no es aspirante a un título universitario, su beca de estudios es tributable.

Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducción estándar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el capítulo 5 para una excepción.

No puede reclamar la deducción estándar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas.

Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes sólo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el capítulo 5.

Si es extranjero no residente durante cualquier parte del año, no puede reclamar el crédito tributario por ingreso del trabajo. Vea el capítulo 6 para más información sobre créditos tributarios para los extranjeros con doble residencia.

Si es extranjero no residente por cualquier parte del año, por lo general, no puede reclamar los créditos tributarios por estudios. Sin embargo, si está casado y opta por presentar una declaración conjunta con su cónyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos créditos. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subpárrafos (F), (J), (M) o (Q) de la sección 101(a)(15) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, no están cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el propósito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el capítulo 8.

Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no está sujeta a estos impuestos, comuníquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamación de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamación para reembolso y solicitud para la reducción de impuestos). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el capítulo 8.

Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, también conocido popularmente como “permiso de navegación” o “permiso de salida”, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibirá una autorización para viajar o permiso de salida después de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el capítulo 11.

El Formulario 1040-C no es una declaración anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaración del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaración aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El capítulo 5 y el capítulo 7 explican la presentación anual de una declaración del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos.

Soy extranjero no residente. Recibo beneficios del Seguro Social de los Estados Unidos. ¿Son mis beneficios tributables?

 

Si es extranjero no residente, el 85% de algún beneficio del Seguro Social de los Estados Unidos (y beneficios equivalentes de prestaciones de la jubilación ferroviaria del nivel 1) que reciba está sujeto a una tasa de impuesto fija del 30%, a menos que esté exento o sujeto a una tasa más baja conforme a un tratado. Vea Impuesto del 30% en el capítulo 4.

Si usted es extranjero no residente y la beca de estudios no es de fuentes estadounidenses, no está sujeto al impuesto estadounidense. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el capítulo 2 para determinar si su beca procede de fuentes estadounidenses.

Si su beca es de fuentes estadounidenses o es extranjero residente, su beca está sujeta al impuesto estadounidense de acuerdo a las reglas a continuación:

  • Si usted es aspirante a un título universitario, tal vez pueda excluir de su ingreso la parte de la beca que utilizó para pagar matrículas, cargos escolares, libros, suministros y equipo requeridos por la institución académica. Sin embargo, la parte de la beca que usted utilice para pagar otros gastos, tales como por vivienda y comida, es tributable. Vea Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional en el capítulo 3 para más información.

  • Si no es aspirante a un título universitario, su beca de estudios es tributable.

Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducción estándar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el capítulo 5 para una excepción.

No puede reclamar la deducción estándar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas.

Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes sólo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el capítulo 5.

Si es extranjero no residente durante cualquier parte del año, no puede reclamar el crédito tributario por ingreso del trabajo. Vea el capítulo 6 para más información sobre créditos tributarios para los extranjeros con doble residencia.

Si es extranjero no residente por cualquier parte del año, por lo general, no puede reclamar los créditos tributarios por estudios. Sin embargo, si está casado y opta por presentar una declaración conjunta con su cónyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos créditos. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subpárrafos (F), (J), (M) o (Q) de la sección 101(a)(15) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, no están cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el propósito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el capítulo 8.

Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no está sujeta a estos impuestos, comuníquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamación de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamación para reembolso y solicitud para la reducción de impuestos). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el capítulo 8.

Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, también conocido popularmente como “permiso de navegación” o “permiso de salida”, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibirá una autorización para viajar o permiso de salida después de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el capítulo 11.

El Formulario 1040-C no es una declaración anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaración del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaración aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El capítulo 5 y el capítulo 7 explican la presentación anual de una declaración del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos.

¿Tengo que pagar impuestos por mi beca de estudios?

 

Si usted es extranjero no residente y la beca de estudios no es de fuentes estadounidenses, no está sujeto al impuesto estadounidense. Vea Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas en el capítulo 2 para determinar si su beca procede de fuentes estadounidenses.

Si su beca es de fuentes estadounidenses o es extranjero residente, su beca está sujeta al impuesto estadounidense de acuerdo a las reglas a continuación:

  • Si usted es aspirante a un título universitario, tal vez pueda excluir de su ingreso la parte de la beca que utilizó para pagar matrículas, cargos escolares, libros, suministros y equipo requeridos por la institución académica. Sin embargo, la parte de la beca que usted utilice para pagar otros gastos, tales como por vivienda y comida, es tributable. Vea Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional en el capítulo 3 para más información.

  • Si no es aspirante a un título universitario, su beca de estudios es tributable.

Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducción estándar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el capítulo 5 para una excepción.

No puede reclamar la deducción estándar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas.

Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes sólo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el capítulo 5.

Si es extranjero no residente durante cualquier parte del año, no puede reclamar el crédito tributario por ingreso del trabajo. Vea el capítulo 6 para más información sobre créditos tributarios para los extranjeros con doble residencia.

Si es extranjero no residente por cualquier parte del año, por lo general, no puede reclamar los créditos tributarios por estudios. Sin embargo, si está casado y opta por presentar una declaración conjunta con su cónyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos créditos. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subpárrafos (F), (J), (M) o (Q) de la sección 101(a)(15) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, no están cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el propósito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el capítulo 8.

Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no está sujeta a estos impuestos, comuníquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamación de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamación para reembolso y solicitud para la reducción de impuestos). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el capítulo 8.

Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, también conocido popularmente como “permiso de navegación” o “permiso de salida”, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibirá una autorización para viajar o permiso de salida después de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el capítulo 11.

El Formulario 1040-C no es una declaración anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaración del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaración aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El capítulo 5 y el capítulo 7 explican la presentación anual de una declaración del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos.

Soy extranjero no residente. ¿Puedo reclamar la deducción estándar?

 

Los extranjeros no residentes no pueden reclamar la deducción estándar. Sin embargo, vea Estudiantes y aprendices de negocios de la India bajo Deducciones Detalladas en el capítulo 5 para una excepción.

No puede reclamar la deducción estándar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas.

Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes sólo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el capítulo 5.

Si es extranjero no residente durante cualquier parte del año, no puede reclamar el crédito tributario por ingreso del trabajo. Vea el capítulo 6 para más información sobre créditos tributarios para los extranjeros con doble residencia.

Si es extranjero no residente por cualquier parte del año, por lo general, no puede reclamar los créditos tributarios por estudios. Sin embargo, si está casado y opta por presentar una declaración conjunta con su cónyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos créditos. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subpárrafos (F), (J), (M) o (Q) de la sección 101(a)(15) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, no están cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el propósito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el capítulo 8.

Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no está sujeta a estos impuestos, comuníquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamación de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamación para reembolso y solicitud para la reducción de impuestos). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el capítulo 8.

Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, también conocido popularmente como “permiso de navegación” o “permiso de salida”, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibirá una autorización para viajar o permiso de salida después de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el capítulo 11.

El Formulario 1040-C no es una declaración anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaración del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaración aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El capítulo 5 y el capítulo 7 explican la presentación anual de una declaración del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos.

Soy un extranjero con doble residencia. ¿Puedo reclamar la deducción estándar?

 

No puede reclamar la deducción estándar normalmente permitida en el Formulario 1040 o 1040-SR. Sin embargo, puede reclamar deducciones detalladas.

Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes sólo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el capítulo 5.

Si es extranjero no residente durante cualquier parte del año, no puede reclamar el crédito tributario por ingreso del trabajo. Vea el capítulo 6 para más información sobre créditos tributarios para los extranjeros con doble residencia.

Si es extranjero no residente por cualquier parte del año, por lo general, no puede reclamar los créditos tributarios por estudios. Sin embargo, si está casado y opta por presentar una declaración conjunta con su cónyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos créditos. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subpárrafos (F), (J), (M) o (Q) de la sección 101(a)(15) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, no están cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el propósito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el capítulo 8.

Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no está sujeta a estos impuestos, comuníquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamación de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamación para reembolso y solicitud para la reducción de impuestos). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el capítulo 8.

Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, también conocido popularmente como “permiso de navegación” o “permiso de salida”, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibirá una autorización para viajar o permiso de salida después de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el capítulo 11.

El Formulario 1040-C no es una declaración anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaración del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaración aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El capítulo 5 y el capítulo 7 explican la presentación anual de una declaración del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos.

Estoy presentando el Formulario 1040-NR. ¿Puedo reclamar deducciones detalladas?

 

Los extranjeros no residentes pueden reclamar algunas de las mismas deducciones detallas que pueden reclamar los extranjeros residentes. Sin embargo, los extranjeros no residentes sólo pueden reclamar deducciones detallas si tienen ingreso directamente relacionado con una ocupación o negocio de los Estados Unidos. Vea Deducciones Detalladas en el capítulo 5.

Si es extranjero no residente durante cualquier parte del año, no puede reclamar el crédito tributario por ingreso del trabajo. Vea el capítulo 6 para más información sobre créditos tributarios para los extranjeros con doble residencia.

Si es extranjero no residente por cualquier parte del año, por lo general, no puede reclamar los créditos tributarios por estudios. Sin embargo, si está casado y opta por presentar una declaración conjunta con su cónyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos créditos. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subpárrafos (F), (J), (M) o (Q) de la sección 101(a)(15) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, no están cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el propósito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el capítulo 8.

Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no está sujeta a estos impuestos, comuníquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamación de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamación para reembolso y solicitud para la reducción de impuestos). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el capítulo 8.

Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, también conocido popularmente como “permiso de navegación” o “permiso de salida”, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibirá una autorización para viajar o permiso de salida después de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el capítulo 11.

El Formulario 1040-C no es una declaración anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaración del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaración aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El capítulo 5 y el capítulo 7 explican la presentación anual de una declaración del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos.

Soy soltero con un hijo dependiente. Yo era extranjero con doble residencia en 2023. ¿Puedo reclamar el crédito tributario por ingreso del trabajo en mi declaración de 2023?

 

Si es extranjero no residente durante cualquier parte del año, no puede reclamar el crédito tributario por ingreso del trabajo. Vea el capítulo 6 para más información sobre créditos tributarios para los extranjeros con doble residencia.

Si es extranjero no residente por cualquier parte del año, por lo general, no puede reclamar los créditos tributarios por estudios. Sin embargo, si está casado y opta por presentar una declaración conjunta con su cónyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos créditos. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subpárrafos (F), (J), (M) o (Q) de la sección 101(a)(15) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, no están cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el propósito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el capítulo 8.

Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no está sujeta a estos impuestos, comuníquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamación de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamación para reembolso y solicitud para la reducción de impuestos). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el capítulo 8.

Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, también conocido popularmente como “permiso de navegación” o “permiso de salida”, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibirá una autorización para viajar o permiso de salida después de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el capítulo 11.

El Formulario 1040-C no es una declaración anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaración del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaración aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El capítulo 5 y el capítulo 7 explican la presentación anual de una declaración del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos.

Soy un estudiante extranjero no residente. ¿Puedo reclamar un crédito tributario por estudios en mi Formulario 1040-NR?

