Instrucciones para el Anexo H de 2023 (2023)

2023


Impuestos sobre el Empleo de Empleados Domésticos

Introduction

Aquí hay una lista de los formularios que los empleadores de empleados domésticos necesitan completar.

  • Anexo H (Formulario 1040) para calcular sus impuestos sobre el empleo de empleados domésticos.

  • Formulario W-2 (o Formulario 499R-2/W-2PR, para los empleadores en Puerto Rico) para declarar los salarios pagados a sus empleados. Las referencias al Formulario W-2 también son aplicables al Formulario 499R-2/W-2PR a menos que se especifique lo contrario.

  • Formulario W-3 (o Formulario W-3 (PR), para los empleadores en Puerto Rico) para enviar la Copia A del (de los) Formulario(s) W-2 a la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés). Las referencias al Formulario W-3 también son aplicables al Formulario W-3 (PR) a menos que se especifique lo contrario.

Para información adicional, vea el apartado What Forms Must You File? (¿Qué formularios tiene que presentar?) en la Publicación 926, Household Employer’s Tax Guide (Guía tributaria para empleadores de empleados domésticos).

Nos han preguntado:

¿Necesito pagar impuestos sobre el empleo de empleados domésticos en 2023?

Si usted tiene un empleado doméstico, tiene que retener y pagar los impuestos del Seguro Social y del Medicare si pagó salarios en efectivo de $2,600 o más en 2023 a cualquier empleado doméstico. Vea ¿Tuvo un empleado doméstico? y las instrucciones para la Línea A, más adelante, para más información. Usted necesita pagar el impuesto federal para el desempleo si usted pagó salarios de $1,000 o más en cualquier trimestre natural de 2022 o 2023 a empleados domésticos. Vea las instrucciones para la Parte II. Impuesto Federal para el Desempleo (FUTA), más adelante, para más información.

¿Cómo presento el Anexo H?

Presente el Anexo H con su Formulario 1040, 1040-SR, 1040-NR, 1040-SS o 1041. Si usted no está presentando una declaración de impuestos para 2023, presente un Anexo H por sí solo.

¿Hago un pago por separado?

No. Usted paga ambos impuestos, el impuesto sobre el ingreso del trabajo y los impuestos sobre el empleo al Tesoro de los Estados Unidos cuando presenta el Anexo H con su declaración.

Nota:

Los contribuyentes en Puerto Rico pagan el impuesto sobre el ingreso al Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico.

¿Cuándo tengo que pagar?

La mayoría de los contribuyentes tienen que pagar el 15 de abril de 2024.

¿Cuántas copias del Formulario W-3 tengo que enviar a la SSA?

Envíe una copia del Formulario W-3 con la Copia A del (de los) Formulario(s) W-2 a la SSA y mantenga una copia del Formulario W-3 para sus registros.

Tabla . Fechas importantes

Para el Usted tiene que
31 de enero de 2024 Entregar a su empleado el Formulario W-2 y enviar la Copia A del (de los) Formulario(s) W-2 a la SSA. Acceda a SSA.gov/employer para detalles.
15 de abril de 2024 Presentar el Anexo H y pagar sus impuestos sobre el empleo de empleados domésticos con su declaración de impuestos para 2023.
 

Acontecimientos Futuros

Para obtener la información más reciente sobre los acontecimientos relacionados con el Anexo H y sus instrucciones, como legislación promulgada después de que éstos se hayan publicado, acceda a IRS.gov/ScheduleHSP.

Formularios, instrucciones y publicaciones en español.

Para descargar, ver o imprimir formularios, instrucciones y publicaciones que están disponibles en español, acceda a IRS.gov/SpanishForms.

Qué Hay de Nuevo

Los impuestos del Seguro Social y del Medicare para 2023.

La tasa tributaria del Seguro Social sobre los salarios sujetos al impuesto, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, es el 6.2% para cada uno, el empleador y el empleado, o el 12.4% para ambos. Los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no están sujetos a la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social; por lo tanto, la tasa tributaria sobre estos salarios es el 6.2%. La base salarial para la retención del impuesto del Seguro Social es $160,200.

La tasa tributaria del Medicare es el 1.45% tanto para el empleado como para el empleador. La tasa tributaria no cambió de la cantidad para el año 2022. No hay un límite de la base salarial para el impuesto del Medicare.

Los impuestos del Seguro Social y del Medicare se aplican a los salarios de los trabajadores domésticos si usted les paga $2,600 o más en salarios en efectivo en 2023. Para más información, vea Salarios en efectivo y Requisito de los $2,600 , más adelante.

Para información sobre las tasas y límites salariales que aplicarán en 2024, vea la Publicación 926.

Exclusión de estacionamiento calificado y beneficios de transporte para viajes pendulares.

Para 2023, la exclusión mensual para estacionamiento calificado es $300 y la exclusión mensual para transporte para viajes pendulares en carretera en vehículos y pases de tránsito es $300.

Estado con reducción en el crédito.

Un estado que no ha pagado el dinero que pidió prestado al gobierno federal a fin de pagar beneficios de desempleo es un “estado con reducción en el crédito”. El Departamento del Trabajo determina cuáles son estos estados. Si un empleador paga salarios que están sujetos a las leyes de compensación por desempleo de un estado con reducción en el crédito, ese empleador tiene que pagar la obligación adicional del impuesto federal de desempleo.

Para 2023, hay estados con reducción en el crédito. Si ha pagado salarios que están sujetos a las leyes de compensación por desempleo de un estado con reducción en el crédito, su crédito contra la contribución federal para el desempleo será reducido en base a la tasa de reducción del crédito para ese estado. Use la Hoja de Trabajo 2 para calcular su reducción en el crédito para 2023.

Recordatorios

El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados relacionados con el COVID-19 se limita a la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de octubre de 2021.

Generalmente, el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados promulgado conforme a la Families First Coronavirus Relief Act (FFCRA) (Ley de Familias Primero en Respuesta al Coronavirus o FFCRA, por sus siglas en inglés), y enmendado y extendido por la COVID-related Tax Relief Act of 2020 (Ley de Alivio Tributario relacionado con el COVID de 2020), por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, y el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados conforme a las secciones 3131, 3132 y 3133 del Código de Impuestos Internos, según promulgado conforme a la American Rescue Plan Act of 2021 (Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 o la Ley ARP, por sus siglas en inglés), por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, han vencido. Sin embargo, los empleadores que pagan salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de octubre de 2021 son elegibles para reclamar un crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados en el Anexo H presentado para 2023. Para más información, vea las instrucciones para la línea 8b, la línea 8c, la línea 8e y la línea 8f, más adelante.

Use la Hoja de Trabajo 3 para calcular el crédito por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Use laHoja de Trabajo 4 para calcular el crédito por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Para más información sobre el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC.

Reembolso por el desplazamiento calificado de ida y vuelta al trabajo en bicicleta.

La Tax Cuts and Jobs Act (Ley de Empleos y Reducción de Impuestos) ha suspendido la exclusión del reembolso por el desplazamiento calificado de ida y vuelta al trabajo en bicicleta del ingreso de sus empleados para los años que comienzan después de 2017 y antes de 2026.

Externalización de las obligaciones de nómina.

Usted es responsable de asegurarse que las declaraciones de impuestos se presenten y que los depósitos y pagos se efectúen, aun si usted contrata los servicios de un tercero para hacerlo. Usted sigue siendo responsable aun si el tercero no cumple con la acción requerida. Antes de elegir por externalizar cualquier parte de su nómina y las obligaciones relacionadas con los impuestos (es decir, retención, presentación y pago de los impuestos del Seguro Social, del Medicare, del FUTA y los impuestos sobre los ingresos) a un tercero pagador, tal como un proveedor de servicios de nómina o agente declarante, acceda a IRS.gov/OutsourcingPayrollDuties para información útil sobre este tema. Para más información sobre los diferentes tipos de arreglos de terceros pagadores, vea el apartado 16 en la Publicación 15.

Preparadores remunerados.

Si utiliza un preparador remunerado para completar el Anexo H, el preparador remunerado tiene que completar y firmar la sección del preparador remunerado del Anexo H, a menos que usted esté adjuntando el Anexo H al Formulario 1040, 1040-SR, 1040-NR, 1040-SS o 1041. Un preparador remunerado tiene que firmar el Anexo H y proveer la información solicitada en la sección del formulario titulada Para Uso Exclusivo del Preparador Remunerado si le pagó al preparador por haber preparado el Anexo H y no era su empleado. El preparador tiene que entregarle una copia adicional de la declaración además de la copia adicional de la declaración que en sí será presentada ante el IRS.

¿Quién Tiene que Presentar el Anexo H?

Tiene que presentar el Anexo H si contesta “” a cualesquiera de las preguntas en las líneas A, B y C del Anexo H.

¿Tuvo un empleado doméstico?

Si contrató a una persona para que le hiciera trabajo doméstico y usted podía controlar lo que el empleado tenía que hacer y cómo se hacía, entonces se considera que esa persona fue su empleado doméstico. Esto es así aun cuando le haya otorgado al empleado cierta autonomía al desempeñar su trabajo. Lo más importante es que usted haya tenido el derecho de controlar los pormenores o detalles de cómo se debía cumplir el trabajo.

Ejemplo.

Usted le pagó a Pat Roble por cuidar a su niño y hacer trabajo doméstico ligero 4 días a la semana en su casa. Pat seguía sus instrucciones específicas acerca de sus deberes domésticos y sobre el cuidado de su hijo. Usted le provee a Pat el equipo doméstico y los suministros necesarios que necesita para hacer su trabajo. Pat es su empleado doméstico.

Se define el trabajo doméstico como el trabajo hecho en su residencia o en sus alrededores. Algunos ejemplos de trabajadores que hacen trabajo doméstico son:

Amas de llaves Enfermeras privadas Niñeras
Choferes Guardianes (celadores) Nodrizas (institutrices)
Cocineros Jardineros Personal de limpieza
Conserjes Mayordomos Profesionales de la salud (auxiliares)

Si un trabajador es su empleado, no importa si trabaja a tiempo completo o parcial, o si lo contrató a través de una agencia o de una lista provista por una agencia o asociación. Tampoco importa si los salarios pagados se basan en trabajo realizado por hora, por día, por semana o a destajo.

Si usted recibe servicios de cuidado en el hogar mediante un programa administrado por una agencia federal, estatal o del gobierno local y la persona que proporciona su cuidado es su empleado doméstico, usted puede pedirle al IRS que autorice a un agente conforme a la sección 3504 para que declare, presente y pague en su nombre todo impuesto federal sobre la nómina, incluyendo el impuesto FUTA. Para más información, vea el Formulario 2678, Employer/Payer Appointment of Agent (Designación del agente por parte del empleador/pagador).

This is an Image: taxtip.gifSi una agencia del gobierno o un agente tercero presenta y paga los impuestos de empleo por salarios pagados a su trabajador doméstico en su nombre, usted no necesita presentar el Anexo H para declarar esos impuestos.

Trabajadores que no son empleados suyos.

Los trabajadores que contrata por medio de una agencia no son sus empleados si la agencia es responsable de quién hace el trabajo y cómo se hace. Las personas que trabajan por cuenta propia tampoco se consideran empleados suyos. Un trabajador trabaja por cuenta propia si solamente el trabajador tiene el derecho de dirigir y de controlar cómo se hace el trabajo. Los trabajadores por cuenta propia, por lo general, usan sus propias herramientas y ofrecen sus servicios al público en general como negocio independiente.

