Instrucciones para el Anexo SE de 2024 (2024)

2024


Impuesto sobre el Trabajo por Cuenta Propia

Introduction

Use el Anexo SE (Formulario 1040) para calcular el impuesto adeudado sobre el ingreso neto del trabajo por cuenta propia. La Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) usa la información del Anexo SE para calcular sus beneficios bajo el programa del Seguro Social. Este impuesto se aplica sin importar la edad que tenga e incluso si ya está recibiendo beneficios del Seguro Social o del Medicare.

Información adicional.

Vea la Publicación 225 o la Publicación 334.

Acontecimientos Futuros

Para la información más reciente sobre los acontecimientos relacionados con el Anexo SE (Formulario 1040) y sus instrucciones, tales como legislación promulgada después de que éstos se hayan publicado, acceda a IRS.gov/ScheduleSESP.

Formularios, instrucciones y publicaciones en español.

Para descargar, ver o imprimir formularios, instrucciones y publicaciones que están disponibles en español, acceda a IRS.gov/SpanishForms.

Qué Hay de Nuevo

Ingreso máximo sujeto al impuesto del Seguro Social.

Para 2024, la cantidad máxima de ingresos del trabajo por cuenta propia sujeta al impuesto del Seguro Social es $168,600.

Recordatorio

Formulario 1040-SS. Utilice el Anexo SE (Formulario 1040) para declarar el impuesto del trabajo por cuenta propia para los residentes de los territorios de los EE. UU.

El Formulario 1040-SS tiene que ser presentado con el Anexo SE (Formulario 1040) por los residentes de las Islas Vírgenes Estadounidenses, Guam, la Samoa Estadounidense, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) y Puerto Rico para declarar los impuestos del trabajo por cuenta propia. Para información adicional, vea las Instrucciones para el Formulario 1040-SS.

Instrucciones Generales

Quién Tiene que Presentar el Anexo SE

Tiene que presentar el Anexo SE si:

  • La cantidad de la línea 4c del Anexo SE es $400 o más o

  • Tuvo ingresos como empleado de una iglesia de $108.28 o más. (Los ingresos de los servicios prestados como ministro, miembro de una orden religiosa o practicante de la Ciencia Cristiana no son ingresos como empleado de una iglesia). Vea Empleados de Iglesias y Organizaciones Eclesiásticas, más adelante.

Excepción a la presentación del Anexo SE.

Si presentó el Formulario 4029 o el Formulario 4361 y recibió la aprobación del IRS, es posible que no necesite presentar el Anexo SE. Vea Ministros, Miembros de Órdenes Religiosas y Practicantes de la Ciencia Cristiana y Miembros de Ciertas Sectas Religiosas, más adelante, para información sobre cómo declarar sus ingresos del trabajo por cuenta propia.

This is an Image: taxtip.gifAun si tuvo una pérdida o una pequeña cantidad de ingresos del trabajo por cuenta propia, podría ser beneficioso para usted presentar el Anexo SE y usar cualquiera de los dos “métodos opcionales” en las instrucciones para la Parte II del Anexo SE (explicado más adelante).

Quién Tiene que Pagar el Impuesto sobre el Trabajo por Cuenta Propia

Trabajadores por Cuenta Propia

Tiene que pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia si tuvo ingresos netos de $400 o más como trabajador por cuenta propia. Si ejerce un negocio (agropecuario o no agropecuario) por sí mismo, usted trabaja por cuenta propia.

También tiene que pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia sobre su parte de ciertos ingresos de la sociedad colectiva y sus pagos garantizados. Vea Ingresos o Pérdidas de la Sociedad Colectiva, más adelante.

Empleados de Iglesias y Organizaciones Eclesiásticas

Si tuvo ingreso como empleado de una iglesia de $108.28 o más, tiene que pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. El ingreso como empleado de una iglesia es el salario que recibió como empleado (que no sea como ministro, miembro de una orden religiosa o practicante de la Ciencia Cristiana) de una iglesia o una organización calificada controlada por una iglesia que tiene un certificado vigente que elige una exención de los impuestos del Seguro Social y del Medicare del empleador.

Ministros, Miembros de Órdenes Religiosas y Practicantes de la Ciencia Cristiana

En la mayoría de los casos, tiene que pagar impuestos sobre el trabajo por cuenta propia por los sueldos y otros ingresos por servicios que prestó como ministro, miembro de una orden religiosa que no ha hecho un voto de pobreza o practicante de la Ciencia Cristiana. Sin embargo, si presentó el Formulario 4361 y recibió la aprobación del IRS, estará exento de pagar impuestos sobre el trabajo por cuenta propia sobre esos ingresos netos. Si no tuvo otros ingresos sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, anote “Exempt—Form 4361” (Exento —Formulario 4361) en la línea 4 del Anexo 2 (Formulario 1040). Sin embargo, si tuvo otros ingresos de $400 o más sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, vea la línea A en la parte superior del Anexo SE.