 

Si es extranjero no residente por cualquier parte del año, por lo general, no puede reclamar los créditos tributarios por estudios. Sin embargo, si está casado y opta por presentar una declaración conjunta con su cónyuge quien es ciudadano o residente de los Estados Unidos, tal vez sea elegible para estos créditos. Vea Cónyuge No Residente Tratado como Residente en el capítulo 1.

Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subpárrafos (F), (J), (M) o (Q) de la sección 101(a)(15) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, no están cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el propósito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el capítulo 8.

Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no está sujeta a estos impuestos, comuníquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamación de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamación para reembolso y solicitud para la reducción de impuestos). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el capítulo 8.

Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, también conocido popularmente como “permiso de navegación” o “permiso de salida”, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibirá una autorización para viajar o permiso de salida después de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el capítulo 11.

El Formulario 1040-C no es una declaración anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaración del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaración aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El capítulo 5 y el capítulo 7 explican la presentación anual de una declaración del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos.

Soy extranjero no residente que trabaja temporalmente en los Estados Unidos conforme a una visa J. ¿Estoy sujeto a los impuestos del Seguro Social y del Medicare?

 

Por lo general, los servicios prestados como extranjero no residente temporalmente en los Estados Unidos como no inmigrante conforme a los subpárrafos (F), (J), (M) o (Q) de la sección 101(a)(15) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, no están cubiertos por el programa del Seguro Social si presta servicios para llevar a cabo el propósito por el cual fue admitido a los Estados Unidos. Vea Impuestos del Seguro Social y Medicare en el capítulo 8.

Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no está sujeta a estos impuestos, comuníquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamación de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamación para reembolso y solicitud para la reducción de impuestos). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el capítulo 8.

Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, también conocido popularmente como “permiso de navegación” o “permiso de salida”, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibirá una autorización para viajar o permiso de salida después de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el capítulo 11.

El Formulario 1040-C no es una declaración anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaración del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaración aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El capítulo 5 y el capítulo 7 explican la presentación anual de una declaración del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos.

Soy un estudiante extranjero no residente. Me han retenido impuestos del Seguro Social de mi salario por error. ¿Cómo puedo obtener un reembolso de estos impuestos?

 

Si le han retenido impuestos por error del Seguro Social o del Medicare de su paga que no está sujeta a estos impuestos, comuníquese con el empleador que le retuvo los impuestos para recibir un reembolso. Si no puede recibir un reembolso completo de su empleador, presente una reclamación de reembolso ante el IRS utilizando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamación para reembolso y solicitud para la reducción de impuestos). No use el Formulario 843 para solicitar un reembolso del Impuesto Adicional del Medicare. Vea Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error en el capítulo 8.

Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, también conocido popularmente como “permiso de navegación” o “permiso de salida”, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibirá una autorización para viajar o permiso de salida después de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el capítulo 11.

El Formulario 1040-C no es una declaración anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaración del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaración aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El capítulo 5 y el capítulo 7 explican la presentación anual de una declaración del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos.

Soy un extranjero que va a salir de los Estados Unidos. ¿Qué formularios tengo que presentar antes de salir del país?

 

Antes de salir de los Estados Unidos, los extranjeros, por lo general, tienen que obtener un certificado de cumplimiento. Este documento, también conocido popularmente como “permiso de navegación” o “permiso de salida”, forma parte del formulario de impuestos sobre los ingresos que tiene que presentar antes de su partida. Usted recibirá una autorización para viajar o permiso de salida después de presentar un Formulario 1040-C o un Formulario 2063. Estos formularios se explican en el capítulo 11.

El Formulario 1040-C no es una declaración anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaración del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaración aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El capítulo 5 y el capítulo 7 explican la presentación anual de una declaración del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos.

Presenté un Formulario 1040-C cuando salí de los Estados Unidos. ¿Aún tengo que presentar una declaración del impuesto estadounidense anual?

 

El Formulario 1040-C no es una declaración anual del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si una declaración del impuesto sobre los ingresos es requerida por ley, tiene que presentar esa declaración aunque ya haya presentado un Formulario 1040-C. El capítulo 5 y el capítulo 7 explican la presentación anual de una declaración del impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos.

Apéndice A —Procedimiento de Exención de un Tratado Tributario para Estudiantes

Este apéndice contiene las declaraciones que tienen que presentar los estudiantes extranjeros no residentes y aprendices con el Formulario 8233 para reclamar una exención conforme a un tratado tributario de la retención de impuestos sobre la compensación por servicios personales dependientes. En el caso de los países no incluidos en la lista, adjunte una declaración en un formato similar al de otros tratados. Vea el capítulo 8 para más información sobre la retención de impuestos.

Bélgica

  1. Era residente de Bélgica en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. Estoy presente en los Estados Unidos con el objetivo principal de mi educación o adiestramiento.

  3. Recibiré una compensación por prestar servicios personales en los Estados Unidos. Esta compensación califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Bélgica por una cantidad que no excede $9,000 en cualquier año tributario.

  4. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar estudios o adiestramiento]. En el caso de un aprendiz que se encuentre temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de obtener adiestramiento requerido para ejercer una profesión o especialidad profesional, la exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante un período de 2 años.

Bulgaria

  1. Era residente de Bulgaria en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar en [anote el nombre de la universidad u otra institución educativa reconocida en la que estudia] o de obtener adiestramiento para ejercer una profesión o especialidad profesional.

  3. Recibiré una compensación por prestar servicios personales en los Estados Unidos. Esta compensación califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Bulgaria por una cantidad que no excede $9,000 en cualquier año tributario.

  4. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar estudio o adiestramiento]. La exención por adiestramiento conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante un período de 2 años.

China, República Popular de

  1. Era residente de la República Popular de China en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense.

  2. Estoy presente en los Estados Unidos únicamente con el objetivo principal de obtener mi educación o adiestramiento.

  3. Recibiré una compensación por prestar servicios personales en los Estados Unidos. Esta compensación califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y la República Popular de China por una cantidad que no excede $5,000 en cualquier año tributario.

  4. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los estudios o adiestramiento]. Estoy reclamando la exención solamente por el período de tiempo que sea razonablemente necesario para completar la educación o adiestramiento.

Chipre

  1. Era residente de Chipre en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar en [anote el nombre de la universidad u otra institución educativa reconocida en la que estudia].

  3. Recibiré una compensación por prestar servicios personales en los Estados Unidos. Esta compensación califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Chipre por una cantidad que no excede $2,000 ($10,000 si usted participa de un programa de estudio patrocinado por el gobierno que no excede 1 año) en cualquier año tributario. No he reclamado previamente una exención al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.

  4. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar estudios en la institución educativa de los Estados Unidos]. La exención conforme al tratado por la cantidad de $2,000 sólo está disponible por compensación recibida durante un período de 5 años tributarios comenzando con el año tributario que incluye mi fecha de llegada, y por el período de tiempo adicional que sea necesario para completar, como estudiante a tiempo completo, requisitos educacionales como candidato para un grado postgraduado o profesional de una institución educativa reconocida.

República Checa, Estonia, Letonia, Lituania y República Eslovaca

  1. Era residente de [anote el nombre del país bajo el cual reclama la exención conforme al tratado] en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar o recibir adiestramiento en [anote el nombre de la universidad u otra institución educativa reconocida en la que estudia]; o estoy presente temporalmente en los Estados Unidos como recipiente de una subvención, asignación o premio de [anote el nombre de la organización sin fines de lucro o de la institución gubernamental que proporciona la subvención, asignación o premio].

  3. Recibiré una compensación por prestar servicios en los Estados Unidos. Esta compensación califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y [anote el nombre del país] por una cantidad que no excede $5,000 ($10,000 si usted participa de un programa de estudio patrocinado por el gobierno que no excede 1 año) en cualquier año tributario.

  4. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar estudios en la institución educativa de los Estados Unidos]. La exención conforme al tratado por la cantidad de $5,000 sólo está disponible por compensación recibida durante un período de 5 años tributarios comenzando con el año tributario que incluye mi fecha de llegada.

Egipto

  1. Era residente de Egipto en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar en [anote el nombre de la universidad u otra institución educativa reconocida en la que estudia].

  3. Recibiré una compensación por prestar servicios personales en los Estados Unidos. Esta compensación califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Egipto por una cantidad que no excede $3,000 ($10,000 si usted participa de un programa de estudio patrocinado por el gobierno que no excede 1 año) en cualquier año tributario. No he reclamado previamente una exención al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.

  4. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar estudios en la institución educativa de los Estados Unidos]. La exención conforme al tratado por la cantidad de $3,000 sólo está disponible por compensación recibida durante un período de 5 años tributarios comenzando con el año tributario que incluye mi fecha de llegada, y por el período de tiempo adicional que sea necesario para completar, como estudiante a tiempo completo, requisitos educativos como aspirante a un título universitario de posgrado o profesional de una institución educativa reconocida.

Francia

  1. Era residente de Francia en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar en [anote el nombre de la universidad acreditada, el colegio, escuela u otra institución educativa].

  3. Recibiré una compensación por prestar servicios personales en los Estados Unidos. Esta compensación califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Francia por una cantidad que no excede $5,000 en cualquier año tributario. No he reclamado previamente una exención al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.

  4. Estaré presente en los Estados Unidos solamente por el período de tiempo que sea razonable y normalmente obligatorio para realizar el propósito de la visita.

  5. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los estudios en la institución educativa de los Estados Unidos]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante un período de 5 años tributarios.

Alemania

  1. Era residente de Alemania en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos como un estudiante o aprendiz de negocios con el propósito de estudiar o recibir adiestramiento a tiempo completo en [anote el nombre de la universidad acreditada, colegio, escuela y otra institución educativa]; o, estoy presente temporalmente en los Estados Unidos como recipiente de una subvención, asignación o premio de [anote el nombre de la organización sin fines de lucro o de la institución gubernamental que proporciona la subvención, asignación o premio].

  3. Recibiré una compensación por los servicios personales dependientes realizados en los Estados Unidos. Esta compensación califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Alemania por una cantidad que no excede $9,000 en cualquier año tributario, siempre que dichos servicios se presten con el objetivo principal de complementar los fondos disponibles para mi mantenimiento, educación o formación.

  4. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar estudios en la institución educativa de los Estados Unidos]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante un período de 4 años tributarios comenzando con el año tributario que incluye mi fecha de llegada.

Islandia

  1. Era residente de Islandia en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar en [anote el nombre de la universidad u otra institución educativa reconocida en la que estudia]; o, estoy presente temporalmente en los Estados Unidos para obtener adiestramiento profesional o para estudiar o hacer investigación como recipiente de una subvención, asignación o premio de [anote el nombre de la organización sin fines de lucro o de la institución gubernamental que proporciona la subvención, asignación o premio].

  3. Recibiré una compensación por prestar servicios personales en los Estados Unidos. Esta compensación califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos e Islandia por una cantidad que no excede $9,000 en cualquier año tributario.