Ejemplo.

Usted hizo un acuerdo con un trabajador para cuidar su césped. El trabajador opera un negocio de cuidado del césped y ofrece sus servicios al público en general. El trabajador contrata a sus propios ayudantes, proporciona sus propias herramientas y suministros, e instruye a los ayudantes en cómo hacer su trabajo. Ni el trabajador ni sus ayudantes son sus empleados.

Para más información, vea la Publicación 926 (o la Publicación 179 para empleadores en Puerto Rico).

¿Quién Tiene que Presentar el Formulario W-2 y el Formulario W-3?

Tiene que presentar el Formulario W-2 por cada empleado doméstico a quien le pagó $2,600 o más de salarios en efectivo sujetos a los impuestos del Seguro Social y del Medicare en 2023. Para saber si estos salarios están sujetos a estos impuestos, vea las instrucciones para la línea 1a, la línea 3 y la línea 5 del Anexo H, más adelante. Aun si los salarios no están sujetos a estos impuestos, si usted retuvo impuesto federal sobre los ingresos de cualquier empleado doméstico, tiene que presentar el Formulario W-2 para ese empleado. Sin embargo, si los salarios no están sujetos a los impuestos del Seguro Social y del Medicare, deje en blanco las casillas 3, 4, 5 y 6 en el Formulario W-2; sólo complete las casillas 1 y 2. Si los salarios para 2023 son menos de $2,600 y completa las casillas 3, 4, 5 y 6 en el Formulario W-2, la SSA rechazará su Formulario W-2.

Nota:

Si es un empleador ubicado en Puerto Rico y los salarios no están sujetos a los impuestos del Seguro Social y del Medicare, deje en blanco las casillas 20, 21, 22 y 23 en el Formulario 499R-2/W-2PR, pero complete el resto del formulario según sus instrucciones. Si los salarios para 2023 son menos de $2,600 y completa las casillas 20, 21, 22 y 23 del Formulario 499R-2/W-2PR, la SSA rechazará su Formulario 499R-2/W-2PR.

Si se le requiere presentar un Formulario W-2 para 2023 para cualquier empleado doméstico, también tiene que enviar el Formulario W-3 con la Copia A de los Formularios W-2 a la SSA. Se le recomienda presentar sus Formularios W-2 y W-3 electrónicamente. Si presenta por medios electrónicos usando el SSA’s Form W-2 Online service (Servicio en línea de la SSA para el Formulario W-2), la SSA genera información del Formulario W-3 de la presentación electrónica del (de los) Formulario(s) W-2. Para más información sobre la presentación por medios electrónicos, acceda al sitio web de la SSA, Employer W-2 Filing Instructions & Information (Información e instrucciones para el empleador sobre la presentación del Formulario W-2), en SSA.gov/employer.

¿Tiene un Número de Identificación del Empleador (EIN)?

Si tiene empleados domésticos, necesitará un número de identificación del empleador (EIN, por sus siglas en inglés) para presentar el Anexo H. Si no tiene un EIN, podría solicitar uno a través de Internet accediendo a IRS.gov/EIN y pulsando sobre Español. También puede solicitar un EIN enviando un Formulario SS-4 por fax o por correo al IRS. No use su número de Seguro Social (SSN) en lugar de su EIN. Las Instrucciones para el Formulario SS-4 explican cómo puede obtener el EIN inmediatamente por Internet, por lo general en 4 días laborables por fax o en aproximadamente 4 semanas si lo solicita por correo. Acceda a IRS.gov/Forms para obtener formularios y publicaciones, incluyendo el Formulario SS-4.

¿Puede Trabajar Legalmente Su Empleado en los Estados Unidos?

Es ilegal emplear a una persona que no puede trabajar legalmente en los Estados Unidos. Cuando contrata a un empleado doméstico para que éste trabaje para usted con regularidad, tanto usted como el empleado deberán completar parte del Formulario I-9, Employment Eligibility Verification (Verificación de elegibilidad de empleo), del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés). Tiene que verificar que el empleado sea ciudadano de los EE. UU. o una persona quien puede trabajar legalmente en los Estados Unidos y, además, tiene que mantener el Formulario I-9 en sus registros. Puede obtener el formulario y el Manual de USCIS para Empleadores, visitando el sitio web en USCIS.gov/Central-I-9. Puede utilizar E-Verify en E-Verify.gov y pulsar sobre Español para confirmar la elegibilidad de empleo de empleados recién contratados.

Nota:

El Formulario I-9 está disponible en español. Sólo los empleadores ubicados en Puerto Rico pueden completar la versión en español del Formulario I-9 en lugar de la versión en inglés. Acceda al sitio web USCIS.gov/es/I-9 para obtener las versiones en inglés y en español del Formulario I-9 y sus instrucciones por separado.

¿Qué Ocurre con los Impuestos al Fondo de Desempleo Estatal?

Si tuvo un empleado doméstico en 2023, es probable que tenga que pagar contribuciones al fondo de desempleo estatal para 2023. Para saber si tiene que hacerlo, comuníquese con su agencia local. Si desea obtener una lista completa de información que le ayudará a comunicarse con las agencias estatales para el desempleo, acceda al sitio web del Departamento de Trabajo de los EE. UU. en oui.doleta.gov/unemploy/agencies.asp. Debe también averiguar si necesita pagar o retener otros impuestos estatales sobre el empleo o si debe estar cubierto por un seguro de compensación de obreros.

Nota:

Empleadores ubicados en Puerto Rico, vean el apartado 9 en la Publicación 179 o llamen al 787-754-5353.

Cuándo y Dónde Presentar

Anexo H

Si presenta el Formulario 1040, 1040-SR, 1040-NR, 1040-SS o 1041 para 2023, recuerde adjuntar el Anexo H a su declaración. Envíe su declaración de impuestos a más tardar el 15 de abril de 2024 a la dirección indicada en las instrucciones para su declaración de impuestos. Si usted vive en Maile o Massachussets, usted tiene hasta el 17 de abril de 2024, debido a la celebración de los días de fiesta del Día de los Patriotas y el Día de la Emancipación.

Excepciones.

Si obtiene una prórroga para presentar su declaración de impuestos, presente su declaración junto con el Anexo H a más tardar en la fecha límite de dicha prórroga. Si presenta a base de año fiscal, presente su declaración y el Anexo H para la fecha de vencimiento de la misma, incluyendo prórrogas.

This is an Image: taxtip.gifSi usted es un contribuyente que presenta a base de año natural y no tiene ningún empleado doméstico para 2023, no tiene que presentar el Anexo H para 2023.

Si tiene empleados domésticos para 2023 pero no está obligado a presentar una declaración de impuestos para 2023 (por ejemplo, debido a que su ingreso total está por debajo de la cantidad que requiere que presente), tiene que presentar el Anexo H por sí solo para el 15 de abril de 2024. Complete el Anexo H e inclúyalo en el sobre con su cheque o giro. No envíe dinero en efectivo. Vea la lista completa de las direcciones para presentar, más adelante. Envíe su Anexo H completado y el pago a la dirección en la lista para el lugar donde usted vive. Haga su cheque o giro a la orden de United States Treasury (Tesoro de los Estados Unidos) por la cantidad total de sus impuestos sobre el empleo de empleados domésticos adeudados. Anote su nombre, dirección, SSN, número de teléfono en donde nos podamos comunicar con usted durante el día y “2023 Schedule H” (Anexo H de 2023) en su cheque o giro. Los empleadores de empleados domésticos que están exentos de pagar impuestos y que no tienen que presentar un declaración de impuestos pueden presentar el Anexo H por sí solo (por ejemplo, una iglesia que le paga a un empleado doméstico para ocuparse del hogar de un ministro).

Formulario W-2 y Formulario W-3

Se le recomienda presentar su(s) Formulario(s) W-2 y Formulario(s) W-3 electrónicamente. Acceda a las instrucciones e información de presentación del Formulario W-2 del empleador de la SSA en el sitio web SSA.gov.employer para aprender sobre la presentación electrónica. Si presenta los formularios por medios electrónicos usando el SSA’s Form W-2 Online service (Servicio en línea de la SSA para el Formulario W-2), la SSA genera su Formulario W-3 automáticamente basado en su(s) Formulario(s) W-2.

Para el 31 de enero de 2024, envíe la Copia A de todos los Formularios W-2 y W-3 a la SSA y entregue las Copias B, C y 2 del Formulario W-2 a cada empleado. Para los formularios en papel, usted cumplirá con este requisito si el formulario está debidamente rotulado, enviado por correo y el matasellos impreso a más tardar el 31 de enero de 2024.

This is an Image: caution.gifSi presenta los Formularios W-2 y W-3 electrónicamente, no envíe los Formularios W-2 y W-3 en papel a la SSA.

Si presenta ante la SSA en papel, envíe la Copia A de todos sus Formularios W-2 junto con el Formulario W-3 a:

Social Security Administration
Direct Operations Center
Wilkes-Barre, PA 18769-0001
Si utiliza “correo certificado” para presentar, cambie el código postal a “18769-0002”. Si utiliza un servicio de entrega privado aprobado (PDS, por sus siglas en inglés) por el IRS, añada “Attn: W-2 Process, 1150 E. Mountain Drive” a la dirección y cambie el código postal a “18702-7997”. Acceda a IRS.gov/PDS para el listado más reciente de proveedores aprobados por el IRS.

This is an Image: taxtip.gifVerifique con su estado, ciudad o agencia local de impuestos para saber si tiene que presentar la Copia 1 del Formulario W-2.

Multas.

Es posible que tenga que pagar una multa si no les entrega a sus empleados el Formulario W-2 o si no presenta la Copia A de los formularios ante la SSA para las fechas de vencimiento. También podría tener que pagar una multa si no muestra el SSN de su empleado en el Formulario W-2 o si no provee la información correcta en el formulario.

Cómo Completar el Anexo H, el Formulario W-2 y el Formulario W-3

Anexo H

This is an Image: caution.gifSi se le declaró que su empleado doméstico recibió pagos de un plan estatal para individuos incapacitados, vea Pagos Estatales por Incapacidad, más adelante.

Número de Seguro Social (SSN).

Anote su SSN. Si es declarante del Formulario 1041, no anote su número en este espacio. Pero asegúrese de anotar su EIN en el espacio provisto.

Número de identificación del empleador (EIN).

El EIN es un número de nueve dígitos expedido por el IRS. Los dígitos están ordenados de la siguiente manera: 00-0000000. Anote su EIN en el espacio provisto. Si no tiene un EIN, vea ¿Tiene un Número de Identificación del Empleador (EIN)?, anteriormente. Si ha solicitado un EIN pero no lo ha recibido, escriba “Applied for” (Solicitado) seguido por la fecha en que lo solicitó. No use su SSN en lugar de un EIN.

Línea A. ¿Le pagó a algún empleado doméstico salarios en efectivo de $2,600 o más en 2023?

Para calcular el total de los salarios en efectivo que pagó durante 2023 a cada empleado doméstico, no incluya las cantidades pagadas a cualquiera de las siguientes personas:

Excepción para los padres.