This is an Image: caution.gif Si alguna vez ha presentado el Formulario 2031 para elegir la cobertura del Seguro Social sobre sus ingresos como un ministro, no puede revocar esa elección.

Si tiene que pagar impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, incluya este ingreso en la línea 2 del Anexo SE. Sin embargo, no lo declare en la línea 5a del Anexo SE; no se considera ingreso como empleado de una iglesia. Además, incluya en la línea 2:

  • El valor del alquiler de una vivienda o una asignación para una vivienda que se le proporcionó a usted (incluyendo los pagos por servicios públicos); y

  • El valor de las comidas y el alojamiento proporcionados a usted, su cónyuge y sus dependientes para la conveniencia de su empleador.

Sin embargo, no incluya en la línea 2:

  • Beneficios de jubilación que recibió de un plan de una iglesia después de la jubilación o

  • El valor del alquiler de una vivienda o una asignación para una vivienda que se le proporcionó a usted (incluyendo los pagos por servicios públicos) después de la jubilación.

Si usted era un ministro debidamente ordenado que era empleado de una iglesia y tiene que pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, los gastos de negocio no reembolsados en los que incurrió como empleado de una iglesia no son deducibles como una deducción detallada para propósitos del impuesto sobre los ingresos. Sin embargo, al calcular el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, reste en la línea 2 los gastos permitidos de sus ingresos del trabajo por cuenta propia y adjunte una explicación.

Si usted era un ciudadano o extranjero residente de los EE. UU. que presta servicios fuera de los Estados Unidos como ministro o miembro de una orden religiosa y tiene que pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, no puede reducir sus ingresos netos por la exclusión de ingresos devengados en el extranjero o la exclusión o deducción por concepto de vivienda en el extranjero.

Vea la Publicación 517 para detalles adicionales sobre el Seguro Social para los miembros del clero y trabajadores religiosos.

Miembros de Ciertas Sectas Religiosas

Si tiene objeciones de conciencia a la cobertura del Seguro Social debido a su membresía y creencia en las enseñanzas de una secta religiosa reconocida como existente en todo momento desde el 31 de diciembre de 1950, y que ha proporcionado un nivel de vida razonable para sus miembros dependientes, usted está exento del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia si recibió la aprobación del IRS al presentar el Formulario 4029. En este caso, no presente el Anexo SE. En su lugar, anote “Exempt—Form 4029” (Exento —Formulario 4029) en la línea 4 del Anexo 2 (Formulario 1040). Vea la Publicación 517 para más detalles.

Ciudadanos Estadounidenses Empleados por Gobiernos Extranjeros u Organizaciones Internacionales

Tiene que pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia sobre los ingresos que obtuvo como ciudadano estadounidense empleado por un gobierno extranjero (o, en ciertos casos, por una dependencia (instrumentalidad) de propiedad absoluta de un gobierno extranjero o una organización internacional conforme a la International Organizations Immunities Act (Ley de Inmunidades de Organizaciones Internacionales) por servicios prestados en los Estados Unidos, Puerto Rico, Guam, la Samoa Estadounidense, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte o las Islas Vírgenes Estadounidenses. Declare los ingresos de este empleo en la línea 2 del Anexo SE. Si prestó servicios en otro lugar como empleado de un gobierno extranjero o de una organización internacional, esos ingresos están exentos del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.

Excepción—Doble ciudadanía.

Una persona con ciudadanía estadounidense y extranjera generalmente se considera ciudadano estadounidense para propósitos del Seguro Social. Sin embargo, si usted es ciudadano estadounidense y también ciudadano de un país con el cual los Estados Unidos tiene un acuerdo bilateral de seguro social, que no sea Canadá o Italia, su trabajo para el gobierno de ese país extranjero siempre está exento de impuestos del Seguro Social de los Estados Unidos. Para más información sobre estos acuerdos, vea la excepción que se muestra en la siguiente sección.

Ciudadanos o Extranjeros Residentes de los EE. UU. que Viven Fuera de los Estados Unidos

Si usted es un ciudadano o extranjero residente de los EE. UU. que trabaja por cuenta propia que vive fuera de los Estados Unidos, en la mayoría de los casos tiene que pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. Los ingresos devengados en el extranjero del trabajo por cuenta propia no pueden reducirse por su exclusión de ingresos devengados en el extranjero al calcular el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.

Excepción.

Los Estados Unidos tienen acuerdos de seguro social con muchos países para eliminar la doble tributación bajo dos sistemas de seguro social. Conforme estos acuerdos, generalmente tiene que pagar impuestos del seguro social y del Medicare sólo al país en el que vive.

Los Estados Unidos ahora tienen acuerdos de seguro social con los siguientes países: Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, la República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, los Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, la República Eslovaca, Eslovenia, Corea del Sur, España, Suecia, Suiza, el Reino Unido y Uruguay.

Si tiene preguntas sobre los acuerdos internacionales de seguro social o para ver si se han puesto en vigor acuerdos adicionales, puede acceder al sitio web de Programas Internacionales de la SSA en SSA.gov/international. El sitio web también proporciona información de contacto para preguntas sobre los beneficios y los acuerdos.