  4. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar estudios en la institución educativa de los Estados Unidos]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante un período de 5 años tributarios comenzando con el año tributario que incluye mi fecha de llegada.

Indonesia

  1. Era residente de Indonesia en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar en [anote el nombre de la universidad u otra institución educativa reconocida en la que estudia]; o, estoy presente temporalmente en los Estados Unidos como recipiente de una subvención, asignación o premio de [anote el nombre de la organización sin fines de lucro o de la institución gubernamental que proporciona la subvención, asignación o premio] con el objetivo principal de estudiar, hacer investigación o recibir adiestramiento.

  3. Recibiré una compensación por prestar servicios personales en los Estados Unidos. Esta compensación califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos e Indonesia por una cantidad que no excede $2,000 para mi año tributario, siempre que dichos servicios se presten en conexión con mis estudios o sean necesarios para mi mantenimiento.

  4. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar estudios en la institución educativa de los Estados Unidos]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante un período de 5 años tributarios comenzando con el año tributario que incluye mi fecha de llegada.

Israel, Filipinas y Tailandia

  1. Era residente de [anote el nombre del país bajo el cual reclama la exención conforme al tratado] en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar en [anote el nombre de la universidad u otra institución educativa reconocida en la que estudia].

  3. Recibiré una compensación por prestar servicios personales en los Estados Unidos. Esta compensación califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y [anote el nombre del país para el que reclama la exención conforme al tratado] por una cantidad que no excede $3,000 en cualquier año tributario. No he reclamado previamente una exención al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.

  4. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar estudios en la institución educativa de los Estados Unidos]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante un período de 5 años tributarios comenzando con el año tributario que incluye mi fecha de llegada.

Corea, Noruega, Polonia y Rumania

  1. Era residente de [anote el nombre del país bajo el cual reclama la exención conforme al tratado] en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar en [anote el nombre de la universidad u otra institución educativa reconocida en la que estudia].

  3. Recibiré una compensación por prestar servicios personales en los Estados Unidos. Esta compensación califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y [anote el nombre del país para el que reclama la exención conforme al tratado] por una cantidad que no excede $2,000 en cualquier año tributario. No he reclamado previamente una exención al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.

  4. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar estudios en la institución educativa de los Estados Unidos]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante un período de 5 años tributarios comenzando con el año tributario que incluye mi fecha de llegada.

Marruecos

  1. Era residente de Marruecos en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar en [anote el nombre de la universidad u otra institución educativa reconocida en la que estudia].

  3. Recibiré una compensación por prestar servicios personales en los Estados Unidos. Esta compensación califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Marruecos por una cantidad que no excede $2,000 para mi año tributario. No he reclamado previamente una exención al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.

  4. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar estudios en la institución educativa de los Estados Unidos]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante un período de 5 años tributarios comenzando con el año tributario que incluye mi fecha de llegada.

Países Bajos

  1. Era residente de los Países Bajos en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar a tiempo completo en [anote el nombre de la universidad reconocida, el colegio o la escuela en los Estados Unidos en la que estudia].

  3. Recibiré una compensación por prestar servicios personales en los Estados Unidos. Esta compensación califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y los Países Bajos por una cantidad que no excede $2,000 en cualquier año tributario.

  4. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar estudios en la institución educativa de los Estados Unidos]. Estoy reclamando la exención solamente por el período de tiempo que sea razonablemente necesario para completar mi educación.

Pakistán

  1. Soy residente de Pakistán. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante y de otra manera no se me consideraría extranjero residente para el año tributario en cuestión.

  2. Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos solamente como estudiante en [anote el nombre de la universidad reconocida, colegio o la escuela en los Estados Unidos en la que estudia].

  3. Recibiré una compensación por prestar servicios personales en los Estados Unidos. Esta compensación califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Pakistán por una cantidad que no excede $5,000 en cualquier año tributario.

Portugal y España

  1. Era residente de [anote el nombre del país bajo el cual reclama la exención conforme al tratado] en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar en [anote el nombre de la universidad u otra institución educativa reconocida en la que estudia]; o, estoy presente temporalmente en los Estados Unidos como recipiente de una subvención, asignación o premio de [anote el nombre de la organización sin fines de lucro o de la institución gubernamental que proporciona la subvención, asignación o premio].

  3. Recibiré una compensación por prestar servicios en los Estados Unidos. Esta compensación califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y [anote el nombre del país] por una cantidad que no excede $5,000 en cualquier año tributario.

  4. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar estudios en la institución educativa de los Estados Unidos]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante un período de 5 años tributarios comenzando con el año tributario que incluye mi fecha de llegada.

Eslovenia y Venezuela

  1. Era residente de [anote el nombre del país bajo el cual reclama la exención conforme al tratado] en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar o recibir adiestramiento en [anote el nombre de la universidad u otra institución educativa reconocida en la que estudia o recibe adiestramiento].

  3. Recibiré una compensación por prestar servicios en los Estados Unidos. Esta compensación califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y [anote el nombre del país para el que reclama la exención conforme al tratado] por una cantidad que no excede $5,000 en cualquier año tributario.

  4. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar estudios en la institución educativa de los Estados Unidos]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante un período de 5 años tributarios comenzando con el año tributario que incluye mi fecha de llegada, y por el período de tiempo que sea necesario para completar, como un estudiante a tiempo completo, requisitos educativos como aspirante a un título universitario de posgrado o profesional de una institución educativa reconocida.

Trinidad y Tobago

  1. Era residente de Trinidad y Tobago en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar en [anote el nombre de la universidad u otra institución educativa reconocida en la que estudia o recibe adiestramiento].

  3. Recibiré una compensación por prestar servicios personales en los Estados Unidos. Esta compensación califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Trinidad y Tobago por una cantidad que no excede $2,000 (o, si usted está por obtener adiestramiento necesario que lo califique para ejercer una profesión o especialidad profesional, que no excede $5,000) en cualquier año tributario. No he reclamado previamente una exención al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.

  4. Estaré presente en los Estados Unidos solamente por el período de tiempo que sea razonable o normalmente necesario para realizar el propósito de la visita.

  5. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los estudios en la institución educativa de los Estados Unidos]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante un período de 5 años tributarios.

Túnez

  1. Era residente de Túnez en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de estudiar a tiempo completo, recibir adiestramiento o realizar investigación en [anote el nombre de la universidad u otra institución educativa reconocida en la que estudia, recibe adiestramiento o realiza investigación].

  3. Recibiré una compensación por prestar servicios en los Estados Unidos. Esta compensación califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Túnez por una cantidad que no excede $4,000 en cualquier año tributario.

  4. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los estudios en la institución educativa de los Estados Unidos]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante un período de 5 años tributarios comenzando con el año tributario que incluye mi fecha de llegada.

Apéndice B —Procedimiento de Exención de un Tratado Tributario para Profesores e Investigadores

Este apéndice contiene las declaraciones que los profesores e investigadores extranjeros no residentes tienen que presentar con el Formulario 8233 para reclamar una exención de la retención de impuestos sobre la compensación por servicios personales dependientes. En el caso de los países con tratado pero no incluidos en la lista, adjunte una declaración en formato similar al de otros tratados. Vea el capítulo 8 para más información sobre retención de impuestos.

Bélgica

  1. Soy residente de Bélgica. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. Estoy visitando los Estados Unidos con el objetivo principal de enseñar o realizar investigaciones en [anote el nombre de la institución educativa o de investigación en la cual usted enseña o realiza investigaciones] durante un período de tiempo que no excede 2 años. Recibiré una compensación por mis actividades de enseñanza o de investigación.

  3. La compensación por enseñanza o investigaciones recibida durante todo el año tributario (o durante el período de a ) por estas actividades califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Bélgica.

  4. Toda investigación que lleve a cabo se realizará tomando en cuenta el interés público y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas específicas.

  5. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar la enseñanza o la investigación para la cual se solicita la exención]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante el período de 2 años a partir de esa fecha.

Bulgaria

  1. Era residente de Bulgaria en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. Estoy visitando los Estados Unidos con el objetivo principal de enseñar o realizar investigaciones en [anote el nombre de la universidad, colegio u otra institución educativa o de investigación reconocida]. Recibiré una compensación por mis actividades de enseñanza o de investigación.

  3. La compensación por enseñanza o investigaciones recibida durante todo el año tributario (o durante el período de a ) por estas actividades califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Bulgaria.

  4. Toda investigación que lleve a cabo se realizará tomando en cuenta el interés público y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas específicas.

  5. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios para los cuales se solicita la exención]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante el período de 2 años a partir de esa fecha.

China, República Popular de

  1. Era residente de la República Popular de China en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense.

  2. Estoy visitando los Estados Unidos con el objetivo principal de enseñar, impartir conferencias o realizar investigaciones en [anote el nombre de la institución educativa o de la institución de investigación científica en la cual usted enseña, imparte conferencias o realiza investigaciones], la cual es una institución educativa o institución de investigación científica acreditada. Recibiré una compensación por mis actividades de enseñanza, cátedra o investigación.

  3. La compensación por enseñanza, dar conferencias o investigaciones recibida durante todo el año tributario (o durante el período de a ) califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y la República Popular de China. No he reclamado previamente una exención al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, catedrático, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.

  4. Toda investigación que lleve a cabo se realizará tomando en cuenta el interés público y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas específicas.

  5. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar a enseñar, dar cátedra o realizar actividades de investigación]. La exención por adiestramiento conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante un período máximo total de 2 años.

Comunidad de Estados Independientes

El tratado con la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sigue vigente para los siguientes países: Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Kirguistán, Moldova, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.

  1. Soy residente de [anote el nombre del país]. No soy ciudadano estadounidense.

  2. He aceptado una invitación de una agencia o institución gubernamental en los Estados Unidos, o de una institución de investigación científica o educativa en los Estados Unidos, para venir a los Estados Unidos con el objetivo principal de enseñar, participar en investigaciones o participar en conferencias científicas, técnicas o profesionales en [anote el nombre de agencia o institución gubernamental, institución educativa o científica u organización patrocinadora de una conferencia profesional], la cual es un organismo o institución gubernamental, una institución educativa o científica, u organización patrocinadora de una conferencia profesional. Recibiré una compensación por mis actividades de enseñanza, investigación o conferencia.

  3. La compensación por enseñanza, investigación o conferencia recibida durante todo el año tributario (o durante el período de a ) califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. No he reclamado previamente una exención al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador, participante en conferencias o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.

  4. Toda investigación que lleve a cabo no se realizará principalmente para el beneficio privado de una persona o empresa comercial de los Estados Unidos o una organización de comercio exterior de [anote el nombre del país], a menos que la investigación se realice en base a acuerdos intergubernamentales de cooperación.

  5. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar a enseñar o realizar actividades de investigación por la que se reclama la exención]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante el período de 2 años a partir de esa fecha.