Incluya los salarios en efectivo que le pagó a su padre o a su madre por trabajar en su hogar o en sus alrededores si tanto el punto (1) como el punto (2) a continuación le corresponden:

  1. Su hijo (incluyendo un hijo adoptivo o hijastro) que vivió con usted tenía menos de 18 años de edad o tenía una condición física o mental que requería el cuidado personal de un adulto durante al menos 4 semanas consecutivas durante el trimestre natural en el cual los servicios fueron realizados. Un trimestre natural es de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre.

  2. Usted estaba divorciado y no se ha vuelto a casar, era viudo (a) o estaba casado y vivía con una persona cuya condición física o mental impidió que su cónyuge cuidara al hijo durante al menos 4 semanas consecutivas durante el trimestre natural en el cual los servicios fueron realizados.

Excepción para los empleados menores de 18 años de edad.

Incluya los salarios en efectivo que pagó a una persona menor de 18 años de edad y que no era estudiante si éste desempeñaba servicios domésticos como su ocupación principal.

Salarios en efectivo.

Los salarios en efectivo incluyen los pagados con cheques, giros, etcétera. Los salarios en efectivo no incluyen el valor de comidas, alojamiento, ropa, tarjetas de trasnporte ni otros artículos proporcionados a su empleado doméstico que no sean en efectivo. Sin embargo, el efectivo que le entregue a su empleado en lugar de estos artículos se incluye en los salarios en efectivo.

Los salarios que no sean en efectivo pagados a empleados domésticos no están sujetos a los impuestos del Seguro Social o del Medicare; sin embargo, están sujetos al impuesto federal sobre el ingreso a menos que se aplique una exclusión específica. Declare el valor de los salarios que no sean en efectivo tributables en la casilla 1 del Formulario W-2 junto con los salarios en efectivo. No declare los salarios que no sean en efectivo tributables en la casilla 3 o 5 del Formulario W-2. Vea el apartado 5 de la Publicación 15 para más información sobre los salarios en efectivo y los que no sean efectivo, y la Publicación 15-B para información sobre las prestaciones suplementarias.

Nota:

Los empleadores de empleados domésticos ubicados en Puerto Rico declaran el valor de los salarios que no sean en efectivo tributables en la casilla 7 del Formulario 499R-2/W-2PR en conjunto con los salarios en efectivo. No declare los salarios que no sean en efectivo en la casilla 20 o en la casilla 22 del Formulario 499R-2/W-2PR. Vea el apartado 5 o el apartado 8 de la Publicación 179 para más información sobre los salarios en efectivo y los que no sean en efectivo.

Beneficios de transporte (viajes pendulares).

Si reembolsa a su empleado por estacionamiento calificado, transporte en vehículo de desplazamiento en carretera entre su hogar y el lugar de trabajo o con tarjetas abonadas de transporte colectivo, es posible que pueda excluir las cantidades de reembolso en efectivo de contar como salarios pagados en efectivo sujetos al impuesto del Seguro Social y al impuesto del Medicare. El estacionamiento calificado es estacionamiento en o cerca de su hogar o en o cerca del lugar desde donde su empleado se desplaza de ida y vuelta a su hogar. Esto no incluye el estacionamiento en el hogar del empleado o cerca del mismo. Para 2023, usted puede reembolsarle a su empleado $300 por mes por estacionamiento calificado y $300 por mes por transporte combinado en vehículos de desplazamiento de ida y vuelta al trabajo y tarjetas abonadas de transporte colectivo. Vea Transportation (Commuting) Benefits (Beneficios de transporte (viajes pendulares)) en la Publicación 15-B, para más información. Todo reembolso en efectivo que sea mayor que estas cantidades se incluye como salario.

Parte I. Impuestos del Seguro Social, del Medicare y Federal sobre el Ingreso

Los impuestos del Seguro Social y del Medicare se usan para pagar los beneficios de jubilación, de sobrevivientes, por incapacidad y beneficios de salud que reciben los trabajadores y sus familias. Tanto usted como su empleado pagan por partes iguales estos impuestos.

Usted no está requerido a retener el impuesto federal sobre el ingreso por los salarios pagados a un empleado doméstico. Debe retener el impuesto federal sobre el ingreso si su empleado doméstico le pide que lo retenga y usted está de acuerdo. El empleado tiene que entregarle un Formulario W-4 completado.

Para 2023, la tasa tributaria del Seguro Social sobre los salarios sujetos al impuesto, excepto los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, es el 6.2% correspondiente tanto al empleador como al empleado, o sea, el 12.4% para ambos. No siga pagando el impuesto del Seguro Social ni anotando los salarios de un empleado en la línea 1a cuando los salarios sujetos a impuestos del empleado, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2023 que son declarados en la línea 1b, alcancen $160,200 para el año. Sin embargo, continúe reteniendo el impuesto sobre los ingresos y el impuesto del Medicare por todo el año sobre todos los salarios, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2023 aun cuando los salarios hayan alcanzado la base salarial del Seguro Social de $160,200.

La tasa tributaria del Medicare es el 1.45% (0.0145) tanto para la parte del empleado como la del empleador, la misma tasa que correspondió para el año 2022. No hay límite sobre la cantidad de salarios sujetos al impuesto del Medicare. Si no le dedujo la parte del impuesto correspondiente al empleado de su salario, entonces tiene que pagar la parte del impuesto que le corresponde al empleado, además de la parte que le corresponde a usted del impuesto, un total del 12.4% (0.124) para el Seguro Social y un total del 2.9% (0.029) para el Medicare. Vea Formulario W-2 y Formulario W-3 , más adelante, para más información.

Nota:

Los empleadores localizados en Puerto Rico, vean las Instrucciones para el Formulario W-3 (PR).

Además de retener el 1.45% para el impuesto del Medicare, usted tiene que retener el 0.9% para el Impuesto Adicional del Medicare por los salarios pagados a un empleado en exceso de $200,000 en un año natural. Se le requiere comenzar la retención del Impuesto Adicional del Medicare en el período de pago en el que le paga a un empleado un salario de más de $200,000 y después continuar la retención en cada período de pago hasta el final del año natural. El Impuesto Adicional del Medicare sólo se le impone al empleado. No hay parte correspondiente al empleador del Impuesto Adicional del Medicare. Todos los salarios que están sujetos al impuesto del Medicare están sujetos a la retención del Impuesto Adicional del Medicare si éstos se pagan en exceso del límite de $200,000. Para más información sobre el Impuesto Adicional del Medicare, acceda a IRS.gov/ADMTfaqs.

Requisito de los $2,600.

Si le paga a un empleado doméstico salarios en efectivo de $2,600 o más en 2023, tiene que declarar y pagar los impuestos del Seguro Social y del Medicare sobre todos los salarios, incluyendo los primeros $2,600 pagados a ese empleado. El requisito se aplica a salarios en efectivo pagados en 2023, sin importar cuándo los salarios fueron devengados. Vea la Publicación 926 para más información.

Nota:

Si es un empleador de empleados domésticos ubicado en Puerto Rico, vea la Publicación 179.

Línea 1a. Total de salarios pagados en efectivo sujetos al impuesto del Seguro Social.

Anote el total de salarios en efectivo (vea Salarios en efectivo, anteriormente) pagados en 2023 a cada empleado doméstico que cumpla con el requisito de los $2,600, discutido anteriormente.

This is an Image: caution.gifSi le pagó a cualquier empleado doméstico salarios en efectivo de más de $160,200 en 2023, incluya en la línea 1a sólo los primeros $160,200 de los salarios en efectivo de ese empleado.

Línea 1b. Salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 incluidos en la línea 1a.

Anote los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 incluidos en la línea 1a. Para más información sobre los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, vea las instrucciones para la línea 8g y la línea 8i, más adelante.

Línea 2a. Impuesto del Seguro Social.

Multiplique la cantidad de la línea 1a por el 12.4% (0.124). Anote el resultado en la línea 2a.

Línea 2b. Parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.

Multiplique la cantidad de la línea 1b por el 6.2% (0.062). Anote el resultado en la línea 2b.

Línea 2c. Total del impuesto del Seguro Social.

Reste la línea 2b de la línea 2a. Anote el resultado en la línea 2c.

Línea 3. Total de salarios en efectivo sujetos al impuesto del Medicare.

Anote el total de salarios en efectivo (vea Salarios en efectivo, anteriormente) pagados en 2023 a cada empleado que cumple el requisito de los $2,600, discutido anteriormente. No hay límite sobre la cantidad de salarios sujetos al impuesto del Medicare.

Línea 4. Impuesto del Medicare.

Multiplique la cantidad de la línea 3 por el 2.9% (0.029). Anote el resultado en la línea 4.

Línea 5. Total de salarios en efectivo sujetos a la retención del Impuesto Adicional del Medicare.

Anote el total de salarios en efectivo (vea Salarios en efectivo, anteriormente) pagados en 2023 a cada empleado que excedió $200,000.

Línea 6. Retención del Impuesto Adicional del Medicare.

Multiplique la cantidad de la línea 5 por el 0.9% (0.009). Anote el resultado en la línea 6.

Línea 7. Impuesto federal sobre el ingreso retenido.

Anote cualquier cantidad de impuesto federal retenido sobre los salarios que usted pagó a sus empleados domésticos en 2023. Vea la Publicación 926 y la Publicación 15-T para información sobre la retención de impuestos federales sobre los ingresos.

Nota:

Los empleadores de empleados domésticos ubicados en Puerto Rico omiten la línea 7.

Línea 8a. Total de impuestos del Seguro Social, del Medicare y federal sobre el ingreso.

Sume las cantidades de las líneas 2c, 4, 6 y 7. Anote el resultado en la línea 8a.

Líneas 8b a 8f

Si usted no está reclamando un crédito por los salarios de licencia por enfermedad calificados o por los salarios de licencia familiar calificados, anote la cantidad de la línea 8a en la línea 8d y pase a la línea 9.

Los mismos salarios no pueden ser tratados como salarios de licencia por enfermedad calificados y también como salarios de licencia familiar calificados. Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, cualesquier salarios tomados en cuenta para determinar el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados no pueden ser tomados en cuenta como salarios para propósitos de los créditos conforme a las secciones 45A, 45P, 45S y 51.

Ley de Licencia Pagada de Emergencia por Enfermedad (EPSLA).