Si su ingreso del trabajo por cuenta propia está exento del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, debe obtener una declaración escrita de la agencia apropiada del país extranjero que verifique que su ingreso del trabajo por cuenta propia está sujeto a la cobertura del seguro social en ese país. Si el país extranjero no emite la declaración, acceda a la Oficina de Ingresos y Operaciones Internacionales de la SSA en SSA International Programs Online Certificate of Coverage Service (Servicio de certificados de cobertura en línea de la Oficina de Programas Internacionales de la SSA). No complete el Anexo SE. En su lugar, adjunte una copia de la declaración escrita al Formulario 1040, 1040-SR, 1040-NR o 1040-SS y anote “Exempt, see attached statement” (Exento, vea la declaración escrita adjunta) en la línea 4 del Anexo 2 (Formulario 1040).

Extranjero No Residente

Si usted es un extranjero no residente que trabaja por cuenta propia y vive en los Estados Unidos, tiene que pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia si un acuerdo internacional de seguro social vigente determina que está cubierto por el sistema del Seguro Social de los Estados Unidos. Vea Excepción bajo Ciudadanos o Extranjeros Residentes de los EE. UU. que Viven Fuera de los Estados Unidos, anteriormente, para obtener información sobre los acuerdos internacionales de seguro social. Si su ingreso del trabajo por cuenta propia está sujeto al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, complete el Anexo SE y preséntelo con su Formulario 1040-NR.

Casos de Quiebra Conforme al Capítulo 11

Mientras usted sea un deudor en un caso de quiebra conforme al capítulo 11, su ganancia o pérdida neta del trabajo por cuenta propia (por ejemplo, del Anexo C o del Anexo F) no se incluirá en su ingreso del Formulario 1040 o 1040-SR. En su lugar, se incluirá en la declaración de impuestos sobre los ingresos (Formulario 1041) del patrimonio en quiebra. Sin embargo, usted (no el patrimonio en quiebra) es responsable de pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia sobre sus ingresos netos del trabajo por cuenta propia.

Anote “Chap. 11 bankrupcy income” (Ingreso de quiebra conforme al capítulo 11) y la cantidad de su ganancia o (pérdida) neta en la línea de puntos a la izquierda de la línea 3 del Anexo SE. Combine esa cantidad con el total de las líneas 1a, 1b y 2 (si lo hay) y anote el resultado en la línea 3.

Para otros requisitos de declaración, vea Casos de Quiebra Conforme al Capítulo 11 en las Instrucciones para el Formulario 1040.

Más de Un Negocio

Si tuvo dos o más negocios sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, sus ingresos netos del trabajo por cuenta propia son los ingresos netos combinados de todos sus negocios. Si tuvo una pérdida en un negocio, eso reduce el ingreso del otro negocio. Calcule el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia combinado en un solo Anexo SE.

Declaraciones Conjuntas

Muestre el nombre del cónyuge con los ingresos del trabajo por cuenta propia en el Anexo SE. Si ambos cónyuges tienen ingresos del trabajo por cuenta propia, cada uno tiene que presentar un Anexo SE por separado.

Incluya las ganancias o pérdidas totales de todos los negocios en el Formulario 1040 o 1040-SR. Anote el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia combinado en la línea 4 del Anexo 2 (Formulario 1040).

Ingresos de la Sociedad Conyugal

Si algún ingreso de negocio (incluyendo el agropecuario) es ingreso de la sociedad conyugal, entonces los ingresos y las deducciones se declaran de la siguiente manera:

  • Si sólo uno de los cónyuges participa en el negocio, todos los ingresos de ese negocio son los ingresos del trabajo por cuenta propia del cónyuge que operó el negocio.

  • Si ambos cónyuges participan, los ingresos y las deducciones se asignan a los cónyuges basado en la participación distributiva de cada uno.

  • Si uno o ambos cónyuges son socios en una sociedad colectiva, vea Ingresos o Pérdidas de la Sociedad Colectiva, más adelante.

  • Si ambos cónyuges eligieron tratar el negocio como una empresa conjunta calificada, vea Empresa Conjunta Calificada, más adelante.

Casado que presenta una declaración por separado.

Si usted y su cónyuge tuvieron ingresos de la sociedad conyugal y presentan declaraciones separadas, adjunte el Anexo SE a la declaración de cada cónyuge con ingresos del trabajo por cuenta propia conforme a las reglas descritas anteriormente. Además, adjunte el (los) Anexo(s) C o F (que muestran la participación del cónyuge en los ingresos y gastos de la sociedad conyugal) a la declaración de cada cónyuge.

Cónyuge que operó el negocio.