República Checa y República Eslovaca

  1. Era residente de [anote el nombre del país bajo el cual reclama la exención conforme al tratado] en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. Estoy visitando los Estados Unidos con el objetivo principal de enseñar o realizar investigaciones en [anote el nombre de la institución educativa o de investigación científica], la cual es una institución educativa o de investigación acreditada. Recibiré una compensación por mis actividades de enseñanza o de investigación.

  3. La compensación por enseñanza o investigación recibida durante todo el año tributario (o durante el período de a ) califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y [anote el nombre del país bajo el cual reclama la exención conforme al tratado]. No he reclamado previamente una exención al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.

  4. Toda investigación que lleve a cabo se realizará tomando en cuenta el interés público y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas específicas.

  5. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar a enseñar, realizar actividades de investigación o conferencia por la que se reclama la exención]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante el período de 2 años a partir de esa fecha.

Egipto, Hungría, Corea, Filipinas, Polonia y Rumania

  1. Era residente de [anote el nombre del país bajo el cual reclama la exención conforme al tratado] en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. He aceptado una invitación del Gobierno de los Estados Unidos (o por una subdivisión política o una autoridad local), o por una universidad u otra institución educativa reconocida en Estados Unidos por un período que no se espera que exceda 2 años con el propósito de enseñar o realizar investigación en [anote el nombre de la institución educativa], la cual es una institución educativa reconocida. Recibiré una compensación por mis actividades de enseñanza o de investigación.

  3. La compensación por enseñanza o investigación recibida durante todo el año tributario (o para la parte del año de a ) califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y [anote el nombre del país bajo el cual reclama la exención conforme al tratado]. No he reclamado previamente una exención al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.

  4. Toda investigación que lleve a cabo se realizará tomando en cuenta el interés público y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas específicas.

  5. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de enseñanza o investigación por la que se reclama la exención]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante el período de 2 años a partir de esa fecha.

Nota:

Vea Terminación de convenio de impuestos de 1979 con Hungría bajo Qué Hay de Nuevo, anteriormente.

Francia

  1. Era residente de Francia en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. He aceptado una invitación del gobierno de los Estados Unidos, o de una universidad u otra institución educativa o de investigación reconocida en los Estados Unidos con el objetivo principal de enseñar o realizar investigación en [anote el nombre de la institución educativa o de investigación]. Recibiré una compensación por mis actividades de enseñanza o de investigación.

  3. La compensación por enseñanza o investigación recibida durante todo el año tributario (o para la parte del año de a ) califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Francia. No he reclamado previamente una exención al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.

  4. Toda investigación que lleve a cabo se realizará tomando en cuenta el interés público y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas específicas.

  5. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de enseñanza o investigación por la que se reclama la exención]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante el período de 2 años a partir de esa fecha.

Alemania

  1. Soy residente de Alemania. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. Soy un profesor o maestro visitando los Estados Unidos con el objetivo principal de estudios avanzados, enseñanza o investigación en [anote el nombre de la universidad, colegio, la escuela u otra institución educativa acreditada, o institución pública de investigación u otra institución dedicada a la investigación en beneficio público]. Recibiré una compensación por mis actividades de enseñanza, investigación o estudio.

  3. La compensación recibida durante todo el año tributario (o durante el período de a ) por estas actividades califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Alemania. No he reclamado previamente una exención al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como estudiante, aprendiz o en adiestramiento por el período inmediatamente anterior. (Sin embargo, si después del período en que el extranjero reclamó los beneficios como estudiante, aprendiz o en adiestramiento, esa persona regresó a Alemania y reanudó su residencia y su presencia física antes de regresar a los Estados Unidos como profesor o investigador, esa persona podrá reclamar los beneficios de este tratado).

  4. Toda investigación que lleve a cabo se realizará tomando en cuenta el interés público y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas específicas.

  5. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios por los que se reclama la exención]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante el período de 2 años a partir de esa fecha.

Grecia

  1. Soy residente de Grecia. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante (y de otra manera no se me consideraría extranjero residente para el año tributario en cuestión).

  2. Soy un profesor o maestro visitando los Estados Unidos con el objetivo principal de enseñar en [anote el nombre de la otra institución educativa en la que enseña], la cual es una institución educativa. Recibiré una compensación por mis actividades de enseñanza.

  3. La compensación por enseñanza recibida durante todo el año tributario (o durante el período de a ) califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Grecia. No he reclamado previamente una exención al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.

  4. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de enseñanza por los que se reclama la exención]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante el período de 3 años a partir de esa fecha.

India

  1. Era residente de la India en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. Estoy visitando los Estados Unidos con el objetivo principal de enseñar o realizar investigaciones en [anote el nombre de la universidad, colegio u otra institución educativa reconocida]. Recibiré una compensación por mis actividades de enseñanza o de investigación.

  3. La compensación por enseñanza o investigaciones recibida durante todo el año tributario (o durante el período de a ) por estas actividades califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos e India.

  4. Toda investigación que lleve a cabo se realizará tomando en cuenta el interés público y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas específicas.

  5. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios por los que se reclama la exención]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante el período de 2 años a partir de esa fecha.

Indonesia

  1. Era residente de Indonesia en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. He aceptado una invitación de [anote el nombre de la universidad, colegio, escuela y otra institución educativa similar] para venir a los Estados Unidos con el objetivo principal de enseñar, participar en investigaciones en esa institución educativa. Recibiré una compensación por mis actividades de enseñanza o investigación.

  3. La compensación por enseñanza o investigación recibida durante todo el año tributario (o durante el período de a ) califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos e Indonesia. No he reclamado previamente una exención al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor o investigador antes de la fecha especificada en el siguiente párrafo.

  4. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de enseñanza o investigación por los que se reclama la exención]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante el período de 2 años a partir de esa fecha.

  5. Toda investigación que lleve a cabo se realizará tomando en cuenta el interés público y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas específicas.

Israel

  1. Era residente de Israel en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. He aceptado una invitación del Gobierno de los Estados Unidos (o por una subdivisión política o una autoridad local), o por una universidad u otra institución educativa reconocida en Estados Unidos por un período que no se espera que exceda 2 años con el objetivo principal de enseñar o realizar investigación en [anote el nombre de la institución educativa], la cual es una institución educativa reconocida. Recibiré una compensación por mis actividades de enseñanza o de investigación.

  3. La compensación por enseñanza o investigación recibida durante todo el año tributario (o para la parte del año de a ) califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos e Israel. No he reclamado previamente una exención al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.

  4. Toda investigación que lleve a cabo se realizará tomando en cuenta el interés público y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas específicas.

  5. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de enseñanza o investigación por los que se reclama la exención]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante el período de 2 años a partir de esa fecha.

Italia

  1. Era residente de Italia en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. Soy un profesor o maestro visitando los Estados Unidos con el objetivo principal de enseñar o realizar investigación en [anote el nombre de la institución educativa o instalación médica en la que enseña o realiza investigación], la cual es una institución educativa reconocida o una instalación médica financiada principalmente por fuentes gubernamentales. Recibiré una compensación por mis actividades de enseñanza o investigación.

  3. La compensación recibida durante todo el año tributario (o durante el período de a ) califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos e Italia. No he reclamado previamente una exención al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.

  4. Toda investigación que lleve a cabo se realizará tomando en cuenta el interés general y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas específicas.

  5. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de enseñanza o investigación por los que se reclama la exención]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante el período de 2 años a partir de esa fecha.

Jamaica

  1. Era residente de Jamaica en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. Estoy visitando los Estados Unidos con el objetivo principal de enseñar o realizar investigaciones durante un período que no se espera que exceda 2 años en [anote el nombre de la institución educativa en la cual usted enseña o realiza investigaciones], la cual es una institución educativa reconocida. Recibiré una compensación por mis actividades de enseñanza o de investigación.

  3. La compensación recibida durante todo el año tributario (o durante el período de a ) califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Jamaica. No he reclamado previamente una exención al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.

  4. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de enseñanza o investigación por los que se reclama la exención]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante el período de 2 años a partir de esa fecha.

Luxemburgo

  1. Soy residente de Luxemburgo. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. He aceptado una invitación de [anote el nombre de la institución educativa en la cual enseña o realiza investigación], la cual es una institución educativa reconocida, para venir a los Estados Unidos con el objetivo principal de enseñar o participar en investigación en la institución. Recibiré una compensación por mis actividades de enseñanza o investigación.

  3. La compensación recibida durante todo el año tributario (o durante el período de a ) califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Luxemburgo. No he reclamado previamente una exención al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.

  4. Toda investigación que realice no se llevará a cabo en beneficio de ninguna persona que utilice o difunda los resultados con fines de lucro.

  5. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de enseñanza por los que se reclama la exención]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante el período de 2 años a partir de esa fecha.

Países Bajos

  1. Soy residente de los Países Bajos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. Estoy visitando los Estados Unidos con el objetivo principal de enseñar o realizar investigaciones en [anote el nombre de la institución educativa en la cual usted enseña o realiza investigaciones] durante un período que no excede 2 años. Recibiré una compensación por mis actividades de enseñanza o de investigación.

  3. La compensación recibida durante todo el año tributario (o durante el período de a ) por estas actividades califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y los Países Bajos. No he reclamado previamente una exención al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.

  4. Toda investigación que lleve a cabo se realizará tomando en cuenta el interés público y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas específicas.

  5. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de enseñanza o investigación por los que se reclama la exención]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante el período de 2 años a partir de esa fecha solamente si mi visita no excede 2 años.

Noruega

  1. Era residente de Noruega en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. He aceptado una invitación del Gobierno de los Estados Unidos, o de una universidad u otra institución educativa reconocida en los Estados Unidos, por un período que no se espera que exceda 2 años con el objetivo principal de enseñar o realizar investigación en [anote el nombre de la institución educativa], la cual es una institución educativa reconocida. Recibiré una compensación por mis actividades de enseñanza o de investigación.

  3. La compensación por enseñanza o investigación recibida califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Noruega. No he reclamado previamente una exención al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.

  4. Toda investigación que realice no se llevará a cabo principalmente para el beneficio privado de una persona o personas específicas.

  5. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de enseñanza o investigación por los que se reclama la exención]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante el período de 2 años a partir de esa fecha.

Pakistán

  1. Soy residente de Pakistán. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante y de otra manera no se me consideraría extranjero residente para el año tributario en cuestión.

  2. Soy un profesor o maestro visitando los Estados Unidos con el objetivo principal de enseñar en [anote el nombre de la otra institución educativa en la que enseña], la cual es una institución educativa reconocida. Recibiré una compensación por mis actividades de enseñanza.

  3. La compensación por enseñanza recibida durante todo el año tributario (o durante el período de a ) califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Pakistán. No he reclamado previamente una exención al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.

  4. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de enseñanza por los que se reclama la exención]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante el período de 2 años a partir de esa fecha.

Portugal

  1. Era residente de Portugal en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. He aceptado una invitación de [anote el nombre de la universidad, colegio, escuela y otra institución educativa similar] para venir a los Estados Unidos con el único propósito de enseñar o participar en investigaciones en esa institución educativa. Recibiré una compensación por mis actividades de enseñanza o investigación.