Los empleadores con menos de 500 empleados y, por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, ciertos empleadores gubernamentales sin tener en cuenta el número de empleados (a excepción del gobierno federal y sus agencias e instrumentalidades, excepto las que se describen en la sección 501(c)(1)) tienen derecho a un crédito si éstos proveen licencia por enfermedad pagada a los empleados que de otra manera cumple con los requisitos de la Emergency Paid Sick Leave Act (EPSLA) (Ley de Licencia Pagada de Emergencia por Enfermedad o EPSLA, por sus siglas en inglés). Conforme a la EPSLA, según enmendada para propósitos de la Ley ARP, los salarios se consideran salarios de licencia por enfermedad calificados si son pagados a empleados que no pueden trabajar antes del 1 de octubre de 2021 porque el empleado:

  1. Está sujeto a una orden de cuarentena o aislamiento federal, estatal o local relacionada con el COVID-19;

  2. Ha sido aconsejado por un proveedor de cuidado de salud que se ponga en cuarentena por preocupaciones relacionadas con el COVID-19;

  3. Está experimentando síntomas de COVID-19 y está solicitando un diagnóstico médico; o por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, está buscando o esperando los resultados de una prueba de diagnóstico o un diagnóstico médico de COVID-19 (y el empleado ha estado expuesto a COVID-19 o el empleador del empleado ha solicitado dicha prueba o diagnóstico), o el empleado está obteniendo inmunizaciones relacionadas con el COVID-19 o recuperándose de una lesión, incapacidad, enfermedad o condición relacionada con dicha inmunización;

  4. Está cuidando a una persona sujeta a una orden descrita en el punto (1) o quien ha sido aconsejado como se describe en el punto (2);

  5. Está cuidando a un hijo o a una hija debido a que la escuela o lugar de cuidados para ese hijo ha sido cerrado o los cuidados infantiles para ese hijo no están disponibles debido a las precauciones del COVID-19; o

  6. Está experimentando otras condiciones sustancialmente similares a las especificadas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos que, por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, incluye acompañar a una persona a obtener una inmunización relacionada con el COVID-19, o para cuidar a una persona que se está recuperando de cualquier lesión, incapacidad, enfermedad o condición relacionada con la inmunización.

Hijo o hija.

Generalmente, un hijo o una hija tiene que haber sido menor de 18 años de edad o incapaz de cuidarse a sí mismo debido a una incapacidad mental o física. Un hijo o una hija incluye un hijo biológico, un hijo adoptivo, un hijastro, un hijo de crianza, una persona bajo tutela legal o un hijo para quien el empleado asume el estado parental y cumple con las obligaciones de un padre.

Límites sobre salarios de licencia por enfermedad calificados.

La EPSLA, según enmendada para propósitos de la Ley ARP, provee diferentes limitaciones para diferentes circunstancias bajo las cuales se pagan salarios de licencia por enfermedad calificados. Para la licencia por enfermedad pagada que califica bajo los puntos (1), (2) o (3), mencionados anteriormente, la cantidad de salarios de licencia por enfermedad calificados se determina por la tasa regular de pago del empleado, pero el salario no puede exceder de $511 por cualquier día (o parte de un día) por el cual el individuo recibe paga de licencia por enfermedad. Para la licencia por enfermedad pagada que califique bajo los puntos (4), (5) o (6), mencionados anteriormente, la cantidad de los salarios de licencia por enfermedad calificados se determina a dos tercios de la tasa regular de pago del empleado, pero el salario no puede exceder de $200 por cualquier día (o parte de un día) por el cual el individuo recibe paga de licencia por enfermedad. La EPSLA también limita a cada individuo a un máximo de hasta 80 horas de licencia por enfermedad pagada en total por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. La Ley ARP restablece este límite a 80 horas de licencia por enfermedad pagada por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Por lo tanto, por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, la cantidad máxima de salarios pagados de licencia por enfermedad no puede exceder de $5,110 para un empleado por la licencia bajo los puntos (1), (2) o (3), y no puede exceder de $2,000 para un empleado por la licencia bajo los puntos (4), (5) o (6). Estas cantidades máximas también se restablecen y se aplican a la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.

Para más información sobre los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC.

Ley de Emergencia de Expansión de la Licencia Familiar y por Enfermedad (FMLA Expandida).

Los empleadores con menos de 500 empleados y, por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, ciertos empleadores gubernamentales sin tener en cuenta el número de empleados (a excepción del gobierno federal y sus agencias e instrumentalidades, excepto las que se describen en la sección 501(c)(1)) tienen derecho a un crédito conforme a la FFCRA, según enmendada para propósitos de la Ley ARP, si éstos proveen licencia familiar pagada a los empleados que de otra manera cumple con los requisitos de la Emergency Family and Medical Leave Expansion Act (Expanded FMLA) (Ley de Emergencia de Expansión de la Licencia Familiar y por Enfermedad o FMLA Expandida). Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, los salarios son salarios de licencia familiar calificados si son pagados a un empleado que ha estado empleado durante al menos 30 días naturales cuando un empleado no puede trabajar debido a la necesidad de cuidar a un hijo o a una hija menor de 18 años de edad o incapaz de cuidarse a sí mismo debido a una incapacidad mental o física porque la escuela o el lugar de cuidados para ese hijo ha sido cerrado, o el proveedor de cuidado infantil para ese hijo no está disponible, debido a una emergencia de salud pública. Vea Hijo o hija , anteriormente, para más información. Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, la licencia puede ser concedida por cualquier otra razón provista conforme a la EPSLA, según enmendada para propósitos de la Ley ARP.

Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, los primeros 10 días por los cuales un empleado toma la licencia pueden no ser pagados. Durante este período, los empleados pueden usar otras formas de licencia pagada, como licencia por enfermedad calificada, licencia por enfermedad acumulada, licencia anual u otro tiempo libre remunerado. Después de que un empleado haya tomado licencia por 10 días, el empleador provee al empleado licencia pagada (es decir, salarios por licencia familiar calificados) por hasta 10 semanas. Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, la regla de los 10 días discutida anteriormente no aplica y la licencia pagada puede ser provista por hasta 12 semanas.

Tasa de pago y límite de salarios.

La tasa de pago tiene que ser al menos dos tercios de la tasa regular de pago del empleado (según lo determinado conforme a la Fair Labor Standards Act of 1938 (Ley de Normas Justas de Trabajo de 1938)) multiplicada por el número de horas que el empleado habría sido programado para trabajar. Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, el total de los salarios de licencia familiar calificados no pueden exceder de $200 por día o $10,000 en el agregado por empleado. Por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, el límite se restablece y el total de los salarios calificados por la licencia no pueden exceder de $200 por día o $12,000 en el agregado por empleado.

Para más información sobre los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC.

This is an Image: taxtip.gifSi usted pagó salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, complete las líneas 8g a 8j antes de completar la Hoja de Trabajo 3. Si usted pagó salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, complete las líneas 8k a 8n antes de completar la Hoja de Trabajo 4.

Línea 8b. Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.

Anote la porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 de la línea 2j del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 3.

This is an Image: caution.gifComplete la línea 8b sólo si los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia familiar calificados se pagaron en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.

Los negocios y las organizaciones exentas de impuestos que tienen menos de 500 empleados y los declarantes del Anexo H que proveen licencia por enfermedad pagada conforme a la EPSLA , y/o proveen licencia familiar pagada conforme a la FMLA Expandida son elegibles para reclamar el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Para propósitos del crédito, los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados son salarios para propósitos del impuesto del Seguro Social y del Medicare, determinados sin tomar en cuenta las exclusiones de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22), que un empleador paga y que, por lo demás, cumplen con los requisitos de la EPSLA o la FMLA Expandida. El crédito por salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados consiste de los salarios de licencia por enfermedad calificados, los salarios de licencia familiar calificados, los gastos calificados del plan de salud asignables a esos salarios y la parte correspondiente al empleador de los impuestos del Medicare asignables a esos salarios. La porción no reembolsable del crédito se limita a la parte correspondiente al empleador de los impuestos del Seguro Social declarados en la línea 2a del Anexo H.

Todo crédito que exceda la cantidad restante de la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social es reembolsable y declarado en la línea 8e del Anexo H. Para más información sobre el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC.

Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados.

El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y licencia familiar calificados se aumenta para cubrir los gastos calificados del plan de salud que se pueden asignar apropiadamente a los salarios de licencia calificados por los cuales se permite el crédito. Estos gastos calificados del plan de salud son cantidades pagadas o incurridas por el empleador para proporcionar y mantener un plan de salud grupal, pero sólo en la medida en que tales cantidades estén excluidas de los ingresos de los empleados como cobertura bajo un plan de accidentes o plan de salud. La cantidad de gastos calificados del plan de salud generalmente incluye tanto la porción del costo pagado por el empleador como la porción del costo pagado por el empleado con aportaciones salariales que reducen dicho salario antes de la imposición de los impuestos. Sin embargo, los gastos calificados del plan de salud no incluyen cantidades que el empleado pagó con aportaciones salariales hechas después de la imposición de los impuestos. Para más información, acceda a IRS.gov/PLC.

This is an Image: taxtip.gifUsted tiene que incluir la cantidad total (tanto las porciones no reembolsables como las reembolsables) del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados en su ingreso bruto para el año tributario que incluye el último día de cualquier trimestre natural en el que un crédito es permitido.

Línea 8c. Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.

Anote la porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados de la línea 2l del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 4.

This is an Image: caution.gifComplete la línea 8c sólo si los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia familiar calificados se pagaron en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.

Los negocios y organizaciones exentas de impuestos que tienen menos de 500 empleados y los declarantes del Anexo H que proveen licencia por enfermedad pagada conforme a la EPSLA, según enmendada para propósitos de la Ley ARP, y/o proveen licencia familiar pagada a empleados y que, por lo demás, cumplen con los requisitos conforme a la FMLA Expandida, según enmendada para propósitos de la Ley ARP, son elegibles para reclamar el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. La porción no reembolsable del crédito se limita a la parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare declarado en la línea 4 del Anexo H.

Para propósitos de este crédito, los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados son salarios para propósitos de los impuestos del Seguro Social y del Medicare, determinados sin tomar en cuenta las exclusiones de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22), que un empleador paga y que, por lo demás, cumplen con los requisitos de la EPSLA o la FMLA Expandida, según promulgados conforme a la FFCRA y enmendados para propósitos de la Ley ARP.

El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados consiste de:

  • Los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia familiar calificados;

  • Los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados;

  • Las aportaciones a planes de pensiones de beneficio definido de negociación colectiva, sujetas a las limitaciones de los salarios de licencia calificados, asignables a los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados;

  • Las aportaciones al programa de aprendizaje de negociación colectiva, sujetas a las limitaciones de los salarios de licencia calificados, asignables a los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados;

  • La parte correspondiente al empleador de los impuestos del Seguro Social y del Medicare asignable a los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados.

Para información adicional sobre las cantidades de negociación colectiva discutidas anteriormente, vea las secciones 3131 y 3132.

Todo crédito que exceda la cantidad restante de la parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare es reembolsable y declarado en la línea 8f del Anexo H. Para más información sobre el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC.

Línea 8d. Total del impuesto del Seguro Social, del Medicare y federal sobre el ingreso después de los créditos no reembolsables.

Sume las líneas 8b y 8c y luego reste ese total de la línea 8a. Anote el resultado en la línea 8d.

Línea 8e. Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.

Anote la porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados de la línea 2k del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 3.

This is an Image: caution.gifComplete la línea 8e sólo si los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia familiar calificados se pagaron en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.

Los negocios y las organizaciones exentas de impuestos con menos de 500 empleados y los declarantes del Anexo H que proveen licencia por enfermedad pagada conforme a la EPSLA y/o proveen licencia familiar pagada conforme a la FMLA Expandida son elegibles para reclamar el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados consiste de los salarios de licencia por enfermedad calificados, los salarios de licencia familiar calificados, los gastos calificados del plan de salud asignables a esos salarios y la parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare asignable a esos salarios. La porción reembolsable del crédito se permite después de que la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social se reduzca a cero por los créditos no reembolsables que se aplican contra la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social.

Línea 8f. Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.

Anote la porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados de la línea 2m del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 4.

This is an Image: caution.gifComplete la línea 8f sólo si los salarios de licencia por enfermedad calificados y/o los salarios de licencia familiar calificados se pagaron en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.