Si usted es el único cónyuge que operó el negocio, tiene que incluir en la línea 3 del Anexo SE la ganancia o (pérdida) neta declarada en el Anexo C o F del otro cónyuge (excepto en aquellos casos descritos más adelante bajo Ingresos y Pérdidas No Incluidos en los Ingresos Netos del Trabajo por Cuenta Propia). Anote en la línea de puntos a la izquierda de la línea 3 del Anexo SE “Community income taxed to spouse” (Ingresos de la sociedad conyugal gravados al cónyuge) y la cantidad de cualquier ganancia o (pérdida) neta asignada a su cónyuge como ingreso de la sociedad conyugal. Combine esa cantidad con el total de las líneas 1a, 1b y 2. Anote el resultado en la línea 3.

Cónyuge que no operó el negocio.

Si usted no es el cónyuge que operó el negocio y no tuvo otros ingresos sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, anote “Exempt community income” (Ingresos de la sociedad conyugal exentos) en la línea 4 del Anexo 2 (Formulario 1040). No presente el Anexo SE.

Sin embargo, si tiene $400 o más de otros ingresos sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, tiene que presentar el Anexo SE. Incluya en la línea 1a o 2 del Anexo SE la ganancia o (pérdida) neta del (de los) Anexo(s) C o F asignada a usted como ingreso de la sociedad conyugal. En la línea de puntos a la izquierda de la línea 3 del Anexo SE, anote “Exempt community income” (Ingresos de la sociedad conyugal exentos) y la cantidad asignada. Calcule la cantidad a anotar en la línea 3 de la siguiente manera:

  • Si la cantidad asignada es una ganancia neta, réstela del total de las líneas 1a, 1b y 2.

  • Si la cantidad asignada es una pérdida, trátela como una cantidad positiva y súmela al total de las líneas 1a, 1b y 2.

This is an Image: caution.gifLos ingresos de la sociedad conyugal incluidos en el (los) Anexo(s) C o F tienen que ser divididos para propósitos del impuesto federal sobre los ingresos basándose en las leyes de bienes gananciales de su estado. Vea la Publicación 555 para más información.

Empresa Conjunta Calificada (QJV)

Si usted y su cónyuge cada uno participan sustancialmente como los únicos socios de un negocio tenido y operado conjuntamente y presentan una declaración conjunta para el año tributario, pueden elegir conjuntamente que se les graven impuestos como si fueran una empresa conjunta calificada (QJV, por sus siglas en inglés) en vez de una sociedad colectiva. Para información sobre lo que significa “participación sustancial”, vea Participación sustancial en las Instrucciones para el Anexo C (Formulario 1040).

Para hacer esta elección, tienen que dividir toda partida que corresponda a ingresos, ganancias, pérdidas, deducciones y créditos atribuibles al negocio entre usted y su cónyuge de acuerdo con sus respectivos intereses en la empresa. Cada uno de ustedes tiene que presentar un Anexo C o un Anexo F, por separado. En cada línea de su Anexo C o su Anexo F por separado, tiene que anotar su parte de los ingresos, deducciones o pérdidas correspondientes. Cada uno de ustedes también tiene que presentar un Anexo SE por separado para pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, según corresponda.

Para más información sobre Qualified Joint Ventures (Empresas conjuntas calificadas), acceda a IRS.gov/QJV.

Negocio de alquiler de inmobiliarios.

Si usted y su cónyuge hacen la elección de que se les graven impuestos como una empresa conjunta calificada para su negocio de alquiler de inmobiliarios, los ingresos generalmente no están sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. Para indicar esa elección, asegúrese de marcar el recuadro “QJV” en la línea 2 de la Parte I de cada Anexo E en el que aparece la propiedad de alquiler. No presente el Anexo SE a menos que tenga otros ingresos sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. Para una excepción a que este ingreso no esté sujeto al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, vea la partida (3) bajo Otros Ingresos y Pérdidas Incluidos en los Ingresos Netos del Trabajo por Cuenta Propia, más adelante.

Si usted y su cónyuge hacen la elección para un negocio de alquiler agropecuario que usted declara en el Formulario 4835, Farm Rental Income and Expenses (Ingresos y gastos provenientes del alquiler de bienes agropecuarios), cada uno de ustedes tiene que presentar un Formulario 4835 por separado para declarar su parte de los ingresos de alquiler agropecuarios basados en los cultivos o ganado producidos por el inquilino. No presente el Anexo SE a menos que tenga otros ingresos sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.

Declarantes de Año Fiscal

Si su año tributario es un año fiscal, use la tasa tributaria y el límite de ingresos anuales en efecto para el momento en que comienza el año fiscal. No prorratee los impuestos o el límite de ingresos anuales para un año fiscal que se superponga a la fecha de un cambio en el impuesto o en el límite de ingresos anuales.

Instrucciones para las Líneas

Necesitará calcular sus ingresos netos del trabajo por cuenta propia. Para averiguar qué se incluye como ingresos netos del trabajo por cuenta propia, vea Ingresos Netos del Trabajo por Cuenta Propia, más adelante.

This is an Image: taxtip.gifAnote todas las cantidades negativas en (paréntesis).