  3. La compensación por enseñanza o investigación recibida durante todo el año tributario (o durante el período de a ) califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Portugal. No he reclamado previamente una exención al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor o investigador antes de la fecha especificada en el párrafo 5.

  4. Toda investigación que lleve a cabo se realizará tomando en cuenta el interés público y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas específicas.

  5. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de enseñanza o investigación por los que se reclama la exención]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante el período de 2 años a partir de esa fecha.

Eslovenia y Venezuela

  1. Era residente de [anote el nombre del país bajo el cual reclama la exención conforme al tratado] en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. Estoy presente temporalmente en los Estados Unidos con el objetivo principal de enseñar o realizar investigación en [anote el nombre de la institución educativa o de investigación], la cual es una institución educativa o de investigación reconocida. Recibiré una compensación por mis actividades de enseñanza o investigación.

  3. La compensación por enseñanza o investigación recibida durante todo el año tributario (o durante el período de a ) califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y [anote el nombre del país bajo el cual reclama la exención]. No he reclamado previamente una exención al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.

  4. Toda investigación que lleve a cabo se realizará tomando en cuenta el interés general y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas específicas.

  5. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de enseñanza o investigación por los que se reclama la exención]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante el período de 2 años comenzando en esa fecha. En ningún caso he reclamado la exención conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor o investigador durante más de 5 años.

Tailandia

  1. Era residente de Tailandia en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. Estoy visitando los Estados Unidos con el objetivo principal de enseñar o realizar investigaciones en [anote el nombre de la institución educativa o de investigación en la cual usted enseña o realiza investigaciones] durante un período de tiempo que no excede 2 años. Recibiré una compensación por mis actividades de enseñanza o de investigación.

  3. La compensación recibida durante todo el año tributario (o durante el período de a ) por estas actividades califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Tailandia. No he reclamado previamente una exención al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.

  4. Toda investigación que lleve a cabo se realizará tomando en cuenta el interés público y no principalmente para el beneficio de una persona o personas específicas.

  5. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de enseñanza o investigación por los que se reclama la exención]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante el período de 2 años comenzando en esa fecha.

Trinidad y Tobago

  1. Era residente de Trinidad y Tobago en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. He aceptado una invitación del Gobierno de los Estados Unidos, o de una universidad u otra institución educativa en los Estados Unidos, para venir a los Estados Unidos con el objetivo principal de enseñar o realizar investigación en [anote el nombre de la institución educativa], la cual es una institución educativa aprobada por una autoridad gubernamental de educación apropiada. No existe un acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de Trinidad y Tobago para la prestación de mis servicios. Recibiré una compensación por mis servicios de enseñanza o de investigación.

  3. La compensación por enseñanza o investigación recibida durante todo el año tributario (o para la parte del año de a ) califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y Trinidad y Tobago. No he reclamado previamente una exención al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.

  4. Toda investigación que lleve a cabo se realizará tomando en cuenta el interés público y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas específicas.

  5. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de enseñanza o investigación por los que se reclama la exención]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante el período de 2 años comenzando en esa fecha.

Reino Unido

  1. Era residente del Reino Unido en la fecha de mi llegada a los Estados Unidos. No soy ciudadano estadounidense. No se me ha concedido legalmente el privilegio de residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante.

  2. Soy un profesor o maestro visitando los Estados Unidos por un período de no más de 2 años con el objetivo principal de enseñar o realizar investigaciones en [anote el nombre de la institución educativa], la cual es una institución educativa reconocida. Recibiré una compensación por mis actividades de enseñanza o investigación.

  3. La compensación por enseñanza o investigación recibida durante todo el año tributario (o para la parte del año de a ) califica para la exención de la retención del impuesto federal sobre los ingresos conforme a un tratado tributario entre los Estados Unidos y el Reino Unido. No he reclamado previamente una exención al impuesto conforme al tratado por ingresos recibidos como profesor, investigador o estudiante antes de la fecha de mi llegada a los Estados Unidos.

  4. Toda investigación que lleve a cabo se realizará tomando en cuenta el interés público y no principalmente para el beneficio privado de una persona o personas específicas.

  5. Llegué a los Estados Unidos el [anote la fecha de su última llegada a los Estados Unidos antes de comenzar los servicios de enseñanza o investigación por los que se reclama la exención]. La exención conforme al tratado sólo está disponible por compensación recibida durante el período de 2 años comenzando en esa fecha. Toda la exención conforme al tratado se pierde retroactivamente si mi estadía en los Estados Unidos excede los 2 años.

Índice

A

Acciones, negociación en, Negociación en acciones, valores y productos básicos.
Acuerdos de retención central, Acuerdos de retención central (CWA).
Acuerdos de totalización, Acuerdo Internacional de Seguro Social
Acuerdos internacionales de Seguro Social, Acuerdo Internacional de Seguro Social
Alquileres, Alquileres o Regalías
Año tributario, Año Tributario, Año Tributario
Año tributario de doble residencia, Extranjeros con Doble Residencia, Año Tributario de Doble Residencia
Cabeza de familia, Cabeza de familia.
Cálculo del impuesto, Cómo Calcular los Impuestos
Crédito por gastos del cuidado de menores, Crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes.
Crédito por impuestos extranjeros, Crédito por impuestos extranjeros.
Cuándo y dónde presentar la declaración, Cuándo y Dónde Presentar la Declaración
Declaración conjunta, Declaración conjunta.
Deducción estándar, Deducción estándar.
Fecha de inicio de residencia, Extranjeros con Doble Residencia
Fecha final de residencia, Extranjeros con Doble Residencia
Formularios que tiene que presentar, Formularios que Tiene que Presentar
Ingresos sujetos a impuestos, Ingreso Sujeto a Impuestos
Restricciones, Restricciones para Contribuyentes con Doble Residencia
Tasas de impuestos, Tasas de impuestos.
Anualidades
Ingreso, Ingreso de ciertas anualidades.
Regla de fuente, Pensiones y Anualidades
Aprendices, Maestros y aprendices., Estudiantes y aprendices.
Arreglo individual de ahorro para la jubilación (IRA), Arreglo individual de ahorro para la jubilación (IRA).
Asistencia (ver Ayuda con los impuestos)
Atletas profesionales, Atletas profesionales.
Ayuda (ver Ayuda con los impuestos)
Ayuda con los impuestos, Asistencia al Contribuyente Dentro de Estados Unidos

B

Base de la propiedad, Bienes sujetos a depreciación.
Beca de desarrollo profesional
Excluible, Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional
Regla de fuente, Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas
Retención de impuestos, Retención sobre las Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional
Beca de estudios
Excluible, Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional
Regla de fuente, Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas
Retención de impuestos, Retención sobre las Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional
Beneficiario de caudal hereditario o fideicomiso, Beneficiario de un caudal hereditario o fideicomiso.
Beneficios conforme a un tratado, cómo declarar los beneficios reclamados, Cómo Declarar Beneficios Reclamados Conforme a un Tratado
Beneficios de jubilación ferroviaria, Beneficios del Seguro Social, Beneficios del Seguro Social y de la jubilación ferroviaria.
Beneficios de un tratado para extranjeros residentes, Extranjeros Residentes
Beneficios del Seguro Social
Extranjero con doble residencia, Beneficios del Seguro Social y de la jubilación ferroviaria.
Extranjero no residente, Beneficios del Seguro Social
Beneficios del seguro social alemán, Regla Especial para Beneficios del Seguro Social Canadiense y Alemán
Bienes
Inmuebles, Ganancia o Pérdida de Bienes Inmuebles
Bienes de capital, ventas o intercambios, Ventas o Intercambios de Bienes de Capital
Bienes inmuebles
Definición, Bienes Inmuebles
Impuesto retenido sobre la venta de, Impuesto Retenido sobre Ventas de Bienes Inmuebles
Ingreso de, Ingreso de Bienes Inmuebles
Recursos naturales, Recursos naturales.
Regla de fuente, Bienes Inmuebles
Venta o intercambio de, Ganancia o Pérdida de Bienes Inmuebles
Bienes intangibles, Bienes intangibles.
Bienes muebles, Bienes Muebles
Bienes raíces (ver Bienes inmuebles)
Bienes sujetos a depreciación, Bienes sujetos a depreciación.
Bonos municipales, Obligaciones de los gobiernos estatales y locales.

C

Cabeza de familia
Extranjero no residente, Cabeza de familia.
Extranjero residente, Cabeza de familia.
Canadá
Beneficios del seguro social, Regla Especial para Beneficios del Seguro Social Canadiense y Alemán
Cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos, estado civil para efectos de la declaración, Cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos.
Dependientes, Dependientes
Empleo relacionado con el transporte, Residentes de Canadá o México que participan en un empleo relacionado con el transporte.
Personas que se desplazan al trabajo diariamente (commuters), Personas que se desplazan al trabajo diariamente (commuters) de Canadá o México.
Casado que presenta una declaración conjunta
Extranjero no residente, Extranjero no residente casado.
Extranjero residente, Casado que presenta una declaración conjunta.
Caudal hereditario, beneficiario, Beneficiario de un caudal hereditario o fideicomiso.
Comentarios sobre la publicación, Comentarios y sugerencias.
Comercialización de niveles múltiples, Mercadotecnia de niveles múltiples.
Compensación por servicios laborales o personales
Base geográfica, Base Geográfica
Condición médica
Excepción de viaje, Condición médica.
Conexión más cercana, Conexión Más Cercana con un País Extranjero
Contratistas independientes
Exención de retención conforme a un tratado tributario, Empleados y contratistas independientes.
Reglas de retención, Contratistas Independientes
Cónyuge no residente tratado como residente, Cónyuge No Residente Tratado como Residente
Corea del Sur
Casado que presenta una declaración por separado, Extranjero no residente casado.
Cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos, estado civil para efectos de la declaración, Cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos.
Dependientes, Dependientes
Coronavirus, Condición médica.
Crédito para ancianos o para personas incapacitadas
Extranjero residente, Crédito para ancianos o para personas incapacitadas.
Crédito por adopción
Extranjero con doble residencia, Crédito por adopción.
Extranjero no residente, Crédito por adopción.
Extranjero residente, Crédito por adopción.
Crédito por aportaciones a cuentas de ahorros para la jubilación
Extranjero con doble residencia, Crédito por aportaciones a cuentas de ahorro para la jubilación.
Extranjero no residente, Crédito por aportaciones a cuentas de ahorros para la jubilación.
Extranjero residente, Crédito por aportaciones a cuentas de ahorros para la jubilación.
Crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes
Extranjero con doble residencia, Crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes.
Extranjero no residente, Crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes.
Extranjero residente, Crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes.
Crédito por impuestos extranjeros
Extranjero con doble residencia, Crédito por impuestos extranjeros.
Extranjero no residente, Crédito por impuestos extranjeros.
Extranjero residente, Crédito por impuestos extranjeros.
Crédito por ingreso del trabajo
Extranjero no residente, Crédito por ingreso del trabajo (EIC).
Extranjero residente, Crédito por ingreso del trabajo (EIC).
Crédito tributario por hijos
Extranjero con doble residencia, Crédito tributario por hijos y el crédito tributario adicional por hijos.
Extranjero no residente, Crédito tributario por hijos y el crédito tributario adicional por hijos.
Extranjero residente, Crédito tributario por hijos y el crédito tributario adicional por hijos.
Créditos contra los impuestos
Aportaciones a cuentas de ahorros para la jubilación, Crédito por aportaciones a cuentas de ahorros para la jubilación., Crédito por aportaciones a cuentas de ahorros para la jubilación., Crédito por aportaciones a cuentas de ahorro para la jubilación.
Crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes, Crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes., Crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes.
Crédito por impuestos extranjeros, Crédito por impuestos extranjeros., Crédito por impuestos extranjeros.
Crédito por ingreso del trabajo, Crédito por ingreso del trabajo (EIC).
Crédito tributario por hijos, Crédito tributario por hijos y el crédito tributario adicional por hijos., Crédito tributario por hijos y el crédito tributario adicional por hijos., Crédito tributario por hijos y el crédito tributario adicional por hijos.
Créditos por estudios
Crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses, Créditos por estudios., Créditos por estudios.
Crédito vitalicio por aprendizaje, Créditos por estudios., Créditos por estudios.
Extranjero con doble residencia, Créditos
Impuesto del Seguro Social retenido en exceso, Impuesto del Seguro Social retenido en exceso.
Impuesto retenido de ingresos de sociedades colectivas, Impuesto retenido de ingresos de sociedades colectivas.
Impuesto retenido en la fuente, Impuesto retenido en la fuente.
Impuestos pagados sobre ganancias de capital a largo plazo no distribuidas, Impuestos pagados sobre ganancias de capital a largo plazo no distribuidas.
Retención de sus salarios, Retención de sus salarios.
Créditos por estudios
Extranjero no residente, Créditos por estudios.
Extranjero residente, Créditos por estudios.
Créditos tributarios y pagos de impuestos
Extranjero no residente, Extranjeros No Residentes
Extranjeros residente, Créditos Tributarios y Pagos de Impuestos
Cuándo presentar la declaración, Cuándo Presentar la Declaración, Cuándo presentar para reclamar deducciones y créditos.