Los negocios y las organizaciones exentas de impuestos con menos de 500 empleados y los declarantes del Anexo H tienen derecho a un crédito si proveen licencia por enfermedad pagada a empleados y que, por lo demás, cumple con los requisitos de la EPSLA, según enmendada para propósitos de la Ley ARP, y/o proveen licencia familiar pagada a empleados y que, por lo demás, cumple con los requisitos de la FMLA Expandida, según enmendada para propósitos de la Ley ARP, son elegibles para reclamar un crédito por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. La porción reembolsable del crédito se permite después de que la parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare se reduzca a cero por los créditos no reembolsables que se aplican contra la parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare.

Líneas 8g a 8n

Las cantidades anotadas en las líneas 8g a 8n son cantidades que usted utiliza en la Hoja de Trabajo 3 y en la Hoja de Trabajo 4 más adelante en estas instrucciones para calcular ciertos créditos. Si usted está reclamando estos créditos, tiene que anotar las cantidades correspondientes.

This is an Image: caution.gifComplete las líneas 8g y 8h sólo si los salarios de licencia por enfermedad calificados se pagaron en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.

Línea 8g. Salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada antes del 1 de abril de 2021.

Anote los salarios de licencia por enfermedad calificados tributables (sujetos a los impuestos del Seguro Social) que pagó en 2023 a sus empleados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Los salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no están sujetos a la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social; por lo tanto, la tasa tributaria sobre estos salarios es el 6.2%. Deje de pagar el impuesto del Seguro Social sobre los salarios de un empleado y deje de declarar los salarios del empleado en la línea 1a cuando los salarios sujetos al impuesto, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados declarados en la línea 1b, alcancen $160,200 para el año. Vea las instrucciones para la línea 3, anteriormente, para la declaración del impuesto del Medicare por los salarios de licencia por enfermedad calificados, incluyendo la porción por encima de la base salarial del Seguro Social. Esta cantidad también se anota en la línea 2a del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 3.

Línea 8h. Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 8g.

Anote los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2b del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 3.

This is an Image: caution.gifComplete las líneas 8i y 8j sólo si los salarios de licencia familiar calificados se pagaron en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.

Línea 8i. Salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada antes del 1 de abril de 2021.

Anote los salarios de licencia familiar calificados tributables (sujetos al impuesto del Seguro Social) que pagó en 2023 a sus empleados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Los salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no están sujetos a la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social; por lo tanto, la tasa tributaria sobre estos salarios es el 6.2%. Deje de pagar el impuesto del Seguro Social sobre los salarios de un empleado y deje de declarar los salarios del empleado en la línea 1a cuando los salarios del empleado sujetos al impuesto, incluyendo los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados declarados en la línea 1b, alcancen $160,200 para el año. Vea las instrucciones para la línea 3, anteriormente, para la declaración del impuesto del Medicare por los salarios de licencia familiar calificados, incluyendo la porción por encima de la base salarial del Seguro Social. Esta cantidad también se anota en la línea 2e del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 3.

Línea 8j. Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 8i.

Anote los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2f del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 3.

This is an Image: caution.gifComplete las líneas 8k y 8l sólo si los salarios de licencia por enfermedad calificados se pagaron en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.

Línea 8k. Salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.

Anote los salarios de licencia por enfermedad calificados que pagó en 2023 a sus empleados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, incluyendo cualquier salario de licencia por enfermedad calificado que estaba por encima de la base salarial del Seguro Social y cualquier salario de licencia por enfermedad calificado excluido de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22). Vea las instrucciones para la línea 8c, anteriormente, para más información sobre los salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2a del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 4.

Línea 8l. Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 8k.

Anote los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2b del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 4.

This is an Image: caution.gifComplete las líneas 8m y 8n sólo si los salarios de licencia familiar calificados se pagaron en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.

Línea 8m. Salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.

Anote los salarios de licencia familiar calificados que pagó en 2023 a sus empleados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, incluyendo cualquier salario de licencia familiar calificado que estaba por encima de la base salarial del Seguro Social y cualquier salario de licencia familiar calificado excluido de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22). Vea las instrucciones para la línea 8c, anteriormente, para más información sobre los salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2f del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 4.

Línea 8n. Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 8m.

Anote los gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Esta cantidad también se anota en la línea 2g del Paso 2 de la Hoja de Trabajo 4.

Línea 9. ¿Les pagó a todos los empleados domésticos el total de salarios en efectivo de $1,000 o más en cualquier trimestre natural de 2022 o 2023?

Revise los salarios en efectivo que pagó a todos sus empleados domésticos en cada trimestre natural de 2022 y 2023.

Si el total de cualquier trimestre de 2022 o 2023 no es $1,000 o más, marque “No”, no siga e incluya la cantidad de la línea 8d en la línea 9 del Anexo 2 (Formulario 1040). Incluya las cantidades, si alguna, de las líneas 8e y 8f en la línea 13z del Anexo 3 (Formulario 1040). Si no presenta el Formulario 1040, complete la Parte IV del Anexo H y siga las instrucciones bajo Cuándo y Dónde Presentar, anteriormente.

Si el total de cualquier trimestre de 2022 o 2023 es $1,000 o más, marque “” y complete la Parte II del Anexo H.

Parte II. Impuesto Federal para el Desempleo (FUTA)

El impuesto federal para el desempleo (FUTA), junto con los sistemas de desempleo estatales, provee fondos para el pago de compensación por desempleo a los trabajadores que han perdido su empleo. La mayoría de los empleadores pagan tanto un impuesto federal como un impuesto estatal para el desempleo.

El impuesto FUTA aplica a los primeros $7,000 que usted le paga a cada empleado durante un año natural, después de restar cualquier pago exento del impuesto FUTA. La tasa tributaria del impuesto FUTA es el 6.0% para 2023. Pero vea Crédito por contribuciones pagadas a su estado a continuación. Sólo los empleadores pagan el impuesto FUTA. No cobre ni deduzca el impuesto FUTA de los salarios que le pague a su empleado. Usted tiene que pagarlo de sus propios fondos.

Crédito por contribuciones pagadas al estado.

Es posible que pueda tomar un crédito de hasta un máximo del 5.4% contra el impuesto FUTA, lo cual resulta en una tasa tributaria neta del 0.6%. Pero para hacerlo, tiene que pagar todas las contribuciones requeridas para 2023 al fondo de desempleo estatal de su estado para el 15 de abril de 2024. Las personas que presentan usando el año fiscal tienen que pagar todas las contribuciones requeridas para 2023 a más tardar en la fecha de vencimiento requerida para presentar sus declaraciones federales (sin incluir prórrogas).

Los impuestos estatales para el desempleo a veces se denominan contribuciones. Las contribuciones son pagos que el estado requiere que usted, en su capacidad de empleador, haga a su fondo de desempleo para costear los pagos de la compensación por desempleo. Sin embargo, las contribuciones no incluyen:

  • Cualquier pago deducido o deducible de la paga de su empleado;

  • Multas, intereses o impuestos administrativos especiales; ni

  • Contribuciones voluntarias que pagó para obtener una tasa de experiencia estatal más baja.

Si pagó contribuciones a un estado con reducción en el crédito, vea las instrucciones para la línea 23, más adelante.

Líneas 10 a 12.

Conteste las preguntas de las líneas 10 a 12 para determinar si debe completar la Sección A o la Sección B de la Parte II.

Contribuyentes que presentan a base de año fiscal.

Si pagó todas las contribuciones del desempleo estatal de 2023 para la fecha de vencimiento de su declaración (sin incluir prórrogas), marque el recuadro “” en la línea 11. Marque el recuadro “No” si no pagó todas sus contribuciones estatales para la fecha de vencimiento de su declaración.

Sección A

Línea 13. Nombre del estado donde pagó las contribuciones al fondo de desempleo.

Anote la abreviatura de dos letras del nombre del estado (o del Distrito de Columbia, de Puerto Rico o de las Islas Vírgenes Estadounidenses) al cual le pagó las contribuciones al fondo de desempleo. Para el listado de los estados y sus abreviaturas postales, vea Nombres de los Estados y Abreviaturas Postales, más adelante.

Línea 14. Contribuciones pagadas a su fondo estatal de desempleo.

Anote el total de las contribuciones (definidas anteriormente) que pagó a su fondo estatal para el desempleo para 2023. Si no tuvo que hacer ninguna contribución debido a que su estado le había asignado una tasa de experiencia del cero por ciento, anote “0% rate” (tasa del 0%) en la línea 14.

Línea 15. Total de salarios en efectivo sujetos al impuesto federal para el desempleo (FUTA).

Anote el total de salarios en efectivo (vea Salarios en efectivo, anteriormente) que le pagó en 2023 a cada empleado doméstico, incluyendo los empleados a los cuales les pagó menos de $1,000. Sin embargo, no incluya los salarios en efectivo pagados durante 2023 a cualquiera de las siguientes personas:

  • Su cónyuge.

  • Su hijo menor de 21 años de edad.

  • Su padre o su madre.

Si le pagó a algún empleado doméstico más de $7,000 en 2023, incluya en la línea 15 sólo los primeros $7,000 de salarios en efectivo que le pagó a ese empleado.

Línea 16. Impuesto FUTA.

Multiplique los salarios de la línea 15 por el 0.6% (0.006). Anote el resultado en la línea 16.

Sección B

This is an Image: caution.gifComplete las líneas 17 a 24 sólo si marcó el recuadro “No” en la línea 10, 11 o 12.

Crédito para el año 2023.

Para el año 2023, el crédito que usted puede tomar por toda contribución que efectúe después del 15 de abril de 2024 al fondo estatal para el desempleo se limita al 90% del crédito que se le hubiese permitido si hubiese efectuado los pagos de las contribuciones en o antes del 15 de abril de 2024.

Línea 17. Complete todas las columnas a continuación que le correspondan.

Complete todas las columnas que le correspondan. De no hacerlo, no podrá obtener el crédito. Si necesita más espacio, adjunte una declaración escrita usando el mismo formato de la línea 17. Su estado le proveerá la tasa de experiencia. Si no sabe cuál es su tasa, comuníquese con su agencia estatal para el desempleo.

Tiene que completar las columnas (a), (b) y (h) aun cuando no se le haya asignado una tasa de experiencia. Si se le asignó una tasa de experiencia del 5.4% o mayor, tiene que también completar las columnas (c) y (d). Si se le asignó una tasa de experiencia menor del 5.4%, tiene que completar todas las columnas.

Si se le asignó una tasa de experiencia sólo por una parte del año o si la tasa le fue cambiada durante el año, tiene que completar una línea separada para cada período.

Columna (b). Salarios sujetos al impuesto.

Anote los salarios tributables sobre los cuales tiene que pagar impuestos al fondo de desempleo del estado que aparece en la columna (a). Si su tasa de experiencia es del 0%, anote la cantidad de salarios sobre la cual habría tenido que pagar impuestos si esta tasa de experiencia no hubiera sido concedida.

Columna (h). Contribuciones pagadas al fondo estatal de desempleo.

Anote el total de contribuciones (definidas anteriormente) que pagó al fondo estatal de desempleo correspondiente a 2023 para el 15 de abril de 2024. Los contribuyentes que presentan a base de año fiscal anotan el total de contribuciones correspondiente a 2023 que pagaron al fondo estatal de desempleo para la fecha de vencimiento de su declaración (sin incluir prórrogas). Si reclama créditos en exceso como pagos de contribuciones estatales para el fondo de desempleo, adjunte una copia de la carta que recibió de su estado.