Instrucciones para la Parte I

Sólo Tiene Ingreso Como Empleado de una Iglesia Sujeto al Impuesto sobre el Trabajo por Cuenta Propia

Si su único ingreso sujeto al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia es el ingreso como empleado de una iglesia (descrito anteriormente bajo Empleados de Iglesias y Organizaciones Eclesiásticas), omita las líneas 1a a 4b. Anote “-0-” en la línea 4c y pase a la línea 5a.

Nota:

El ingreso por los servicios que presta como ministro, miembro de una orden religiosa o practicante de la Ciencia Cristiana no es ingreso como empleado de una iglesia.

Línea 1b

Si estaba recibiendo beneficios de jubilación del Seguro Social o beneficios por incapacidad del Seguro Social en el momento en que recibió su(s) pago(s) del Programa de Reservas para la Conservación (CRP, por sus siglas en inglés), anote la cantidad de su(s) pago(s) del CRP tributable(s) en la línea 1b. Estos pagos están incluidos en línea 4b del Anexo F, o listados en la casilla 20 del Anexo K-1 (Formulario 1065) con el código AQ.

Líneas 4a a 4c

Si las líneas 4a y 4c son menos de $400 y tiene una cantidad en la línea 1b, combine las líneas 1a y 2.

  • Si el total de las líneas 1a y 2 es $434 o más, presente el Anexo SE (completado hasta la línea 4c) con su declaración de impuestos. Anote “-0-” en la línea 4 del Anexo 2 (Formulario 1040).*

  • Si el total de las líneas 1a y 2 es menos de $434, no presente el Anexo SE a menos que elija usar un método opcional para calcular su impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.

* Si también tiene ingresos como empleado de una iglesia (descritos anteriormente, bajo Empleados de Iglesias y Organizaciones Eclesiásticas), también complete las líneas 5a y 5b. Complete el resto del Anexo SE, según corresponda.

Línea 13

Si usted está presentando el Formulario 1040-SS, omita esta línea.

<title>Impuesto sobre el Trabajo por Cuenta Propia</title>

Impuesto Adicional del Medicare

Se le puede aplicar un Impuesto Adicional del Medicare del 0.9% si la cantidad total en la línea 6 de todos sus Anexos SE excede una de las siguientes cantidades límite (según su estado civil para efectos de la declaración):

  • Casado que presenta una declaración conjunta— $250,000,

  • Casado que presenta una declaración por separado— $125,000 o

  • Soltero, Cabeza de familia o Cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos— $200,000.

Si tiene tanto salarios como ingresos del trabajo por cuenta propia, la cantidad límite para aplicar el Impuesto Adicional del Medicare sobre los ingresos del trabajo por cuenta propia se reduce (pero no a una cantidad menor que cero) por la cantidad de los salarios sujetos al Impuesto Adicional del Medicare.

Use el Formulario 8959, Additional Medicare Tax (Impuesto Adicional del Medicare), para calcular este impuesto. Para más información, vea las Instrucciones para el Formulario 8959 o acceda a IRS.gov/ADMTfaqs.

Ingresos Netos del Trabajo por Cuenta Propia

En la mayoría de los casos, los ingresos netos incluyen su ganancia neta de un negocio agropecuario o no agropecuario.

Ingresos o Pérdidas de la Sociedad Colectiva

Si usted era un socio general o limitado en una sociedad colectiva, incluya en la línea 1a o en la línea 2, según corresponda, la cantidad de ingresos netos del trabajo por cuenta propia de la casilla 14 del Anexo K-1 (Formulario 1065) con el código A. Los socios generales deben reducir esta cantidad por la cantidad de ciertos gastos antes de anotarla en el Anexo SE. Vea sus instrucciones para el Anexo K-1. Si reduce la cantidad que anota en el Anexo SE, tiene que adjuntar una explicación. Los socios limitados deben incluir sólo los pagos garantizados por los servicios realmente prestados a la sociedad colectiva o en nombre de la sociedad colectiva. Si un socio califica como un socio limitado para propósitos del impuesto del trabajo por cuenta propia, depende de si el socio es considerado un socio limitado conforme a la sección 1402(a)(13).

Si un socio falleció y la sociedad colectiva continuó, incluya en el ingreso del trabajo por cuenta propia la participación distributiva del fallecido de los ingresos ordinarios o pérdidas de la sociedad colectiva hasta el final del mes en que el socio falleció. Vea la sección 1402(f).

Si usted estaba casado y tanto usted como su cónyuge eran socios en una sociedad colectiva, cada uno de ustedes tiene que declarar sus ingresos netos del trabajo por cuenta propia de la sociedad colectiva. Cada uno de ustedes tiene que presentar un Anexo SE por separado y declarar los ingresos o pérdidas de la sociedad colectiva en la Parte II del Anexo E (Formulario 1040) para propósitos del impuesto sobre los ingresos. Si sólo uno de ustedes era socio en una sociedad colectiva, el cónyuge que era el socio tiene que declarar sus ingresos netos del trabajo por cuenta propia de la sociedad colectiva.

Ingresos de la sociedad conyugal.