D

Declaración de divulgación, Declaración de divulgación.
Declaración de protección, Declaración de protección.
Declaraciones enmendadas, Declaraciones de Impuestos Enmendadas y Reclamaciones de Reembolso
Deducción estándar, Deducción estándar.
Deducción por ingreso calificado de negocio, Deducción por ingreso calificado de negocio.
Deducción por intereses sobre préstamos de estudios, Deducción por intereses sobre préstamos de estudios.
Deducciones, Deducciones, Deducciones Detalladas
Deducciones detalladas, Deducciones Detalladas
Defensor del Contribuyente, El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS) Está Aquí para Ayudarlo
Dependientes
Contribuyente con doble residencia, Dependientes
Extranjero no residente, Dependientes
Extranjero residente, Dependientes
Dependientes extranjeros no residentes
Canadá, México, Corea del Sur, residentes de la India, Dependientes
Descuento de la emisión original, Descuento de la emisión original (OID).
Días de presencia
Coronavirus, Días de Presencia en los Estados Unidos
Diplomáticos (ver Empleados de un gobierno extranjero)
Dividendos, ingreso de fuentes estadounidenses, Dividendos
Domicilio tributario, Domicilio tributario., Domicilio tributario.
Donaciones caritativas, Donaciones caritativas.
Dónde presentar la declaración, Cuándo Presentar la Declaración

E

Elección de primer año, Elección de Primer Año
Empleador extranjero, Empleados de personas, organizaciones u oficinas extranjeras., Empleador extranjero.
Empleados de gobiernos extranjeros
Exento del impuesto estadounidense, Empleados de Gobiernos Extranjeros y de Organizaciones Internacionales
Empleados de organizaciones internacionales
Exento del impuesto estadounidense, Empleados de Gobiernos Extranjeros y de Organizaciones Internacionales
Empleados de un gobierno extranjero
Estado de extranjero, Individuos relacionados con un gobierno extranjero.
Exención de tratado tributario, Empleados de un Gobierno Extranjero
Empleados de una organización internacional, Empleados de una Organización Internacional
Estado de extranjero, Individuos relacionados con un gobierno extranjero.
Empleados domésticos, Empleados domésticos.
Empleados, domésticos, Empleados domésticos.
Empleados, exención de retención conforme a un tratado tributario, Empleados y contratistas independientes.
Empleo relacionado con el transporte, residentes de Canadá o México, Residentes de Canadá o México que participan en un empleo relacionado con el transporte.
Estado civil para efectos de la declaración, Estado Civil para Efectos de la Declaración
Estado de extranjero residente, cómo elegir, Cómo Elegir el Estado de Extranjero Residente
Estado de extranjero, notificación del empleador, Notificación de la Condición de Extranjero
Estadounidense, nacional, Tasas de impuestos.
Estudiantes
Beca de desarrollo profesional, Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas, Retención sobre las Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional
Beca de estudios, Retención sobre las Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional
Estado de extranjero, Estudiantes.
Exención de la retención de impuestos de salarios conforme a un tratado tributario, Estudiantes, maestros e investigadores., Apéndice A —Procedimiento de Exención de un Tratado Tributario para Estudiantes
Exención del tratado tributario, Estudiantes, Aprendices y Practicantes
Impuestos del Seguro Social y del Medicare , Estudiantes y Visitantes de Intercambio
Ingresos de un empleador extranjero, Estudiantes y visitantes de intercambio.
Participa en negocio estadounidense, Estudiantes y aprendices.
Estudiantes y aprendices de negocios de la India, Estudiantes y aprendices de negocios de la India., Estudiantes y aprendices de negocios de la India.
Exclusión de ingreso devengado en el extranjero, Ingreso Devengado en el Extranjero y Cantidad para Vivienda
Exclusiones del ingreso bruto, Exclusiones del Ingreso Bruto
Anualidades, Ingreso de ciertas anualidades.
Compensación de un empleador extranjero, Estudiantes y visitantes de intercambio.
Estudiantes y visitantes de intercambio, Estudiantes y visitantes de intercambio.
Ganancias de juegos de azar, carreras de perros o caballos, Ganancias de Juego por Carreras de Perros o Caballos
Ingreso por tratados, Ingreso afectado por tratados.
Ingreso sujeto a un tratado, Ingreso Sujeto a un Tratado
Exención de retención
Contratistas independientes, Empleados y contratistas independientes.
Empleados, Empleados y contratistas independientes.
Estudiantes, maestros e investigadores, Estudiantes, maestros e investigadores.
Exención del plazo de presentación, Exención del plazo de presentación.
Extranjero
Extranjero no residente, Extranjeros No Residentes
No residente, Extranjeros No Residentes, Extranjeros No Residentes
Residente, Extranjeros Residentes, Extranjeros Residentes, Extranjeros Residentes
Extranjero no residente, Extranjeros No Residentes
Arreglo individual de ahorro para la jubilación (IRA), Arreglo individual de ahorro para la jubilación (IRA).
Cabeza de familia, Cabeza de familia.
Casado que presenta una declaración conjunta, Extranjero no residente casado.
Cómo se gravan los ingresos, Extranjeros No Residentes
Cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos, Cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos.
Crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes, Crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes.
Crédito por impuesto del Seguro Social retenido en exceso, Impuesto del Seguro Social retenido en exceso.
Crédito por impuesto mínimo de años anteriores, Crédito por impuesto mínimo alternativo de años anteriores.
Crédito por impuestos extranjeros, Crédito por impuestos extranjeros.
Crédito por impuestos sobre los ingresos retenidos, Retención de sus salarios.
Crédito por ingreso del trabajo, Crédito por ingreso del trabajo (EIC).
Crédito por otros dependientes, Crédito por otros dependientes.
Crédito tributario por hijos y el crédito tributario adicional por hijos, Crédito tributario por hijos y el crédito tributario adicional por hijos.
Créditos por estudios, Créditos por estudios.
Deducción estándar, Deducción estándar.
Deducción por ingreso calificado de negocio, Deducción por ingreso calificado de negocio.
Definición, Extranjeros No Residentes
Donaciones caritativas, Donaciones caritativas.
Estudiantes, Estudiantes Extranjeros No Residentes
Ganancias de juegos de azar, carreras de perros o caballos, Ganancias de Juego por Carreras de Perros o Caballos
Gastos de negocio, Gastos de negocio ordinarios y necesarios.
Impuesto retenido de ingresos de sociedades colectivas, Impuesto retenido de ingresos de sociedades colectivas.
Impuesto retenido en la fuente, Impuesto retenido en la fuente.
Impuestos estatales y locales sobre los ingresos, Impuestos estatales y locales sobre los ingresos.
Impuestos pagados sobre ganancias de capital a largo plazo no distribuidas, Impuestos pagados sobre ganancias de capital a largo plazo no distribuidas.
Ingreso de anualidades, Ingreso de ciertas anualidades.
Ingreso de interés, Ingreso de Interés
Ingreso directamente relacionado, impuesto sobre, Impuestos sobre los Ingresos Directamente Relacionados
Pérdidas, Pérdidas.
Pérdidas por hechos fortuitos y robos, Pérdidas por hechos fortuitos y robos.
Presentación del Formulario 1040-NR, Cómo Calcular Sus Impuestos
Retención de impuestos, Pago de Impuestos a Través de la Retención de Impuestos o Impuesto Estimado
Extranjero residente, Extranjeros Residentes
Cabeza de familia, Cabeza de familia.
Casado que presenta una declaración conjunta, Casado que presenta una declaración conjunta.
Cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos, Cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos.
Crédito por otros dependientes, Crédito por otros dependientes.
Crédito tributario por hijos, Crédito tributario por hijos y el crédito tributario adicional por hijos.
Crédito tributario por hijos y el crédito tributario adicional por hijos, Crédito tributario por hijos y el crédito tributario adicional por hijos.
Créditos por estudios, Créditos por estudios.
Definición, Extranjeros Residentes
Extranjeros con doble residencia, Extranjeros con Doble Residencia
Extranjeros residente
Dependientes, Extranjeros Residentes