Línea 18. Totales.

Sume las cantidades de las columnas (g) y (h) por separado y anote los totales en los espacios provistos.

Línea 19. Sume las columnas (g) y (h) de la línea 18.

Sume las cantidades indicadas de las columnas (g) y (h) de la línea 18. Anote el resultado en la línea 19.

Línea 20. Total de salarios en efectivo sujetos al impuesto federal de desempleo (FUTA).

Anote el total de los salarios pagados en efectivo sujetos al impuesto FUTA. Vea las instrucciones para la línea 15, anteriormente, para más detalles.

Línea 21. Multiplique la línea 20 por el 6.0% (0.06).

Multiplique los salarios de la línea 20 por el 6.0% (0.060). Anote el resultado en la línea 21.

Línea 22. Multiplique la línea 20 por el 5.4% (0.054).

Multiplique los salarios de la línea 20 por el 5.4% (0.054). Anote el resultado en la línea 22.

Línea 23. Anote la menor de las cantidades que aparecen en las líneas 19 o 22.

Anote la cantidad que sea menor entre la línea 19 o la línea 22. Sin embargo, si usted pagó contribuciones para el desempleo estatal después de la fecha de vencimiento o usted se encuentra en un estado con reducción en el crédito, no anote la cantidad que sea menor entre la línea 19 o la línea 22, como se discute a continuación. Usted pagó contribuciones para el desempleo estatal fuera de plazo si usted pagó cualquier contribución al estado después de la fecha de vencimiento del Formulario 1040, 1040-SR o 1040-SS (sin incluir prórrogas). Usted se encuentra en un estado con reducción en el crédito si es un empleador de empleados domésticos en un estado que tiene una cantidad mayor de cero en la columna Tasa de Reducción en la Hoja de Trabajo 2.

This is an Image: taxtip.gifSi usted pagó contribuciones para el desempleo estatal después de la fecha de vencimiento, utilice la Hoja de Trabajo 1 para calcular la cantidad a anotar en la línea 23. Si usted se encuentra en un estado con reducción en el crédito, utilice la Hoja de Trabajo 2 para calcular la cantidad a anotar en la línea 23. Si pagó contribuciones para el desempleo estatal después de la fecha de vencimiento y también se encuentra en un estado con reducción en el crédito, complete la Hoja de Trabajo 1 antes de completar la Hoja de Trabajo 2. Si no pagó contribuciones para el desempleo estatal después de la fecha de vencimiento ni se encuentra en un estado con reducción en el crédito, no tiene que completar la Hoja de Trabajo 1 ni la Hoja de Trabajo 2.

Hoja de Trabajo 1. Crédito por Contribuciones Efectuadas Después de la Fecha de Vencimiento

1. Anote la cantidad de la línea 22 del Anexo H _____
2. Anote la cantidad de la línea 19 del Anexo H _____
3. Reste la línea 2 de la línea 1. Si es cero o menos, anote “-0-” _____
4. Anote el total de las contribuciones pagadas al (a los) estado(s) después de la fecha de vencimiento del Formulario 1040 o del Formulario 1040-SR _____
5. Anote la cantidad menor entre la línea 3 o la línea 4 _____
6. Multiplique la línea 5 por el 90% (0.90) _____
7. Sume las líneas 2 y 6 _____
8. Anote la cantidad menor entre la cantidad de la línea 1 o la línea 7 _____
9. ¿Está en un estado con reducción en el crédito?
Sí. Anote la cantidad de la línea 8, anteriormente, en la línea 1 de la Hoja de Trabajo 2. Complete esa Hoja de Trabajo 2 para calcular la cantidad a anotar en la línea 23 del Anexo H.
No. Anote la cantidad de la línea 8 en la línea 23 del Anexo H.

Nombres de los Estados y Abreviaturas Postales
Estado Abreviatura Postal Estado Abreviatura Postal Estado Abreviatura Postal Estado Abreviatura Postal
Alabama AL Indiana IN Nevada NV Tennessee TN
Alaska AK Iowa IA New Hampshire NH Texas TX
Arizona AZ Kansas KS New Jersey NJ Utah UT
Arkansas AR Kentucky KY New Mexico NM Vermont VT
California CA Louisiana LA New York NY Virginia VA
Colorado CO Maine ME North Carolina NC Washington WA
Connecticut CT Maryland MD North Dakota ND West Virginia WV
Delaware DE Massachusetts MA Ohio OH Wisconsin WI
District of Columbia DC Michigan MI Oklahoma OK Wyoming WY
Florida FL Minnesota MN Oregon OR Puerto Rico PR
Georgia GA Mississippi MS Pennsylvania PA U.S. Virgin Islands VI
Hawaii HI Missouri MO Rhode Island RI    
Idaho ID Montana MT South Carolina SC    
Illinois IL Nebraska NE South Dakota SD    

Hoja de Trabajo 2. Empleadores de Empleados Domésticos en Estados con Reducción en el Crédito

1. Anote la cantidad menor entre la línea 19 o la línea 22 del Anexo H. (Sin embargo, si completó la Hoja de Trabajo 1, anote la cantidad de la línea 8 de esa Hoja de Trabajo 1) 1.  
2. Anote el total de los salarios sujetos al impuesto FUTA de la línea 20 del Anexo H 2.  
3. Coloque una “X” en la casilla para CADA estado en donde estuvo obligado a pagar contribuciones estatales para el desempleo este año. Si todos los estados que marca tienen una tasa de reducción en el crédito de cero, no tiene que completar esta Hoja de Trabajo 2. Para cada estado con una tasa de reducción en el crédito mayor de cero, anote los salarios sujetos al impuesto FUTA, multiplique esta cantidad por la tasa de reducción y luego anote la cantidad de reducción en el crédito. No anote los salarios sujetos al impuesto estatal para el desempleo en la casilla Salarios Sujetos al Impuesto FUTA. Tampoco incluya en la casilla titulada Salarios Sujetos al Impuesto FUTA los salarios que fueron excluidos del impuesto estatal para el desempleo. Si algún estado no le corresponde, déjelo en blanco.
Abreviatura Postal Salarios Sujetos al Impuesto FUTA Tasa de Reducción Reducción en el Crédito Abreviatura Postal Salarios Sujetos al Impuesto FUTA Tasa de Reducción Reducción en el Crédito
  AK   x 0.000     NC   x 0.000  
  AL   x 0.000     ND   x 0.000  
  AR   x 0.000     NE   x 0.000  
  AZ   x 0.000     NH   x 0.000  
  CA   x 0.006     NJ   x 0.000  
  CO   x 0.000     NM   x 0.000  
  CT   x 0.000     NV   x 0.000  
  DC   x 0.000     NY   x 0.006  
  DE   x 0.000     OH   x 0.000  
  FL   x 0.000     OK   x 0.000  
  GA   x 0.000     OR   x 0.000  
  HI   x 0.000     PA   x 0.000  
  IA   x 0.000     RI   x 0.000  
  ID   x 0.000     SC   x 0.000  
  IL   x 0.000     SD   x 0.000  
  IN   x 0.000     TN   x 0.000  
  KS   x 0.000     TX   x 0.000  
  KY   x 0.000     UT   x 0.000  
  LA   x 0.000     VA   x 0.000  
  MA   x 0.000     VT   x 0.000  
  MD   x 0.000     WA   x 0.000  
  ME   x 0.000     WI   x 0.000  
  MI   x 0.000     WV   x 0.000  
  MN   x 0.000     WY   x 0.000  
  MO   x 0.000     PR   x 0.000  
  MS   x 0.000     VI   x 0.039  
  MT   x 0.000            
4. Total de la reducción en el crédito. Sume las cantidades que aparecen en los encasillados Reducción en el Crédito. Anote el total aquí 4.  
5. Reste la línea 4 de esta Hoja de Trabajo 2 de la línea 1 de esta Hoja de Trabajo 2 y anote el resultado aquí y en la línea 23 del Anexo H. Si es cero o menos, anote “-0-” 5.  

Hoja de Trabajo 3. Crédito por los Salarios de Licencia por Enfermedad y Familiar Calificados Pagados en 2023 por la Licencia Tomada después del 31 de Marzo de 2020 y antes del 1 de Abril de 2021

Determine cómo completará esta hoja de trabajo.
Si usted pagó salarios de licencia por enfermedad y/o familiar calificados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, complete el Paso 1 y el Paso 2. Precaución: Utilice la Hoja de Trabajo 4 para calcular el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021.
Paso 1. Determine la parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social para este año
  1a Anote la cantidad del impuesto del Seguro Social de la línea 2a de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) 1a _____  
  1b Multiplique la línea 1a por el 50% (0.50) 1b _____  
  1c Anote la cantidad del impuesto del Seguro Social de la línea 2b de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) 1c _____  
  1d Parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social. Reste la línea 1c de la línea 1b     1d _____
Paso 2. Calcule el crédito de licencia por enfermedad y familiar
  2a Salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 8g de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) 2a _____    
  2a(i) Salarios de licencia por enfermedad calificados incluidos en la línea 3 de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040), pero no incluidos en la línea 8g de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) porque los salarios declarados en esa línea estaban limitados por la base salarial del Seguro Social 2a(i) _____    
  2a(ii) Total de salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas 2a y 2a(i) 2a(ii) _____    
  2a(iii) Salarios de licencia por enfermedad calificados excluidos de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22) 2a(iii) _____    
  2b Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 8h de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) 2b _____    
  2c Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare sobre los salarios de licencia por enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(ii) por el 1.45% (0.0145) 2c _____    
  2d Crédito por los salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas 2a(ii), 2a(iii), 2b y 2c     2d _____
  2e Salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 8i de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) 2e _____    
  2e(i) Salarios de licencia familiar calificados incluidos en la línea 3 de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040), pero no incluidos en la línea 8i de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) porque los salarios declarados en esa línea estaban limitados por la base salarial del Seguro Social 2e(i) _____    
  2e(ii) Total de salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2e y 2e(i) 2e(ii) _____    
  2e(iii) Salarios de licencia familiar calificados excluidos de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22) 2e(iii) _____    
  2f Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 8j de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) 2f _____    
  2g Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare sobre los salarios de licencia familiar calificados. Multiplique la línea 2e(ii) por el 1.45% (0.0145) 2g _____    
  2h Crédito por los salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2e(ii), 2e(iii), 2f y 2g     2h _____
  2i Crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. Sume las líneas 2d y 2h     2i _____
  2j Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Anote la cantidad menor entre la línea 1d o la línea 2i. Anote esta cantidad en línea 8b de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040)     2j  
  2k Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021. Reste la línea 2j de la línea 2i y anote esta cantidad en la línea 8e de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040)     2k  

Hoja de Trabajo 4. Crédito por los Salarios de Licencia por Enfermedad y Familiar Calificados Pagados en 2023 por la Licencia Tomada después del 31 de Marzo de 2021 y antes del 1 de Octubre de 2021