Su participación distributiva de los ingresos de la sociedad colectiva se incluye en el cálculo de sus ingresos netos del trabajo por cuenta propia. A diferencia de la división de ese ingreso entre los cónyuges para calcular el impuesto sobre los ingresos, ninguna parte de su participación puede incluirse en el cálculo de los ingresos netos del trabajo por cuenta propia de su cónyuge.

Aparcería

Se le considera trabajador por cuenta propia si produce cultivos o ganado en la tierra de otra persona a cambio de una parte de los cultivos o el ganado producido (o una parte de los ingresos de la venta de éstos). Esto aplica incluso si pagó a otra persona (un agente) para que hiciera el trabajo real o la administración por usted. Declare sus ingresos netos para propósitos de los impuestos sobre los ingresos en el Anexo F (Formulario 1040) y para propósitos de los impuestos sobre el trabajo por cuenta propia en el Anexo SE. Vea la Publicación 225 para más detalles.

Otros Ingresos y Pérdidas Incluidos en los Ingresos Netos del Trabajo por Cuenta Propia

  1. Ingresos por alquiler de una granja si, como propietario (arrendador), participó sustancialmente en la producción o administración de la producción de productos agropecuarios en esta tierra. Este ingreso es ingreso agropecuario. Para determinar si participó sustancialmente en la administración o producción de la granja, no considere las actividades de ningún agente que haya actuado en su nombre. Los requisitos de participación sustancial para los propietarios se explican en la Publicación 225.

  2. Efectivo o un pago en especie del Departamento de Agricultura por participar en un programa de subsidio o un programa de reservas para la conservación.

  3. Pagos por el uso de habitaciones u otro espacio cuando usted también proporcionó servicios sustanciales para la conveniencia de sus inquilinos. Algunos ejemplos son habitaciones de hotel, casas de huéspedes, campamentos o casas turísticas, parques de casas remolques, estacionamientos, almacenes y garajes de almacenamiento. Vea la Publicación 334 para más información.

  4. Ingresos de la venta de periódicos y revistas a los consumidores finales si tenía 18 años o más y se quedó con las ganancias.

  5. Ingresos que recibe como vendedor directo. Los repartidores o distribuidores de periódicos de cualquier edad son vendedores directos si se aplican ciertas condiciones. Vea la Publicación 334 para más detalles.

  6. Cantidades recibidas por agentes o exagentes y vendedores o exvendedores de seguros que trabajan por cuenta propia que sean:

    1. Pagadas después de la jubilación, pero calculadas como un porcentaje de las comisiones recibidas de la compañía pagadora antes de la jubilación,

    2. Comisiones de renovación o

    3. Comisiones diferidas pagadas después de la jubilación por ventas realizadas antes de la jubilación.

      Sin embargo, ciertos pagos por terminación recibidos por exvendedores de seguros no se incluyen en los ingresos netos del trabajo por cuenta propia (según se explica en la partida (10) bajo Ingresos y Pérdidas No Incluidos en los Ingresos Netos del Trabajo por Cuenta Propia, más adelante).

  7. Ingresos de determinados tripulantes de embarcaciones pesqueras con tripulaciones que normalmente consisten en menos de 10 personas. Vea la Publicación 334 para más detalles.

  8. Honorarios como empleado del gobierno estatal o local si se le pagó exclusivamente a base de honorarios fijos y el trabajo no estaba cubierto por el Seguro Social conforme a un acuerdo de cobertura federal-estatal.

  9. Intereses recibidos en el curso de cualquier ocupación o negocio, tales como intereses sobre pagarés o cuentas por cobrar.

  10. Honorarios y otros pagos recibidos por usted por servicios como director de una sociedad anónima.

  11. Recuperación de las cantidades conforme a las secciones 179 y 280F que incluyó en el ingreso bruto porque el uso comercial de la propiedad se redujo al 50% o menos. No incluya las cantidades que recuperó en la enajenación de la propiedad. Vea el Formulario 4797, Sales of Business Property (Ventas de propiedad comercial).

  12. Por lo general, los honorarios que recibió como fiduciario profesional. Esto también puede aplicarse a los honorarios pagados a usted como fiduciario no profesional si los honorarios se relacionan con la participación activa en la operación del negocio del patrimonio, o la administración de un patrimonio que requirió amplias actividades de administración durante un largo período de tiempo.

  13. Ganancia o pérdida de contratos conforme a la sección 1256 o propiedad relacionada por parte de un corredor de opciones de compra o productos básicos en el curso normal de la negociación o comercio de contratos conforme a la sección 1256.

Ingresos y Pérdidas No Incluidos en los Ingresos Netos del Trabajo por Cuenta Propia

  1. Sueldos, honorarios y otros ingresos sujetos al impuesto del Seguro Social o del Medicare que recibió por prestar servicios como empleado, incluyendo los servicios prestados como empleado bajo el sistema de jubilación ferroviaria. Esto incluye los servicios prestados como funcionario público (excepto como empleado del gobierno a base de honorarios fijos, como se explica en la partida (8) bajo Otros Ingresos y Pérdidas Incluidos en los Ingresos Netos del Trabajo por Cuenta Propia, anteriormente).