F

Fideicomiso, beneficiario, Beneficiario de un caudal hereditario o fideicomiso.
Fondos de jubilación, Alivio tributario por distribuciones y reintegros por desastres calificados.
Formularios, Formulario 8843.
1040-C, Formulario 1040-C
1040-ES (NR), Impuesto Estimado, Formulario 1040-ES (NR)
1040-NR, Extranjeros No Residentes
1040-X, Declaraciones de Impuestos Enmendadas y Reclamaciones de Reembolso
1042-S, Impuesto Retenido sobre Ventas de Bienes Inmuebles
1116, Crédito por impuestos extranjeros., Crédito por impuestos extranjeros., Crédito por impuestos extranjeros.
2063, Formulario 2063
2210, Multa por no pagar el impuesto estimado sobre los ingresos.
3903, Gastos de mudanza.
4563, Residentes de la Samoa Estadounidense.
4790 (ver FinCEN 105)
8233, Empleados y contratistas independientes.
8275, Declaración de divulgación.
8288, Crédito por impuesto retenido.
8288-A, Crédito por impuesto retenido.
8288-B, Certificados de retención.
8801, Crédito por impuesto mínimo alternativo de años anteriores.
8805, Retención de Impuestos sobre los Ingresos de una Sociedad Colectiva, Impuesto Retenido sobre Ventas de Bienes Inmuebles
8833, Extranjeros Residentes
8843, Formulario 8843.
FinCEN 105, Otros Formularios que Podría Tener que Presentar
W-4, Retención sobre Salarios, Procedimiento de Retención Alternativo, Formulario W-4.
W-7, Número de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN).
W-8BEN, Ingreso con Derecho a Beneficios de Tratados Tributarios
W-8ECI, Retención por Pensiones
W-9, Notificación de la Condición de Extranjero
Formularios 8833, Efecto de Tratados Tributarios
Formularios 8840, Formulario 8840.
Formularios que tiene que presentar
Extranjero con doble residencia, Formularios que Tiene que Presentar
Extranjero residente, Extranjeros Residentes
Extranjeros no residentes, Extranjeros No Residentes
Permisos de navegación, Formularios que Tiene que Presentar
Fuente de compensación por servicios laborales o personales
Base alternativa, Base Alternativa
Base de tiempo, Base de Tiempo
Compensación plurianual, Compensación plurianual.
Fuente de ingreso, Fuente de Ingreso
Fuerzas Armadas de los EE. UU.
Gastos de mudanza, Gastos de mudanza.

G

Ganancias de juegos de azar, carreras de perros o caballos, Ganancias de Juego por Carreras de Perros o Caballos
Ganancias de juegos y apuestas, Ganancias de Juegos y Apuestas
Gastos de mudanza, Gastos de mudanza.
Servicios o reembolsos proporcionados por el gobierno a miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, Servicios o reembolsos proporcionados por el gobierno a miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
Gastos de negocio, ordinarios y necesarios, Gastos de negocio ordinarios y necesarios.

I

Impuesto adicional del Medicare , Impuesto Adicional del Medicare.
Impuesto Adicional del Medicare , Impuesto Adicional del Medicare.
Impuesto de expatriación
Aplazamiento del pago del impuesto sobre el valor de mercado, Aplazamiento del pago del impuesto sobre el valor de mercado.
Ciertos ciudadanos con doble, Ciertos ciudadanos con doble nacionalidad.
Ciertos menores de edad, Ciertos menores de edad.
Cómo calcular el impuesto de expatriación si es un expatriado cubierto (si se expatria después del 16 de junio de 2008), Cómo Calcular el Impuesto de Expatriación si Es un Expatriado Cubierto
Declaración de impuestos de expatriación, Declaración de Impuestos de Expatriación
Excepción para ciudadanos con doble nacionalidad y ciertos menores de edad, Excepción para ciudadanos con doble nacionalidad y ciertos menores de edad.
Excepciones, Excepciones.
Exciudadano estadounidense, Exciudadano estadounidense.
Expatriación después del 16 de junio de 2008, Expatriación Después del 16 de Junio de 2008
Expatriado cubierto, Expatriado cubierto.
Exresidentes de larga duración, Exresidentes de larga duración.
Fecha de expatriación, Fecha de expatriación.
Residente de larga duración definido, Impuesto de Expatriación
Impuesto de transporte, Impuesto de Transporte
Impuesto del 30%, Impuesto del 30%
Impuesto del Medicare , Impuestos del Seguro Social y del Medicare
Impuesto del Seguro Social
Acuerdos de totalización, Acuerdo Internacional de Seguro Social
Acuerdos internacionales, Acuerdo Internacional de Seguro Social
Crédito por retención de impuestos en exceso, Impuestos del Seguro Social y del Medicare
Estudiantes extranjeros y visitantes de intercambio, Estudiantes y Visitantes de Intercambio
Impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, Impuesto sobre el Trabajo por Cuenta Propia
Retenido en exceso, Impuesto del Seguro Social retenido en exceso.
Retenido por error, Reembolsos de Impuestos Retenidos por Error
Impuesto del Seguro Social en exceso, Impuesto del Seguro Social retenido en exceso.
Impuesto estimado, Pago de Impuestos a Través de la Retención de Impuestos o Impuesto Estimado, Impuesto Estimado, Formulario 1040-ES (NR)
Impuesto retenido sobre las ganancias provenientes de las ventas o intercambios de ciertas participaciones en sociedades colectivas, Impuesto retenido sobre las ganancias provenientes de las ventas o intercambios de ciertas participaciones en sociedades colectivas.
Impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, Impuesto sobre el Trabajo por Cuenta Propia
Impuesto, transporte, Impuesto de Transporte
Impuestos estatales y locales sobre los ingresos, Impuestos estatales y locales sobre los ingresos.
Impuestos pagados sobre ganancias de capital a largo plazo no distribuidas, Impuestos pagados sobre ganancias de capital a largo plazo no distribuidas.
India, estudiantes y aprendices de negocios de la
Certificado de retenciones, Estudiantes y aprendices de negocios de la India.
Deducción estándar, Estudiantes y aprendices de negocios de la India.
Individuo exento, Individuo exento.
Información adicional (ver Ayuda con los impuestos)
Ingreso
Bienes gananciales, Ingreso de Bienes Gananciales (o de la Sociedad Conyugal)
Bienes inmuebles, Ingreso de Bienes Inmuebles
Declarar, Cómo Declarar Su Ingreso
Directamente relacionado, Ingreso Directamente Relacionado
Exclusiones, Exclusiones del Ingreso Bruto
Extranjero, Ingreso Extranjero
Fijo o determinable, Ingreso Fijo o Determinable
Ganancias de juegos y apuestas, Ganancias de Juegos y Apuestas
Ingreso afectado por tratados, Ingreso afectado por tratados.
Interés, Ingreso de Interés
Inversión, Ingreso de Inversiones
Propina, Retención del Ingreso de Propinas
Servicios personales, Ingreso por Servicios Personales
Venta de vivienda, Ganancia de la Venta de Su Vivienda Principal
Ingreso de bienes, Ingreso de bienes inmuebles.
Ingreso de fuentes dentro de los Estados Unidos, Fuente de Ingreso
Ingreso de fuentes dentro los Estados Unidos
Dividendos, Dividendos
Interés, Ingreso de Interés
Servicios personales, Servicios Personales
Ingreso de fuentes estadounidenses
Alquileres o regalías, Alquileres o Regalías
Bienes inmuebles, Bienes Inmuebles
Bienes muebles, Bienes Muebles
Pensiones y anualidades, Pensiones y Anualidades
Ingreso de interés
Contingente, Interés contingente.
Excluible, Ingreso de Interés
Regla de fuente, Ingreso de Interés
Ingreso de inversiones, Ingreso de Inversiones
Ingreso de la sociedad conyugal, Ingreso de Bienes Gananciales (o de la Sociedad Conyugal)
Ingreso de propinas, Retención del Ingreso de Propinas
Ingreso de transporte
Regla de fuente, Ingreso de Transporte
Relacionado con negocio estadounidense, Ingreso de Transporte
Ingreso directamente relacionado, Ingreso Directamente Relacionado
Elección de ingreso de bienes inmuebles, Ingreso de Bienes Inmuebles
Enajenación de acciones de fideicomiso de inversión en bienes raíces (REIT), Enajenación de acciones de fideicomiso de inversión en bienes raíces (REIT).
Entidad de inversión calificada, Entidades de inversión calificada (QIE).
Excepción de cotización, Excepción de cotización.
Ganancia o pérdida de bienes inmuebles, Ganancia o Pérdida de Bienes Inmuebles
Ganancia o pérdida de personas extranjeras por la venta o intercambio de ciertos intereses de una sociedad colectiva, Ganancia o Pérdida de Personas Extranjeras por la Venta o Intercambio de Ciertos Intereses de una Sociedad Colectiva
Ganancias y pérdidas de negocios y transacciones por ventas, Ganancias y Pérdidas de Negocios y Transacciones por Ventas
Impuesto mínimo alternativo, Impuesto mínimo alternativo.
Impuesto sobre, Impuestos sobre los Ingresos Directamente Relacionados
Ingreso de inversiones, Ingreso de Inversiones
Ingreso de transporte, Ingreso de Transporte
Ingreso extranjero, Ingreso Extranjero
Interés en bienes inmuebles estadounidenses, Interés en bienes inmuebles estadounidenses.
Pensiones, Pensiones.
QIE controlada domésticamente, QIE controlada domésticamente.
Regla de transparencia para QIE , Regla de transparencia para las QIE.
Relación económica directa, Ingreso por Servicios Personales
Requisito de actividades de negocio, Requisito de actividades de negocio.
Requisito de uso de activos, Requisito de uso de activos.
Retención de impuestos, Retención de impuestos.
Sociedad anónima tenedora de inversiones de bienes inmuebles estadounidenses, Sociedad anónima tenedora de inversiones de bienes inmuebles estadounidenses.
Venta ficticia, Venta ficticia.
Ingreso extranjero sujeto a impuestos estadounidenses, Ingreso Extranjero
Ingreso fijo o determinable, Ingreso Fijo o Determinable
Ingreso por servicios personales
Exención de tratado tributario, Servicios Personales
regla de fuente, Servicios Personales
Relacionado con negocio estadounidense, Ingreso por Servicios Personales
Retención por salarios, Retención sobre Salarios
Ingreso sociedad colectiva, retención de impuestos sobre, Retención de Impuestos sobre los Ingresos de una Sociedad Colectiva
Ingresos por servicios personales
Pagados por un empleador extranjero, Servicios Prestados para un Empleador Extranjero
Instrumentos monetarios, transporte, Otros Formularios que Podría Tener que Presentar
Interés
Cartera de valores de inversión, Interés procedente de la cartera de valores de inversión., Interés que no califica como procedente de la cartera de valores de inversión.
Interés contingente, Interés contingente.
Interés procedente de la cartera de valores de inversión, Interés procedente de la cartera de valores de inversión., Interés que no califica como procedente de la cartera de valores de inversión.
Inventario, Propiedad de inventario.
Investigadores, exención de la retención de impuestos de salarios conforme a un tratado tributario, Estudiantes, maestros e investigadores.
Investigadores, exención de retención del sueldo conforme a un tratado tributario, Apéndice B —Procedimiento de Exención de un Tratado Tributario para Profesores e Investigadores
Islas Vírgenes Estadounidenses, residentes de
Dónde presentar, Extranjeros de las Islas Vírgenes Estadounidenses.
Retención por salarios, Residentes de las Islas Vírgenes Estadounidenses.