Determine cómo completará esta hoja de trabajo.
Si usted pagó salarios de licencia por enfermedad y/o familiar calificados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, complete el Paso 1 y el Paso 2. Precaución: Utilice la Hoja de Trabajo 3 para calcular el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021.
Paso 1. Determine la parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare
  1a Anote la cantidad del impuesto del Medicare de la línea 4 de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) 1a _____  
  1b Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare. Multiplique la línea 1a por el 50% (0.50)     1b _____
Paso 2. Calcule el crédito de licencia por enfermedad y familiar
  2a Salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 8k de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) 2a _____    
  2a(i) Salarios de licencia por enfermedad calificados incluidos en la línea 8k de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) que no fueron incluidos como salarios en las líneas 1a y 3 de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) porque los salarios de licencia por enfermedad calificados fueron excluidos de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22) 2a(i) _____    
  2a(ii) Reste la línea 2a(i) de la línea 2a 2a(ii) _____    
  2a(iii) Salarios de licencia por enfermedad calificados incluidos en la línea 8k de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040), pero no incluidos como salarios declarados en la línea 1a de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) porque los salarios de licencia por enfermedad calificados estaban limitados por la base salarial del Seguro Social 2a(iii) _____    
  2a(iv) Reste la línea 2a(iii) de la línea 2a(ii) 2a(iv) _____    
  2b Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados declarados en la línea 8l de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) 2b _____    
  2b(i) Cantidades de ciertos acuerdos de negociación colectiva asignables a los salarios de licencia por enfermedad calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 2b(i) _____    
  2c Parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social sobre los salarios de licencia por enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(iv) por el 6.2% (0.062) 2c _____    
  2d Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare sobre los salarios de licencia por enfermedad calificados. Multiplique la línea 2a(ii) por el 1.45% (0.0145) 2d _____    
  2e Crédito por los salarios de licencia por enfermedad calificados. Sume las líneas 2a, 2b, 2b(i), 2c y 2d     2e _____
  2f Salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 8m de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) 2f _____    
  2f(i) Salarios de licencia familiar calificados incluidos en la línea 8m de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) que no fueron incluidos como salarios en las líneas 1a y 3 de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) porque los salarios de licencia familiar calificados fueron excluidos de la definición de empleo conforme a las secciones 3121(b)(1) a (22) 2f(i) _____    
  2f(ii) Reste la línea 2f(i) de la línea 2f 2f(ii) _____    
  2f(iii) Salarios de licencia familiar calificados incluidos en la línea 8m de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040), pero no incluidos como salarios declarados en la línea 1a de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) porque los salarios de licencia familiar calificados estaban limitados por la base salarial del Seguro Social 2f(iii) _____    
  2f(iv) Reste la línea 2f(iii) de la línea 2f(ii) 2f(iv) _____    
  2g Gastos calificados del plan de salud asignables a los salarios de licencia familiar calificados declarados en la línea 8n de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040) 2g _____    
  2g(i) Cantidades de ciertos acuerdos de negociación colectiva asignables a los salarios de licencia familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 2g(i) _____    
  2h Parte correspondiente al empleador del impuesto del Seguro Social sobre los salarios de licencia familiar calificados. Multiplique la línea 2f(iv) por el 6.2% (0.062) 2h _____    
  2i Parte correspondiente al empleador del impuesto del Medicare sobre los salarios de licencia familiar calificados. Multiplique la línea 2f(ii) por el 1.45% (0.0145) 2i _____    
  2j Crédito por los salarios de licencia familiar calificados. Sume las líneas 2f, 2g, 2g(i), 2h y 2i     2j _____
  2k Crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados. Sume las líneas 2e y 2j     2k _____
  2l Porción no reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Anote la cantidad menor entre la línea 1b o la línea 2k. Anote esta cantidad en la línea 8c de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040)     2l  
  2m Porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021. Reste la línea 2l de la línea 2k y anote esta cantidad en la línea 8f de la Parte I del Anexo H (Formulario 1040)     2m  

Parte III. Total de Impuestos sobre el Empleo de Empleados Domésticos

Línea 25. Anote la cantidad de la línea 8d.

Anote la cantidad de la línea 8d. Si no hay ninguna cantidad en la línea 8d, anote “-0-”.

Línea 26. Sume la línea 16 (o la línea 24) y la línea 25.

Sume las cantidades de las líneas 16 y 25. Si se le requirió completar la Sección B de la Parte II, sume las cantidades de las líneas 24 y 25 y anote el total en la línea 26.

Línea 27. ¿Tiene que presentar el Formulario 1040?

Siga las instrucciones en la tabla.

Si presenta el Formulario... Anote la cantidad de la línea 8d del Anexo H o, si aplica, la línea 26 en... Anote la cantidad, si alguna, de la línea 8e del Anexo H en... Anote la cantidad, si alguna, de la línea 8f del Anexo H en...
1040 o 1040-SR La línea 9 del Anexo 2 (Formulario 1040) La línea 13z del Anexo 3 (Formulario 1040) La línea 13z del Anexo 3 (Formulario 1040)
1040-NR La línea 9 del Anexo 2 (Formulario 1040) La línea 13z del Anexo 3 (Formulario 1040) La línea 13z del Anexo 3 (Formulario 1040)
1040-SS La línea 4 de la Parte I del Formulario 1040-SS La línea 11a de la Parte I del Formulario 1040-SS La línea 11b de la Parte I del Formulario 1040-SS
1041 La línea 7 de la Parte I del Anexo G del Formulario 1041 La línea 18b de la Parte II del Anexo G del Formulario 1041 La línea 18b de la Parte II del Anexo G del Formulario 1041
Si no presenta ninguno de los formularios anteriores, complete la Parte IV del Anexo H y siga las instrucciones bajo Cuándo y Dónde Presentar, anteriormente.

Preparadores Remunerados

Para Uso Exclusivo del Preparador Remunerado.

Tiene que completar esta parte si se le pagó para preparar el Anexo H y no era empleado de la entidad que presenta la declaración y no está adjuntando el Anexo H al Formulario 1040, 1040-SR, 1040-NR, 1040-SS o 1041. Tiene que firmar en el espacio provisto y entregarle al contribuyente una copia del Anexo H además de la copia que se presentará ante el IRS.

Formulario W-2 y Formulario W-3

Si presenta uno o más Formularios W-2, también tiene que presentar el Formulario W-3. Le recomendamos que presente electrónicamente. Si presenta electrónicamente mediante el SSA’s Form W-2 Online service (Servicio en línea de la SSA para el Formulario W-2), la SSA generará la información del Formulario W-3 de su presentación electrónica.

Usted tiene que declarar tanto los salarios en efectivo como los salarios que no sean en efectivo en la casilla 1 (casilla 7 del Formulario 499R-2/W-2PR) al igual que las propinas y otra compensación. Para más información, vea las Instrucciones generales para el Formulario W-2 y W-3.

Impuestos correspondientes al empleado pagados por el empleador.

Usted es responsable por el pago tanto de la parte de los impuestos correspondiente a su empleado como la parte correspondiente a usted. Usted puede retener la parte correspondiente a su empleado de los salarios del empleado o pagarlo de sus propios fondos. Si pagó en su totalidad la parte correspondiente al empleado de los impuestos del Seguro Social y del Medicare sin deducir las cantidades de los salarios del empleado, los salarios del empleado se aumentan por la cantidad de dicho impuesto para propósitos de la retención del impuesto sobre el ingreso. Sin embargo, los impuestos que usted pagó no se consideran en los salarios del Seguro Social y del Medicare y no se incluyen en las casillas 3 y 5 del Formulario W-2 (las casillas 20 y 22 del Formulario 499R-2/W-2PR). Además, no considere los impuestos para propósitos de los salarios sujetos al impuesto FUTA. Siga los pasos (1) a (3) a continuación:

  1. Anote las cantidades que pagó en nombre de su empleado en las casillas 4 y 6 (las casillas 21 y 23 del Formulario 499R-2/W-2PR). No incluya su parte de estos impuestos.

  2. Sume las cantidades de las casillas 3, 4 y 6 (las casillas 20, 21 y 23 del Formulario 499R-2/W-2PR). Sin embargo, si la cantidad de la casilla 5 (la casilla 22 del Formulario 499R-2/W-2PR) es mayor que la cantidad de la casilla 3 (la casilla 20 del Formulario 499R-2/W-2PR), luego sume las cantidades de las casillas 4, 5 y 6 (las casillas 21, 22 y 23 del Formulario 499R-2/W-2PR).

  3. Incluya el resultado en la casilla 1 (la casilla 7 del Formulario 499R-2/W-2PR). También incluya en la casilla 1 (la casilla 7 del Formulario 499R-2/W-2PR) todo salario tributable que no sea en efectivo que no se declare en las casillas 3 y 5 (las casillas 20 y 22 del Formulario 499R-2/W-2PR).

This is an Image: taxtip.gifMarque una “X” en el recuadro Empleador de empleado doméstico de la casilla b, Clase de pagador, del Formulario W-3.

Nota:

Los empleadores de empleados domésticos ubicados en Puerto Rico,vean el apartado 13 de la Publicación 179.

Para más información sobre la presentación electrónica de los Formularios W-2 y W-3, acceda al sitio web Employer W-2 Filing Instructions & Information (Instrucciones e información para el empleador para la presentación del Formulario W-2) de la SSA en SSA.gov/employer.

Información que También Debe Saber

Multa por el Impuesto Estimado

Es posible que necesite aumentar el impuesto federal sobre el ingreso retenido de su salario, pensión, anualidad, etc., o realizar pagos del impuesto estimado para así evitar la multa por el impuesto estimado, basado es sus impuestos sobre el empleo por su empleado doméstico indicados en la línea 26 del Anexo H. Usted puede aumentar la cantidad del impuesto federal retenido proveyéndole a su empleador un nuevo Formulario W-4, o proveyéndole al pagador de su plan de retiro un nuevo Formulario W-4P. Haga el pago del impuesto estimado presentando el Formulario 1040-ES, Estimated Tax for Individuals (Impuestos estimados para personas físicas). Para más información, vea la Publicación 505.

Nota:

Empleadores de empleados domésticos ubicados en Puerto Rico hacen pagos del impuesto estimado presentando el Formulario 1040-ES (PR).

This is an Image: caution.gifLos pagos del impuesto estimado tienen que hacerse a medida que la obligación tributaria se incurra, a más tardar el 18 de abril de 2023, el 15 de junio de 2023, el 15 de septiembre de 2023 y el 16 de enero de 2024. Si usted presenta el Formulario 1040 o 1040-SR para el 31 de enero de 2024 y paga en su totalidad el saldo adeudado junto con el formulario, no tiene que hacer el pago que se adeuda para el 16 de enero de 2024.

Excepción.

Usted no será multado por no hacer el pago del impuesto estimado si tanto el punto (1) como el (2), indicados a continuación, le corresponden para el año:

  1. Usted no tendrá impuestos federales sobre los ingresos retenidos de su salario o sueldo, pensión o cualesquier otros pagos que usted reciba.

  2. Sus impuestos federales sobre los ingresos, excluyendo el impuesto sobre el empleo de empleados domésticos, no sería lo suficiente para requerirle el pago del impuesto estimado.

¿Qué Registros Tengo que Mantener?