  2. Honorarios recibidos por servicios prestados como notario público. Si no tuvo otros ingresos sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, anote “Exempt—Notary” (Exento —Notario) en la línea 4 del Anexo 2 (Formulario 1040). No presente el Anexo SE. Sin embargo, si tuvo otros ingresos de $400 o más sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, anote “Exempt—Notary” (Exento —Notario) y la cantidad de su ganancia neta como notario público del Anexo C en la línea de puntos a la izquierda de la línea 3 del Anexo SE. Reste esa cantidad del total de las líneas 1a, 1b y 2, y anote el resultado en la línea 3.

  3. Ingresos que recibió como socio jubilado bajo un plan de sociedad colectiva escrito que proporciona pagos de jubilación periódicos vitalicios si no tenía otro interés en la sociedad colectiva y no prestó servicios para la sociedad colectiva durante el año.

  4. Ingresos del alquiler de bienes inmuebles (bienes raíces) si no recibió los ingresos en el curso de una ocupación o negocio como corredor de bienes inmuebles. Declare estos ingresos en el Anexo E.

  5. Ingresos de alquileres agropecuarios (incluyendo los alquileres pagados con la participación en los cultivos) si, como propietario (arrendador), no participó sustancialmente en la producción o administración de la producción de los productos agropecuarios en la tierra. Vea la Publicación 225 para más detalles. Declare estos ingresos en el Formulario 4835. Si usted y su cónyuge hicieron una elección para que se les graven impuestos como una empresa conjunta calificada (QJV), use dos Formularios 4835.

  6. Pagos que recibe del CRP si está recibiendo beneficios del Seguro Social por jubilación o incapacidad. Deduzca estos pagos en la línea 1b del Anexo SE.

  7. Dividendos de las acciones e intereses sobre bonos, pagarés u otra evidencia de endeudamiento emitida con cupones de intereses o mediante inscripción por cualquier sociedad anónima (incluyendo las emitidas por un gobierno o su subdivisión política), si no recibió los ingresos en el curso de su ocupación o negocio como corredor de acciones o valores.

  8. Ganancia o pérdida de:

    1. La venta o intercambio de un bien de capital;

    2. La venta, intercambio, conversión involuntaria u otra enajenación de la propiedad, a menos que la propiedad sea existencias comerciales u otra propiedad que se incluya en el inventario, o que se tenga principalmente para la venta a clientes en el curso normal del negocio; o

    3. Ciertas transacciones de madera, carbón o mineral de hierro doméstico.

  9. Pérdidas netas de operación de otros años.

  10. Pagos por terminación que recibió como exvendedor de seguros si se cumplen todas las siguientes condiciones:

    1. El pago se recibió de una compañía de seguros debido a los servicios que realizó como vendedor de seguros para la compañía.

    2. El pago se recibió después de la terminación de su acuerdo para realizar servicios para la compañía.

    3. No realizó ningún servicio para la compañía después de la terminación y antes del final del año en el que recibió el pago.

    4. Usted firmó un convenio de no competir contra la compañía durante al menos un período de 1 año a partir de la fecha de terminación.

    5. La cantidad del pago dependía principalmente de las pólizas vendidas o acreditadas a su cuenta durante el último año del acuerdo, o la medida en que esas pólizas permanezcan vigentes durante algún período después de la terminación, o ambas.

    6. La cantidad del pago no dependía en ninguna medida de la duración del servicio o de los ingresos generales de los servicios prestados para la compañía (independientemente de si la elegibilidad para el pago dependía de la duración del servicio).

Ingresos de un Empleado Estatutario

Si usted era un empleado estatutario, no incluya la ganancia o (pérdida) neta de la línea 31 del Anexo C en la línea 2 del Anexo SE. Pero asegúrese de incluir en la línea 8a los salarios y propinas de empleados estatutarios sujetos al impuesto del Seguro Social delFormulario W-2.

Instrucciones para la Parte II

Métodos Opcionales

Cómo Pueden Ayudarle los Métodos Opcionales

Cobertura del Seguro Social.

Los métodos opcionales pueden proveerle crédito para su cobertura de Seguro Social aunque tenga una pérdida o una pequeña cantidad de ingresos del trabajo por cuenta propia.

Créditos afectados por el ingreso del trabajo.

El uso de los métodos opcionales puede calificarlo para reclamar el crédito por ingreso del trabajo (EIC, por sus siglas en inglés), el crédito tributario adicional por hijos (ACTC, por sus siglas en inglés) o el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes o proveerle un crédito mayor si sus ingresos netos del trabajo por cuenta propia (determinados sin usar los métodos opcionales) son menos de $6,920. Calcule el EIC, el ACTC y el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes con y sin usar los métodos opcionales para ver si los métodos opcionales lo beneficiarán.

Deducción del seguro médico para personas que trabajan por cuenta propia.