M

Maestros
Estado de extranjero, Maestros y aprendices.
Exención por el tratado tributario, Maestros, Profesores e Investigadores
Materias primas, negociación en, Negociación en acciones, valores y productos básicos.
Mercadotecnia de niveles múltiples, Mercadotecnia de niveles múltiples (multilevel marketing).
México
Cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos, estado civil para efectos de la declaración, Cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos.
Dependientes, Dependientes
Empleo relacionado con el transporte, Residentes de Canadá o México que participan en un empleo relacionado con el transporte.
Personas que se desplazan al trabajo diariamente (commuters), Personas que se desplazan al trabajo diariamente (commuters) de Canadá o México.
Miembros de la tripulación
Estado de extranjero, Miembros de la tripulación.
Miembros de una tripulación
Compensación, Miembros de una tripulación.
Moneda, transporte, Otros Formularios que Podría Tener que Presentar
Multa por no pagar el impuesto estimado sobre los ingresos, Multa por no pagar el impuesto estimado sobre los ingresos.
Multa por retiro prematuro de ahorros, Multa por retiro prematuro de ahorros.
Multas, Multas
Falta de pago, Pago de impuestos fuera de plazo.
Falta de presentación, Presentación fuera de plazo.
Falta de proveer número de identificación del contribuyente, Incumplimiento de la entrega del número de identificación del contribuyente.
Fraude, Fraude.
Negligencia, Negligencia o caso omiso.
Presentación de impuestos frívolos, Presentación de impuestos frívolos.
Relacionadas con la exactitud, Multas por falta de exactitud.
Subestimación sustancial del impuesto sobre los ingresos, Subestimación sustancial del impuesto sobre los ingresos.
Multas relacionadas con la exactitud, Multas por falta de exactitud.

N

Nacional Estadounidense, Tasas de impuestos.
Negociación en acciones, valores y productos básicos, Negociación en acciones, valores y productos básicos.
Negocio, Estados Unidos, Ocupación o Negocio en los Estados Unidos
Número de identificación del contribuyente
Definición, Número de Identificación
Multa por falta de proveer, Incumplimiento de la entrega del número de identificación del contribuyente.
Número de identificación del empleador, Número de identificación del empleador (EIN).
Número de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN), Número de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN).
Número de identificación, contribuyente
Definición, Número de Identificación
Multa por falta de proveer, Incumplimiento de la entrega del número de identificación del contribuyente.
Número de Seguro Social, Número de Seguro Social (SSN).

O

Obligaciones
No registradas, Obligaciones no registradas.
Registradas, Obligaciones registradas.
Obligaciones no registradas, Obligaciones no registradas.
Obligaciones registradas, Obligaciones registradas.
Ocupación o negocio, Estados Unidos, Ocupación o Negocio en los Estados Unidos
Alivio por el coronavirus, Servicios Personales
Beneficiario de caudal hereditario o fideicomiso, Beneficiario de un caudal hereditario o fideicomiso.
Estudiantes y aprendices, Estudiantes y aprendices.
Ingreso de fuentes dentro de Estados Unidos, Ingreso Directamente Relacionado
Negociación en acciones, valores y productos básicos, Negociación en acciones, valores y productos básicos.
Operaciones de negocio, Operaciones de negocio.
Servicios personales, Servicios Personales
Sociedades colectivas, Sociedades colectivas.
Operaciones de negocio, Operaciones de negocio.

P

Pago contra impuestos de los Estados Unidos
Impuesto retenido en la fuente, Impuesto retenido en la fuente.
Retención de sus salarios, Impuestos Retenidos
Pagos contra el impuesto estadounidense, Pagos
País extranjero, País extranjero.
Pensiones
Alivio debido al COVID-19, Pensiones y Anualidades
Alivio tributario por desastres, Pensiones y Anualidades
Regla de fuente, Pensiones y Anualidades
Retención por, Retención por Pensiones
Pérdidas
Bienes de capital, Ventas o Intercambios de Bienes de Capital
Bienes inmuebles, Ganancia o Pérdida de Bienes Inmuebles
De extranjero no residente, Pérdidas.
Hechos fortuitos y robos, Pérdidas por hechos fortuitos y robos.
Pérdidas por hechos fortuitos y robos, Pérdidas por hechos fortuitos y robos.
Período de residencia interrumpido, Período de Residencia Interrumpido
Permisos de navegación, extranjeros salientes
Cuándo y dónde obtener un permiso de navegación o de salida, Cuándo y Dónde Obtener un Permiso de Navegación o de Salida
Extranjeros que no requieren, Extranjeros que No Necesitan Obtener Permisos de Navegación o de Salida
Fianza proporcionada, asegurar el pago de impuestos, Cómo Pagar Impuestos y Obtener Reembolsos
Formulario 1040-C, Formulario 1040-C
Formulario 2063, Formulario 2063
Formularios que tiene que presentar, Formularios que Tiene que Presentar
Personas que se desplazan al trabajo diariamente (commuters) de Canadá o México, Personas que se desplazan al trabajo diariamente (commuters) de Canadá o México.
Planes de jubilación para personas que trabajan por cuenta propia, Planes SEP, planes SIMPLE y planes calificados para personas que trabajan por cuenta propia.
Preguntas frecuentes, Publicación 519 - Material Adicional
Premios, Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas
Presencia de minimis (mínima), Presencia de minimis (mínima).
Presentación de declaraciones
Contribuyente con doble residencia, Formularios que Tiene que Presentar
Declaraciones enmendadas, Declaraciones de Impuestos Enmendadas y Reclamaciones de Reembolso
Formulario 1040-C, Formulario 1040-C
Formulario 1040-NR, Extranjeros No Residentes
Formulario 2063, Formulario 2063
Guam, Extranjeros de Guam o de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte.
Impuesto estimado, Cuándo se tiene que pagar el impuesto estimado.
Islas Vírgenes Estadounidenses, Extranjeros de las Islas Vírgenes Estadounidenses.
Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, Extranjeros de Guam o de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte.
Quién tiene que presentar, Extranjeros No Residentes
Reclamaciones de reembolso, Declaraciones de Impuestos Enmendadas y Reclamaciones de Reembolso
Presentación de las declaraciones
Extranjero no residente, Cómo Calcular Sus Impuestos
Formulario 1040-NR, Cómo Calcular Sus Impuestos
Profesores
Exención de la retención de impuestos de salarios conforme a un tratado tributario, Apéndice B —Procedimiento de Exención de un Tratado Tributario para Profesores e Investigadores
Propiedad
Depreciable, Bienes sujetos a depreciación.
Inmueble, Bienes Inmuebles
Intangible, Bienes intangibles.
Inventario, Propiedad de inventario.
Personal, Bienes Muebles
Publicaciones (ver Ayuda con los impuestos)
Puerto Rico, residentes de, Extranjeros de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico, Reglas especiales para extranjeros de ciertos territorios de los Estados Unidos., Residentes Bona Fide de la Samoa Estadounidense o de Puerto Rico, Residentes de la Samoa Estadounidense y de Puerto Rico.

Q

Quién tiene que presentar, Extranjeros No Residentes

R

Reclamaciones de reembolso, Declaraciones de Impuestos Enmendadas y Reclamaciones de Reembolso
Recompensas, Becas, Subvenciones, Premios y Recompensas
Recursos naturales (ver Bienes inmuebles)
Reembolsos, reclamaciones de, Declaraciones de Impuestos Enmendadas y Reclamaciones de Reembolso
Regalías, Alquileres o Regalías
Regla del empate, Efecto de Tratados Tributarios
Requisito de la tarjeta verde, Requisito de la Tarjeta Verde
Requisito de presencia sustancial, Requisito de Presencia Sustancial
Requisitos de presentación, Extranjeros No Residentes
Residencia
Fecha de inicio, Fecha de inicio de residencia bajo el requisito de presencia sustancial.
Fecha de terminación, Último Año de Residencia
Primer año, Primer Año de Residencia
Requisitos, Extranjeros Residentes
Último año, Último Año de Residencia
Residencia, período interrumpido, Período de Residencia Interrumpido
Residente estadounidense de larga duración
Definición, Residente de larga duración (LTR) definido.
Impuesto de expatriación, Residente de larga duración (LTR) definido.
Retención, Pago de Impuestos a Través de la Retención de Impuestos o Impuesto Estimado, Retención sobre Otros Ingresos
Retención de impuestos
Acuerdos de retención central, Acuerdos de retención central (CWA).
Becas de estudios y subvenciones, Retención sobre las Becas de Estudios y Becas de Desarrollo Profesional
Beneficios de un tratado tributario, Ingreso con Derecho a Beneficios de Tratados Tributarios
Dónde incluirlos en la declaración, Impuestos Retenidos
Impuestos del Seguro Social, Impuestos del Seguro Social y del Medicare
Ingreso de propinas, Retención del Ingreso de Propinas
Islas Vírgenes Estadounidenses, residentes de, Residentes de las Islas Vírgenes Estadounidenses.
Notificación de estado de extranjero, Notificación de la Condición de Extranjero
Pensiones, Retención por Pensiones
Puerto Rico, residentes de, Residentes de la Samoa Estadounidense y de Puerto Rico.
Retención sobre la compensación, Retención de la Compensación
Salarios, Retención sobre Salarios
Salarios exentos de, Salarios Exentos de Retención
Venta de bienes inmuebles, Impuesto Retenido sobre Ventas de Bienes Inmuebles
Robo de identidad, Cómo denunciar y resolver los asuntos tributarios relacionados con el robo de identidad.

T

Trabajadores agrícolas, Trabajadores agrícolas., Trabajadores Agrícolas
Transporte de moneda o instrumentos monetarios, Otros Formularios que Podría Tener que Presentar
Tratados tributarios
Beneficios, Ingreso Sujeto a un Tratado, Algunos Beneficios Típicos de un Tratado Tributario
Cómo declarar los beneficios reclamados, Cómo Declarar Beneficios Reclamados Conforme a un Tratado
Efecto de, Efecto de Tratados Tributarios
Empleados de un gobierno extranjero, Empleados de un Gobierno Extranjero
Exclusiones del ingreso, Ingreso afectado por tratados.
Ganancias de capital, Ganancias de Capital
Ingreso afectado por, Ingreso afectado por tratados.
Ingreso con derecho a beneficios, Ingreso con Derecho a Beneficios de Tratados Tributarios
Maestros y profesores, Maestros, Profesores e Investigadores
Practicantes, estudiantes y aprendices, Estudiantes, Aprendices y Practicantes
Tratados, ingreso afectado por, Ingreso afectado por tratados.
Tributaria, asistencia (ver Ayuda con los impuestos)

U

Último año de residencia, Último Año de Residencia

V

Valores, negociación en, Negociación en acciones, valores y productos básicos.
Venta de vivienda, ingreso por, Ganancia de la Venta de Su Vivienda Principal
Ventas o intercambios, bienes de capital, Ventas o Intercambios de Bienes de Capital
Visitantes de intercambio, Visitantes de Intercambio
Impuestos del Seguro Social y del Medicare , Estudiantes y Visitantes de Intercambio
Ingresos de un empleador extranjero, Estudiantes y visitantes de intercambio.
Vivienda, venta de, Ganancia de la Venta de Su Vivienda Principal