Tiene que mantener copias del Anexo H y de los Formularios W-2, W-3 y W-4 relacionados durante al menos 4 años después de la fecha de vencimiento para la presentación del Anexo H o la fecha en que se pagaron los impuestos, la que sea más tarde. Usted también tiene que mantener registros para sustentar la información que anote en los formularios que presente. Los registros relacionados con los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados tomados después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 se deben conservar por al menos 6 años. Se tienen que entregar copias al IRS si así se solicita. Si tiene que presentar el Formulario W-2, tiene que mantener un registro con el nombre, la dirección y el SSN de cada empleado. Cada día de pago, debe registrar y mantener las fechas y las cantidades de:

  • Los pagos de salarios en efectivo y los salarios que no sean en efectivo,

  • Todo impuesto del Seguro Social retenido o que usted acordó pagar por su empleado,

  • Todo impuesto del Medicare retenido o que usted acordó pagar por su empleado,

  • Todo impuesto federal sobre el ingreso retenido y

  • Todo impuesto estatal sobre la nómina que tuvo que retener.

¿Qué Es el Crédito por Ingreso del Trabajo (EIC)?

El EIC es un crédito tributario reembolsable para ciertos trabajadores.

¿A qué empleados les tengo que notificar sobre el EIC?

Usted tiene que notificarle a su empleado doméstico sobre el EIC si usted acuerda retener impuesto federal sobre el ingreso de los salarios del empleado, pero no lo hizo porque las tablas de retención del impuesto sobre el ingreso mostraban que no se debía retener impuesto.

This is an Image: taxtip.gifSe le recomienda notificar a cada empleado cuyos salarios para 2023 fueron menos de $56,838 ($63,398 si es casado que presenta una declaración conjunta) que ese empleado puede ser elegible para el EIC para 2023.

¿Cómo y cuándo tengo que notificar a mis empleados?

Usted tiene que proveerle al empleado uno de los siguientes:

  • El Formulario W-2 oficial del IRS que contenga la información requerida sobre el EIC en la parte posterior de la Copia B.

  • Un Formulario W-2 sustituto con la misma información que está en la Copia B del Formulario W-2 oficial del IRS, sobre el EIC en la parte posterior de la copia del empleado.

  • El Aviso 797, Possible Federal Tax Refund Due to the Earned Income Credit (EIC) (Posible reembolso de impuestos federales por el crédito por ingreso del trabajo).

  • Su declaración escrita con el mismo lenguaje que se encuentra en el Aviso 797.

Si no está obligado a entregarle al empleado un Formulario W-2, usted tiene que proveer la notificación para el 7 de febrero de 2024.

Si la notificación no se provee a tiempo en un Formulario W-2, usted tiene que entregarle el aviso a la mano directamente al empleado o enviarlo por correo de “Primera clase” a la última dirección conocida del empleado.

¿Cómo reclaman mis empleados el EIC?

Los empleados elegibles reclaman el EIC en sus declaraciones de impuestos de 2023.

Reglas para Empleadores de Establecimientos Comerciales

No use el Anexo H si optó por declarar los impuestos sobre la nómina de sus empleados domésticos junto con los de los otros empleados suyos en el Formulario 941 o el Formulario 941 (PR), Declaración del Impuesto Federal TRIMESTRAL del Empleador; en el Formulario 943, Declaración del Impuesto Federal Anual del Empleador de Empleados Agropecuarios; o en el Formulario 944, Declaración del Impuesto Federal ANUAL del Empleador. Si decide declarar de esta manera, asegúrese de incluir los salarios de sus empleados domésticos en el Formulario 940, Declaración del Impuesto Federal Anual del Empleador del Impuesto Federal para el Desempleo (FUTA).

Pagos Estatales por Incapacidad

Ciertos pagos del plan estatal efectuados a empleados domésticos son tratados como salarios sujetos al impuesto del Seguro Social y del Medicare. Si su empleado recibió pagos de un plan estatal que le retuvo la parte correspondiente al empleado del impuesto del Seguro Social y del Medicare, incluya los pagos en las líneas 1a, 3 y, si aplica, 5 del Anexo H y complete el resto de la Parte I hasta la línea 7. Sume las líneas 2c, 4, 6 y 7 (Los empleadores de empleados domésticos ubicados en Puerto Rico suman las líneas 2c, 4 y 6). A ese total réstele la cantidad de estos impuestos retenidos por el estado. Anote el resultado en la línea 8a. También escriba “Disability” (Incapacidad) y anote la cantidad restada en la línea de puntos junto a la línea 8a. Vea el aviso emitido por el estado para más detalles.

Cómo se Corrige el Anexo H

Si descubre un error en un Anexo H que ha presentado anteriormente con el Formulario 1040, 1040–SR, 1040-NR o 1040-SS, presente el Formulario 1040-X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaración enmendada del impuestos estadounidense sobre los ingresos personales) y adjunte un Anexo H corregido. Si descubre un error en un Anexo H que ha presentado anteriormente con el Formulario 1040-SS, presente un Formulario 1040-SS "Enmendado" y adjunte un Anexo H corregido. Si descubre un error en un Anexo H que ha presentado anteriormente con el Formulario 1041, presente un Formulario 1041 "Corregido" y adjunte un Anexo H corregido.

Si descubre un error en un Anexo H que presentó como una declaración independiente, presente otro Anexo H independiente con la información corregida. En la parte superior de su Anexo H, escriba en letra negrilla “CORRECTED” (Corregido), seguido por la fecha en que descubrió el error.

Nota:

Si es un empleador de empleados domésticos ubicado en Puerto Rico y descubre un error en un Anexo H que ha presentado anteriormente con el Formulario 1040-SS, presente un Formulario 1040-PR “Corregido” y adjunte un Anexo H-PR corregido.

Si adeuda impuestos, pague el impuesto en su totalidad con su Formulario 1040-X “Corregido”, su Formulario 1040-SS o 1040-PR, su Formulario 1041 "Enmendado" o su Anexo H independiente. Si pagó impuesto en exceso en un Anexo H previamente presentado, entonces, dependiendo de si usted ajusta o reclama un reembolso, tiene que certificar que le devolvió o reembolsó la parte correspondiente al empleado de los impuestos del Seguro Social y del Medicare, o que usted ha obtenido el consentimiento de sus empleados para presentar una reclamación de reembolso por el impuesto del empleado. Vea la Publicación 926, para ver las instrucciones en su totalidad.

Cómo Obtener Formularios y Publicaciones

Para obtener los formularios y publicaciones del IRS mencionados en estas instrucciones (incluyendo el Aviso 797), acceda a IRS.gov/Forms.

- Avisos

Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de Información y la Ley de Reducción de Trámites

Solicitamos la información requerida en este formulario para cumplir con las leyes que regulan la recaudación de los impuestos internos de los Estados Unidos. Usted está obligado a proveernos la información. La necesitamos para asegurarnos de que usted cumpla con estas leyes y también para calcular y cobrar la cantidad correcta de impuestos. Si no nos provee la información que le solicitamos o provee información falsa o fraudulenta, puede estar sujeto a multas.

Usted no está obligado a facilitar la información solicitada en un formulario que esté sujeto a la Paperwork Reduction Act (Ley de Reducción de Trámites), a menos que el formulario muestre un número de control válido de la Office of Management and Budget (Oficina de Administración y Presupuesto u OMB, por sus siglas en inglés). Los libros o registros relacionados con un formulario o sus instrucciones tienen que conservarse mientras su contenido pueda ser utilizado en la aplicación de toda ley de impuestos internos.

El Subtítulo C, Employment Taxes (Impuestos sobre la nómina) del Código de Impuestos Internos impone impuestos sobre la nómina sobre los salarios y dispone la retención de impuestos sobre los ingresos. Se usa este formulario para determinar la cantidad de impuestos que usted adeuda. La sección 6011 requiere que usted provea la información solicitada si le corresponde el impuesto. La sección 6109 requiere que usted provea su número de identificación.

Por lo general, las declaraciones de impuestos y toda información pertinente son confidenciales, como se estipula en la sección 6103. Sin embargo, la sección 6103 del Código permite o requiere que el IRS divulgue o provea la información a otros como establece el Código. Por ejemplo, podemos divulgar su información tributaria al Departamento de Justicia para hacer cumplir las leyes tributarias, tanto civiles como penales, y a ciudades, estados, el Distrito de Columbia y los territorios no autónomos de los EE. UU. a fin de ayudarlos en la aplicación de sus respectivas leyes tributarias. Podemos también divulgar esta información a otros países conforme a un tratado tributario, a agencias del gobierno federal y estatal para hacer cumplir las leyes penales federales no tributarias o a agencias federales encargadas de la aplicación de la ley y a agencias federales de inteligencia para combatir el terrorismo.

El tiempo que se necesita para completar y presentar este formulario varía según las circunstancias individuales. Los promedios de tiempo estimado están aprobados bajo el número de control 1545-0074 de la OMB y se incluyen en los estimados mostrados en las instrucciones para su declaración del impuesto personal sobre el ingreso.

Los promedios de tiempo requeridos para todos los demás contribuyentes que presentan este formulario son:

Mantener los registros 1h, 38 min.
Aprender acerca de la ley o sobre el formulario 39 min.
Preparar el formulario 1h, 3 min.
Copiar, organizar y enviar el formulario al IRS 34 min.

Si desea hacer algún comentario acerca de la exactitud de estos estimados de tiempo o si tiene alguna sugerencia que ayude a que este formulario sea más sencillo, comuníquese con nosotros. Nos puede enviar comentarios desde el sitio web IRS.gov/FormComments. O puede enviar sus comentarios al Internal Revenue Service, Tax Forms and Publications Division, 1111 Constitution Ave. NW, IR-6526, Washington, DC 20224. No envíe el Anexo H (Formulario 1040) a esta dirección. En vez de eso, vea Cuándo y Dónde Presentar, anteriormente.

Tabla . ¿Tiene que Presentar el Formulario 1040, 1040-SR, 1040-NR, 1040-SS o 1041?

— Adjunte el Anexo H a ese formulario y envíelo a la dirección que se encuentra en las instrucciones de su declaración de impuestos.
No — Envíe el Anexo H completado y el pago a la dirección que le aplique según se muestra abajo. No se necesita dirección física. Vea Cuándo y Dónde Presentar, anteriormente, para la información a anotar en su pago.

SI usted vive en... ENTONCES use esta dirección...
Arizona, Florida, Louisiana, Mississippi, New Mexico, Texas
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Austin, TX 73301-0002
Alabama, Arkansas, Connecticut, Delaware, District of Columbia, Georgia, Illinois, Indiana, Iowa, Kentucky, Maine, Maryland, Massachusetts, Minnesota, Missouri, New Hampshire, New Jersey, New York, North Carolina, Oklahoma, Pennsylvania, Rhode Island, South Carolina, Tennessee, Vermont, Virginia, West Virginia, Wisconsin
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Kansas City, MO 64999-0002
Alaska, California, Colorado, Hawaii, Idaho, Kansas, Michigan, Montana, Nebraska, Nevada, Ohio, Oregon, North Dakota, South Dakota, Utah, Washington, Wyoming
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Ogden, UT 84201-0002
Un país extranjero, un territorio de los Estados Unidos* o si tiene una dirección APO o FPO, o si presenta un Formulario 2555 o 4563, o si es extranjero con doble residencia
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Austin, TX 73301-0215

* Si usted reside en la Samoa Estadounidense, Puerto Rico, Guam, las Islas Vírgenes Estadounidenses o la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, vea la Publicación 570.