Los métodos opcionales para calcular los ingresos netos del trabajo por cuenta propia se pueden usar para calcular la deducción del seguro médico para personas que trabajan por cuenta propia. Vea el Formulario 7206, Self-Employed Health Insurance Deduction (Deducción del seguro médico para personas que trabajan por cuenta propia), y sus instrucciones para determinar si su deducción del seguro médico para personas que trabajan por cuenta propia está limitada.

Otras partidas afectadas por el ingreso bruto ajustado (AGI).

El uso de los métodos opcionales puede disminuir su ingreso bruto ajustado (AGI, por sus siglas en inglés), lo cual puede afectar su elegibilidad para créditos, deducciones u otras partidas que están sujetas a un límite de AGI. Calcule su AGI con y sin usar los métodos opcionales para ver si los métodos opcionales lo beneficiarán.

This is an Image: caution.gifEl uso de los métodos opcionalesdescrito anteriormente puede ser beneficioso, pero también puede aumentar su impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.

Cambio de Método

Puede cambiar el método usado para calcular sus ingresos netos del trabajo por cuenta propia después de presentar su declaración. Es decir, puede cambiar del método regular al método opcional o del método opcional al método regular. Para hacer esto, presente el Formulario 1040-X.

Método Opcional Agropecuario

Puede usar este método para calcular sus ingresos netos del trabajo por cuenta propia agropecuarios si su ingreso agropecuario bruto fue $10,380 o menos o sus ganancias agropecuarias netas fueron menos de $7,493.Las ganancias agropecuarias netas son:

  • El total de las cantidades de la línea 34 del Anexo F (Formulario 1040) y de la casilla 14 del Anexo K-1 (Formulario 1065) con el código A, menos

  • La cantidad que habría anotado en la línea 1b del Anexo SE, si no hubiera usado el método opcional.

No hay límite en la cantidad de años que puede usar este método.

Bajo este método, declare en la línea 15 de la Parte II, dos tercios de su ingreso agropecuario bruto, hasta $6,920, como sus ingresos netos. Este método puede aumentar o disminuir sus ingresos netos del trabajo por cuenta propia agropecuario, incluso si el negocio agropecuario tuvo una pérdida.

Para una sociedad colectiva agropecuaria, calcule su parte de los ingresos brutos según el acuerdo (acta constitutiva) de la sociedad colectiva. Con los pagos garantizados, su parte de los ingresos brutos de la sociedad colectiva es la suma de sus pagos garantizados más su parte de los ingresos brutos después de que se haya reducido por la cantidad de todos sus pagos garantizados hechos por la sociedad colectiva. Si usted era un socio limitado, incluya sólo los pagos garantizados por los servicios que realmente prestó a la sociedad colectiva o en nombre de la sociedad colectiva. Si un socio califica como un socio limitado para propósitos del impuesto del trabajo por cuenta propia, depende de si el socio cumple con la definición de socio limitado conforme a la sección 1402(a)(13).

Método Opcional No Agropecuario

Es posible que pueda usar este método para calcular sus ingresos netos del trabajo por cuenta propia no agropecuarios si sus ganancias no agropecuarias netas fueron menos de $7,493 y también menos del 72.189% de sus ingresos no agropecuarios brutos. Las ganancias no agropecuarias netas son el total de las cantidades de:

  • La línea 31 del Anexo C (Formulario 1040) y

  • La casilla 14 del Anexo K-1 (Formulario 1065) con el código A (de sociedades colectivas no agropecuarias).

Para usar este método, también tiene que trabajar por cuenta propia regularmente. Usted cumple con este requisito si sus ingresos netos reales del trabajo por cuenta propia fueron $400 o más en al menos 2 de los 3 años tributarios consecutivos inmediatamente anteriores al año para el cual usa el método opcional no agropecuario. Los ingresos netos de $400 o más pueden provenir de ingresos agropecuarios o no agropecuarios, o de ambos. Los ingresos netos incluyen su participación distributiva de los ingresos o pérdidas de la sociedad colectiva sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.

Puede usar el método opcional no agropecuario para calcular sus ingresos del trabajo por cuenta propia durante sólo 5 años. Los 5 años no tienen que ser consecutivos.

Bajo este método, declare en la línea 17 de la Parte II, dos tercios de sus ingresos no agropecuarios brutos, hasta la cantidad en la línea 16, como sus ingresos netos. No puede declarar menos de sus ingresos netos reales del trabajo por cuenta propia no agropecuario.

Calcule su participación de los ingresos brutos de una sociedad colectiva no agropecuaria de la misma manera que de una sociedad colectiva agropecuaria. Vea Método Opcional Agropecuario, anteriormente, para más detalles.

Uso de Ambos Métodos Opcionales

Si puede usar ambos métodos, puede declarar menos del total de sus ingresos netos reales del trabajo por cuenta propia agropecuario y no agropecuario, pero no puede declarar menos de la cantidad por si sola de sus ingresos netos reales del trabajo por cuenta propia no agropecuario.

Si usa ambos métodos para calcular los ingresos netos, no puede declarar más de $6,920 de ingresos netos del trabajo por cuenta propia.